Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1557/2024
5 de diciembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-89/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 8.1 de la ley nro. 20.208
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 1.447/2024
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de accion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimación pasiva
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “DUSIO VILAS, MARÍA HERMINIA Y OTROS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTROS – ACCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD – ART. 8.1 DE LA LEY Nº 20.208” - IUE: 1-89/2024.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 1.447/2024 la Corporación acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Poder Legislativo, declaró de oficio la falta de legitimación pasiva del Poder Ejecutivo y desestimó la acción de inconstitucionalidad del art. 8.1 de la Ley Nº 20.208 dirigida contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, en términos que resultan trasladables para desestimar la presente acción de inconstitucionalidad.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
ACÓGESE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA OPUESTA POR EL PODER LEGISLATIVO Y, CONCOMITANTEMENTE, DECLÁRASE DE OFICIO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ASIMISMO, POR RAZONES DE MÉRITO, DESESTÍMASE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 8.1 DE LA LEY Nº 20.208 DIRIGIDA CONTRA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.).
A LOS EFECTOS FISCALES, FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 30 BPC
OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.