Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 59/2024
23 de diciembre de 2024
Dos delitos de violación
- Ficha (IUE)
- 2-48689/2022
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra las buenas costumbres y el orden de › Violacion
Texto de la sentencia
Ministro Redactor Dr. Alberto Reyes Oehninger
VISTOS
para definitiva de segunda instancia, estos autos: “AA. JUICIO ORAL. IUE 2-48689/2022”; venidos del Juzgado Letrado de Rivera de 2do. Turno, por apelación de la Defensa (Dr. AA Ospitaleche) contra la Sent. No.68/2024 dictada el 12.06.2024 por la Dra. Ivana Cantera, y adhesión al recurso por parte de la Fiscalía Ltdo. Dptal. (Dra. Maria Helena Gago).
RESULTANDO
I) La hostilizada (fs.133/149) hizo lugar a la imputación de la acusación, no así a la requisitoria (solicitada en 10 años), condenando al acusado como autor de dos delitos de Abuso sexual especialmente agravado y específicamente agravado por ser la víctima menor de 18 años, a 4 años y 6 meses de penitenciaría, con descuento de la prisión preventiva y de su cargo las prestaciones de rigor, al tiempo que impuso la reparación prevista en art. 80 de la Ley 19.580, 12 salarios mínimos, suspensión de patria potestad, etc.
II) La Defensa, al apelar (fs.152/160), expresó en lo sustancial:
- en la sentencia se da la visión de túnel, uno de los factores que aumentaría las probabilidades de error en la justicia criminal.
- La prueba, tanto de cargo como de descargo, privan de la certeza positiva, porque con ella no se logra el convencimiento, lo que debió a “todas luces” imposibilitar la condena.
- Su defendido es inocente de los dos hechos. La Sentencia concluye “con lo que viene de decirse las diferentes aristas sobre las que versó la teoría de la Defensa no logran desvirtuar o generar una duda razonable sobre la prueba desarrollada con relación a los elementos relevados anteriormente compatibles con la ocurrencia del abuso…”.
- No se realizó una correcta valoración. Al respecto debe tenerse especialmente presente lo declarado por los testigos presenciales del hecho, porque de prestarle debida atención e importancia, desacreditan la versión de BB quien pretendió hacer pasar por violación una relación sexual consentida.
- Quedó demostrado por esos testigos aportados por la Defensa, que BB tiene adicción a sustancias estupefacientes, fue a una casa donde estaban tres masculinos para tener relaciones sexuales, que mantuvo de forma consentida con dos.
- Luego de ello le pide a AA que la llevase en auto a una casa para buscar un parlante, AA no se animó a llevarla, ya que cerca de donde debía levantar dicho parlante vive con su concubina.
- A raíz de eso, BB se retira enojada manifestando que le iba a contar a las parejas AA y CC, que había mantenido relaciones sexuales con ellos. Luego sucede lo observado en las cámaras de vigilancia: salen AA y CC a buscarla para tranquilizarla y no contara a sus parejas que mantuvieron relaciones. - AA inclusive ofrece a llevarla a buscar el parlante, pero en respuesta BB le arroja una piedra que levanta de la calle, AA la frena y le pide a CC que saque rápido al auto de allí.
- Eso es lo que realmente sucedió, lo que fue debidamente acreditado en estos obrados con la prueba de cargo y de descargo, con los testigos presenciales y videovigilancia.
- CC, en actitud honrosa de comparecer a los estrados a decir la verdad pudiendo mentir, contó detalladamente que tuvo relaciones sexuales con BB, quien denunció ser víctima de abuso.
- Por las máximas de la experiencia debe tener presente el tribunal que absolutamente nadie salvo que no tema decir la verdad hace lo que hizo CC, lo que hace que no haya duda alguna de su versión. - BB, en su declaración anticipada, dijo que fue voluntariamente a una casa con AA para cocinar y que allí fue violada por AA con el uso de la fuerza, cuando éste tiene 160 Cm de altura, en promedio pesa 60 kg y es sumamente delgado. – A su vez, la pericia médica una vez denunciado el hecho es contundente en que no es compatible con que la haya violado con el uso de la fuerza: escoriación leve en muslo.
- Ello prueba que la violación como fue relatada jamás ocurrió, por tanto, falta con la verdad la denunciante y cualquier persona que analice con máximas de experiencia, se da cuenta de ello.
- La denunciante dice que fue voluntariamente a cocinar a una casa en donde sabía que estaba AA, quien tiempo antes la había violado en un campito. Es otra prueba contundente de que falta a la verdad, aquí también basta usar el sentido común.
- Condenar a su defendido es hacerlo con certeza de que se ha faltado la verdad por parte de la víctima. Si AA realmente hubiese abusado a fuerza a la víctima por su estatura y complexión física debería usar absolutamente toda su fuerza para lograr tal finalidad, no le iba a ser fácil, la persona agredida y supuestamente violentada tendría rastros de lucha, y no una escoriación que puede ser producto de una relación consentida.
- No existe prueba alguna que respalde las amenazas, ni que haya existido un riesgo para la víctima. Es tan falso que ni la Fiscalía logra creerlo, al solicitar para el victimario solamente fijación de domicilio y prohibición de modificarlo sin previo aviso, etc.
- El imputado, con claridad y firmeza, negó su responsabilidad. Dicha negativa constituye un extremo que es menester considerar con seriedad y sin preconceptos, lo que hace inaceptable naturalmente su descarte a priori, no es posible perder de vista que ella se encuentra acompañada de otras pruebas a ser valoradas en conjunto y que su valor convictivo habrá de estar constituido por la forma como se vincule con las restantes pruebas reunidas.
- Nadie que haya tenido la posibilidad de presenciar la audiencia de juicio oral y el diligenciamiento de los medios probatorios, no tendrá una duda razonable sobre la responsabilidad de AA.
- En la pericia realizada por la Lic. Susana Núñez, a pesar de que manifiesta seguir los lineamentos de ITF, faltan requisitos-
- Existen contradicciones en el propio relato de la víctima. Si BB hubiese sido violada como expresa en un “campito”, AA es obvio que no la invitaría a ir a una casa a cocinar, y en el caso remoto de que ello sucediese, ¿es común que las víctimas de abuso concurran de forma voluntaria a cocinar donde no solo saben que se encuentra su agresor sino que además, fueron invitadas por él?
- Del hecho del campito Fiscalía apenas hizo referencia.
- Subsidiariamente, causa agravio la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría por considerarla excesiva.
III) Fiscalía contestó (fs.162/169) y adhirió a su vez por su reducción:
- han quedado probado más allá de toda duda razonable los abusos sexuales a los que fue sometida BB por AA.
- En el juicio, se escuchó en primer lugar a la testigo DD, quien relató que vio llegar a BB descalza y despeinada, gritando “…que la habían violado y entró a la casa…entramos con ella y…no quería decir quién la había violado y ta, EE fue aparte con ella y no sé si ahí le dijo...”.
- Posteriormente FF manifestó: “…ella salió de tarde, llegó llorando descalza diciendo que había sido violada”, “la vi llorando y descalza y el short medio desprendido” y fue a denunciar.
- EE expresó que estaba de tarde con su amiga BB en la calle y que en un momento coincidieron con CC y el imputado, quienes se ofrecieron para llevarlas a la casa de éstas, donde la testigo se quedó, continuando los hombres y BB. En la noche, llega BB en el estado en que las otras testigos relataron: “…llorando desde arriba con otra señora que la encontró en la calle tirada y la trajo hasta casa y se fue…entramos en la casa con ella llorando desesperada y con EE y GG, ahí ella no quería decir…lloraba nomás, ahí GG y EE salieron para afuera y ahí ella me dijo, él me violó. Solo eso ella me decía y yo le decía quién te tocó y ella no me decía, solo lloraba y me decía él me violó. Ahí entró EE y GG, porque yo las llamé, vamos a hacer la denuncia y ahí me dijo que él la había violado, que “el peste” (AA) la había violado”. Agrega en su declaración, que estando la víctima internada en el hospital, le contó con más detalle lo sucedido, indicando que estando en “esa” casa (de HH, amigo del imputado, donde se sucedieron los hechos) percibió que AA estaba con segundas intenciones, así que decidió irse pero no la dejó, por lo que le pidió ayuda a CC, quien dijo que no se iba a meter. Cuestionada esta testigo si tenia conocimiento respecto a las personas que se encontraban en el domicilio (de HH), dijo: “no sé lo que pasó con ellos, yo sé que ellos quedaron solos los dos y que ella hizo fuerza con él y él hizo fuerza con ella y agarró y la violó”.
- La testigo relató que no fue el único hecho de violencia del imputado hacia BB sino que ya había abusado de ella en un campo atrás de su casa en la Colina y que temía al imputado porque tenía arma de fuego con la que la amenazaba.
