Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 394/2011
6 de octubre de 2011
Se condenó al encausado como autor de un delito de rapiña agravada a la pena de 6 años y 3 meses de penitenciaría. Apeló la Defensa. La Sala confirma la sentencia de primer grado salvo en cuanto a la pena que la fija en 5 años y 10 meses de penitenciaría.
- Ficha (IUE)
- 97-235/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Expresion agravios › Critica sentencia apela la defensa
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Penetracion domiciliaria
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Reincidencia
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Efectos › Devolutivo pleno (art. 255 inc. 2º cpp)
- Derecho procesal penal › Prueba › Valoracion › Para fundar condena
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos: › Mediante violencias o amenazas
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos: › Apoderamiento
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Pena 6 años y 3 meses en primera instancia; 5 años y 10 meses de penitenciaria en segunda instancia.
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos “AA - RAPIÑA “ FICHA IUE – 97-235 -2009 , venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º turno , a conocimiento de la apelación de la Defensa de la Sentencia Nº 181 de fecha 15 de setiembre de 2010 dictada por el Dr. Rolando VOMERO con intervención en la instancia de la Sra. Fiscal Letrada Nacional Dra. Cristina GONZALEZ y el Sr. Defensor Público Dr. Bernardo BUENO BUENO .-
RESULTANDO :
1 – La sentencia del primer grado , - fs. 154-158 - cuya relación de actos procesales es acorde a las resultancias, hizo lugar a la demanda acusatoria (fs. 142-146) y condenó a AA “ como autor responsable de un delito de Rapiña imponiéndole la pena de seis años y tres meses de penitenciaria ….”. Convocó como alteratorias especificas la penetración domiciliaria y el uso de armas ; genéricamente computa la reincidencia . En la misma se condena a BB como autor de un delito de hurto a la pena de 24 meses de prisión a cuyo respecto, el fallo está ejecutoriado.-
2 – La Defensa Pública , que había cuestionado la acusación en cuanto a la calificación delictual y a la pena (fs. 150-152), se agravia actualmente y reitera que no se configuró un delito de rapiña en tanto la violencia o amenaza no tuvo el efecto intimidatorio propio de una rapiña . En ese sentido, la victima se opuso y lucho con él, e incluso fue perseguido por una de ellas, de modo que no esta acreditado que las mujeres estuvieran constreñidas o intimidadas por la acción del acusado . En su defecto, cuestiona el monto punitivo impuesto que solicita situar en el guarismo mínimo legal (fs. 170-171).-
3 – Al evacuar el traslado la Sra. Fiscal Letrado aboga por la confirmación del fallo en tanto el medio típico violencias y amenazas requerido por la figura del art. 344 del C. Penal esta debidamente acreditado . Así la violencia moral ejercida mediante la exhibición del machete , sumada al anuncio de un mal futuro fueron idóneos para constreñir a la victima a no oponer resistencia a la sustracción . en cuanto a la pena estima que está correctamente ponderada de conformidad con las pautas legales .-
4 – Franqueada la apelación y recibidos en la Sede , se citó a las partes para sentencia que fue acordada previo pasaje a estudio por su orden , fs. 186 y ss.-
CONSIDERANDO:
I – La Sala por unanimidad confirmará la Sentencia del primer grado por no considerar de recibo los agravios del apelante , salvo en lo que dice relación con el monto punitivo impuesto. Más allá de los agravios concretos, de acuerdo al efecto devolutivo pleno consagrado en el art. 255 inciso segundo del Código del Proceso Penal, cuando la condena supera los tres años de penitenciaria , el Tribunal debe pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la decisión a que se arribara en primera instancia . - II – El proceso se desarrolló en plazo razonable, y con todas las garantías . Simplemente estima la Sala que hubiera sido oportuna la practica de una pericia siquiátrica .-
