Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1570/2024
5 de diciembre de 2024
La Corporación resolvió : "Al recurso de ampliación interpuesto por la parte actora a fs. 4.611-4.612 vto., no ha lugar. Y al recurso de aclaración y ampliación interpuesto por el codemandado Banco de Previsión Social, se aclara que la sentencia Nº 1.373/2024 únicamente alcanza a los actores identificados en el Considerando 2, que a su vez interpusieron recurso de casación (Gabriel SABALSAGARAY, Giampiero MANZI, María ZUNINO y Paul WILKINS). "
- Ficha (IUE)
- 2-18777/2019
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) El recurso de aclaración y ampliación presentado por el demandado Banco de Previsión Social (fs. 4.608-4.609) y de ampliación presentado por la parte actora (fs. 4.611-4.612 vto.) contra la sentencia definitiva Nº 1.373/2024 de la Suprema Corte de Justicia dictada el día 7 de noviembre de 2024, en autos caratulados: “ RODRÍGUEZ, SHIRLEY Y OTROS C/ BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN” - IUE : 2-18777/2019 .
II) Que la parte demandada Banco de Previsión Social recordó que la sentencia amparó el recurso de casación interpuesto, únicamente respecto a los recurrentes individualizados en el Considerando 2. Sin embargo, cotejados esos litisconsortes con quienes comparecen en el escrito de casación, emerge que únicamente son cuatro quienes interpusieron recurso de casación: Gabriel SABALSAGARAY, Giampiero MANZI, María ZUNINO y Paul WILKINS.
Por lo tanto, pide que se aclare o amplíe si la sentencia Nº 1.373/2024 solo alcanza a los actores SABALSAGARAY, MANZI, ZUNINO y WILKINS.
III) Por su parte, los Dres. Carlos DELPIAZZO y José Miguel DELPIAZZO, solicitaron ampliación del fallo a los efectos de agregar como partes beneficiadas por la condena a todos los coactores que interpusieron casación.
Para los recurrentes, la referencia de la sentencia de segunda instancia a que “ la parte actora apelante, y al respecto hay que señalar que en esta oportunidad no está formada por todos quienes oportunamente presentaron la demanda ” apuntaba, exclusivamente, a los seis litisconsortes que se los tuvo por desistidos de la pretensión por su incomparecencia a la audiencia preliminar.
Afirmaron que el Tribunal no cuestionó en ningún momento que los litisconsortes representados por Poder General para Pleitos del año 2019 no estuvieran incluídos en la apelación. La Sala expresamente sostuvo que no correspondía ingresar en los agravios eventuales del codemandado SURA, que introdujo la cuestión de la representación. Por lo tanto, expresó que no tenía agravios sobre el punto contra la sentencia de segunda instancia.
En definitiva, solicitó que se incluya en el fallo a los coactores representados por el Poder General para Pleitos, ya que su representación para apelar siempre estuvo debidamente acreditada.
IV) Que la temática planteada por las partes refiere a la misma cuestión. Por lo tanto, se analizarán en conjunto ambos recursos.
A fs. 4.403, el Dr. José Miguel Delpiazzo en representación judicial de la parte actora invocando el artículo 44 del C.G.P., interpuso recurso de apelación.
La codemandada AFAP SURA S.A., al evacuar el traslado y adherir a la apelación, observó que la apelación principal no fue interpuesta por todos los actores (fs. 4.417).
Al evacuar el traslado de la adhesión a la apelación (fs. 4.486), la parte actora expresó que el recurso sí fue interpuesto por todos los actores, ya que el letrado firmante contaba con Poder General para Pleitos, cuyo testimonio agregó en ese acto (fs. 4.480-4.485).
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, en forma inicial, expresó que “ La parte actora apelante, y al respecto hay que señalar que en esta oportunidad no está formada por todos quienes oportunamente presentaron la demanda, mayormente se limita a reiterar los argumentos expuestos en aquella oportunidad, lo cual ha sido denunciado por varios de los demandados al evacuar sus traslados, y para la Sala les asiste razón ”.
La actora, en esta oportunidad, alega que la referencia del Tribunal relativa a que quienes apelaron no son todos quienes oportunamente presentaron la demanda, apunta exclusivamente a los litisconsortes que desistieron de la pretensión por no comparecer a la audiencia preliminar; no a los coactores incluídos en el Poder General para Pleitos agregado al evacuar el traslado de la adhesión a la apelación.
V) La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de ampliación interpuesto por la parte actora.
En último grado de análisis, los recurrentes buscan reformar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, cuestión ajena a los recursos de aclaración y ampliación.
En este sentido, la sentencia dictada por la Corte es clara, no contiene conceptos oscuros o palabras dudosas, ni omitió pronunciarse sobre algún punto esencial.
Por lo tanto, se desestimará la ampliación solicitada.
VI) En cuanto al recurso de aclaración y ampliación interpuesto por la parte demandada Banco de Previsión Social, se aclara que el alcance subjetivo de la sentencia Nº 1.373/2024 contempla únicamente a aquellos actores identificados en el Considerando 2 que a su vez interpusieron recurso de casación, esto es, Gabriel SABALSAGARAY, Giampiero MANZI, María ZUNINO y Paul WILKINS.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Al recurso de ampliación interpuesto por la parte actora a fs. 4.611-4.612 vto., no ha lugar.
Y al recurso de aclaración y ampliación interpuesto por el codemandado Banco de Previsión Social, se aclara que la sentencia Nº 1.373/2024 únicamente alcanza a los actores identificados en el Considerando 2, que a su vez interpusieron recurso de casación (Gabriel SABALSAGARAY, Giampiero MANZI, María ZUNINO y Paul WILKINS).
Notifíquese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.