Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 393/2011
6 de octubre de 2011
En primera instancia se condenó al encausado como autor de dos delitos de rapiña especialmente agravados en regimen de reiteración real a la pena de 7 años y 6 meses de penitenciaría. La Sala confirma la sentencia de primer grado.
- Ficha (IUE)
- 202-671/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Apelacion automatica
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Efectos › Devolutivo pleno (art. 255 inc. 2º cpp)
- Derecho procesal penal › Prueba › Valoracion › Plena
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Facilidades de orden natural › Concepto nocturnidad
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Actividad laboral de la victima
- Derecho procesal penal › Medios de prueba › Confesion
- Derecho penal › Concurso delitos y delincuentes › Concurso de delitos › Reiteración real
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos: › Mediante violencias o amenazas
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos: › Apoderamiento
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Pena abatida en segunda instancia a 6 años y 6 meses de penitenciaria.
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos “ AA- DOS DELITOS DE RAPIÑA EN REITERACION REAL “ FICHA IUE – 202-671-2009, venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1er turno de Ciudad de la Costa , a conocimiento de la apelación de oficio contra la Sentencia Nº 74 de fecha 27 de abril de 2010 dictada por el Dr. Allen DENBY con intervención en la instancia del Sr. Fiscal Letrado Departamental Dr. Fernando VALERIO.-
RESULTANDO :
1 – La sentencia del primer grado , - fs. 42-44 - cuya relación de actos procesales es acorde a las resultancias, hizo lugar a la demanda acusatoria(fs. 35-36 vto ) y condenó al imputado como “ autor de dos delitos de rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real a la pena de … siete años y seis meses de penitenciaria ….”. Convocó como alteratorias de la responsabilidad la nocturnidad y el prevalecerse de la actividad laboral de la victima .-
2 – La Defensa Pública que había reclamado el abatimiento de la pena a imponer, (fs. 38), consintió el fallo al igual que el Ministerio Público, y los autos se elevaron en apelación de oficio . Recibidos en la Sede , se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previo pasaje a estudio por su orden , fs. 63 y ss.-
CONSIDERANDO:
I – No obstante la ausencia de agravios de acuerdo al efecto devolutivo pleno consagrado en el art. 255 inciso segundo del Código del Proceso Penal, este Tribunal debe pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la decisión a que se arribara en primera instancia cuando la pena supera los tres años de penitenciaria . Y del examen de lo actuado, la Sala por unanimidad procederá a confirmar el fallo del primer grado por cuanto la coincidencia con lo decidido es el resultado de la revisión plena.-
II – Advierte la Sala una vez más la inconveniencia de instruir limitándose a ratificar la declaración policial ( fs. 17) . En la Sede de urgencia, resultó improcedente la formulación de instancia .-
III - La prueba necesaria para condenar por el delito investigado, es plena cuando “ … las pruebas concuerdan en un mismo sentido, no hay más que sacar la conclusión, sea negativa, en el sentido de la inocencia, o cuando menos, en el de la incertidumbre, sea positiva, en el sentido de la culpabilidad …”, GORPHE , Apreciación Judicial de las pruebas, pag. 383.-
En autos, estas pruebas positivas se han reunido y acreditan que el día 15 de mayo de 2009, próximo a la hora 18.30 , el acusado y otro individuo no habido ingresaron al supermercado Amanecer sito en Interbalnearia y Avenida del Mar (Marindia sur). Con armas de fuego amenazaron a la propietaria BB y a la empleada CC. Sustrajeron $ 1800 y una botella de whisky . Una o dos horas después, el acusado y otro, entraron al almacén sito en Queguay e Interbalnearia (Marindia Norte). En la oportunidad también con armas de fuego amenazaron a la comerciante DDi y a la empleada EE . Se llevaron $ 600 de la caja .-
La vinculación del imputado con las denuncias proviene – de acuerdo al oficio policial – de “información confidencial” , que derivó en rastrillaje y detención de FF y de GG . Cuando allanaban la finca de éste, salió huyendo un NNM muy parecido a uno de los registrados por la filmación del supermercado ( fs. 1 y 2), resultando ser HH que fue detenido después . No hubo requisitoria fiscal ni a su respecto ni de su hermano GG reconocido en sede judicial .-
AA confiesa su participación en la rapiña en perjuicio del Supermercado Amanecer que cobra mayor relevancia con la restante prueba colectada : la declaración y reconocimiento de BB y CC así como la filmación ( ver fs 1). Por su parte en cuanto al ilícito en perjuicio de DDi, las declaraciones de las victimas ( fs. 13-13 vto. y fs. 15 -15 vto.), el reconocimiento de una de ellas DD (fs. 20), el conocimiento previo que ésta tenía del encausado (ver fs. 13 vto.) son extremos que permiten considerar razonablemente acreditado también este delito pese a su negativa .-
En definitiva , está plenamente acreditado que AA en compañía de otro sujeto y empleando amenazas con armas de fuego , se apoderó con sustracción de dinero y una botella de whisky para destinarlos a su provecho por lo que corresponde confirmar su condena como autor de dos delitos de rapiña específicamente agravadas en reiteración real , arts. 54, 60 , 344 y 341 del C. Penal.-
IV - Las alteratorias fueron correctamente convocadas, y valoradas las circunstancias del delito y las del delincuente así como la calificación delictual, la pena impuesta en el primer grado se reputa gravosa y será abatida fijándose en seis años y seis meses de penitenciaria , art. 86 del Código Penal.-
Por tales fundamentos, y lo dispuesto en los arts. 125,126, 252 y cc del Código del Proceso Penal, --- el Tribunal
F A L L A :
CONFIRMASE LA SENTENCIA EN APELACION, SALVO EN CUANTO A LA PENA CUYO MONTO SE REVOCA Y SE FIJA EN SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PENITENCIARIA .-
OPORTUNAMENTE DEVUELVASE A LA SEDE DE ORIGEN.-
Dra. Anabella Damasco Solari Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministra Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.