Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 29/2026 - IUE: 2-4271/2024 Ministra Redactora Dra. Dolores Sánchez De León
VISTOS:
Montevideo, 17 de julio de 2026 Para Sentencia Definitiva de 2o Instancia, estos autos : “AA un delito de homicidio especialmente agravado en concurso real con un delito previsto en el art. 141 de la ley 17.296, JUICIO. Ficha - IUE 2-4271/2024, venidos a este Tribunal , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado -Dr. Norman Giuria- a la Sentencia N.o 272, dictada el 14 de noviembre del 2025 por la Dra. Blanca Rieiro: Juez Letrado Penal de 34a turno , seguidos con la intervención de la Fiscalía de Homicidio de ler Turno a cargo de la Doctoras: Sabrina Flores, Natalia Pereira y Victoria Ghiorsi.
RESULTANDO :
I.- Por sentencia definitiva de 1o instancia se dispuso: “FALLO: CONDENANDO
A AA COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE
UN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN
CONCURSO FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE PORTE DE
ARMA DE FUEGO POR REINCIDENTE, UN DELITO DE PORTE DE ARMA DE
FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS Y UN DELITO DE RECEPTACIÓN,
CONCURRIENDO LOS TRES ÚLTIMOS EN CONCURSO FORMAL A TÍTULO DE
DOLO DIRECTO A LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PENITENCIARÍA, CON
DE LA PREVENTIVA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA Y DE SU CARGO LOS
GASTOS PROCESALES QUE SE HUBIEREN GENERADO, PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 105 LITERALES D Y E DEL CÓDIGO PENAL.
TÉNGASE A LAS PARTES POR NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, CON ENTREGA
DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO.
EJECUTORIADA, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y REMÍTASE AL JUZGADO
LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA QUE POR
TURNO CORRESPONDA CON LAS FORMALIDADES Y ESTILO.
II) A fs. 241 y ss , la defensa del imputado, apeló y expresando agravios dijo:
“la sentencia de marras merece la calificación jurídica de aberratio o por lo menos, ya en un tono menor, la entendemos como no ajustada a derecho.
El principal agravio que le ocasiona a mi defendido es obviamente la conmoción del principio de inocencia del cual goza cualquier ser humano para su conversión en la culpabilidad en sentido amplio y en el más específico que es el del dolo.
AA no dio muerte a la víctima de este homicidio y la ímproba labor de la Fiscalía no logró demostrar tal homicidio en la persona de AA, más allá de cualquier duda razonable.
El sujeto activo que conjuga el verbo nuclear - dar muerte- no fue correctamente individualizado. La Fiscalía probó el homicidio no su autor. Para ello debemos analizar individual y luego global, colectiva o genéricamente la prueba sustanciada en autos.
Veamos lo que dice la sede judicial en algunos de sus considerandos, cita textual:
"La prueba incorporada no refiere a simples especulaciones que realiza la Fiscalía, muy por el contrario, los indicios incorporados , relacionados entre sí, dan cuenta de la secuencia de los hechos ejecutados por AA el día del homicidio, fuera de toda duda razonable." Ni hablar que la Fiscalía traza una buena tesis- Buenas hipótesis, pero no hechos probados en el sentido del artículo 193 del CPP.
Aquí hay un error de apreciación de la prueba notorio de parte de la distinguida sede judicial.
Los indicios - o sea son, presunciones, de cierta lógica sí, pero no verdades incontestables, relacionados entre sí - correcto hasta aquí- dan cuenta de la secuencia de hechos ejecutados por el homicida en cuestión, . que no es necesariamente AA.
No se elimina por cierto la duda razonable del autor del homicidio Continúa la sede judicial diciéndonos en este punto "Los testigos, tres de ellos presenciales -identidad reservada 2 y 3 y OO declararon con detalles la secuencia de hechos, la hora de ocurrencia, la vestimenta que llevaba el imputado, la cantidad de disparos efectuados, lo que hizo luego de dar muerte a LL....ETC..Perfecto.
OO, la persona que sufrió en carne viva disparos a 10 metros, no
IDENTIFICÓ PERSONALMENTE A AA.
Y tampoco lo identificó EE, quien lo identifica en el TALLER
MECÁNICO EN UN MOMENTO DISTINTO A LA EJECUCIÓN DEL DELITO. Y
tampoco lo identifica la testigo NN, a escasos metros de la ocurrencia del delito O sea LAS TRES PERSONAS QUE DEBÍAN IDENTIFICAR A
AA, POR CERCANÍA, NO LO HICIERON.
TENGO QUE CREER QUE DOS TESTIGOS - OH CASUALIDAD-DE IDENTIDAD
PROTEGIDA LO VIERON Y COMETIENDO EL DELITO.
E INSTO AL TRIBUNAL DE ALZADA QUE ESCUCHE LA DECLARACIÓN DEL
TESTIGO de identidad reservada 3 porque claramente podría haber cometido un delito de falso testimonio O mintió antes o mintió después - declaraciones en Fiscalía y declaración inicial ante la sede judicial, en juicio.
Un testigo al que tenían que arrancarle las palabras para que hablara Un testigo al que tuvieron que recordarle “amablemente” las consecuencias de no decir la verdad u ocultar parcialmente la misma.
Un testigo al que tenían que refrescarle la memoria para que volviera a decir LO QUE HABÍA DICHO PREVIAMENTE EN FISCALÍA- y allí no sabemos bajo que método declaró.