- La Licenciada en Psicología Silvia Souza expresa que BB le cuenta respecto a las dos situaciones de abuso sufrida atribuidas a AA, “…esposo de una muchacha que ella era madrina de su hija, un vinculo medio familiar (...) la habría violado por dos veces en dos situaciones y que la última habría sido bastante agresiva y por eso habría decidido hacer la denuncia”. Mediante este testimonio se identifican los dos hechos, siendo el primero en un terreno baldío en el Barrio la Colina, donde “…ella había intentado soltarse, ella es menudita además y que no había podido y que el había logrado penetrarla”. A su vez, declara respecto al segundo, fue en la casa a la que había ido con una amiga y con el cuñado de la amiga que la victima se encontraba cocinando algo y AA nuevamente la habría violado, “después…ella habría salido corriendo de la casa, y esta persona habría salido, AA junto con otra persona (...) habían salido en auto atrás de ella y le habrían incluso ofrecido plata para que no contara nada (...) en diversos momentos ella dice que él la amenazaba si contaba algo y que ella le tenia miedo (...) ella dice que él usaba armas” El discurso no presenta signos de fabulación o fantasía, es coherente, fluido, sin contradicciones.
- La perito Psicóloga del ITF Silvia Souza introdujo a través de su declaración la pericia efectuada a la víctima, y declaró que su relato fue “más que nada espontáneo”, se angustia mucho y quiebra en llanto sollozo y que respecto a los hechos le relató que “ella estaba acá por el tema de AA que la violó, que ella vivía en Cuaró que es la madrina del hijo de esta persona.” BB le expresó estar cansada de contarlo porque ya lo había hecho en otras oportunidades, “…no soportaba que se le arrimaran mucho, la cosa de lo físico, el contacto físico”. En cuanto a los indicadores relevados, “…cuantum de angustia que tenía la chica al abordar la temática del abuso (...) el cuadro que se evidenció (...) es compatible con personas que han sido victimas de situaciones de abuso si bien no son exclusivas”.
- Propuestos por la Defensa, declararon los “dos testigos presenciales a los hechos”, como así los denomina en su escrito recursivo, a sabiendas que ninguno de ellos estuvo presente.
- CC, amigo del imputado, declaró, coincidentemente con el resto de la prueba, que se encontraban BB, AA y el amigo de AA (HH, en la casa de éste) y que en un momento dado AA y BB fueron a mantener relaciones sexuales y posteriormente a estas relaciones sexuales: “al rato que pasó, ahí ella me llamó y me dijo si me daba la mano (...) al rato que pasó ella me preguntó así de tener relaciones (...) y tuve también”, aclarando que fue en el mismo lugar donde minutos antes su amigo AA y BB habían mantenido relaciones sexuales, es decir, en un colchón en el piso, y que fueron posteriores a las referidas.
- Obsérvese que este testigo introduce una nueva versión de los hechos, manifestando que la víctima también habría mantenido relaciones sexuales con él, e interrogado al respecto si las mismas habrían sido también vaginales (como AA) responde afirmativamente, lo que resulta curioso atento a que de la prueba científica recabada en juicio, como lo fue la pericia medico forense y del análisis de las muestras biológicas extraídas a la victima, surge que el único material hallado corresponde al imputado.
- HH, dueño de la finca donde acaecieron los hechos y a su vez compañero (en el pasado) de trabajo, casi en forma exclusiva alude a que BB habría mantenido relaciones sexuales con él también, lo que es imposible creer ya que, de la prueba aportada en juicio tanto por parte de Fiscalía como por parte de la Defensa, no hay cabida para esta teoría. Este testigo, en una primera instancia, deja claro que los que mantuvieron relaciones sexuales fueron AA y BB y que en ningún momento CC ingresó al domicilio, él y CC quedaron afuera de la finca charlando.
- Ante tal contradicción entre ambos testigos, la Defensa solicitó un careo entre sus propios testigos ya que en una primera versión, HH no dio cuenta que CC habría ingresado al domicilio para mantener relaciones sexuales con la victima, afirmando que tanto él como CC se quedaron afuera de su domicilio. Fue recién luego del careo operado entre los mencionados. que HH dice recordar que CC también habría ingresado con la víctima.
- Como bien lo expresa la sentencia, es extraño que de haber mantenido la víctima relaciones sexuales con el imputado y con el testigo, no haya la Defensa preguntado en la declaración anticipada.
- CC sostiene que luego de los hechos, BB le solicita a AA que la lleve a buscar un parlante, y ante su negativa la víctima se ofusca con éste. Indica que sintió temor que BB fuera a contar lo sucedido a sus respectivas parejas ya que salió enojada gritando por calle Paysandú. Fue por tal motivo, que salieron a buscarla: “agarramos el auto y salimos despacito atrás de ella, ahí AA estacionó tipo atrás del semáforo (...) ahí ella agarró unas piedras así tipo de la vereda y quería tirar en el auto de AA, y ahí AA me dice agarra el auto y saca el auto de acá, y ahí yo agarré el auto y me fui como a dar la vuelta”. Luego levantó a AA y se fueron.
- Esto quedó registrado por las cámaras de videovigilancia del Ministerio del Interior, las que fueron debidamente introducidas a juicio por intermedio de la declaración de la Cabo II, registros fílmicos que captan el momento posterior al hecho, donde se visualiza a la víctima caminar por la vereda por calle Paysandú con el testigo CC y en un momento llega el imputado en auto, éste desciende, alcanza a la víctima y comienzan una discusión en la vía pública. Lo que puede observarse de los videos, es a la víctima desesperada, enojada, que al percatarse de la presencia del imputado (quien salió en auto detrás de ella), se ofusca exclusivamente con éste y no con CC quien también se encontraba en el lugar, e intenta tirar una piedra a su auto, dándose un forcejeo entre la víctima y el imputado, quedando en un segundo plano CC ya que la víctima se encontraba enojada solo con el imputado, y no con este testigo al que prácticamente ignoró.
- Si AA y CC sintieron temor de que la víctima le contara a sus parejas acerca de las relaciones sexuales y salieron atrás de ella para calmarla, para que no cuente lo sucedido ¿por qué la víctima se ofusca exclusivamente con el imputado tanto que se da un forcejeo entre ambos dos y no con CC? La respuesta es simple: CC no mantuvo relaciones sexuales con BB. - Más difícil de creer, es que la váctima se enojara con AA porque éste no quiso llevarla a buscar un parlante a una casa y que por tal motivo lo denunciara. Coincidentemente con la sentenciante: “…no resulta lógico creer que una persona se exponga a un proceso judicial de mas de un año, donde debió participar en las instancias antes reseñadas, simplemente porque no la llevaron a buscar un parlante. Si tal extremo, por poco lógico que sea hubiera ocurrido, la victima tuvo mucho tiempo para repensar sus actos y en tal caso recapacitar y decir que los hechos no fueron así dando sus motivos. Por el contrario, y mas allá de sus dificultades, la victima mantuvo su relato en el tiempo. Declaró anticipadamente al menos siete meses después de los hechos y volvió a dar cuenta de los mismos”
- Contrariamente a lo que manifiesta la apelación, de que las relaciones sexuales fueron consentidas, tanto con el imputado como con su amigo el testigo CC, la prueba de cargo ha sido suficiente para derrumbar el estado de inocencia de AA. En efecto, como se puede apreciar a lo largo de todas las pruebas aportadas y apreciadas en juicio, como fueron la declaración anticipada, las testigos, informe psicológico y las pericias médico forense y psicológica así como los registros fílmicos y análisis del celular del imputado, la victima en todas las instancias ha señalado a AA.
- Basta con escuchar el testimonio de la víctima, la cual manifestó que los hechos se dieron en dos oportunidades, el primero de ellos en las proximidades de su casa en un “campito”, que no lo denunció por considerar que no tenia pruebas y respecto al segundo hecho cuenta que se dio en una casa en el piso “me metió a la casa y me tiró en el piso y ahí va está (...) me tiró al piso y ahí me tenia agarrándome las manos (...) quedé quieta (...) me decía que si yo no iba con él o no hiciera lo que él quería que él sabía donde vivía mi familia (...) desde la primera vez”, cuenta a su vez, que habían otras dos personas, uno de ellos CC y la otra que no recuerda el nombre (HH) que se encontraban afuera. Refiere al temor que tiene al imputado y encontrarse amenazada por éste, porque posee armas de fuego: “…le dije que iba a ir a la casa de él a contarle a la señora y el me dijo que si yo fuera él me iba a estar esperando ahí”.
- En juicio se agregó por intermedio de la declaración del Cabo KK. el informe realizado respecto a las extracciones del celular del imputado, del cual se obtuvo de la galería de imágenes dos fotos suyas portando arma de fuego.
