Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 41/2025
7 de febrero de 2025
Se reduce la extension del plao de la prisión preventiva en segunda instancia.
- Ficha (IUE)
- 592-238/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
Texto de la sentencia
Ministro Redactor: Sergio R. Torres Collazo.-
VISTA :
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, esta pieza caratulada: “AA . TESTIMONIO IUE. 2-86503/2023. PRESO. M.C. VENCE 1.6.2025 ( IUE. 592-238 /2024) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 3er. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado (Dra. Paula Moyano), contra la Resolución No. 1134/2024 dictada en la audiencia celebrada el 5.12.2024 por el Dr. Pablo Rochón, con intervención del Ministerio Púbico (Dra. Marcela Fachelli) y la Defensa de la víctima (Dr. Matías Rzeznikievitz).-
RESULTANDO :
I) La hostilizada, a pesar del parecer manifestado por la Defensa apelante, decretó: “… La prisión preventiva de AA por el término de 180 días, cesando la misma el 1/06/2025, así mismo se suspende el ejercicio de la patria potestad como lo dictare la defensa de la victima”. - Al expresar los fundamentos, dijo “… que la medida debe ser idónea proporcional y necesaria para completar los riesgos procesales, del análisis de la argumentación efectuada en audiencia, la Sede requiere la convicción de que la única medida que cumple con dichos requisitos es la prisión preventiva por el término de 180 días. Ha quedado demostrado la existencia simple, pero existencia legal, de la prohibición del art. 224.2 de lit. K. Se ha acreditado el riesgo para la seguridad de la víctima, dado que la misma mantiene al día de hoy secuelas que demuestran que es pasible de afectación, lo que implica que hasta el juicio no haya otra medida idónea para conculcar dichos riesgos. Téngase presente que la imposición de medidas en esta materia se realiza con un carácter de protección de todos los aspectos de las víctimas que deberán transitar al día de hoy por el presente proceso …”.-
II) La Defensa del imputado apeló con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:
- Su defendido carece de antecedentes y no se configuran los requisitos establecidos por el art. 224 NCPP.-
- La denuncia data del año 2020, y en estos más de cuatro años que han transcurrido no hubo más denuncias, ni vínculo con las víctimas o sus familias.-
- En el día de ayer, por olvido, su patrocinado no se presentó a la audiencia, pero igualmente se puso a disposición de la causa al presentarse ante la Seccional más cercana al medio rural, donde estaba trabajando, y compareció en el día de hoy.-
III) Pero el Ministerio Público se opuso. Contestó en resumen:
- De la expresión de agravios no surge que la contraparte haya desvirtuado la presunción del art. 224 NCPP. Tampoco la existencia e intensidad de los riesgos procesales invocados y acreditados por Fiscalía.-
- Más allá de la explicación que se ensaya para justificar la no presentación del imputado en el día de ayer, es inaceptable que alguien olvide la fecha de celebración de una audiencia judicial de semejante envergadura, cuando personalmente se le notificó tres días antes.-
- Ello evidencia a las claras su falta de voluntad de comparecer, a la vez que representa un riesgo concreto para la realización del proceso y eventual imposición de la pena, pues tuvo que expedirse una orden de detención a su respecto para obligarlo a concurrir.-
- Se trata de una persona que atentó contra dos menores de edad en el entorno familiar, por lo que nada quita que pueda volver a hacerlo, siendo obligación de los operadores proteger a las víctimas y evitar que hechos similares vuelvan a sucederse.-
- En este marco es previsible que el imputado intente amedrentar o contactar a víctimas y testigos, para que declaren falsamente.-
- El peligro de fuga está configurado por la gravedad de su conducta, su falta de voluntad de comparecer a una audiencia, y el elevado guarismo de la pena en expectativa.-
IV) En similar orientación se pronunció la Defensa de la víctima.-
- Dijo en resumen que d ebe tenerse presente que no se está ante un caso de abuso cometido en forma aislada, esporádica, contra un desconocido, sino contra dos menores vinculadas familiarmente al agresor, lo que evidencia el estado de vulnerabilidad y el riesgo que ambas corren.-
