Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 354/2026
17 de julio de 2026
En el marco de un proceso penal, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, revocó la sentencia interlocutoria N.º 339/2026, y dispuso reintegrar el vehículo de autos a su titular, teniendo presente la autorización conferida para ser recibido. El Tribunal observa que ni en el acuerdo de proceso abreviado, ni en la acusación, que se formularon oralmente y no se acompañaron por escrito, en momento alguno la fiscalía deduce pretensión de decomiso o confiscación del automotor de autos.
- Ficha (IUE)
- 380-156/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO
- Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Redactor
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Derecho procesal penal › Pena › Condenas accesorias › Confiscacion
- Derecho penal › Delitos previstos en la ley de estupefacientes
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Marcelo Malvar Juncal.
VISTA:
Para interlocutoria de segunda instancia, esta pieza: AA – DELITO CONTINUADO DE NEGOCIACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE TRÁFICO INTERNO, FABRICACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS, ESTE ÚLTIMO EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE RECEPTACIÓN – (TEST. DE IUE: 595-84/2025 (IUE PPAL:2-99095/2024). IUE 380-156/2026; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la defensa a cargo del Dr. Duilio Pinzao, contra la interlocutoria N.º 339/2026 dictada el 27 de febrero de 2026 por la Dra. María Ximena Menchaca, con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2º Turno, representada por el Dr. Facundo Flores.
RESULTANDO:
I) Por interlocutoria N.º 339/2026 se resolvió tener presente el dictamen fiscal y conforme lo que surge de autos, compartiendo las vistas fiscales y en virtud de lo preceptuado por el artículo 52 bis de la ley 19.574, en la redacción dada por el artículo 164 de la ley 20212, no hacer lugar a lo solicitado.
II) El Dr. Duilio Pinazo, defensa de AA, interpone apelación (fs. 72) y expresa que la decisión carece de motivación ya que sus fundamentos son escuetos y se limita a compartir la postura fiscal, sin desarrollar razones jurídicas para justificar el rechazo.
En cuanto al fondo, el apelante señala que la sentencia no decomisó el automóvil, y en la medida que aquella quedó firme, no puede disponerse en esta etapa, ya que se trataría de una innovación del tribunal de ejecución para lo cual no es competente.
En consecuencia, no hay norma que permita ni disponer un decomiso en esta etapa, porque la sentencia sería modificada en perjuicio del penado, ni mantener la incautación indefinidamente, que equivaldría a un decomiso de hecho.
Por el contrario, la incautación tiene naturaleza cautelar para asegurar el decomiso posterior, y si ello no se dispuso, hacerlo ahora equivale a volver a juzgar a la persona en contra del principio del ne bis in ídem.
La defensa acompañó la documentación que acredita la titularidad del bien, que por otra parte no ha sido controvertida, por lo que corresponde la devolución.
III) El Dr. Facundo Flores por fiscalía evacua el traslado y aboga por la confirmatoria (fs. 80).
En el acuerdo de proceso abreviado se pactó la condena y la confiscación del vehículo Renault Kwid, por lo que esta integraba la voluntad de las partes y la sentencia debía reflejar dicho acuerdo.
Así, en efecto, la sentencia dispuso el decomiso de todos los efectos incautados, lo que debido a su alcance general, abarca al vehículo de marras. Su no mención implica un mero error material.
En cuanto al fondo del asunto, el vehículo fue utilizado para la comisión de los delitos objeto de la condena, lo que lo hacía susceptible de decomiso, como efectivamente ocurrió y el artículo 52 bis de la 19.574 sustenta legalmente la pretensión.
IV) Por providencia N.º 580/2026 se franqueó la apelación sin efecto suspensivo.
Recibidos los autos, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros por su orden, y cumplido, se dicta la presente.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por unanimidad, habrá de revocar la interlocutoria impugnada, por los fundamentos que expondrá.
II) Por sentencia N.º 83/2024 del 23 de diciembre de 2024, dictada en proceso abreviado, se condenó a AA como autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de negociación de estupefacientes en reiteración real con un delito de tráfico interno, fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, este último en concurso formal con un delito de receptación, en régimen de reiteración real, a la pena de dos años y cinco meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida… Asimismo, en el numeral segundo del fallo se dispuso el decomiso definitivo de todos los efectos incautados, a saber: dos teléfonos celulares marcas Redmi color celeste y Honor color gris y la suma de $ 19.322 en monedas, $ 10.200 en billetes varios, U$S 1 y pesos argentinos 12.000, que quedarán a disposición de la Junta Nacional de Drogas, oficiándose a sus efectos para su depósito o transferencia. Dispónese el decomiso definitivo del arma identificada como pistolón GMC calibre 12, 30 cartuchos calibre .30, uno calibre 32 y 3 balas .22 LR, incautadas para su destrucción.
La sentencia fue consentida en el acto.
III) Posteriormente, comparece la defensa del penado y solicita la devolución del vehículo Renault Kwid y la fiscalía se opone señalando que no acreditó su titularidad, y además el coche fue instrumento del delito (fs. 10).