- La víctima realizó un relato coherente y sostenido en el tiempo, no siendo menor que entre la ocurrencia del hecho y la declaración anticipada transcurrieron unos siete meses, habiendo mantenido la víctima su relato en esta instancia y en en la pericia psicológica.
- BB relata los dos hechos vividos, a su amiga EE, a la licenciada en Psicología Silvia Souza, a la perito psicóloga Susana Nuñez y en la declaración anticipada, habiendo sido conteste y sin contradicciones en todas sus manifestaciones a lo largo del proceso y persistente en la incriminación del imputado.
- En cuanto a la altura y peso del imputado, quienes sostienen que el imputado mide un metro sesenta centímetros y pesa unos sesenta kilos, la víctima posee características que de no ser menores a las del imputado, no serían mayores. De todos modos, este razonamiento es lo mismo que decir que aquellas personas de estatura media o baja y delgadas no serian capaz de cometer actos violentos, atenta contra el sentido común y desconoce la realidad.
- Por otra parte, de la perica médico forense del Dr. Alan Madruga, surge que: “…el examen extra genital presentaba una escoriación leve en la cara posterior del muslo izquierdo y a nivel genital un himen con defloración antigua permeable a dos dedos sin lesiones agudas”. Al ser interrogado al respecto del significado de escoriación leve manifestó que es como un arañón en término común y ante la pregunta de la Defensa de si es compatible con una violación violenta, el Dr. sostuvo que es una “herida contusa, superficial, traumática (...)”. La Defensa sostiene en su escrito recursivo que esta pericia no es acorde a una violación violenta ya que la victima no presenta mayores lesiones al examen realizado por el Perito Forense, lo que al parecer y para la Defensa, las lesiones parecen ser requisito indispensable del abuso sexual, olvidándose que lo que sí es necesario para el proceder de las relaciones sexuales, es el consentimiento. La falta de lesiones mayores se debe a que la víctima como lo manifestó en su oportunidad, quedó paralizada, inmóvil, así como también indicó con textuales palabras “no (lo) hizo tan violento”, lo que no quiere decir que haya consentido.
- Respecto al agravio que refiere a la pericia psicológica de la Licenciada Núñez de Julio de 2023, más de un año después de los hechos, surge a pesar de que su relato no fue rico en detalles, que la víctima identificó los hechos y a su agresor, AA.
- También asevera el apelante, que a la pericia forense le faltó requisitos indispensables. Los peritos de ITF aplican las técnicas habilitadas y acordadas por el Instituto. Aparte de ello, la perito fue clara en cuanto a su experiencia y formación profesional, lo que avala una vez más su labor pericial. Asimismo, y de haberle surgido alguna duda respecto a la experiencia y/o profesionalismo, así como respecto a las técnicas utilizadas, lo hubiera planteado al momento de interrogar a la misma.
- En cuanto a la individualización de la pena v al hecho del “campito” que solo se mencionó, la Sede condenó por todo el cúmulo probatorio diligenciado y valorado en juicio, no siendo de recibo el agravio esgrimido, en tanto el hecho del “campito” como ya se expresó ut supra, fue el primero en suceder en el tiempo en un terreno baldío cerca de la casa de la víctima en el Barrio la Colina. lo que surge no solo de la declaración anticipada de la victima sino también surge de la declaración de la testigo EE a quien la víctima le contó acerca de los dos hechos de violencia vividos por parte del imputado siendo el del “campito” el primero de ellos Asimismo, surge del informe de la Licenciada en Psicología Silvia Souza que la victima relató lo padecido en las dos oportunidades, es así que surge de su informe “que la primera vez que intentó agarrarla por la fuerza fue en un campo cerca de la casa de ella (...). Esa vez en el campo, el habría puesto sus manos para atrás e intentado violarla (...) dice que ella se movía y “no lo dejaba mucho” sin embargo ella dice que la penetró y “acabó” (...)”.
- se tuvo presente al acusar, que la violencia contra la mujer constituye una violación a los DDHH. En este sentido, la Corte Interamericana de Justicia nos recuerda en numerosos fallos, al igual que la Convención de Belém do Pará, que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo émico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases" (Rosendo Cantú y otra Vs. México. Sent. de 31.8.2010; https://www.corteidh.or.cr /sitios/libros/todos/docs/cuadernillo4.pdf Página 44).
- Aparte, la Fiscalía tuvo presente las circunstancias especiales y gravedad del delito, las agravantes específicamente relevadas y, por sobre todo, el impacto emocional en la víctima y las secuelas con las que aun cuenta BB. Fue en base a ello que se valoró y consideró acorde el monto punitivo requerido.
- La pena mínima para el delito previsto en el art. 272 ter del CP es de 2 dos a 16 dieciséis años de penitenciaría, al computarse la agravante prevista en el art. 279 literal C, la pena a recaer debe necesariamente incrementarse de un tercio a la mitad. Por otra parte, la condena es por dos delitos de abuso sexual agravados y específicamente agravado por ser la victima menor de 18 años de edad lo que debió haberse considerado como otro incremento punitivo en la pena siendo el impuesto por la sentenciante no acorde a los hechos que fueron probados por esta Fiscalía en juicio y relevados en la sentencia.
- BB era menor de edad al momento en que AA vulneró sus derechos, generando en ella un impacto a nivel emocional que repercutirá durante toda su vida. En su acápite la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará, debidamente recogida en nuestro país por la Ley 16.735 de fecha 5/1/1996. consigna que los Estados parte afirman que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Este cercenamiento de derechos fundamentales implica sin dudas una pena notoriamente superior a la impuesta, justamente por la gravedad de los hechos y las consecuencias que implicaron e implicarán en vida de BB.
- Es entonces, que la pena oportunamente requerida por Fiscalía resulta absolutamente ajustada a Derecho, y proporcionada en atención a las alteratorias que corresponde relevar referidas ut supra, aunque ésta no llegue nunca a ser proporcional al daño.
- Sin lugar a dudas corresponde, una vez valorada la gravedad ontológica del delito imputado, la magnitud del daño que se produjo en la víctima, imponer la condena impetrada por Fiscalía al deducir acusación, esto es, 10 años de penitenciaría.
IV) La Defensa, al contestar la adhesión (fs. 173/177), dijo:
- la solicitud fiscal es totalmente desmedida, sobre todo cuando corremos un real riesgo de condenar a un inocente
- Debe aplicarse el principio de racionalidad y humanidad de las penas. También llamado principio de- proscripción de la crueldad al cual se le ha considerado en la actualidad como el pensamiento central de la ejecución penal y uno de los límites primordiales en un Estado democrático.
- Reiteró su pedido de abatimiento, en lugar del incremento.
IV) Recibidos los autos, se acordó luego del pasaje a estudio.
CONSIDERANDO
I) La Sala confirmará la decisión apelada por no encontrar en los agravios de ambas partes -que en el sistema procesal aplicable, ciñen el contenido de la Alzada- motivo alguno para modificarla.
II) ANTECEDENTES
II-1 Acusación El día 27 de marzo de 2022 se presentó en la Oficina de Trata y Tráfico de Jefatura BB (17 años, nacida el 14/08/2004) acompañada de EE y DD, denunciando que había sido violada por AA en la finca ubicada en Juana de Ibarbouru esquina Paysandú. Acotó sentir temor por haber sido amenazada por éste, y saber que posee armas de fuego. De la investigación practicada, emerge que BB fue a esa casa porque había más personas (entre ellos AA y un tal CC), en determinado momento el imputado se fue a bañar, ella comenzó a cocinar y el resto salió a dar unas vueltas. AA, una vez que salió del baño, aprovechó para efectuar la conjunción carnal sin consentimiento de BB, quien logró escapar de la situación y al salir del domicilio se encuentra con las personas que se habían ido, quienes estaban volviendo a la casa. La víctima se va rápidamente del domicilio pero es alcanzada por AA, quien salió a buscarla en auto y al alcanzarla pelean en la vía pública lo que se logra visualizar a través de las cámaras de video vigilancia del Ministerio del Interior. El Dr. Alan Madruga -médico forense- constató desfloración antigua, escoriación leve en cara posterior del muslo extrayendo muestras biológicas. En el mes de mayo de 2022, BB mantuvo entrevista con la Lic. Silvia Souza, expresándole que su vecino AA desde que salió de la cárcel la miraba de forma extraña, que la agarra a la fuerza cuando la ve, que una vez la agarró en un campo logrando penetrarla, y que en otra oportunidad en que estaban con más personas pero éstas se retiraron, él nuevamente la agarró forzadamente y la violó, huyendo ella corriendo del lugar. La Licenciada consideró que BB no presenta dificultad para armar su discurso, que éste es claro y seguro, sin titubeo; mostrando BB una angustia creciente durante mismo, así como signos de vergüenza y temor frente a la situación vivida. Respecto a las muestras extraídas por el Dr. Madruga y tras su remisión al Laboratorio Biológico de Policía Científica dio como resultado -tras las pruebas realizadas- que se trata de semen, obteniéndose un perfil genético masculino único. Este a su vez, fue cargado a la base de datos CODIS (según rige en la Ley No18.849), registrando una coincidencia con el código alfanumérico AAA-59161, mayor al 99,99999999%. Consultada la base de datos correspondiente a las muestras genéticas de procesados y/o formalizados resultó que dicho código corresponde al imputado. De los testimonios de EE y DD surge que esta última, el día de los hechos sucedidos en marzo, se encontró con BB quien venía a los gritos, descalza, diciendo “me violaron, me violaron”, llevándola a la Comisaría junto a otra vecina a realizar la denuncia correspondiente. Por su parte EE atestiguó que BB le develó que estaba en la casa donde se sucedieron los hechos, y que al quedar sola cuando las demás personas salieron a hacer mandados, fue agarrada a la fuerza por el imputado, a lo que ella lloraba y le pedía que la dejara quieta, pero él reía. Posteriormente a que el imputado logró consumar el acto sexual, ella logra escapar momento en que llegaban las personas que se habían ido, viéndola irse llorar y gritar que la dejaran quieta. BB llegó a la casa “...y no le salía la voz, no le salía nada...”. Esta testigo expresó que BB le dijo que él abusó de ella en dos oportunidades, una en el campo de La Colina y la otra en esta ocasión, no habiéndose animado a contar. II-2 Contestación: la Defensa controvirtió genéricamente la demanda acusatoria, asumiendo actitud de expectativa pero con ofrecimiento de prueba testimonial que fue admitida.