- El imputado conoce sus datos y los de todo su entorno.-
V) Por Resolución No. 11356/2024, la Sede A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio y acordó fuera de Audiencia (art. 365).-
CONSIDERANDO :
I) La Sala, con el número de votos que se requiere para esta clase de pronunciamiento, si bien con alguna variante en lo que hace al plazo, habrá de confirmar la recurrida, por los fundamentos que expondrá.-
II) Antecedentes :
II.1) Los Hechos : “… El día 12 de junio del año 2020, la Sra. BB compareció ante la Autoridad Administrativa, a fin de poner en conocimiento que … AA había abusado sexualmente de una de sus hijas, CC, quien en aquel entonces contaba con 11 años de edad”.-
“ 2) … la pareja mantuvo un vínculo de pareja durante 15 años aproximadamente, y fruto del mismo nacieron dos hijos … DD y CC ... todos vivían en el domicilio mencionado supra”.-
“ 3) Manifestó la Sra. BB que el día anterior, esto es, el 11 de junio aproximadamente a las 23.00 estaban cenando, y pudo observar como su esposo permanecía con el celular, mirando mensajes, cosa que le llamó la atención. Al otro día, en horas del mediodía, CC le mostró mensajes enviados por su padre … vía red social de WHatsApp, en ellos puede apreciarse, que coincidentemente con lo mencionado por ella, desde las 22.57 y hasta las 23.07 del mismo le había enviado cuatro gifts con contenido pornográfico, aludiendo en ellos a la masturbación y a las relaciones sexuales. A continuación le solicitaba a su hija que le enviase una fotografía de cómo estaba vestida mientras se hallaba acostada”.-
“ 4) Tras esta situación, y en una conversación con su madre, la víctima devela ante ésta que venía sufriendo abuso respecto de su padre desde hacía un tiempo, y que el mismo consistía en tocamientos, tanto en su vagina, como en la cola, que incluían la introducción de los dedos en la vagina, sucediéndose tales hechos tanto en su dormitorio, como en el baño o el comedor”.-
“ 5) Como consecuencia de los hechos sufridos, la adolescente experimentó alteraciones en su comportamiento, con mucho llanto y enojo”.-
“ 6) Es de significar … que en el año 2016, el indagado fue denunciado por ejercer los mismos actos de abuso sexual respecto de la hija mayor de la denunciante, EE, quien por entonces contaba con 16 años de edad. En efecto, la misma convivió con el matrimonio desde el año de nacida hasta los 13 años que denunció los hechos … Los abusos en su caso también consistían en tocamientos en su vagina y cola, por encima y por debajo de la ropa, incluyendo en ocasiones la introducción de los dedos en la vagina de la menor EE”.-
“ 7) La menor CC fue peritada por la Lic. María Alejandra Ferreira perteneciente al ITF, con fecha 11 de julio de 2023, de la referida pericia emerge el relato de la adolescente en los siguientes términos: “ Tuve pesadillas ... que me despertaba y pasaba todo otra vez eso”. C ontinuó: “él, cuando se iba trabajar, siempre me sacaba las sábanas y me tocaba y yo tenía esa pesadilla, pensando que me iba a pasar otra vez”, “ellos con mamá dormían en el segundo piso y mamá no se podía dar cuenta, era cuando bajaba al baño también, también me tocaba, me tocaba toda (señala los senos) , para abajo, cuando iba para el baño se frenaba y me tocaba, después iba al baño, otra vez me tocaba, entraba y después se iba” . “Después que me sacaba las sábanas, me sacaba la ropa, y ahí empezaba con las manos a tocarme, con los dedos me los quería poner en la boca, me abría la boca y ponía los dedos, después me empezaba a tocar toda, me tocaba los pechos ” (llora) (mueve la pierna repetidamente, temblor en las manos). “Me decía que me diera vuelta para tocarme la parte de atrás, y empezaba otra vez a tocarme, y ahí seguía por un ratito, después se iba para el baño y se iba para arriba. Cuando yo me bañaba, me miraba por abajo de la puerta, se rompió la puerta y había una parte que se podía ver y cada vez que me bañaba tenía que trancar la puerta y ponerme el toallón y la cortina para que no me viera. Mamá decía para arreglarla y él decía que no. Cuando yo estaba durmiendo, él me agarraba la mano para que yo le agarrara su parte íntima, su pene, y yo le sacaba la mano y me la volvía a poner y yo le hice fuerte