Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 10/2019
28 de febrero de 2019
SE FALLÓ: I) HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA INTERPUESTA POR LA SRA. SUSANA PENINO, DEJANDO SIN EFECTO LA PROVIDENCIA N° 2735/2017 EN RELACIÓN A SU PERSONA, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS. II) MANTENIENDO FIRME LA PROVIDENCIA 2735/2017 EN RELACIÓN AL CODEMANDADO RUBEN PENINO , CON COSTAS Y COSTAS DE PRECEPTO.
- Ficha (IUE)
- 2-40007/2017
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho procesal › Proceso de entrega de la cosa
Texto de la sentencia
V ISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “ BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY C/ PENINO, RUBEN Y OTRO – ENTREGA DE LA COSA” IUE 2 - 40007/2017 R ESULTANDO:
1 - A fs. 22/23 compareció el B.H.U. promoviendo proceso de entrega de la cosa contra la Sra. Susana Penino y Ruben Penino y por las razones allí expuestas, solicitó que se condene a los demandados a la entrega del inmueble padrón 10.576/002 sito en Montevideo, Avda. del Liberador Gral. Br. Juan Antonio Lavalleja.
2 - Por providencia N° 2735/2017 (fs. 26) se intimó la entrega del inmueble referido, disponiéndose que los demandados quedaban en calidad de depositarios , y se les citó de excepciones por el término legal.
3 - A fs. 50/52 compareció la codemandada Susana Penino y por las razones allí expuestas interpuso excepción de falta de legitimación pasiva solicitando que se deje sin efecto a su respecto la providencia inicial en la medida que carece de facultades para ejercer entrega del inmueble ni para ostentar la calidad de depositaria.
4 - Por providencia N° 2885/2018 (fs. 61) se dio traslado de las excepciones opuestas a la parte actora, quien se allanó a la excepción interpuesta por la codemandada compareciente.
5 - Por providencia N° 2449/2018 (fs. 43) , se convocó a las partes a la audiencia prevista por el art. 357.2 del C.G.P. , y ante la incompraciencia del codemandado Ruben Penino, se estuvo a lo dispuesto por el art. 357.2 del C.G.P. en relación al mismo.
Asimismo, las partes se ratificaron de sus respectivas comparecencias; se fijó el objeto del proceso y el objeto de la prueba, y se emitió pronunciamiento sobre los medios probatorios ofrecidos.
6 - Por providencia 86/2019 se convocó a las partes a la audiencia de la lectura de sentencia.
C ONSIDERANDO : 1 - Liminarmente, y en función del allanamiento formulado por la parte actora (en relación a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada Susana Penino), corresponde hacer lugar a la misma y dejar sin efecto la providencia inicial N° 2735/2017 (fs. 26) en lo que refiere a la codemandada Susana Penino, quien no cuenta con facultades para realizar la entrega peticionada, ni para ser depositaria.
2 – La correcta conducta procesal de la parte actora, quien ante las explicaciones brindadas por la codemandada Susana Penino se allanó al excepcionamiento, merita el apartamiento del principio previsto por el art. 358.4 inc. 2 del C.G.P., debiendo asumir cada parte las costas y costos causados por las referida pretensión.
3 - En lo que refiere al codemandado que no interpuso excepciones previas, ni compareció a la audiencia preliminar, no existe mérito para modificar la providencia inicial N° 2735/2017, la que se mantiene firme en relación a su persona. Y de conformidad con lo dispuesto por el art. 358.4 del C.G.P. las costas y costos generados por la referida pretensión son de cargo del codemandado Ruben Penino.
- Por los fundamentos expuestos y disposiciones normativas citadas: FALLO: I) HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA INTERPUESTA POR LA SRA. SUSANA PENINO, DEJANDO SIN EFECTO LA PROVIDENCIA N° 2735/2017 EN RELACIÓN A SU PERSONA, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
II) MANTENIENDO FIRME LA PROVIDENCIA 2735/2017 EN RELACIÓN AL CODEMANDADO RUBEN PENINO , CON COSTAS Y COSTAS DE PRECEPTO.
III) CONSENTIDA O EJECUTORIADA ARCHÍVESE.
Dr. Fernando Tovagliare Juez Letrado
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.