II-3 Apelada: la A quo tuvo por acreditado plenamente que “…AA y BB al momento de los hechos se conocían desde hacía algunos años. El día 27 de marzo de 2022 BB, de 17 años de edad, fue a la finca ubicada en calle Paysandú, donde estaba el imputado AA y el dueño de la casa. Que en un momento determinado queda sola con el imputado en el interior de la casa y este logra la conjunción carnal sin el consentimiento de la víctima. Posteriormente, sale de la casa, donde se cruza con las otras dos personas y tanto AA como CC salen detrás de ella, para intentar detenerla, la siguen por la calle y se desarrolla una pelea entre los tres en la vía pública. Se tiene plenamente probado también que, el imputado previamente a este hecho, había abusado sexualmente de BB, agarrándola por la fuerza y penetrándola en un “campito” cerca de su casa. Que el imputado amenazaba a la víctima con hacerle algo a sus hermanos y le había exhibido un arma de fuego”.
Fundó la estimatoria de la teoría del caso de Fiscalía con relevo de la prueba producida, transcribiendo en sustancia lo declarado.
DD conoce a BB del barrio. En cuanto a los hechos “no vi nada lo único que sé, es que ella venía gritando, venía descalza toda despeinada que la habían violado” Cuando suceden los hechos que acaba de relatar ella se encontraba en la casa de una amiga de BB, con la que esta estaba viviendo, de nombre EE y que la víctima se dirigía hacia allí “ella venía gritando que la habían violado y entro a la casa, nosotros entramos con ella y ella no quería decir quién la había violado y ta, EE fue aparte con ella y no sé si ahí le dijo, ahí la agarraron y llamaron a un vecino de enfrente, la pusieron en un auto y fueron a la comisaría y ahí yo fui también a la comisaría”. En cuanto a cómo era el estado de BB cuando llego a la casa indicó “Descalza, con un shorcito corto, los pelos todos despeinados y a los gritos (…) gritaba (…) que la habían violado que un hombre la había agarrado y la había apretado y la había violado, era lo único que ella gritaba” No sabe a quién señaló BB como su agresor. FF sostiene conocer a la víctima desde hace 5 años, ya que era compañera del hijo de su ex, por ese motivo vivían juntas, pero no tenían mayor relación. Luego de su separación ella se va a vivir a Florencio Sánchez a donde concurre en un momento BB y le pide para quedarse porque no tenía donde vivir. Sobre los hechos indica que “Ella salió de tarde, llegó llorando descalza diciendo que había sido violada ahí ella agarró y dos muchachas la llevaron a la comisaría” En ese momento estaba en su casa de Florencio Sánchez con MM “ella salió, dijo que iba a hacer un mandado y ahí ella llegó … no sé …era bien de tardecita descalza, llorando con una señora, la señora estaba tomando, y ella dijo que había sido violada y yo agarré y ta, la metieron en el auto de la vecina…” Agrega que, fueron MM y la vecina EE quienes llevaron a BB a la comisaria. Interrogada por el Ministerio Público con relación a cómo la vio cuando BB llegó indicó, “llorando… ella llegó como que asustada eso si vi (…) solo llorando por eso es que la llevaron la vecina a la comisaría y de ahí dice que la llevaron al Hospital y le dieron remedio para que se durmiera” La Defensa interroga al testigo en cuanto a si BB también estaba tomando, a lo que responde “no … solo la vi llorando y descalza y el short estaba medio desprendido” EE, amiga de BB desde el liceo y en ese momento, BB, se estaba quedando en su casa. “Fuimos a la casa de mi hermana a buscar un teléfono mío y nos cruzamos con un conocido de ella y un conocido mío que sería mi primo lejano, y en ese entonces nos saludamos y nosotras seguimos. Nosotros fuimos para la casa de mi hermana, dimos vuelta y ellos nos ofrecieron carona”. Refiere que ese primo se llama CC, lo apodan “Todo”, y tanto él como AA, apodado “el peste”, fueron quienes les ofrecieron carona para llevarlas devuelta a la casa. “De ahí nos llevaron a casa me quede yo y ahí ellos se fueron que supuestamente iban a el almacén y la dejaban en casa de nuevo (…) BB, AA y CC creo que es, ahí no volvieron más hasta la noche. Yo estaba frente a casa tomando mate con dos amigas más, GG y EE, en ese entonces viene BB llorando desde arriba desesperada con otra señora que la encontró en la calle tirada y la trajo hasta casa, no sé cómo, la señora no sabía porque ella estaba mal, solo lloraba, lloraba desesperada no decía nada solo le decía para la señora donde llevarla porque de tan mal que ella estaba, no sabía ni donde estaba parada la señora. La llevó hasta la esquina de casa, la dejó en la esquina de casa y se fue. En ese entonces entramos en la casa con ella llorando desesperada y con EE y GG, ahí ella no quería decir, ella solo lloraba, solo lloraba nomas, ahí GG y EE salieron para afuera y ahí ella me dijo, él me violó. Solo eso ella me decía y yo le decía quién te toco y ella no me decía, solo lloraba y me decía él me violó. Ahí entro EE y GG, porque yo las llame, vamos a hacer la denuncia y ahí me dijo que él la había violado, que el peste la había violado” En cuanto a la develación de BB indica que “En el hospital ella me contó que ellos fueron para la casa allí y que ella vi que él estaba con segundas intenciones con ella y que ella se quería retirar del lugar y que él que no la dejaba ir y que ella le pidió ayuda a mi primo que sería el Todo y que él agarro y le dijo que él no se metía; y ahí con él no sé qué pasó, yo creo que él salió para afuera, y había otro señor en la casa un señor de edad que yo no sé quién es, la primera vez que fuimos yo vi el señor, ahí la segunda vez no sé porque ella no me comentó nada yo sé que estaba ese señor que sería el dueño de la casa y mi primo yo sé que estaba con ellos.” (3:30) Sobre las otras dos personas que relata estaban en el lugar sostiene lo siguiente “no sé qué fue que paso con ellos, yo sé que ellos quedaron solos los dos y que ella hizo fuerza con él y él hizo fuerza con ella y agarro y la violó” En cuanto a si BB le relató si había sido el primer hecho de este tenor con el imputado, indicó, “no en ese entonces que ella me contó eso también ella me contó que anteriormente ya había pasado también en el campo de la casa de ella, de allí de la colina, el campo que hay atrás, ella me dijo que ya había pasado ahí también y que él la amenazaba que ella tenía miedo que la amenazaba con armas y creo que con fuego también que ella me contó…” Psicóloga Silvia Souza realizó informe sobre la víctima a solicitud de la División de Trata y Tráfico de la Jefatura de Policía de Rivera. “Ella llegó puntualmente a la entrevista, estaba bastante ansiosa, bastante angustiada, también la angustia que fue creciendo durante la entrevista, prolijamente, vestida, se le veía en los brazos signos de autoflagelo” En cuanto al discurso de BB indica que fue desordenado, ya que estaba muy ansiosa, por lo que la entrevista debió ser semidirigida para poder ordenar el relato: “Comenta que le habría vuelto a pasar algo (…) una situación de abuso sexual, comenta que ya había pasado una de niña a los 5 años, cuenta esa historia que nunca le había contado a nadie” “Después comenta la situación actual (…) que un vecino que era su vecino, AA, que era esposo de una muchacha que ella era madrina de la hija, un vínculo medio familiar, fraternal, la había violado por dos veces en dos situaciones y que la última había sido bastante agresiva y por eso había decidido hacer la denuncia”. En cuanto a los dos hechos de abuso que la víctima indicó haber vivido respecto de la misma persona, la Psicóloga indica que, el primero de ellos habría sucedido cuando la víctima aún vivía en el Barrio “La Colina”. Declara que, “el primero habría sido en un terreno baldío (…) en esa casa en la Colina habría un terreno baldío ahí y habría sido en ese terreno (…) la habría agarrado ahí que ella había intentado soltares, ella es menudita además, y no había podido y que él había logrado penetrarla; y la segunda vez, que a ella la hace hacer la denuncia, habría sido en una casa yo no me quedo claro de quien era la casa, sino que ella había ido con una amiga y con el cuñado de la amiga, bueno con un grupo y que había estado cocinando algo en la casa, habrían ido a comprar comida estaba cocinando algo en la casa, estaba con AA y nuevamente él la habría violado en una habitación de la casa en un colchón”. Cuestionada si había podido la víctima ubicar en el tiempo los hechos, sostiene que sí, que había sido hace poco en el 2022 y que identifica a su agresor como AA. Con relación a como era la actitud de BB sostuvo “ella se angustió mucho durante la entrevista además de que ella estaba ansiosa, ella durante la entrevista se va angustiando muchísimo cuando va contando los hechos y por eso creo que algo de desorganización del discurso porque ella va mezclado con esta memoria efectiva de lo que le pasó cuando niña también… no muestra ningún signo de fabulación o de fantasía, el discurso es coherente, es fluido, aunque no es organizado, ella es repreguntada, pero eso, ella no se contradice, ella solamente organiza la información; y lo que llama la atención es que ella ha practicado intentos de autoeliminación, autoflagelos, consumo de sustancias