Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 43/2025
7 de febrero de 2025
Se reduce la extensión del plazo de la prisión preventiva.
- Ficha (IUE)
- 596-585/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Alberto Reyes Oehninger
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “ AA . UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES. TESTIMONIO DE IUE: 2-123710/2024” (IUE: 596-585/2024) ; venida del Juzgado Letrado de S. José 5º, por recurso de la Defensa (Dr. Pablo Martinez), contra la Res. 2464/2024 de la Dra. Maria José Camacho, con intervención del M. Público (Dra. Verónica Casaravilla).
RESULTANDO
I) La hostilizada dispuso la prisión preventiva del imputado durante 150 días venciendo la misma el 12/05/2025 .
II) La Defensa , al apelar expresó en síntesis:
- la Sede dispuso respecto a la adolescente medidas extremas de seguridad a los efectos de no ser persuadida, buscada, o que reciba algún tipo de perjuicio de parte de su defendido.
- La prisión domiciliaria solicitada es justa a esta altura del proceso, que es la etapa primigenia del mismo. De esta forma, ya monitoreado, no tendría posibilidades de ejercer ningún acto de vulneración, respecto de la denunciante.
- El domicilio de San Salvador 0000, es el domicilio del tío del imputado. Nunca se manifestó que estuviera viviendo ahí, sino que la prisión domiciliaria empezaría en ese lugar y no que se hayan hecho allanamientos en otros domicilios.
- Se entiende que están dadas las garantías del debido proceso para que su defendido pueda permanecer en ese domicilio, sin el desarraigo de su familia, y evitándose el hacinamiento en las cárceles que hoy en día es un tema de Estado.
III) Fiscalía contestó, en síntesis:
- fue acreditada la comisión de los hechos que se imputan, con la evidencia con la que se cuenta en esta etapa procesal.
- Si bien se han dispuesto diversos sistemas de seguridad para proteger a la víctima, es vulnerable por estar al amparo de INAU. – Al ella tener libertad ambulatoria, puede estar expuesta a muchos riesgos respecto de la conducta ejercida por el imputado, quien conoce el funcionamiento de los Hogares de Amparo de INAU y ha tenido antecedentes por situaciones similares con adolescentes amparadas en Hogares de INAU.
- La alternativa ofrecida por la Defensa no da garantía ninguna en tanto hay experiencia de personas con prisión domiciliaria, que se han descartado del dispositivo, han incumplido, y han cometido otros delitos.
- Hay riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga. El imputado no tiene trabajo ni domicilio fijo, dio el de un tío.
I V) La A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó fuera de Audiencia (art. 365).
CONSIDERANDO
I) La Sala, por mayoría legal habilitada, confirmará la recurrida, salvo en cuanto al plazo, por los fundamentos que siguen.
II) La formalización y el supuesto material de la preventiva, surgen de lo siguientes hechos relacionados en la solicitud : “ En el día de ayer 12 de diciembre del 2024, en horas de la madrugada aproximadamente a las 02:30, y luego de permanecer por casi dos meses en salida no autorizada del Hogar Nuevo Tiempo de INAU, la adolescente BB se hace presente en dicho hogar visiblemente golpeada y le relata a la funcionaria que la recibe, CC, que durante todo ese tiempo ella se encontraba en la casa de su novio el imputado AA, que permanecía allí bajo amenazas a ella y su familia, y que era víctima de violencia física y psicológica por parte del mismo. Esa noche AA la golpeó en varias partes de su cuerpo y termino propinándole un golpe de puño en el rostro a la altura de los labios, por lo que en una distracción de este ella sale de la vivienda y se dirige al Hogar Nuevo Tiempo. 3) La funcionaria de INAU se dirige de inmediato a la CEVDG a formular la denuncia y en ese marco al ser vista en la emergencia de la AMSJ por la Dra. DD, dicha profesional deja constancia en la historia clínica que la adolescente: “Refiere en este tiempo haber estado conviviendo con su pareja (21 años) que ejerció violencia sobre ella. Fue golpeada en múltiples oportunidades la ultima el día de hoy con golpe de puño en la cara por el cual decide retirarse del domicilio y volver a INAU…”, “...Exhibe múltiples equimosis concordantes con golpes de puño a nivel de ambos miembros. Se evidencia herida corto contusa a nivel de cara interna de labio inferior.” 4) En el día de hoy fue vista por Médico Forense que constató las lesiones.”