III – Los hechos reseñados en la acusación y recogidos en la sentencia de primera instancia , acreditan plenamente que el día 1 de julio de 2009, al mediodía , BB ingresó en la finca de CC ( Capri 000) y se apoderó de un celular cuya batería se estaba cargando . Cuando la adolescente DD advierte, el acusado la amenaza con un machete : “… veo que El Abuelo entra a casa, tomo un celular mío… entonces me levanto y le intento sacar el celular, pero no puedo … ya que me amenaza con un machete y me dice que me quedara quieta porque me pegaba con el machete …”, fs. 24-25.-
Cuando se retira , la joven le cuenta lo sucedido a su madre que estaba afuera lavando ropa , amenaza a la mujer con el machete “… para que no lo denunciara y cada vez que quisiera entrar en casa lo iba a hacer ” (fs.12). Lo persigue durante una cuadra pero no logra detenerlo.-
“ … se ha logrado una prueba cabal cuando no sería posible otra solución más que suponiendo circunstancias completamente extraordinarias y contrarias al curso normal de los acontecimientos …”, GORPHE , Apreciación Judicial de las pruebas, pag. 493 .-
En la causa , la prueba colectada, valorada de acuerdo a la sana critica, conforma plena prueba que habilita confirmar la decisión de condena de primera instancia por la comisión de un delito de rapiña especialmente agravada . La participación está acreditada con el testimonio coherente de las víctimas y su reconocimiento fehaciente. No comparte la Sala, las conclusiones que extrae el distinguido Defensor que mitigan la responsabilidad de su defendido. Las amenazas mediante la exhibición de un machete a la par que profería anuncios de un mal futuro si le impedían el apoderamiento , fueron claramente idóneas para generar temor en las víctimas y consumar su reato.-
Porque la intimidación que permitió consumar el desapoderamiento , fue como se dijo en la sentencia, hacia la hija: “ … le dije que me diera el celular y el levanta el machete y me dice que me quedara quieta porque me pegaba con el machete… el se va y yo salgo y le digo a mi madre lo que había pasado, lo sale corriendo pero se pudo escapar …”, fs. 24.-
La circunstancia que fuera luego perseguido por la denunciante, en nada cambia el empleo del medio típico para consumar la sustracción , pues ésta ya había sido ejecutada .-
En definitiva , la conducta que el encausado ha desarrollado se encuadra en la actividad material de un delito de rapiña, contemplado en el artículo 344 del Código Penal, al haber hecho uso de las amenazas con un arma blanca para apoderarse de cosa mueble ajena, sustrayéndosela a su tenedor, en beneficio propio. Conjugó el verbo nuclear del tipo, "apoderarse", empleando las condiciones requeridas por la disposición legal, concretadas en "violencias" o "amenazas", cumpliendo, además, con la llamada referencia subjetiva del tipo, que tiene que ver con el fin que se persigue con la acción, que en el caso del delito de rapiña, se trasluce en el "aprovechamiento" ya para sí o para un tercero . Y ésta responsabilidad se encuentra amplificada por el cómputo de las circunstancias agravantes, específicas de llevar armas consigo y la penetración domiciliaria , y genérica de la reincidencia (a. 48 nº 2 CP).-
IV – Y valoradas las circunstancias del delito y las del delincuente así como la calificación delictual, atendiendo al contexto desarrollado, se estima que del caso acceder a la pretensión de reducción planteada por la distinguida Defensa de Oficio aún cuando no en el guarismo mínimo de la figura agravada . Así la pena de 5 años y 10 meses de penitenciaria se estima una punición justa, que contempla las agravantes especificas relevadas y la genérica , esto es la reincidencia,.
Por tales fundamentos, y lo dispuesto en los arts. 125,126, 252 y cc del Código del Proceso Penal, - el Tribunal
F A L L A :
CONFIRMASE LA SENTENCIA EN APELACION, SALVO EN CUANTO A LA PENA QUE SE FIJA EN CINCO AÑOS Y DIEZ MESES DE PENITENCIARIA CON LOS DESCUENTOS LEGALES Y SIN PERJUICIO DE LA UNIFICACION DE PENAS QUE PROCEDE LEGALMENTE .-
OPORTUNAMENTE DEVUELVASE A LA SEDE DE ORIGEN.-
Dra. Anabella Damasco Solari Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministra Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.