psicoactivas que si bien no es que todas las personas que hayan sufrido una situación de abuso las usen, pero puede servir como mecanismo de defensa del yo, para suplantar una disociación, es común en las personas que han sufrido situaciones de abuso, estas características igual, empiezan antes de este último hecho por lo que se infiere que haya sido vinculado porque también sufrió una situación de abuso de niña” Interrogada con relación a si la víctima le relató algún hecho posterior a la situación abusiva indicó, “Después que termina la situación de abuso, del acto sexual ella habría salido corriendo de la casa y esta persona habría salido, AA, junto con otra persona que no sé identificarlo, no me acuerdo, habrían salido en el auto atrás de ella y le habrían incluso ofrecido plata para que no contara nada (…) en diversos momentos ella dice que él la amenazaba si contaba algo y que ella la tenía miedo (…) ella dice que él usaba armas”. Por último, en cuanto a si había sido agarrada de forma violenta y si ella había manifestado no tener voluntad de mantener relaciones con el imputado “ella dice que intenta salirse (...), ella comenta que estaba hasta menstruando y que pensó que eso lo podía impedir, pero que no, ella dice que lucha contra él” La profesional es interrogada por la Defensa (pista 24) en tales términos: “usted entiende que es coherente del relato de una persona, de haber sufrido una abuso por el mismo agresor y al poco tiempo, porque refiere a poco tiempo, va a preparar hamburguesas…? R: yo creo que lo que usted me está preguntado es sí la actitud de ella es coherente, no el relato, o sea el relato en sí son cosas distintas, el relato de ella es coherente, o sea ella no se contradice, es plana, da los detalles, el relato es una cosa, la actitud de ella, que es lo que usted me pregunta; y lo que me está preguntando en realidad es a nivel psicológico, es si una persona que sufrió una situación por una determinada persona da margen o da paso a que vuelva a suceder…el tema de la coherencia, lo obvio y todo eso son sensaciones personales lo que es coherente para usted u obvio para usted no necesariamente lo es para mí, no sabemos qué mecanismos de defensa tenía BB en ese momento y de qué forma lo toma, ella no estaba sola con él, ella va con otras personas a ese lugar entonces no sé si ella puede preveer que eso vaya a suceder, porque llegó con unos amigos más ahí, porque después se van de la casa, en ese momento no sé si para ella era obvio que iba pasar algo o no. De cualquier forma, hay personas que tienen trastornos de personalidad de tipo histriónico, que no es posible evaluar en una única entrevista, ni en dos ni en tres, hay que hacer un psicodiagnóstico, que tiene esta situación de provocar de ir, pero no querer el acto, esto podría haber pasado también, o sea, que no haya sido coherente la actitud no tiene que ver con la coherencia del discurso.” (destacado por la Sala).
Lic. Susana Nuñez, psicóloga forense de ITF e introdujo con su declaración su pericia de BB: “Se presenta bien, estable, emocionalmente, cuando se dice que se establece un buen raport, un buen vínculo entre el entrevistador y la persona”. En cuanto a las características del relato dice que “más que nada espontáneo” “Ella dijo que estaba acá por el tema de AA que la violó, que ella vivía en Cuaró que es la madrina del hijo de esta persona, que habían ido con una amiga a un almacén, que el almacén estaba cerrado, que volvieron a la casa donde antes había estado con AA que ahí había un colchón y que AA la insinuó al ver el colchón en el piso la abrazó y le dijo que la iba a encontrar en donde estuviera ella en la colina, un barrio de acá, que la iba a estar esperando. Cuando ella empieza todo el relato de la situación quiebra en llanto una situación bastante, por lo que registre acá, bastante intensa con llanto hisolloso (…) angustia que se expresa en llanto en lloro, hisolloso cuando es sentida con interrupciones del llanto con suspiros y sensación de ahogo”. “Ella dijo que todo eso le hacía muy mal porque ella ya como estaba cansada de contarlo, porque ya había expresado antes lo que había dicho, entonces se le dio la oportunidad de sí no quería, en el estado en el que estaba. Después que se alivió, se desahogó con el llanto, retomó el relato espontáneamente y dijo que, empezó a contar como las secuelas o las consecuencias de haber vivido esa situación, que si bien no detalló en cuanto a que fue lo que paso, porque dijo que ya las había dicho muchas veces, si dijo que quedo con secuelas que no soportaba que se le arrimaran mucho, la cosa de lo físico, el contacto físico, fue más o menos eso”. En cuanto al ofensor lo identifica como “AA … dijo que se sentía muy culpable ella, porque en realidad parece que quien la acompaño a hacer la denuncia fueron unos amigos y ella tenía como muy buena relación con AA y con la familia y se sentía muy cómoda con ellos y no quería causarle daño” (6:00). En cuanto a los indicadores relevados “…quantum de angustia que tenía la chica al abordar la temática del abuso”, sobre las conclusiones arribadas “del cuadro que se evidenció que ella mostró ahí en ese momento es compatible con personas que han sido víctimas de situaciones de abuso si bien no son exclusivas” Interrogada la perito por parte de la Defensa con relación a si la pericia fue completa indicó, “lo que pudo la persona (…) me tengo que atener a la persona que tengo enfrente y a cuáles son sus condiciones particulares si hubiera estado más estable o hubiera estado con las cosas más resultas podría haber dado más detalles en todo caso del hecho que se había denunciado, pero no fue la situación” CC, en cuanto a su relación con el imputado indicó que es de la familia, es marido de su cuñada. Interrogado sobre si alguna vez fue al domicilio de Juana de Ibarborou con AA y que sucedió “Yo pasé por la casa de AA .. él me invitó para ir en la casa de una señora que le iba a regalar unas cosas, ahí lo acompañé y pasamos por la casa de un amigo de él en Paysandú. El amigo de él estaba trabajando en un auto, ahí empezamos a conversar con el amigo de él y justo iba pasando NN con una amiga de ella que se llama EEe, ahí entramos a conversar y ahí NN dijo si me acompañas a llevarla a la casa de ella (…) AA estaba de auto, dijimos la llevamos a la casa de ella y fuimos a llevarla, a la amiga de NN, a la MM, la dejamos en la casa de ella y dimos la vuelta, empezamos a conversar yo, AA, NN y la amiga de ella. PD: ¿Ya habían arribado a la casa ahí ya estaban en la casa cuando usted dice que empezaron a conversar, estaban en la casa?, estábamos en la casa de Carlos, el amigo de AA, ahí se dio quedarse con AA (…) así quedarse (a) tener relaciones” “Al rato que pasó, ahí ella me llamó me dijo que si me daba la mano (…) al rato que paso ella me preguntó así de tener relaciones (…) yo tuve también PD: ¿En qué lugar tuvo relaciones? Está la cama, en el piso así al lado de la cama. PD: ¿En el mismo lugar que había tenido AA? En el mismo lugar, ahí va. PD: ¿En presencia de las otras personas tenían relaciones o era un lugar apartado? No aparte” (2:40). “Después que terminamos ella va y le pidió a AA si la llevaba a la casa a buscar una radio, un parlante, ahí el AA le dijo que no, que no podía (…) quería llevar ese parlante para la casa de la amiga, de la MM, ella se estaba quedando en la casa de la amiga, ahí AA le dijo que no, que no podía … ahí no sé, se enojó (…) y empezó a putearlo” Indica que ambos tenían pareja y que les dio temor que ella fuera a decirles algo ya que BB había salido muy enojada gritando por calle Paysandú. Por tal motivo salieron atrás de ella por Paysandú, “agarramos el auto e íbamos despacito así atrás de ella, ahí AA estacionó tipo atrás del semáforo en la vueltita allí, ahí ella agarró unas piedras así tipo de una vereda y quería tirar en el auto de AA, y AA me dice “agarrá el auto y sacá el auto de acá, ahí yo agarré el auto y me fui como a dar la vuelta y ta si querés, hacé lo que quieras le dijo AA, ahí se subió al auto y nos fuimos. Después ahí ta, llegamos a las casas yo me fui para la mía, él se fue para la de él y al otro día se descubrió igual porque ella le pasa mensaje para mi mujer” PD: ¿Cuándo termino la relación con AA como era el estado de ánimo de ella? R: Estaba bien (…) ahí estábamos en la sala (…) y estábamos sentados ahí en la mesa (…) estaba bien y al ratito me dice vamos”. Indica que cuando tuvo relaciones con él ella estaba normal. En cuanto a quiénes estaban en la casa, sostiene que ellos dos, BB y el amigo de AA, dueño de la casa. Que el vínculo entre NN y AA era “de pasada”, pero que su esposa es amiga desde chiquita de NN y por eso la esposa de AA también se lleva. Por último, la Defensa interroga “¿antes de tener relación sexual con usted o en el momento que ella salió de la casa en algún momento usted escuchó que NN dijese que había sido abusada por AA? R: No, en ningún momento”. Interrogado por la representante Fiscal, indica que no recuerda cuándo fueron los hechos, sí que fue de tardecita. En cuanto al tiempo que estuvieron en la casa, “dos horas capaz habrá sido” que él no estuvo presente mientras el imputado y BB mantenían relaciones.
