Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1.579/2018
21 de noviembre de 2018
- Ficha (IUE)
- 2-4566/2015
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA
- Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO
- Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
- Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
- Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
- Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
- Redactor
- Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 14, 15 y 16 de la ley nº 18.996 y art. 2 de la ley nº 19.310
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nos. 406/2016 y 4/2017
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: “GUTIÉRREZ PROTO, DANIEL Y OTROS C/ PODER JUDICIAL Y OTROS - COBRO DE PESOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART S. 14, 15 Y 16 DE LA LEY Nº 18.996 Y ART. 2 DE LA LEY Nº 19.310”, IUE: 2-4566/2015.
CONSIDERANDO :
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519, inciso 2º del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescin-dencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias No. 406/2016 y 4/2017 en lo pertinente, la Suprema Corte de Justicia integrada, acogió el planteo de inconstitucio-nalidad formulado contra los arts. 14, 15 y 16 de la Ley No. 18.996 y el art. 2 de la Ley No. 19.310, en términos que por su adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia integrada y por resolución anticipada
RESUELVE :
HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA Y EN MÉRITO A ELLO, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD POR RAZONES DE FORMA DE LOS ARTS. 14, 15 Y 16 DE LA LEY No. 18.996 Y DEL ART. 2 DE LA LEY No. 19.310 Y, POR ENDE, LA INAPLICABILIDAD A LOS ACTORES, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.