y se fue para arriba” . “Otra vez, fue que un día se quiso acostar conmigo, fue un día que mamá se fue para Montevideo con mi hermano DD, y él había llegado de llevarlo al hospital y se había sacado la ropa y se quería acostar conmigo y yo lo corría y él se quería acostar no más y yo le decía que no, y él me decía que no iba a pasar nada, yo me levanté y me fui para el baño y me quedé un rato sentada con el teléfono y él después se fue para arriba y ya no pude dormir, me quedé toda la mañana despierta, y después fue mi hermana y me fui a la casa de mi hermana y no le conté a FF”. “Ya después se repetían, era casi todos los días, hasta que un día me escribió por Whatsapp, cuando estaba sentada con mamá, y me escribió que me sacara fotos de como estaba vestida”, “al otro día, que me di cuenta que estaban los mensajes, mamá estaba trabajando o llevando a DD, llegó mamá y le mostré los mensajes” .-
II.2) El debate :
En el transcurso de dicho intercambio, la Fiscalía (con la aquiescencia de la Defensa de la víctima) pidió la la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días.-
Hizo caudal para ello que el supuesto material estaría configurado con holgura; y que los riesgos procesales que concurren al caso impiden seleccionar otra de menor impacto.-
En la especie, agregó, concurren el peligro de fuga (art. 226-c NCPP), de entorpecimiento de la investigación (art. 225 NCPP), y riesgo para la víctima y para la sociedad (art. 227.1 y 2 NCPP), siendo aplicable la presunción del art. 224-k NCPP.-
Hay riesgo para la seguridad de la víctima. Se acreditó que el imputado ha atentado contra su propia hija, habida cuenta de lo que emerge del relato de hechos probados. Así como, años atrás, lo hizo contra una hija menor de su pareja.-
Tales extremos hacen que también se configure riesgo para la sociedad, dada su persistencia a la hora de abusar sexualmente de ese tipo de víctimas.-
Los delitos se sancionan con severidad, por lo que el riesgo de evasión es palmario.-
Hay que ponderar que a pesar de haber sido debidamente citado a comparecer a la audiencia en el día de ayer, no lo hizo, ni justificó su inasistencia, y que su presentación en el día de hoy fue a causa de la orden de detención que se libró a su respecto (que se hizo efectiva ayer, en la ciudad de Young).-
Pero la Defensa del imputado se opuso. Sostuvo:
No se verifican los requisitos que exige el Código.-
El imputado es primario. La denuncia data del año 2020, y desde ese momento hasta la fecha no se registraron otras denuncias, ni mantenido vinculo alguno con las víctimas.-
Si bien ayer, a causa de un involuntario olvido, no se presentó a la audiencia, ese mismo día se puso a disposición de la justicia, pues estaba trabajando en el medio rural, a más de 200 km de la ciudad de Trinidad, y cuando se lo contactó desde Jefatura se presentó en cuanto le fue posible.-
En lugar de la preventiva debería disponerse la medida de arresto domiciliario, pues cuenta con domicilio fijo en Trinidad, y no se han reunido indicios que apunten a que habrá de entorpecer la investigación, atentar contra las víctimas, o evadirse.-
III) La decisión :
La probada reticencia del imputado a comparecer a una audiencia judicial en la que estaba en juego su destino, de la que había sido notificado personalmente con la debida antelación, constituye, a las claras, un extremo (de hecho) que permite tener por configurado con holgura el riesgo de sustracción a la justicia (fuga, art. 226 NCPP), que en caso no admite otra respuesta de la que adoptó la Sede A-quo.-
Si bien la prisión preventiva es una medida que aplica como último recurso (art. 221.1-m NCPP), la inconducta evidenciada ante el llamado de la justicia (que tuvo que librar una orden de detención a su respecto), ensayando excusas que ni persuaden, ni convencen, tradujo una falta de voluntad de someterse a la investigación, que impacta, además, en los demás peligros invocados (arts. 225 y 227 NCPP).-
POR CUYOS FUNDAMENTOS , y normas citadas, EL TRIBUNAL,
RESUELVE :
CONFÍRMASE LA RECURRIDA, SALVO EN CUANTO AL PLAZO DE EXTENSIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, QUE SE FIJA EN 120 DÍAS, COMETIENDO A LA SEDE DE INSTANCIA ESTABLECER LA FECHA DE VENCIMIENTO.-
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.