HH indicó que oportunamente vivió en una casa sita en calle Paysandú y señaló que una vez AA fue a su casa, hace años. Declara que, “Esa muchacha iba pasando ahí, y llegó, no la conocía no sabía, ella llegó ahí son amigos de tiempo, primero hablaron ahí en una buena sin ninguna discusión sin nada y me pidió si podía pasar a la casa … el colchón de soltero ahí, pero no hubo discusión, no hubo pelea de nada, una amistad de antes, ellos se conocían de tiempo” En cuanto a cuantas personas había en la casa aseveró, “…yo, él, y la gurisa, PD: ¿CC no estaba en la casa, no había una tercera persona? R: Había un morocho, un amigo con él que no sé quién era.” “Ellos tuvieron relaciones entraron para mí que eran bien conocidos, la gurisa entro espontáneamente junto con él todo hablamos charlamos (…) entraron 10 minutos a la casa ahí salieron y quedaron con nosotros allí charlando, no hubo discusiones no hubo peleas ni cosas raras.” Indica que ellos entraron a la casa y tuvieron relaciones en su cuarto en un colchón. Manifiesta no haber escuchado ningún grito ni nada que le hiciera pensar que pasaba algo raro. Por último, sostiene que, solamente tuvo relaciones con AA. Interrogado por la representante fiscal indica que la víctima estuvo en su domicilio 10 o 15 minutos y que se fue sola “la gurisa se fue y quedo yo y él hablando (…) capaz que una hora, una hora y poco”. Sostiene que previamente a que llegara la víctima él, AA y a quien identifica como “el morocho” estaban afuera de su casa charlando porque se le había averiado su auto y lo estaban ayudando a arreglarlo, indica que esto fue aproximadamente una hora En cuanto a cuándo arribó la víctima y con quién “al rato después ella iba pasando por la calle (…) sola conocía y todo tenían amistad eran amigos (…) iba pasando y los conocía” “PF: ¿Usted en su declaración dijo que AA le había solicitado su casa porque iba a llevar una chiquilina, yo le pregunto ¿El día que AA le solicitó la casa fue el mismo día coincidentemente que esta muchacha fue a su casa? R:…fue el mismo día.” Interrogado con relación a si hicieron algo más en su casa, si cocinaron indica que no y que mientras AA entró a la casa con la víctima, tanto él como la otra persona quedaron afuera y que luego BB se fue sola de la casa.
- Cabo GG Coore ingresó videovigilancia del Ministerio del Interior con fecha 27.3. 2022 entre las 19:00 y las 19:45 horas, grabado momentos posteriores a los hechos denunciados. En el video se puede observar a BB (vestida con short y remera), caminando por la vereda seguida por el imputado. Se los observa en una situación como de discusión o desavenencia y ellos salen del cuadro de la cámara. Posteriormente, arriba otro masculino en auto, no identificado y también interviene. Se da un forcejeo entre BB y AA donde la víctima toma una piedra grande. Luego se suben los dos masculinos al auto y se van, quedando la víctima en el lugar.
- Cabo KK ingresó el informe de las extracciones del celular del imputado, del que se logró extraer de la galería de imágenes dos fotos del imputado con un arma.
- Lic. ÑÑ, del Laboratorio Biológico de P. Científica, relata que recibieron ciertos artículos para análisis, rotulados BB, los que eran: 2 hisopos con exudado de la víctima, una bombacha con una toalla femenina y vello púbico. En cuanto a los hisopos y a la toalla femenina se hicieron estudios de probabilidad de semen arrojando un resultado positivo, mientras que con relación al pelo se determinó que era de origen humano, pero no se le pudo extraer material genético para su estudio. Por lo tanto, el trabajo del laboratorio se centró en la toalla femenina y los exudados vaginales. Se practicó una extracción de ADN diferencial que permite separa las células femeninas, del perfil del espermatozoide. De ambos artículos se logra establecer un perfil femenino único. Con relación al exudado se logra extraer un perfil mezcal, de hombre y de mujer, mientras que del artículo toalla femenina sí se logra extraer un perfil masculino único. Posteriormente, entonces se determina que el perfil mezcla extraído del hisopo es coincidente con los perfiles femenino y masculino único obtenido de la toalla femenina. Obtenido el perfil masculino único se sube a CODIS. - La Lic. ÑÑ es directora del Laboratorio Biológico de P. Científica, donde se administra el base genético criminal del país. “Ellos aportan todos los perfiles genéticos del base criminal Identificado con un código alfanumérico. La base de datos también cuenta con los perfiles genéticos de casos sin resolver. Entonces lo que ellos hacen es confrontar la muestra del perfil genético de un caso sin resolver y los perfiles genéticos de la base criminal. Una vez que da la coincidencia, otro sector tiene la tarea del nombre de la espátula, ya que solo señalan coincidencias de perfiles genéticos…la probabilidad de coincidencia fue mayor al 99,999999%” .