Una verdadera extorsión legal permitida por el sistema bajo estas condiciones cualquier condena puede efectuarse.
Pero obviamente no va a perderse el tiempo en efectuar una denuncia penal de esta índole y ello porque en nuestro Uruguay UN FISCAL NO VA A INVESTIGAR A
OTRO FISCAL NO VIVIMOS EN DISNEYLANDIA.
Nadie puede investigarse a sí mismo Y causa agravio a esta parte también decir que se probó genéticamente la participación de AA No hay impresiones digitales sino palmarias - parte de la mano- de AA en uno de los autos que estaban frente al taller - HABIA DOS-Y casualmente eligieron a ese. Colillas de cigarrillo identifican a AA.....falso La testigo PERITO CORTAZZO - la más calificada de los testigos presentados por la contraria nos dice frente a una única pregunta formulada por esta parte que NO SE
PUEDE DETERMINAR LA ANTIGÜEDAD DE UNA COLILLA.
Y en ese mismo orden de pensamiento se encuentra el Oficial Santiago Pereira quien nos dice que una impresión digital puede estar días, meses o aún años, conservándose.
Entonces colillas de cigarrillo e impresión palmaria - pueden ser del día del homicidio o de cualquier otro.
Porque el señor AA trabajaba allí. Porque lo dijeron los testigos ofrecidos por esta parte. Pero es más El testigo ofrecido por la Fiscalía , EE también lo dijo al decir que la persona que vio NO EN EL MOMENTO DEL
HOMICIDIO, SINO DENTRO DEL TALLER ERA EL MECÁNICO, ES DECIR
AA. O sea que se probó que trabajaba en ese lugar. Y si se probó que trabajaba en ese lugar no puede decirse maliciosamente que ello no fue probado. Y si trabajó en ese lugar es lógico que sus huellas o colillas de cigarrillo estuviesen por todos lados. Porque si ello fuera probado, se desbarata todo el caso y el relato, la narrativa no puede tener fisuras.
Y ello nos sumerge en la duda razonable, que nunca pudo ser superada en este caso. Se puede identificar a una persona por otra parte con vestimentas similares a las del día del homicidio? Nos parece que no es serio plantear un tema así- Y mucho menos lo es si cotejamos las ropas con las de redes sociales. O pretendemos hacer una identificación con las cámaras Divaru. O que AA esperó en el auto - ¿en cuál de los dos?En el que tenía las colillas de cigarrillo y la impresión palmaria del imputado o en el otro, donde había huellas de todo tipo, de EE, de QQ, de una femenina,etc. Y por qué se eligió ese auto-Fue indicado con precisión por algún testigo - un auto roto, los dos estaban rotos- Más dudas razonables. Se entiende asimismo que en el eventual caso que se identificara a AA tampoco podría imputarse el delito de receptación. Nunca se lo encontró en posesión del arma. Pero además, eventualmente, se probó por Fiscalía que el homicida supiese que el arma fuese robada. No sabemos si conocía ese hecho o no- En suma agravia también a esta parte el hecho de considerar que debe computarse el delito de receptación. Y por lo expuesto se rechaza de plano toda imputación de culpabilidad de mi defendido, el cual deberá ser absuelto de la causa que se le imputa.
Por el principio de la eventualidad - caso de condena- agravia a esta parte por tanto la condena en la cantidad de años que se le imputan.
Solicita se revoque por contrario imperio la misma y para el caso negativo se franquee a la alzada el recurso al Tribunal superior quien servirá revocar la providencia recurrida en todos sus términos disponiendo la absolución del encausado en este proceso
III).- La fiscalía evacuó el traslado ( dec, 3231/2025) , en los siguientes términos :
-la defensa centra sus agravios en la responsabilidad de AA y refiere en textuales palabras que "La Fiscalia probó el homicidio no su autor", refiriendo que no surge probado que AA sea el autor del homicidio, y luego ingresa a realizar un somero análisis de la prueba que fue valorada por la Sede: - 1) Refiere que OO “no identifico personalmente a AA". 2) Que “tampoco lo identifico EE, quien lo identifica en el taller mecánico en un momento distinto a la ejecución del delito.” 3) "Y tampoco lo identifica la testigo NN, a escasos metros de la ocurrencia del delito”. 4) Continúa alegando y destaca la declaración del testigo reservado 3 en virtud de que se le refresco la memoria de lo que había dicho en Fiscalía, utilizando las siguientes expresiones: “Un testigo al que tenían que arrancarle las palabras para que hablara.(..) al que tuvieron que recordarle amablemente las consecuencias de no de no decir la verdad u ocultar parcialmente la misma. “ que tenían que refrescarle la memoria para que volviera a decir lo que había dicho previamente en fiscalía y allí no sabemos bajo que método declaró. Unaverdadera extorsión legal permitida por el sistema”.
5) Se agravia por la valoración de la prueba efectuada por la Sede de los indicios biológicos recogidos en la escena, a saber, impresiones digitales palmarias en uno de los vehículos, colillas de cigarro en la escena, etc.
6) Manifiesta que los testigos aportados por el mismo expresaron que AA trabajaba en el taller mecánico, por lo que es lógico que sus huellas o sus colillas de cigarro estuvieran allí.
