Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2079/2024
19 de diciembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-61927/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
- Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
- Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Fundamentacion del recurso de casacion › Individualizacion de la norma
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: ACHARD, JORGE Y OTROS C/ PODER JUDICIAL – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL – CASACIÓN – IUE: 2-61927/2016.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 49 de 24.VIII.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno falló: “Desestimando la demanda. Sin especial condena. Honorarios fictos $ 50.000. Caratúlese en forma: `Jorge, Achard y otros c/ Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia. Reparatorio patrimonial por responsabilidad jurisdiccional´ comunicándose a la ORDA. Ejecutoriada o consentida, devuélvanse los autos acordonados a la Sede de origen y oportunamente, archívese” (fs. 425/441).
2.- A su vez, por sentencia Nº 90 de 3.V.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno falló: “Confírmase la sentencia definitiva apelada, costas y costos en el orden causado. Establécese en la suma de $ 40.000 los honorarios por el patrocinio letrado de la parte gravada, en la segunda instancia, a los efectos fiscales. Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para el Sr. Juez actuante” (fs. 468/472).
3.- A fs. 475/479 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por decreto Nº 269 de 12.VI.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 486) el que fue evacuado a fs. 488/497 por el representante del Estado – Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia.
5.- Por providencia Nº 329 de 24.VII.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 498).
6.- Recibidos, por providencia Nº 1.133 de 27.VIII.2024, los miembros naturales de la Suprema Corte de Justicia se declararon inhibidos de oficio para conocer en los presentes autos y se dispuso la integración de la Corporación (fs. 522/522 vta.).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 273 del C.G.P. establece: “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.
Y toda vez que en la especie los recurrentes omiten dar cumplimiento a lo exigido por el art. 273 del Código General del Proceso –al no mencionar las normas infringidas o erróneamente aplicadas ni expresar los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación de manera clara y concisa-, por el contrario, los recurrentes no mencionan las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas, por lo que corresponde declarar inadmisible la recurrencia introducida (Cf. sentencias N os 903/96, 985/96, 56/97, 143/97, 160/97, 208/97, 149/98, 171/99 y 119/99).
Una vez más corresponde recordar que no puede perderse de vista que un mínimo de formalidad exige de quien interpone un recurso de casación a los efectos de que el órgano máximo de la jerarquía judicial analice, como último remedio previo a la ejecutoriedad de una sentencia que le resulta injusta, un desarrollo que cumpla con las exigencias previstas en el artículo 273 del C.G.P. En palabras de HITTERS “la expresión de agravios constituye la clave de bóveda para la apertura de la actividad controladora del superior” (HITTERS, J.C., “Técnica de los recursos ordinarios”, Ed. LEP La Plata, 2000, Pág. 441).
En similares términos GUASP expresaba: “ Finalmente, en el recurso de casación, como requisito objetivo de la máxima importancia, se encuentra la causa de la impugnación (…) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia ” (GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, T. II, p. 824, Ed. Inst. de Est. Políticos, 3ª. Ed., Madrid, 1968).
3.- En definitiva, el incumpli-miento de la exigencia prevista en el artículo 273 del C.G.P. determina el franco rechazo del recurso interpuesto. Tal como señaló esta Corte, revalidando sendos fallos de décadas atrás: “la ley procesal tiende a asegurar la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de los derechos sustanciales, por lo que el proceso debe ser instrumental para su tutela y no un fin en sí mismo. Ello lleva a descartar exigencias adjetivas demasiado rígidas o excluyentes. Sin embargo, no puede obviarse, en orden a la fundamentación del recurso de casación, que la ley impone determinados requisitos para su progreso. Como ha dicho la Corporación, se requiere a la hora de plantear un recurso de casación de: <<…un mínimo de rigor formal, de motivación del recurso y de claridad y precisión en su fundamentación y exposición, son sin duda exigibles en un recurso extraordinario y supremo como es la casación…>> (Cf. Sentencia No. 280/1997). En la especie, el recurso adolece, en este punto, de defectos formales tan severos en orden a su fundamentación y claridad, que sellan definitivamente su suerte. Como enseña nuestra doctrina, en el recurso de casación es menester: <<…que se indique el error y la correcta solución de la situación jurídica objeto de la sentencia que se recurre. La invocación debe ser clara y no mera referencia o crítica general>> (Cfme. Vescovi, E.: <<Derecho Procesal>>, T. VI (2ª parte), Idea, 1985, pág. 198)” (Cfme. Sentencia 92/2020).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia integrada,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVAN- SE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.