El expediente fue elevado al Tribunal de alzada en apelación automática.- En el caso, que se rige por las disposiciones del DL 15.032, se aplicó el proceso abreviado previsto en los artículos 272 y 273 del NCPP, habilitado por lo dispuesto por el a.402 de dicho cuerpo normativo.- El acuerdo de partes (entre el Ministerio Público y el imputado) implica, a juicio del Tribunal de Apelaciones de 3r. turno, el cambio irreversible de régimen procesal que regirá la causa: del CPP de 1980 al NCPP de 2017 y , en este último, no se prevé la apelación de oficio o automática. Por tanto se tuvo por mal franqueada la apelación.-
Derecho procesal › Segunda instancia › Apertura de la segunda instancia › Franqueo del recurso mal franqueo
Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Apelacion automatica
Texto de la sentencia
No.483 Montevideo, 27 de setiembre de 2018
VISTOS EN EL ACUERDO:
El artículo 402 NCPP habilita a que en aquellas causas que continúan rigiéndose por las disposiciones del DL 15.032, “el Ministerio Público podrá acordar con el imputado –asistido por su defensor- la aplicación del proceso abreviado previsto en los artículos 272 y 273 de este Código”, tal como sucedió en autos.
Dicho acuerdo de partes implica, a juicio de este Colegiado, el cambio irreversible de régimen procesal que regirá la causa: del CPP de 1980 al NCPP de 2017, bajo apercibimiento de afectar la estructura y finalidad esencial del proceso.
En este sentido, en el NCPP no se prevé la apelación de oficio o automática para las sentencias de condena a más de tres años de penitenciaría como sí se hacía en el art. 255 inciso 2º del CPP, régimen que acordaron abandonar las partes, lo que inexorablemente conlleva a que no corresponda la tramitación de la alzada en casos como el presente en que no hubo impugnación expresa de la sentencia definitiva por ninguna de ellas.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
Téngase por mal franqueada la apelación y oportunamente devuélvase a la Sede de origen.
Dr. Eduardo Borges Duarte Dr. Pedro Salazar Delgado
-Ministro- -Ministro- Dr. Julio Olivera Negrín
-Ministro- Dra. Esc. María Celia de Salterain
-Secretaria I-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.