Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 47/2025
7 de febrero de 2025
Se deniega trámite de redención de pena
- Ficha (IUE)
- 593-383/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Proceso de ejecucion › Liquidación de pena › Redención de pena
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Alberto Reyes Oehninger
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “ AA – REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN R ÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS - TEST. de IUE 2-51586/2022) – PROCESO ABREVIADO-REDENCIÓN DE PENA” (IUE: 593-383/2024) ; venida del Juzgado Letrado de Florida 4º, por apelación de la Defensa (Dr. Cipriano Curuchet), contra la Res. 1495/2024 dictada por la Dra. Noelia Gutiérrez, con intervención del Ministerio Público (Dr. Hermes Antúnez).
RESULTANDO
I) La hostilizada (fs. 24) resolvió: teniendo presente que los hechos acaecieron con anterioridad y posterioridad a la vigencia del art. 86 de la Ley 19.889 y siendo la pena única e indivisible, el trámite de la redención de pena no corresponde ”.
II) La Defensa , al recurrir (fs. 25/26), expresó :
- si bien el imputado fue condenado por un delito que se encontraría excluido de dicho beneficio, los hechos objeto de condena fueron en su totalidad durante 2020, es decir, anteriores a la reglamentación que limitó el derecho de los penados (Dec 407/2021 de 23/12/2021).
III) Fiscalía contestó:
- surge de la Sent. Definitiva 64/2022, que algunos uno de los hechos ilícitos ocurrió el 22/08/2022 (con posterioridad a las normas que se dirán), y teniendo presente el tipo delictivo, según Ley 17.897, en redacción dada por el art. 86 de la 19.889, no corresponde la redención.
- Esta norma fue reglamentada por el P.E. mediante el Decreto 407/021 de 16/12/2021, publicado el 23 de diciembre del 2021. – Es decir: en la especie el delito por el cual ha sido condenado el imputado, ingresa dentro de elenco de delitos los cuales está vedado el beneficio de redención de pena por trabajo o estudio. – Ello, porque tanto la norma legal como la reglamentaria señaladas, se encontraban vigentes al 22/08/2022.
IV) Por Res. 1707/2024 (fs. 34/34 vto.), la A quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio (fs. 40 y ss).
CONSIDERANDO
I) La Sala, con el número de voluntades requerido, habrá de confirmar la recurrida, por compartir su fundamento.
II) Surge de la acusación y condena acordada por sentencia definitiva No 64/2022 (fs. 11 y ss.), que al penado se le imputó, entre otros delitos anteriores a la modificación legal (2020) y reglamentaria (2021) del beneficio, un abuso acaecido el 29/8/2022, cuando: “… en horas de la noche…abrazó fuerte a la víctima pasando la mano por debajo del brazo de forma tal de que la misma no se moviese, al tiempo que le tocó la vagina por encima del pantalón, le bajó los pantalones, sintiendo ésta cómo la penetraba analmente mediante el uso de la fuerza. Posteriormente, le propinó un golpe de puño en la cabeza, amenazándola a fin de que guardara el secreto …”
III) Al respecto no hubo agravio ni actual cuestionamiento del motivo por el cual se denegó el beneficio, resultando además desacertado lo sostenido al apelar, en cuanto a que el abuso tuviera su fin en 2020: “ La expresión de agravios debe señalar punto por punto los errores fundamentales de la sentencia; debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho; ...requiere un análisis crítico de la sentencia, debe expresar concretamente las razones que fundan el agravio... debe contener una refutación concreta de las conclusiones de hecho, o de la aplicación del derecho”, naturalmente, en la sentencia (cfm. Ibáñez Frochman, citado por TAP 3º, RDP 10, p. 270, c. 455)” (de la Sala, Sent. No 46/2011, entre muchas).
POR CUYOS FUNDAMENTOS , SE RESUELVE
CONFÍRMASE LA INTERLOCUTORIA APELADA.
NOTIÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.