- OO, dependiente de la P. Científica, a través de su declaración ingresó el informe 113/2022 realizado con el “…objeto de dicho informe es identificar aquellas personas que el laboratorio del Registro Nacional de Huellas genéticas, comúnmente conocido como CODIS informa que fueron identificadas en algún hecho delictivo, lo que esta sección hace, a partir de ese informe que emite el laboratorio ,CODIS, que se trata básicamente de códigos, lo que hace es decodificar dicha información, tanto lo que corresponde al laboratorio biológico, como a la muestra que está codificada, que en este caso como AAA que corresponde a los formalizados o condenados por la justicia”,. “lo que se hizo fue a partir de la muestra latente recabar toda la información vinculada al hecho, los artículos que habían sido enviados para análisis genético al laboratorio biológico, por otro lado, con la muestra indubitada AAA 59161 se consultó la base de datos para ver a quien correspondía (…) si la coincidencia está informada por el laboratorio biológico lo que esta sección hace es poner la información de a que corresponde tanto de un hecho, vinculado a una muestra latente, como a la muestra indubitada que…corresponde a…AA…”
- perito forense Dr. Alan Madruga: “el examen extra genital presentaba una escoriación leve en la cara posterior del muslo izquierdo y a nivel genital un himen con desfloración antigua permeable a dos dedos sin lesiones agudas, realizados dos hisopados vaginales a diferente profundidad, con un ano efecto normal,” Interrogado sobre que significa “escoriación leve” depuso, “Es como un arañón…en la cara posterior del muslo izquierdo”. Sobre el mismo punto la Defensa interrogó en el siguiente sentido “¿esa escoriación leve que usted consignó es compatible con una violación violenta o a la fuerza? R: “Es una herida contusa, superficial, traumática, del muslo … de la cara posterior del muslo izquierdo … como un arañón…,”
- BB: manifiesta conocer al imputado hace años, ya que tiene una relación con la pareja de él. En cuanto a los hechos, “fueron dos veces, primero fue en la esquina de mi casa, en un campito que hay y ta no pude hacer nada porque no tenía pruebas ni nada … abuso, abuso sexual. Después yo me mudé a la Cuaró, Barrio la Cuaró y estaba buscando un almacén con una amiga mía y justo él estaba en una esquina, no me acuerdo si la calle era Gamborearena por ahí y ta ahí fue la segunda vez que paso (…) en una calle en la esquina” (8:20). En cuanto a qué estaba haciendo antes de que pasaran los hechos, relata que “Iba por la calle con una amiga y justo él estaba ahí, él me llamó y me abrazo y me dijo que donde fuera yo, me iba a encontrar que yo no podía hacer nada porque no tenía lo que hacer”. “Si, había dos personas, uno es CC y el otro muchacho no sé” en cuanto a donde estaban relata que afuera. En cuanto a quién le contó sobre lo sucedido “A MM, mi novio, mi amiga, y otra que estaba cuando llegué a mi casa cuando estaba así, ella estaba ahí (..) en la Cuaró yo llegué toda sangrada y eso (…) enseguida que llegué me vieron que estaba llorando y me preguntaron y ahí les conté”. En cuanto a si el imputado le dijo que no contara lo sucedido “No se podía saber por qué no podía decir nada y ta yo tampoco podía hablar porque él me amenazaba (…) P: ¿Él te dijo que no lo contaras? R: Si obvio P: ¿Tú tuviste miedo? R: Si obvio tenía siempre un arma de fuego y ta, o sea ese día que eso pasó yo le dije que iba a ir a la casa de él a contarle a la señora y él me dijo que si yo fuera él me iba a estar esperando ahí” En cuanto a que es lo que le hizo “o sea, me penetró a fuerza P: ¿en las dos oportunidades? R: si, P ¿qué hiciste después de la primera vez, enseguida que paso? R: me fui a mi casa P: ¿Y después de la segunda? R: La segunda también me fui, pero tenía pruebas, tenía las cámaras y eso en la calle, o sea yo me iba a quedar quieta, no iba a hacer denuncia ni nada, pero me hicieron hacer la denuncia y tenían razón (…) claro porque si yo no lo hiciera iba a seguir pasando” (22:30). La víctima es interrogada con relación al hecho de por qué fue a la casa con el imputado, habiendo vivido una situación previa de abuso con él, en ese sentido indicó que “por mi familia (…) no podía hacer nada porque estaba amenazada, me tenía amenazada … tenía miedo”. Así como por qué no pidió ayuda habiendo dos personas más “porque uno es el cuñado de él y el otro es amigo de él… yo calculo que ya sabían lo que iba a pasar P: ¿en las dos oportunidades él mantuvo relaciones sexuales contigo? R: Sí.”. Sobre el primer lugar donde sucedieron los hechos indica que “en la esquina de mi casa casi al lado de la calle porque hay un campo para abajo y ta, fue ahí nomás” en cuanto al lugar donde sucedieron los segundos hechos “había una pieza y después había otra que se ve que era el cuarto del que vive ahí y fue en el piso”. “P: ¿Puntualmente podías decirnos si AA usó la fuerza contigo? R: sí.” En cuanto a si quedó con lesiones, indica que “no, o sea no mantenía, pasé un tiempo sin mantener relaciones con mi pareja” P: ¿En algún momento, en cualquiera de las dos oportunidades que nos contaste, tú le dijiste a él que no querías mantener relaciones sexuales? R: Si. En cuanto a si alguna vez vio las armas de fuego referidas indica que sí. BB vuelve a ser interrogada en cuanto a que quiere decir con que “fue a la casa por la familia” “por mi familia, el amenazaba con mi familia” y si recibió alguna otra amenaza indica que “con el arma de fuego y ta y esas cosas y yo tenía que quedarme quieta”. “cuando me agarró decís? me metió a la casa esa y me tiró en el piso y ta ahí ya está” “no hizo tan violento”. Interrogada en cuanto a en qué oportunidad vio el arma de fuego referida indica que fue en la primera vez que sucedieron los hechos en el campito cerca de su casa. “P: ¿cómo utilizó él, la fuerza, que fue lo que hizo con fuerza él? R: las manos, pero ta, yo ya sabía lo que iba a pasar (…) me tiró al piso y ahí me tenía agarrándome las manos. P: ¿Tú le dijiste que no querías tener relaciones? R: sí. P: ¿Cómo tú te sentiste después de lo que paso? R: y mal… no quería mantener relación ni con mi pareja.” Interrogada la víctima en cuanto si al momento de los hechos ella se resistió o quedo inmóvil, indicó “quede quieta” “Me decía que si yo no iba con él o no hiciera lo que él quería que él sabía dónde vivía mi familia (…) desde la primera vez” En cuanto a la primera situación de abuso indica que “estaba CC también (…) yo todavía ahí, yo me daba con la familia de él y ahí ese tiempo yo consumía marihuana y AA me fue a vender un porro, me fue a vender, y me dijo que estaba ahí, yo estaba en la casa de él con la cuñada de él y todo, y ahí fue el marido de la cuñada de él también, uno me estaba mirando y AA estaba haciendo eso, pero yo no tenía pruebas (…) de noche (…) él me dijo que tenía ahí enterrado [en referencia a la marihuana] (58:00)” “me agarró así me bajó y ta me bajó y ta me penetró P: ¿tu querías? R: no P: ¿cómo explicas que tu dijiste que él no había usado la fuerza en este primer hecho, ¿cuál fue el abuso? R: Porque había dos, estaba él y el cuñado de él, P: ¿Tú tenías voluntad de tener relaciones sexuales en esa oportunidad? R: No”
- …AA…indica que conoce a BB de vista desde hace cuatro años aproximadamente, porque es amiga de sus cuñadas. Sostiene que estaba en la casa de Carlos conversando cuando pasa la víctima y MM: “Llegaron ahí y empezamos a conversar, ahí yo me quería quedar con la MM y el PP con la BB, ahí la MM me dijo que no, que tenía novio no sé qué, ahí nos dijeron si podíamos llevarlas a la casa de la MM que ellas iban a buscar un celular que le habían robado (…) en el camino cuando las íbamos llevando, íbamos charlando yo le conté a BB si quería tener relaciones conmigo y ella dijo que si (…) en el camino cuando nosotros íbamos llevando a MM y a ella, ella me pidió si la llevábamos si yo la llevaba a la casa a buscar una radio ahí yo le dije que sí que la llevaba, ahí después que yo mantuve relación le dije que no, ahí fue que ella se enojó” (2:00). Indica que tuvieron relaciones en un colchón al costado de la cama, “…mientras PP y CC estaban en la sala de al lado. Luego de un rato, afirma que también tuvo relaciones con CC y cuando salió, él le dijo que no la iba a llevar a buscar el parlante y ella se enojó y se fue. Indica que CC salió atrás de ella para intentar calmarla…se ve en las cámaras” Asimismo, la apelada ya se ocupó de refutar la teoría del caso introducida por la Defensa mediante prueba testimonial:
“…el imputado no desconoce haber tenido una relación sexual, con la víctima, ese día. Lo que si objeta es que esa relación no haya sido consensuada…BB ha declarado o ha dado cuenta de la vivencia ocurrida en diferentes oportunidades a lo largo de la investigación preliminar. En todas ellas indica que, la relación sexual con el imputado no fue consentida. A modo de síntesis de las diversas oportunidades en que se contó con el relato de BB debe subrayarse que, en primera instancia realiza la denuncia de los hechos en marzo de 2022 es decir, en el momento en que habían ocurrido. Allí le cuenta lo ocurrido a su amiga EE, quien ilustró sobre el develamiento en audiencia de juicio oral. Posteriormente, se practica el primer informe psicológico, por la Lic. Souza, el cual data de mayo de 2022, transcurridos al menos dos meses de los hechos. Por otro lado, se cuenta con la declaración anticipada de la víctima, a través de Cámara Gesell que fue realizada en noviembre de 2022. Por último, la pericia psicológica practicada por la perito psicóloga de ITF Lic. Núñez realizada en julio de 2023, es decir transcurrido más de un año de los hechos. La víctima logra relatar los dos hechos vividos no solamente a su amiga, quien dio cuenta de ello con su declaración, sino también a la Lic Souza y en oportunidad de prestar declaración anticipada. En instancia de la pericia, no obstante, la víctima es escueta, le indica a la perito haber sido abusada sexualmente por el imputado. Es así que, en las diferentes oportunidades en que la víctima expuso lo vivido logra aportar detalles e información contextual relacionada con ambas situaciones abusivas vividas. Sus relatos son coincidentes en indicar los lugares donde ocurrieron los hechos. La primera vez fue en un “campito” al lado de donde era su casa, y la segunda vez en la casa de una tercera persona, amigo del imputado, pero que ella no conoce. Asimismo, relata que, tanto en la primera como en la segunda vez había más gente presente, personas que logra identifica con nombre. Por otro lado, y con relación al segundo hecho, que dio lugar al inicio de la investigación fiscal, ella indica que en la primera oportunidad que pasa por la casa, donde se dieron los hechos, iba con su amiga MM, extremo que es confirmado por ésta y coincidente con la prueba de descargo…”
III) A juicio de la Sala, luego de la necesaria transcripción de probanzas que antecede, solo conjeturando a partir de algunas circunstancias inusuales -no hay “víctimas perfectas”- que se puede dudar del relato de BB sobre el abuso sexual fundadamente atribuido conforme la reseña de prueba que los avalan y claramente descartan que se esté frente a un caso de “palabra contra palabra”.