7) Refiere que a AA no se le incauto ningún arma, por lo tanto no podría imputarse delito de receptación, que en definitiva tampoco se probó que el homicida supiera que el arma era robada.
8) Y requiere finalmente que se absuelva a su AA de los hecho imputados,y en caso de no hacerlo se avata considerablemente la pena impuesta CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS. Los hechos por los que se acusó al imputado fueron probados en juicio, mediante los diversos medios probatorios que se incorporaron y que hacen que mediante la valoración en conjunto así como separadas nos llevan a concluir que AA es autor de los hechos imputados por los que finalmente resulta condenado.
Respecto al homicidio, los agravios y la prueba incorporada en juicio:
De la prueba testimonial recabada referiremos la mas destacada:
1) EE brindo su testimonio en el que relata que fue a el taller mecánico el mismo día de los hechos entre las 18 y 19, fue a levantar su vehículo que HH lo tenía para reparar, que al taller llego uno de los “AA” amigo de HH, que HH le contó que uno le rompió todos los vidrios autos y que lo tenía amenazado, que llego el que fue a buscar el auto y que vino con un compañero, yo lo saludo, que el estaba dentro del taller y de repente escucho 7 u 8 tiros y que se le exhibió una planilla de fotos y reconoció a la persona que fue al taller, el de los “AA”. Que la día siguiente HH le pide que guarde el auto azul que era de un cliente.
Este testigo da cuenta del conflicto previo entre HH (amigo de AA) y de la victima, así como que ubica a AA en el taller unos minutos antes del hecho. También refiere que escucho los disparos.
2) NN declaró que el día de los hechos escuchó disparos y llamó al 911, que vio pasar un hombre corriendo con un arma de fuego en la mano rumbo a Coronel Raíz. Si bien esta declaración no identifica al autor de los disparos, la testigo explica que en su domicilio existe un muro alto y no le permitió identificar al autor, pero su declaración es coincidente con la que aporta el testigo reservado N.° 2 cuando refiere al lugar por el cual se retira AA luego de cometer el homicidio.
3)Testigo Reservado N°2 da cuenta que escucho disparos de arma de fuego y vio a AA en la calle Arangúa, que lo conoce de toda la vida del barrio, y refiere que el hermano de AA se encontraba en la plaza y le pregunto ¿que te mandaste? Y le tiro el arma al hermano.
En forma textual expreso: “Ese dia yo estaba en el taxi por Coronel Raiz llega AA le dispara, lo veo con el arma y el hermano le dice, que hiciste, que te mandaste - le dio el arma, había una camioneta rota, le tira el arma al hermano, el que disparo era AA vestía short camiseta de manga corta y un gorro, lo vi por la calle Aranguá había luz. Al ser· preguntado por la defensa del imputado, si estaba 100 % seguro que la persona que vio era AA, el testigo declaro: Si”.
4) El testigo Reservado N.o3 refiere que fue AA quien le disparo a maca (LL), que disparo mas de 8 veces.
Los testigos de identidad reservada son personas del propio barrio de AA (próximo al lugar de los hechos), ambos refirieron conocerlo de toda la vida y consideramos que las suspicacias y los comentarios malintencionados que hace la defensa de AA en su libelo recursivo tienen como único fundamento es desvirtuar la contundencia de las declaraciones. Si bien es cierto que al testigo reservado N°3 se le refresco la memoria y se le informo de lo establecido en el Código Penal, también es cierto que el mismo declaró conforme al registro previo con el que contaba la Fiscalía y la Defensa.
La declaración fue efectuada conforme la normativa vigente, teniendo la defensa la oportunidad de contra interrogar al mismo para lograr poner en evidencia contradicciones en que el mismo pudiera haber incurrido, o respecto a la toma de declaración efectuada en Fiscalía si es que tanta duda le causaba, no obstante esto no sucedió, y no sucedió porque el testigo declaró en forma espontanea y libre todo lo que el mismo presencio como ya lo había hecho en su declaración previa.
Ahora bien, es claro que el testigo es un vecino del barrio que se encontraba presente y visualizo lo ocurrido, y también es claro que el mismo estuviera nervioso y con miedo a :exponer su identidad en su declaración. Y estos nervios y este miedo se debe interpretar como miedo justamente a AA y a su entorno,que en definitiva es a quien perjudica la declaración del mismo.
5) OO fue quien concurrió al taller con la víctima y relato que :estaba a 10 o 12 metros del taller, y de la puerta de la casa estaba esperando y que vio: "sale una botija de un auto, subió al cordón efectuó disparos, el hombre descendió de un auto roto que estaba tirado en la calle, escuche seis disparos aproximadamente, el que disparo estaba de short y remera." Este testigo identifica el vehículo en el que se encontraba AA esperando a la víctima, y visualiza cuando este baja del mismo y efectúa los disparos, si bien no identifica al autor ya que refiere que desde donde el estaba no se veía por la oscuridad, no obstante identifica el vehículo del que desciende el autor del homicidio,que resulto ser el vehículo en el que se recupero dos colillas de cigarro cuyo ADN pertenece a AA y se recupero un rastro palmar también perteneciente a AA.
6) Oficial Sebastían Felix, es funcionario policial, oficial del caso quien da cuenta de los detalles y curso de la investigación que determino la responsabilidad de AA como autor del homicidio. Para mas detalle de lo referido por este oficial nos remitimos a la audiencia en la que consta su declaración y en especial a las consideraciones recabadas en la sentencia definitiva Considerando, numeral 2.
