- Ficha (IUE)
- 2-33322/2018
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
Texto de la sentencia
V I S T O S :
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “ALICER, ANTONIA C/ PALOMINA, PABLO Y OTRO – RESCISIÒN DE CONTRATO” IUE 2 – 33322/2018
R E S U L T A N D O :
1) A fs. 1/3 compareció Antonia Alicia Loupas y promovió demanda de 'rescisión' de contrato por incumplimiento contra Daiana Días y Páblo Palomino manifestando en lo medular que:
En setiembre del 2009 celebró con los demandados un contrato de compraventa del inmueble r e f e r i d o e n l a d e m a n d a .
En dicho contrato la vendedora accionante, se obligó a la entrega del bien y los compradores (demandados) se obligaron al pago de U$S 13.000 que se entregaron en el acto y se obligaron asimismo al pago de las restantes cuotas ante el BHU Asimismo, la parte compradora asumió las obligaciones legales correspondientes de abonar la contribución inmobiliaria, impuesto a primaria y demás cargos del propietario.
Habiendo transcurrido 9 años se ha comprobado que los demandados han incumplido con lo asumido en el contrato, lo que ha generado graves perjuicios al accionante, debiendo afrontar diferentes deudas por refinanciación ante el BHU, a la tarifa de saneamiento, contribución inmobiliaria, impuesto a la enseñanza primaria, tributos domiciliarios, consumo de O.S.E, los que ha tenido que refinanciar y pagar, cantidades éstas que ascienden a $ 834.842, y cuyo pago fue oportunamente intimado. Solicitaron en definitiva que se disponga la resolución del contrato por incumplimiento más daños y perjuicios reajustes e intereses.
2) Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 9) la parte demandada no contestó la misma ni compareció a la audiencia preliminar que se celebró según consta del acta obrante a fs.
1 5 .
C O N S I D E R A N D O :
1 - En primer término, corresponde tener presente que la incontestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia preliminar implican que en el caso, deba tenerse por cierto que las partes celebraron el contrato de compraventa, obrante a fs. 3 y 4 de los acordonados, y que la parte demandada no cumplió con las obligaciones principales contenidas en el mismo (arts.
1 3 0 . 2 i n c . 3 , 3 3 9 . 4 y 3 4 0 . 3 d e l CGP ) .
2 - Ahora bien, en base a esos hechos, resulta procedente tener por configurada la existencia del incumplimiento de las obligaciones principales que gravaban a la parte demandada, circunstancia esta que habilita a su contraparte a reclamar la resolución del contrato, y daños y perjuicios.
3 – En lo que refiere a los daños y perjuicios, la accionante expresó que, ante el incumplimiento de su contraparte debió asumir las deudas pendientes de pago por concepto de contribución inmobiliaria; tributos domiciliarios; O.S.E.; impuesto a primaria; tarifa de saneamiento, debiendo ref inanciar la deuda pendiente ante el B.H.U. .
4 – Ahora bien, cuando ante el incumplimiento del demandado el actor opta por la resolución del contrato, como enseña Gamarra: “La elección de esta segunda posibilidad permite al acreedor lograr la extensión de su obligación recíproca; vale decir que el acreedor se … libera, al extinguirse su propia obligación. A su vez, la extinción de la obligación incumplida (del deudor es contemplada en el patrimonio del acreedor con una obligación distinta, que consiste en reparar los perjuicios; pero estos perjuicios no equivalen (a diferencia de lo que sucede en el caso de la ejecución forzada) al valor de la prestación incumplida con la adición de los daños causado por el incumplimiento, sino que se reducen a indemnizar al acreedor el daño que ocasiona la extinción del contrato por culpa del deudor … Vale decir que la resolución otorga al acreedor el derecho a reclamar en dinero el equivalente del perjuicio producido por el fracaso de la operación …” (T.D.C.U., t. XVIII, ed. F.C.U., año 1989, págs. 58/59 – El destacado no p e r t e n e c e a l a u t o r ) .
5 – En sintonía con las consideraciones precedentes, se observa que cuando el accionante opta por la extinción del contrato, no puede reclamar a su contraparte el cumplimiento de prestación a la que se obligó, ni el equivalente monetario de la prestación incumplida, pues la referida prestación se extingue por efecto de la resolución, Los perjuicios que puede reclamar entonces son los daños y perjuicios generados por la frustración del negocio.
6 - Así las cosas, y ante la falta de controversia sobre los hechos alegados, se hará lugar a la demanda, declarándose la resolución del contrato de compraventa celebrado entre Antonia Alicer Loupas y Alfonso Eduardo Iglesias con Daiana Elizett Díaz y Pablo Daniel Palomino, en relación al inmueble: Unidad 006 de propiedad horizontal que forma parte del edificio construido en el terreno sito en la décimo sección judicial del Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, padrón matriz 61.486/H, de frente a la calle Iguá, senda 4, N° 178, Ap. 6, Block H, condenando a la demandada al pago de los daños y perjuicios producidos por el fracaso de la operación, más el reajuste y los intereses legales correspondientes, difiriéndose a la vía prevista por el art. 378 del C.G.P. la liquidación de los mismos.
6 - Habiendo sido correcta la conducta procesal de las partes no se impondrán sanciones p r o c e s a l e s e n l a i n s t a n c i a . - Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las disposiciones normativas citadas.-
F A L L O :
HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA Y EN SU MÉRITO:
I) DECLARANDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
CELEBRADO ENTRE ANTONIA ALICER LOUPAS Y ALFONSO EDUARDO IGLESIAS CON DAIANA ELIZETT DÍAZ Y PABLO DANIEL PALOMINO, EN RELACIÓN AL INMUEBLE: UNIDAD 006 DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO CONSTRUIDO EN EL TERRENO SITO EN LA DÉCIMO SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO, PADRÓN MATRIZ 61.486/H, DE FRENTE A
LA CALLE IGUÁ, SENDA 4, N° 178, AP. 6, BLOCK H.
II - CONDENANDO A LA DEMANDADA AL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS POR EL FRACASO DE LA OPERACIÓN, MÁS EL REAJUSTE Y LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES, DIFIRIÉNDOSE A LA VÍA PREVISTA
POR EL ART. 378 DEL C.G.P. LA LIQUIDACIÓN DE LOS MISMOS.
I I I - S IN E S P E C IAL CONDENAC IÓN.
IV - CONSENTIDA O EJECUTORIADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE
A R C H Í V E S E .
HONORARIOS FICTOS 3 BPC.-
_____________________________________ Dr. Fernando Raúl TOVAGLIARE ROMERO Juez Letrado
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.