Solo pierde sentido o sería pasible de duda razonable, si se permitiera interferir en la valoración de la prueba, nociones estereotipadas (como por ejemplo, que una agresión sexual solamente lo es cuando la mujer se resistió físicamente), como se hace foco en autos por la Defensa, al señalar que el relato de BB del último abuso sería incompatible con la ausencia de signos forenses de una resistencia que explicó en qué forma y medida se había dado, sin perjuicio que no es menester para el delito que la mujer ofrezca resistencia: basta que no consienta, como en el caso.
Ninguna de las técnicas a quienes la víctima narró lo sucedido, introdujo alguna reserva derivada de cualquier condición personal de la misma. Máxime cuando fue examinada en Cámara Gessell y superó la “validación” de psicóloga tratante y entrevistas con peritos.
La corrección de la argumentación inductiva del juez debe evaluarse a partir de algunos criterios como los siguientes: a) la inferencia debe tener un referente empírico identificable; b) la hipótesis acusatoria (la conclusión del razonamiento) debe ser ratificada por más de un hecho; c) cuantas menos inferencias tenga que hacerse hasta llegar a la conclusión, tanto más fiable será ésta; d) la hipótesis debe resistir las contrapruebas de la defensa; e) deben quedar desvirtuadas todas las hipótesis alternativas, y f) si hay varias hipótesis, hay que optar por la más simple (P. Ibáñez, cit.por Atienza en “Cuestiones Judiciales”, p. 28)” (de la Sala, Sent. 363/2010, etc.). “Como afirma Taruffo, “la justificación que sigue rigurosos cánones de racionalidad es más completa, pero también más simple y lineal” (Gascón, La Argumentación en el Derecho, Palestra, 2005, p. 421)” (S. 315/2011). Como tiene dicho también la Sala, si la Defensa elige que el imputado declare, “…elige someter el testimonio a una evaluación, es decir, la valoración sobre el testimonio implica tener en cuenta tanto lo que se dice como lo que se calla, todo lo cual, tomado en conjunto, debe constituir una base para llegar a ciertas conclusiones” (Roxin, Pasado, presente y futuro del Derecho Procesal Penal, citado en Sent. 408/2012, etc.). Su versión exculpatoria relativa al enojo de la víctima por no querer ir a buscar un parlante, no es más que una mala excusa introducida con la prueba, a lo que se añade la necesidad de su Defensa de solicitar un careo entre los testigos presentados para desacreditar a la víctima (todos dignos de sospecha y menguada credibilidad por su contenido), debido a una contradicción tan gruesa como no recordar el dueño de casa (HH) y el otro amigo (CC), si entraron y al uno de ellos mantuvo también relaciones supuestamente consentidas con BB, o si ambos quedaron esperando al imputado, afuera, etc. Nada más lejos de la buena fe.
En las antípodas, las testigos de la Fiscalía fueron contestes en ver llegar a la víctima -auxiliada por una mujer en la calle- llorando y gritando que la habían violado, no habiendo dudado en ningún momento de que así fue (como tampoco las peritos y la A quo), declarando que ella no identificaba al agresor ni lo quería denunciar; y que luego de conocer los pormenores del antecedente en el baldío relatado, la convencieron de hacerlo, para que no le siguiera sucediendo, aunque conocían a AA o por conocerlo y saberlo capaz de amenazar a la denunciante, por conocerlo, por su foto con arma de fuego, etc.: “...el estándar de valoración probatoria no puede hacerse depender de un estado de opinión, ni de la gravedad del delito, ni tampoco de la demanda social de represión de determinadas conductas. Y es que el derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio goza de una vigencia absoluta y no condicionada ni condicionable, y requiere que la condena tenga como fundamento la acreditación del delito y su autoría con certeza práctica, alcanzada como fruto de un discurso sobre la prueba presidido por la racionalidad, que se exprese en un fallo suficientemente justificado...pretender que las circunstancias de clandestinidad y de dificultad para la observación en las que suelen cometerse ciertos delitos pudieran traducirse legítimamente en un relajamiento de ese estándar, es un verdadero despropósito...” Perfecto Ibáñez, Prueba y convicción judicial, Hammurabi, 60/63).
Ahora bien: “Entre las pruebas indirectas que pueden sumarse a las investigaciones de violencia de género se encuentran los informes de diferentes profesionales pertenecientes a equipos interdisciplinarios. “Se sugiere recurrir a este tipo de prueba pericial cuando es necesaria para conocer hechos de carácter extrajurídico que no forma parte de la experiencia y la cultura común (Ibáñez, 209: 164). “Se trata de contar con el conocimiento de un experto que ayudará al tribunal a decidir un tema que está fuera de su experticia o de su capacidad de comprensión (Duce, 2013: 61). Por ejemplo, médicos, psicólogos o asistentes sociales pueden dar cuenta de las secuelas psíquicas padecidas como consecuencia de la violencia de género. “Si bien es cierto que el daño psicológico sufrido puede no ser un elemento jurídicamente relevante en la tipificación penal, no es menos acertado que esa información puede ser de utilidad para la valoración del testimonio. Asimismo, en los últimos años ha tomado impulso otro tipo de prueba pericial, vinculada con la psicología del testimonio. El objetivo de esta pericia es evaluar la exactitud del testimonio y la credibilidad del testigo (Deaanesi, 2012). Sobre la admisibilidad de esta medida existen intensos debates, por un lado, se sostiene que la evaluación de la credibilidad de una víctima o de un testigo es una actividad exclusiva del juez, por lo que implicaría invadir su trabajo y reemplazarlo en su función (Duce, 2013: 71). De otro lado, se argumenta que en la medida en que los fundamentos del informe estén enunciados en forma adecuada, estos exámenes no tienen el objetivo de sustituir la decisión íntima del juez (Ibáñez, 2013: 173)…La crítica a los informes médicos o psicológicos, por considerarlos derivados de la misma fuente de información, es decir, de la víctima, no necesariamente convierte al caso en un caso de “testigo único”. Las pruebas son múltiples en su naturaleza y las perspectivas de análisis son variadas. Idealmente, un informe pericial no debería relatar ni basarse en el contenido de la declaración de una víctima determinada, sino que debería brindar información clínica sobre su estado. De la misma manera, los testigos de referencia, aunque no hayan presenciado el hecho puntual, sí pueden declarar sobre el ánimo de la víctima, si es que tuvieron contacto con ella después de la agresión…Desde esta perspectiva se puede argumentar que una misma declaración puede ser valorada de diferente manera según su contenido…en un proceso penal, las pruebas casi nunca son directas, sino que casi siempre son indirectas (Ferrajoli, 1996: 32)…hay una innumerable cantidad de indicios que complementan la declaración de la víctima…sólo una lectura simplificada y sesgada permitiría decir que los casos presentados contrarían los principios probatorios generales aplicables para otros delitos… reclamar la inadmisibilidad de prueba que procura indagar en la vida sexual de una mujer para descartar una violación, o cuestionar afirmaciones antediluvianas que parten de la idea de que las mujeres mienten y que por ello son menos creíbles, no significa relajar estándares, sino que solo busca reivindicar la vigencia del principio de igualdad para promover una valoración de la prueba sana, crítica, racional y sin discriminación” (Julieta Di Corleto: Igualdad y diferencia en la valoración de la prueba: estándares probatorios en casos de violencia de género, en “Género y Justicia Penal”, obra colectiva, DIDOT, Bs. Aires, 2017, 300/304).
IV) Respecto a la pena, los hechos acreditados no justifican el abatimiento pretendido por la Defensa como agravio subsidiario; pero tampoco el guarismo solicitado en la acusación y en la adhesión.
Por cuyos fundamentos y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22, 26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 366 y ss del NCPP; 50, 85 y cc. CP; el Tribunal, FALLA
CONFÍRMASE LA RECURRIDA.
NOTIFIQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.