Relevamientos efectuados por Policía Científica: Policía Científica trabajo en la recolección de evidencias en la escena del hecho, es así que se recolectaron 9 vainas de un arma calibre 9 EE que una vez analizadas determinaron desde que arma se efectuaron los disparos. Esta coincidencia arroja que el arma del cual se realizaron los disparos se encuentra requerida por hurto de fecha 20/7/2019.
En este punto tenemos la declaración del propietario del arma de fuego GG y la declaración del perito balístico Yubert Campos quien incorporó la pericia balística N.o 547/2024.
También se recabaron muestras biológicas que fueron enviadas al laboratorio biológico (dos colillas de cigarro) las cuales fueron incautadas en el vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública en la puerta del taller mecánico, en el vehículo Ford, matrícula YY y de las que se determino que el ADN de las mismas pertenecía a AA.
Se incorporaron las pericias N.o 389/2024 De Laboratorio biológico, la pericia de Laboratorio del Registro Nacional de Huellas Genéticas N.° 53/2024, e informe de Dirección de Identificación Criminal, Informe ALA N.° 54/2024.
También del vehículo chapa matrícula YY, estacionado en la vía publica, de la puerta delantera izquierda se recupero un rastro palmar que dio lugar a la novedad 599/2024 e informe DIIC N.° 554/2024 que identifico que el rastro palmar Pertenencia a AA.
Cámaras de seguridad del Ministerio del Interior y prendas incautadas:
Con las cámaras de seguridad se puede visualizar al autor saliendo de la finca domicilio de AA y la vestimenta que el mismo portaba. Dicha vestimenta posteriormente fue incautada en el domicilio de la hermana de AA, y esta refirió a la policía que AA había dejado esas prendas en dicho domicilio.
De las cámaras de seguridad de DIVARU, sitas en Camino Coronel Raíz y Camino Gral. BB se visualiza en las imágenes y fotografía número 1, 2 y 3 al imputado AA circulando en la zona del hecho a las 21:33:58, las cuales fueron comparadas con su foto de la red social htttps:/www. Facebook.com/photo, dan cuenta que las características fisonómicas son idénticas entre sí.
Imputación delito de receptación.
Con la declaración del testigo GG se da cuenta que el arma que fue utilizada para provocar la muerte a LL es un arma de fuego 9 EE numero de identificación PHF 998, que su legitimo propietario es GG, y que la misma le fue sustraída de su vehículo el día 20/7/2019, habiendo este radicado la respectiva denuncia. Por lo tanto, habiéndose probado que AA es el autor del homicidio, que el mismo se cometió con el arma de fuego PHF 998 la consecuencia lógica es concluir que el imputado AA recibió el arma con conocimiento de su procedencia ilícita.
Porque AA dada su calidad de reincidente no es una persona hábil para adquirir legalmente un arma de fuego, entonces la única conclusión es recurrir a cualquier arma de cualquier procedencia.
Prueba incorporada por la Defensa.
En audiencia de juicio y a solicitud de la defensa declararon KK y PP quienes lo que aportaron es que conocían a AA y que el mismo trabajaba supuestamente en el taller mecánico, sin aportar otro tipo de datos respecto a los hechos imputados.
Pena impuesta y concordancia con los hechos y delitos por los que fue condenado.
La pena de 12 años de penitenciaría es una pena acorde a la conducta desplegada por el imputado, véase que de los acuerdos probatorios incorporados en autos tenemos que el mismo ya incurrió en delitos en los que se utilizaron armas de fuego y fue condenado por delito de encubrimiento vinculado a una rapiña agravada, por lo tanto,con lo antecedentes penales del mismo y los delitos por los que fue condenado así como sus agravantes.
Véase que tenemos como agravante del homicidio el uso de arma de fuego, como agravante del homicidio y receptación la agravante de la reincidencia (art. 48.1CPP), tiene la superioridad de las armas como agravante genérica, la nocturnidad (art.47 num. 12 del CP).
Por lo expuesto, la pena básica para el delito de homicidio se centra en una mínima de 4 años de penitenciaría a una máxima de 18 años de penitenciaría, que dichos márgenes aumentan un tercio en su mínimo y su máximo debido a la agravante de uso de arma de fuego, estableciéndose los márgenes entre 5 años y 4 meses de penitenciaría como mínimo y un máximo de 24 años de penitenciaría, asimismo otra agravante establecida en el art. 48.1 referente a la reincidencia.
De lo que vemos es que si tenemos en cuenta solo el homicidio realizado con arma de fuego por un reincidente estamos en una pena de un guarismo medio, por lo que e totalmente acorde al caso analizado.
Pero no podemos dejar de analizar los delitos que son los de receptación del arma de fuego y el de porte de armas en lugares públicos, que también fueron tomados en cuenta al momento de solicitar la pena.
En conclusión, la pena impuesta es coherente y concordante con los delitos imputados por lo que la misma debe mantenerse en su guarismo de 12 años de penitenciaria. se mantenga en todos sus términos la Sentencia de condena No 272/2025.
Solicita se confirme la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO:
I) Se ira a confirmar, la Sentencia en virtud de los fundamentos que se expresan.
