Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1573/2024
5 de diciembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 31-3/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion arts. 80 y 81 de la ley organica del banco hipotecario del uruguay,
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad art. 82 de la ley organica del banco hipotecario del uruguay
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior desestimacion: sentencias nos 759/2008, 823/2014, 36/2020 y 63/2022
- Inadmisibilidad: sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00,entre otras.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 80, 81 y 82 de la ley organica del banco hipotecario del uruguay.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY C/ VITALE MARIELA, MEDEROS MORENO, MÓNICA TERESA Y LABADIE QUESADA, IGNACIO – ENTREGA DE LA COSA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 80, 81 Y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY” - IUE: 31-3/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por sentencias N os 759/2008, 823/2014, 36/2020 y 63/2022, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra los arts. 80 y 81 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 82 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CONTRA LOS ARTS. 80 Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY.
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DEL ART. 82 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.