La defensa agrega documentación variada como ser compromisos de compraventa, resumen de acción a padrón vehicular (Sucive), carta poder y sustitución de ella, certificados registrales y certificados de antecedentes vehiculares (Sucive), los que son estudiados por la Sra. Actuaria Esc. Carla Griselda Lascalla Viera, quien concluye probada la titularidad municipal del vehículo de autos a favor de AA (fs. 65).
Cumplido lo anterior, la fiscalía evacua la vista oponiéndose a la devolución, y la Sra. Magistrada dicta la resolución objeto de esta apelación.
IV) Decisión del Tribunal: No existiendo controversia sobre la titularidad del automotor, el thema decidendum pasa por determinar si el bien fue objeto de confiscación o no, partiendo de la base que el mismo no aparece concretamente identificado entre los bienes decomisados.
El acuerdo abreviado fue admitido por resolución N.º 2349/2024 – habiéndose previamente verificado que el imputado conociera el alcance del mismo – y acto seguido la fiscalía deduce acusación (pista 3).
En oportunidad de solicitar el decomiso (7.35), el Sr. Fiscal expresa textualmente: se proceda al comiso y puesta a disposición de los efectos incautados a disposición de la Junta Nacional de Drogas, conforme a las previsiones legales, de los teléfonos celulares, municiones (…) dinero en efectivo, 19.322 pesos en monedas, 10.200 pesos en billetes, 1 dólar y 12.000 argentinos, y la remisión de los proyectiles incautados al servicio de materiales de armamento a los efectos de su destrucción.
Conferido traslado a la defensa, se allana a la acusación y solicita aclaración en cuanto a la confiscación, y se le ratifica que es el teléfono, el dinero y las municiones (10.00), agregando luego que la sustancia debe ser remitida al ITF para su destrucción.
Luego, en oportunidad del dictado de la sentencia (pista 4, 3.30), se piden aclaraciones sobre la identificación de los efectos a incautar, se deja constancia que no se confiscan todas las armas, se precisa el peso de la sustancia estupefaciente, etc.
La A quo pregunta ¿eso es todo? (4.05), la fiscalía contesta afirmativamente, y la Magistrada sugiere incluso que la próxima vez se traiga todo por escrito así yo no me equivoco en la audiencia (5.05).
Las partes consienten expresamente la sentencia (pista 5, 1.10).
El Tribunal observa que ni en el acuerdo de proceso abreviado, ni en la acusación, que se formularon oralmente y no se acompañaron por escrito, en momento alguno la fiscalía deduce pretensión de decomiso o confiscación del automotor de autos.
La Sra. Magistrada incluso interroga si hay más elementos para decomisar, a lo que la fiscalía contesta negativamente, y hasta la defensa pide aclaraciones sobre los efectos, sin que en ningún momento exista la más mínima mención al coche que ahora se reclama.
En consecuencia, fiscalía no dedujo pretensión en tal sentido y la Sra. Magistrada – acertadamente – no dispuso el decomiso.
Tampoco es admisible el argumento de la obligatoriedad de la confiscación de los instrumenta sceleris por el artículo 105 CPU o por el 52 bis de la ley 19.574. Si bien esta última norma establece que el tribunal competente ordenará siempre el decomiso, ello implica como presupuesto lógico y necesario, que la fiscalía identifique los bienes que tienen esa naturaleza, lo que en obrados no se cumplió, pese a los múltiples pedidos de aclaración que se realizaron por la A quo e incluso por la defensa.
En un proceso acusatorio (artículos 6 y 9 CPP) quien aporta la plataforma de hecho es la fiscalía, la que debió fundar fáctica y jurídicamente la identificación del vehículo como instrumento del delito, extremo que no hizo, y que ni siquiera se deduce necesariamente del relato de la sentencia, ya que en el vehículo no se encontraron estupefacientes, y las armas que sí se ocuparon en él – un revólver calibre .38, con diez cartuchos y uno de escopeta – no queda claro si estaban siendo transportadas, o si la imputación se realizó por algún otro de los verbos incluidos en el artículo 9 de la ley 19.247.
Las múltiples lagunas en la pretensión, tanto en el objeto – lo que se pide – como en la causa petendi (fundamento de hecho y de derecho) no aconsejan que sean llenadas de oficio por los tribunales, y mucho menos, luego que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada.
POR CUYOS FUNDAMENTOS, SE RESUELVE:
1.- REVÓCASE LA INTERLOCUTORIA N.º 339/2026, Y EN SU MÉRITO, REINTÉGRESE EL VEHÍCULO MARCA RENAULT, MODELO KWID INTENSE, 1.0 MT, AÑO 2018, MATRÍCULA XX A SU TITULAR, TENIENDO PRESENTE LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA A BB PARA RECIBIRLO, COMETIÉNDOSE AL A QUO LAS COMUNICACIONES PERTINENTES.
2.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.