II) Hechos que se dieron por probados en la Sentencia de 1o Instancia: “Surgen plenamente probado que los injustos típicos solicitados por el titular de la acción penal-con las salvedades que se efectuarán- fueron ejecutados por AA, quien con total indiferencia por la bien jurídica vida dio muerte por sietes disparos de armas de fuego - número relevado por la médica forense al momento de la autopsia- . Consumando el delito con un arma calibre 9EE. De procedencia ilícita - teniendo en su poder la misma con pleno conocimiento de su procedencia ilícita.” “Sin perjuicio de que corresponde a la Fiscalía acreditar los hechos constitutivos de su pretensión punitiva, la defensa en su teoría del caso, ensayo una defensa bajo la premisa que su defendido no se encontraba en el lugar de los hechos. De la prueba testimonial ofrecida y vertida en audiencia, testimonio de KK y PP se limitaron a expresar que conocían al imputado, que supuestamente trabajaba en un taller mecánico, no logrando desvirtuar el profuso soporte probatorio incorporado en transcurso del juicio.
Por su parte la Fiscalía acredito con prueba testimonial, documental, pericial, filmaciones,fotografías, resultados del Laboratorio Biológico de Policía Científica los hechos que anunció que probaría. Surgiendo de la totalidad de los mismos la secuencia en que se visualiza al imputado a las afueras del taller, que estaba oculto en un vehículo en malas condiciones que se encontraba en la vía pública, munido de un arma de fuego proveniente de un delito, le efectuó los disparos a la víctima LL que le ocasionaron la muerte, para luego desprenderse del arma, que no fue recuperada, dándose a la fuga corriendo hacia su domicilio,como se visualiza su accionar en las cámaras de DIVARU.” “La prueba incorporada no refiere a simple especulaciones que realiza la Fiscalía, muy por el contrario, los indicios incorporados, relacionados entre sí, dan cuenta de la secuencia de los hechos ejecutados por AA el día del homicidio, fuera de toda duda razonable. Los testigos, tres de ellos presenciales - identidad reservada
2-3 y OO declararon con detalles la secuencia de hechos, la hora de ocurrencia, la vestimenta que llevaba el imputado, la cantidad de disparos efectuados, lo que hizo luego de dar muerte a LL, en forma coherente, creíble,testimonios que se vieron reforzados por la pericias incorporadas, que dan cuenta que efectivamente el imputado concurrió al taller, aguardo en un vehículo en malas condiciones a la víctima, le dio muerte para luego dirigirse a su domicilio, conductas que fueron captadas por las cámaras de DIVARU”.
III) Prueba rendida en autos:
Audiencia 21 de octubre de 2025 Of Félix López: -respecto a la investigación del caso de autos: el 2/2/2024 homicidio ( 22 a 22.10) de LL, fue un taller mecánico. Se encontraron vainas calibre 9 EE.
-Un testigo dijo que la persona que le disparo salió de un auto que estaba estacionado en la vía pública . PC lo registro y en la parte interior del puerta se relevó huellas papilares coincidentes con la persona AA cámaras ( privadas y publicas) , relevan que desde el domicilio de éste, sale un persona con un determinadas prendas de vestir y se acerca al domicilio del fallecido , efectúa los disparos y sale corriendo.
-Otro testigo manifestó haber visto que AA efectuó los disparos y luego lo cruza con el en una plaza próxima .
-El vehiculo de la victima es ubicado dos días después en Cerro Norte, en un garage de la finca ubicada en calle la Boyada, dentro de un garaje. Se inspecciono el vehículo ( que era de la víctima) y dijo que su hermano EE, dijo que habia dejado el vehículo. éste manifestó que HH le había dejado el vehículo, y le pidió que lo guardara unos dias , porque había tenido problemas con el propietario y el accedió.
El dijo haber estado en el taller, y que vio venir a un hombre que sabia que era AA. No sabia específicamente el nombre, de la planilla reconoció al indagado ( plantilla 5) .
En la casa de la hermana del AA, se ocupa ropa de iguales características de las que tenía el imputado ese día.
Comparativos de las prendas incautados, con las que se encontraron y las que surgen de las redes sociales, coincidiendo las prendas ( fs. 93 a 100)- Se pudo determinar que el problema fue entre el fallecido LL y HH.
NN: Estaba en el jardín con sus nietos, llamó al 911 , vio que paso una persona, muy rápido que llevaba algo en la mano y no recuerda vestimenta, escucho como 10 disparos, que se efectuaban a 10 mts, de su casa.
La fiscalía refresca memoria de lo declarado por la testigo en la policía , dando cuenta que se trataba de un masculino de 1,70 de altura, remera clara. short de playa y chancletas , manifiesta que sí , que fue lo que declaró en la policía.
Of. Guillermo Recalde: funcionario policial que intervino en GRT PADO, en esa fecha, recuerda que en el taller mecánico de CC, la mesa del CCU los enviaron, bajaron, no encontraron. Al retirarse, en Raffo, desde un vehículo les avisaron que llevaban a un herido de arma de fuego.
La suegra les dijo que lo habían disparado y lo habían dejado en la puerta de la casa . Se hicieron las comunicaciones y llegó Homcidios quien se hizo cargo.
Geraldo Campos :funcionario del GRT PADO, chófer del oficial Recalde, declaro en iguales términos que el oficial.
Christian Carrión:funcionario policial del Depto de Homicidio, a la fecha de los hechos encomendado por el CCU, al Hospital, y a los pocos minutos fallece.
