- Ficha (IUE)
- 102-430/2017
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 486 Ministro Redactor Dr. Eduardo Borges Duarte M ontevideo, 27 de setiembre de 201 8 .
VISTOS:
Para resolución de segunda instancia , est a causa seguida a “ AA, co-autor de dos delitos de Rapiña agravadas en reiteración real” f icha IUE: 102 - 430 /201 7 , ve nid a a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito de los recurso s de reposición y apelación en subsidio contra el auto de procesamiento Nº 2190 de 21 de octubre de 201 7 fs. (fs. 10 6 ) dictada por l a Sr a . Juez Letrado de Primera Instancia de 6 º Turno Dra. Fanny Canessa Sorín , y;
RESULTANDO:
I- Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales, por ajustarse a las emergencias del proceso.
II- Que, por el fallo en cuestión se dispuso el procesamiento y prisión de AA a quien se le imputó la co-autoría de dos delitos de Rapiña agravados en reiteración real.
III- Contra la mencionada resolución la Defensa interpuso los recurso s de reposición y apelación en subsidio ( fs. 109-110 ) sosteniendo en síntesis que le agravia resuelto en la medida que surge de autos, que el defendido no tenía conocimiento de la actividad ilícita que realizaba el Sr. BB cuando bajaba de su tax i , dice que se trataba de un cliente más, del cual recibía propinas, que no intentó darse a la fuga cuando fue detenido el taxi y que no mencionó haber escondido el arma de fuego bajo su asiento, por los nervios propios del momento.
IV- Conferido el correspondiente traslado a l a representación del Ministerio Público, este lo evacuó a fs. 112 a 114 contestando la motivación de los agravio s y abogando por la confirmación del auto de procesamiento impugnado.
V) Por resolución fundada Nº 651 de fs. 118 y ss., La Sra. Juez “a quo” mantuvo lo resuelto y franqueó la alzada.
Una vez los autos en esta sede consta que pasaron a estudio de los Sres. Ministros por su orden y citadas la partes se llamó para resolución (fs. 136 y ss.).
CONSIDERANDO:
I - Que la Sala confirmar á, por unanimidad, el auto de procesamiento resistido.
II- Que para ser efectiva la sujeción jurídica que implica el auto de procesamiento, el art. 125 inc. 4 lits. A y B del C.P.P dispone que es necesario estar en presencia de un hecho con apariencia delictiva y que haya elementos de convicción suficientes para juzgar que el imputado tuvo participación en el delito.
La decisión en esta etapa de los procedimientos se aplica a resolver si se configura prueba suficiente que legitime el enjuiciamiento cuestionado, ello en estudio primario y sin que implique prejuzgamiento o conclusión definitiva.
En la presente incidencia, la actividad del Tribunal se ciñe a estudiar si la resolución que dispuso el acto coercitivo, traducido en la aprehensión material del imputado y su sujeción al proceso, fue ajustad o a derecho.
III- En función de cuanto viene de señalarse y con las prevenciones allí formuladas, puede sostenerse sin duda, que existen elementos para la continuación del sumario penal iniciado, así surge que, sin perjuicio de su constante negativa, el imputado trasladó al autor de las rapiñas (Sr. BB) en su taxi, en las oca s iones que se imputan; el conocimiento de la acción ilícita -aspecto negado por la defensa- en pri n cipio se infiere de los importantes serv i cios (o propinas) que recibía tras los atracos; que la espera en el taxi se efectuaba en lugar apartado del sitio de la consumación; el propio modus operandi del autor (así declara que “...los ví y ta; una calle oscura y justo le dije al tachero, te animás a esperarme acá a la vuelta...” -fs. 36-); el horario nocturno de los viajes; la constante comunicación entre a mbos (“...unas veces nos hablabamos por teléfono o nos veíamos en la calle...” fs. 3 6 ). Son todos elementos indiciarios que indican el mentado conocimiento del quehacer delictivo del autor y el beneficio por el recurrente.
Y, finalmente debe destacarse que AA escondió el arma que era utilizada por BB en sus rapiñas, lo hizo a sabiendas como lo confie s a y por supuesto que esta prueba no se desvanece por el alegado estado emocional (nervios) del recurrente, m á xime cuando tuvo días para considerar poner la a puntada circunstancia en conocimiento de la autoridad, debiendo aún tenerse presente que el hallazgo del arma debajo del asiento del conductor (recurrente) se produce en forma casual, no por un hecho voluntario del imputado.
En suma, obran el e mentos convictivos como para la continuación del sumario penal iniciado.
P or los expresados fundamentos, el Tribunal RESUELVE :
Confírmase el auto de procesamiento impuganad o .
Devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. Eduardo Borges Duarte Dr. Pedro Salazar Delgado
-Ministro- -Ministro- Dr. Julio Olivera Negrín
-Ministro- Dra. Esc. Maria Celia Salterain
-Secretaria I-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.