III) La apelada fundó su decisión, como sigue: “… ninguna de las otras medidas previstas en el art. 221 del CPP, va a poder proteger sobre todo a la víctima que es la más vulnerable en el presente proceso. Asimismo, para esta Magistrada se dan los elementos materiales, procesales y no procesales en su totalidad para disponer la prisión preventiva…Respecto de lo alegado por la Defensa, del riesgo de vida de su defendido estando en prisión…, se solicitará que terminada la presente resolución la defensa nos ilustre a fin de preservarlo, los lugares en los que fue amenazado y posiblemente pueda estar en peligro para que el INR no lo aloje allí. Esta circunstancia si será tenida en cuenta por esta suscrita por razones humanitarias pero no deja de socavar la existencia de todos los requisitos necesarios para disponer la medida cautelar solicitada por la Fiscalía.”
IV) DECISIÓN DEL RECURSO
De principio, en el actual régimen procesal el imputado tiene derecho a su libertad personal hasta que una eventual condena pase en autoridad de cosa juzgada (art. 223 del CPP).
A su vez, conforme se extrae del literal m) del art. 221 del CPP, la prisión preventiva solo debe aplicarse en caso de que las demás medidas de coerción enunciadas en la norma sean insuficientes para asegurar la comparecencia del imputado, la integridad de la víctima y preservar la investigación.
Ese carácter excepcional, exige de quien la requiere que justifique argumentativamente, entre otros extremos, su necesidad: “ partiendo de la base que la libertad es la regla, que al imputado lo ampara el principio de inocencia y que t oda medida cautelar apareja una afectación de sus derechos, es el Ministerio Público a quien se asigna la carga de acreditar el presupuesto material (semiplena prueba del hecho delictivo y participación), así como su necesidad, acreditando argumentativamente, con información objetiva y de calidad, cuál es el riesgo a precaver y cuáles son las razones por las que sería un desacierto no imponer la peticionada ” (Sent. 156/2021, etc.).
La Defensa no se opuso ni se agravió por el elemento material, sin perjuicio que de los hechos relacionados por Fiscalía y de las evidencias que obran en su carpeta investigativa enunciadas en audiencia, surge cumplido el estándar de la semiplena prueba.
Respecto a los riesgos procesales, la Sala comparte lo expresado por la distinguida Juez de instancia, cuando pondera principalmente acreditado el de seguridad de la víctima .
En efecto, su especial vulnerabilidad resulta del vínculo con el imputado y de la situación de desamparo en que se encuentra.
En virtud de lo expresado y siendo esencial para la investigación recién formalizada sea preservada, la única medida que puede conjurar efectivamente ese riesgo es la prisión preventiva.
Al menos a esta altura del proceso, la inusitada gravedad de los hechos, plasmada por las características señaladas que hacen al contexto en que se produjo la conducta enjuiciada, hay necesidad de asegurar la integridad física de la víctima y no se avizora actualmente seguridad en la alternativa propuesta.
En el caso , todo lleva provisionalmente , con sustento concreto y sin necesidad de esfuerzo argumental, a una probabilidad demasiado alta de que el arresto domiciliario total con tobillera, deje innecesariamente expuesta a la víctima, a acciones del imputado, por lo que aunque tenga arraigo, no es antojadizo presumir que intente acercarse, siendo ella, muy vulnerable.
Las características evidenciadas del imputado, compatibles con el castigo y el sometimiento -demostrados por Fiscalía mediante oralidad argumentativa a los efectos de la medida cautelar-, evidencian ese riesgo de un nuevo y patológico acercamiento del imputado, al que una domiciliaria, ahora y por características del vínculo entre ambos, difícilmente conseguiría impedir.
La medida es esencialmente revisable y si bien el plazo impuesto no fue objeto de agravio, la duración se advierte excesiva .
POR CUYOS FUNDAMENTOS , SE RESUELVE :
CONFÍRMASE LA PREVENTIVA APELADA, SALVO EN CUANTO A SU PLAZO, QUE SE FIJA EN 120 DÍAS.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.