Les fue entregado por los familiares, el celular de la víctima.
OO: amigo de LL a quien llevó a buscar el auto al taller mecánico, pues lo habían llamado.
Llega , estaciona baja LL y él lo espera dentro del auto.
En un momento ve a un joven salir desde dentro de un auto que estaba estacionado ( todo roto, había varios autos ahí) , y le tira disparos a LL que cae, escuchó 6 disparos, esa persona salió corriendo , estaba con una remera y short.
El dueño del taller le dijo que se lo llevara a la casa, y fue lo que hizo, y luego al Sanatorio.
Testigo de Identidad Reservada N.o 3 :el 2 de febrero de 2024 en calle CC, próximo a las 22 hs , en el taller mecánico, escucho disparos y al salir ve a una persona tirada en el piso y otra persona.
Se le recuerda que declaró previamente en Fiscalía e indicó quien era el herido y la otra persona.
No quiere responder, se le recuerda que tiene la obligación de decir la verdad.
Vió a una persona herida y otro corriendo, el que disparó.
La fiscalía refresca memoria: escucho tiros y correr AA por BB y CC , quien fue el que disparó al que estaba en el piso.
Responde a la defensa que a AA lo conoce del barrio, desde hace meses o años, no conoce a la familia y no sabe si tiene antecedentes.
La jueza: reconoce a AA en la audiencia describiéndole la vestimenta que porta ( coincidente) con lo que se ve en la audiencia.
Testigo de identidad reservada N.o 2 :Cuando iba por Coronel Raíz en el taxi, escucho disparos, y ve a AA corriendo con los disparos. El hermano DD que lo estaba esperando, le dijo que te mandaste, AA le da el arma. A los dias se enteró que mataron a un mecánico , iba vestido con un short y remera, no sabe bien la distancia , la zona estaba oscura.
Está seguro que era AA.
Audiencia de 22 de octubre :
EE: fue a buscar su auto al taller ubicado en CC, a las 7 de la tarde, el dueño se llama HH le contó que había un cliente que el día anterior le había roto los vidrios de otros autos que tenía para arreglar, y lo tenía amenazado.
Estando en el lugar llegó una persona: el dueño del auto (que reconoció en la planilla de fotos en sede de fiscalía que se encuentra glosado en autos) que era de los AA, quien se retiró.
Luego luego escuchó desde la vereda que alguien gritaba que saliera HH y escuchó disparos ( 7 a 8 hs) , esperó adentro y luego salió y no vio nada.
Al otro día llegó a su casa “HH”, le pidió que le guardara un auto ( no era de él) ni me había enterado que había fallecido una persona y la dejó en la casa de su hermana.
Refresca memoria: quien vino a buscar el auto al taller la noche anterior vestía un short, una remera oscuro, un gorro o capucha.
FF : hermana del anterior testigo: el auto que la policía recuperó de su casa, fue porque su hermano EE lo llevo para guardar. Apareció la policía, vino su hermano y lo sacó.
Refresca memoria : en Sede policial dijo que estaba en su casa pero quien recibió el auto, de EE.
GG: En el año 2019, desde el frente de su casa, le robaron una mochila, que estaba dentro del vehículo estacionada.
En la mochila estaba el arma ( marca Glock ) y documentación personal .
Eliana Vallejos Rodriguez : Médica Forense , quien realizó la autopsia de la víctima, y fue realizada el 5/2/2024 , con 7 orificios de arma de fuego, todos con entrada y salida. Causa de muerte shock hipovolémico laseración hepática.
Paolo Quiñones: funcionario policial: realizó el relevamiento de las cámaras públicas.
De la visualización de las cámaras surge que el imputado llega caminando al taller ( 02/02/2024 – 2134) por BB y luego CC y para próximo a las 2200, correr en dirección contraria, con igual vestimenta: gorro claro, short negro y remera más clara ( el video es en blanco y negro) .
Vuelve a ingresar , por la pericia del celular de la víctima que realizó.
Yubert Campos : experto en balística forense, ( pericia 547/2024) Se recibe del informe 586, 9 vainas percutidas levantadas del lugar del hecho.Las vainas fueron percutidas por la marca Glock, que existía una denuncia de hurto (GG) y además había participado en otros eventos anteriores.
Patricia Cortazzo:Licenciada en Biología , trabaja en PC . La pericia 389/2024 fue realizada por ella. Se recibió: dos colillas de cigarros, dos gorros y una máscara ( en sobres independientes rotulados). Se pudo extraer muestra de ADN de ambas colillas ( Na 1 y 2) , se realizo perfiles latentes, y se subió al CODIS.
Natalia Yael Sandberg Lacasa. Biologa en Policía Cientifica. Jefa del registro de Huellas Genéticas, se carga al CODIS , para que sean comparados, en casos sin resolver.
Cuando hay un match , (sin datos filiatorios) , se informa sobre esa coincidencia. Se pasa a apoyo logistico y es quien coteja e individualiza con los datos individualizados de los formalizados y procesados.
AUDIENCIA 23/10/2025
Ana Belén Lanzzeri Nogueira : Participò en el exámen del celular de la víctima Surge de ella , un mensaje de whats app con HH , a quien tenía agendado como “ HH Chanta”, El dia 02/02/2024 a las 21-39 HH le envia un mensaje: “ Vas a venir a buscar el auto”, y surge un mensaje de audio de la víctima: “ Vas a venir a buscar el auto, no no no voy a ir, yo te curo”.
Que si bien surge un desfasaje de una hora entre ambos, se debe a falta de sincronización del dispositivo con una fuente de tiempo oficial ( como servidores NTP) o bien por ajustes manuales erróneos.
La sigla UTC corresponde al tiempo universal coordinado es ( UTC 2 y UTC 3 que entre ellos tienen una diferencia de 1 hora, lo que explica la diferencia de los dispositivos , en virtud de aplicar el mecanismo UFED para el análisis de los dispositivos, ya que al poner el celular en modo avión provoca el desfasaje.
Lorena Ethel Silva Orgen : funcionaria policial y trabaja en PC , encargada de Apoyo Logístico Administrativo. Se recepcionaron los informes de match, y allí se compulsa, con la base y se obtiene a quien pertenece.
En el caso concreto se pudo establecer de una de las colillas un match con el imputado de autos.
Sebastiàn Pereyra: funcionario policial quien intervino e informó sobre huellas papiloscópicas de la escena del hecho.
-Encontrando en el vidrio de puerta delantera del lado interior del vehiculo (YY) un rastro palmar, que cotejado resulta congruente con la impresión palmar mano izquierda de AA , señalando 14 puntos característicos coincidentes , igualmente , situados y dirigidos que permitieron su identificación.
-También se relevaron del vehículo XX , surge rastro palmar izquierda en el parante de puerta trasera derecho , lado exterior, coincidente con los registros de EE en 14 puntos característicos coincidentes, igualmente ubicados situados y dirigidos que permitieron su identificación.
La defensa, pregunta si podría haber más de 14 puntos, el perito manifiesta que sí pero más de 12 ya resulta match. No existen estudios cientificos sobre cuanto tiempo pueden permanecer allí.
Gustavo Matías Lopez: funcionario policial, quien intervino en la inspección del lugar y allanamiento a la vivienda.
Se realizó el 3 de febrero en horario de la mañana , en el predio donde había vehículos y dentro de la finca . Se documentan además dos vehículos en la vereda, otros en el interior y taller, se fotografió elementos en el interior de la finca.
En uno de los vehiculos se encuentran gorras de visera, una máscara. Se fotografian rastros papilares, colilla de cigarros , roturas de vidrio.
Incopora Informe de Direccion de Policía Cientifica.
Victor Lostorto Traversa: Sub Crio. fue al lugar de los hechos como supervisor principal. Describe la documentación que se realizo ,se incautaron vainas, se registraron las efracciones en los vehículos, en las paredes y vehículos.
A la escena secundaria (Camino Edinson 3962) no concurrió .
Rito Daniel Lombardi : funcionario policial.
Realizó la documentación fotografica de la actuación del médico forense. Novedad 586/2024.
AUDIENCIA 3 DE NOVIEMBRE: ( prueba de la defensa) KK: Manifestó conocer a AA y haberlo visto trabajar en el taller ubicado en CC, las dos veces que fue al taller el estaba trabajando.
PP : Declaró que conoce al imputado de más de tres años, y trabajaba en el taller mecánico en CC propiedad de HH, pues él iba al taller.
IV) Ahora bien, el homicidio ocurrió el 2 de febrero de 2024 en un taller mecánico, donde la víctima, LL, fue asesinado con un arma de fuego. Se realizaron aproximadamente siete disparos, lo que indica un ataque deliberado y posiblemente motivado por un conflicto previo entre la víctima y el amigo de AA, HH. La prueba producida, logra llegar al estandar necesario para confirmar la condena.
Los testigos presenciales :
EE, que estaba en el taller antes del crimen, escuchó los disparos. Identificó a AA como "uno de los AA".
NN: Escuchó los disparos y vio a un hombre correr con un arma, aunque no pudo identificarlo claramente.
Testigos de Identidad Reservada: Declararon haber visto a AA disparar, describiendo su vestimenta y acciones en el lugar del crimen, lo conocían desde hace años, afirmaron que no había duda sobre su identidad.
Las Pruebas Forenses: Se encontraron colillas de cigarrillo y huellas digitales en el vehículo que se utilizó durante el crimen, ambas pertenecientes al imputado. Las pericias biológicas realizaron un análisis de ADN, confirmando la presencia de AA en la escena.
- Se recolectaron vainas de un arma calibre 9 EE en la escena del crimen, coincidiendo con un arma que había sido reportada como robada.
Las grabaciones mostraron a AA en las cercanías del taller antes y después del homicidio, lo que refuerza la acusación de que estuvo presente en el lugar y momento del crimen.
La apelación de la defensa plantea una controversia centrada en la suficiencia de la prueba para acreditar la autoría de AA y, subsidiariamente, en la procedencia de la condena por receptación y en la determinación de la pena.
Desarrolla una teoría del caso orientada a demostrar que la Fiscalía acreditó la existencia del homicidio, pero no la identidad de su autor.
Los agravios versan sobre los siguientes tópicos:
-Insuficiencia de la identificación personal del autor, sosteniendo que ninguno de los testigos presenciales (OO, EE y NN) identificó directamente a AA como quien efectuó los disparos.
-Cuestionamiento a los testigos de identidad reservada, especialmente del Testigo Reservado N.o 3, alegando que su declaración perdió credibilidad por haber requerido refrescamiento de memoria y advertencias sobre el deber de decir verdad.
-Relativiza la prueba científica, afirmando que tanto las huellas palmarias como las colillas de cigarrillo únicamente demuestran una presencia previa en el taller, compatible con que el imputado trabajara allí, sin permitir establecer cuándo fueron dejadas.
-Sobre la receptación, sostiene que nunca se recuperó el arma ni se acreditó que el imputado conociera su origen ilícito.
La defensa no desconoce la existencia de la prueba, sino que cuestiona la inferencia realizada por la sentencia, proponiendo una explicación alternativa compatible con la inocencia, pues los indicios carecen de la precisión necesaria para excluir una duda razonable.
V)- La Sala entiende que la condena no descansa sobre un único medio de prueba, sino sobre un conjunto de elementos convergentes que se corroboran mutuamente.
La valoración conjunta de todos los medios de prueba supera el estándar de prueba más allá de toda duda razonable.
La prueba de cargo, reiteramos:
-las cámaras de videovigilancia públicas y privadas registraron el recorrido del imputado desde su domicilio hasta el taller mecánico donde ocurrió el hecho, así como su huida inmediatamente después de los disparos.
- rastro palmar hallado en el vehículo desde el cual habría aguardado a la víctima fue identificado como perteneciente a AA mediante pericia papiloscópica.
-una colilla de cigarrillo encontrada en la escena presentó un perfil genético coincidente con el imputado, según el sistema CODIS.
-las prendas incautadas en la vivienda de la hermana del imputado coincidían con las observadas en los registros fílmicos y fotografías.
-la pericia balística determinó que las nueve vainas encontradas fueron disparadas por una pistola Glock vinculada a un hurto denunciado con anterioridad.
-la autopsia confirmó que la víctima falleció por shock hipovolémico secundario a una lesión hepática, ocasionada por siete impactos de arma de fuego.
-el testigo presencial OO describió que observó al agresor salir de un vehículo estacionado y efectuar los disparos antes de huir corriendo.
-los testigos de identidad reservada identificaron igualmente a AA como la persona que escapó del lugar inmediatamente después del ataque, e incluso uno de ellos declaró haberlo visto entregar el arma a un tercero.
-asimismo, el análisis del teléfono celular de la víctima permitió acreditar que momentos antes del homicidio existía una comunicación con HH, propietario del taller, relativa al retiro de un vehículo, circunstancia que explicó la presencia de la víctima en el lugar de los hechos y permitió contextualizar el conflicto previo entre ambos.
Finalmente, la prueba ofrecida por la defensa únicamente acreditó que el imputado trabajaba ocasionalmente en el taller mecánico, sin aportar elementos que respaldaran la hipótesis de que se encontraba en otro lugar al momento del homicidio.
-En definitiva, la confirmación de la condena se fundamenta en que la prueba producida resulta múltiple, concordante y mutuamente corroborada, permitiendo atribuir con certeza la autoría del homicidio a AA, sin que la defensa lograra desvirtuar ese cuadro probatorio, por lo que se confirmara íntegramente la sentencia de primera instancia.
VI) La condena por receptación: En cuanto al delito de receptaciòn imputada, la Sala entiende que los agraviosde la defensa no logran movilizar los fundamentos de la sentencia de la instancia anterior.
Está acreditado qué la pistola era hurtada y que fue la utilizada en el homicidio, él imputado la portaba, es un hecho que si no sabía que era hurtada cuando la recibió debió haber presumido ello.
El Decreto 377/016 para la comprade un arma en un negocio de armería esta sometida a varios requisitos: Artículo 24 (Adquisición y tenencia de armas de fuego).- Toda persona mayor de 18 años que desee adquirir armas de fuego, deberá obtener previamente un "Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas" – en adelante "THATA"-, el que será expedido por la Jefatura de Policía del departamento en que se domicilie el solicitante. (...).
La solicitud del THATA se realizará mediante formularios numerados confeccionados a tal efecto, donde se indicará: nombre, domicilio,documento de identidad, edad, impresión dígito pulgar, firma del solicitante, datos identificatorios completos del arma que se pretende adquirir; mediante datos suministrados con exhibición de documentos y bajo declaración jurada. Artículo 28 (Causales de denegatoria del THATA).- a) que el solicitante se encuentre comprendido dentro de lo previsto por el artículo 80 inciso 6° de la Constitución de la República. b) haber sido procesado o condenado por delitos dolosos; en los demás casos la autoridad policial valorará si el antecedente según su naturaleza, su entidad y antigüedad constituyen un impedimento para expedir el THATA o para mantenerlo vigente. La causal quedará sin efecto si el sujeto fuera sobreseído. c) cuando se cuente con información policial del solicitante que demuestre que ha tenido o tiene un conducta violenta o que es una persona conflictiva o que en atención a la gravedad de los hechos ocurridos o de la repetición de los mismos, la autoridad policial considere riesgoso para él o para terceros que posea un arma de fuego. (...) .
Más allá de que el arma era hurtada , el imputado, no podía adquirir un arma, ni tener habilitación, por lo cual sabía que estaba recibiendo un arma producto de de un delito.-
Atento a los fundamentos expresados , el Tribunal
FALLA
Confírmase la impugnada.
Notifíquese y devuélvase.-
Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.