Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “DIAZ SILVA, LUDIA TURQUESA - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BIEN INMUEBLE” IUE 2- 13830/2013
RESULTANDO:
1 - A fs 30/32 comparece la actora promoviendo juicio de prescripción adquisitiva treintenal del inmueble Padrón Nº 45.606 de la ciudad de Montevideo, manifestando en lo medular que: desde el año 1960, tanto los sucesivos promitentes compradores, como la accionante han poseído el inmueble objeto de autos en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietarios y por el lapso de treinta años.
2 – Por providencia 854/2013 (fs. 34) se pasaron los autos en vista Fiscal, cuyo representante se expidió a fs. 35, solicitando que: se agregue el plano expedido por la Dirección General de Catastro; un certificado registral que arroje la individualización de los propietarios linderos; Certificado del Registro de Inhibiciones Sección Promesas; Certificado notarial que acredite la salida fiscal del inmueble que se pretende prescribir. Y peticionó además que se notifique a los últimos propietarios conocidos y a los titulares de los padrones linderos, debiendo expedirse los edictos correspondientes.
3 – Habiendo vencido el plazo del emplazamiento efectuado por edictos, por providencia N° 1371/2016 se designó Defensor de Oficio, confiriéndose traslado de la demanda (ver fs. 78) 4 – A fs. 80/87 compareció la Defensora de Oficio designada asumiendo actitud de expectativa y formulando las observaciones glosadas a fs. 80/86.
5 – Por providencia 2177/2016 se requirió a la parte actora que cumpla con las observaciones formulada por la Defensora de Oficio y se notifique a los linderos indicados en los petitorios 4 y 5 de fs. 86 vta..
6 – A fs. 113 se realizó la audiencia a la que fueron convocadas las partes, en la que se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se dispuso el diligenciamiento de las probanzas ofrecidas. 7 - Diligenciada la prueba, se recibieron alegatos y se señaló el día de la fecha a efectos del dictado de la sentencia y sus fundamentos.-
CONSIDERANDO:
1 - En autos la actora pretende que se declare que ha adquirido por el modo prescripción adquisitiva treintenal, la propiedad inmueble Padrón Nº 45.606 de la ciudad de Montevideo, alegando que desde el año 1960, tanto los sucesivos promitentes compradores, como ella, han poseído el inmueble objeto de autos en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietarios y por el lapso de treinta años.
2 - La prescripción adquisitiva inmobiliaria tiene lugar a favor de quien haya ejercitado la posesión efectiva y real de un bien que esté en el comercio de los hombres y sea enajenable. Esta se caracteriza por el hecho material de gozar del inmueble por si mismo, ejerciendo el poder de hecho sobre el bien, que se traduce por la ejecución de hechos materiales realizados directamente sobre el mismo (corpus) y el ánimo de dueño, es decir, la intención del sujeto de alegar para si un derecho real sobre la cosa, conforme lo dispuesto por el artículo 646 del Código Civil.-.
3 - Para poder adquirir por el modo prescripción un bien inmueble, se requiere, conforme a los dispuesto en los arts. 1196 y 1211 del C. Civil, que la posesión sea continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietario y por el lapso de treinta años.
4 – Analizando los referidos requisitos, señala Howard que:
"… a) La continuidad de la posesión ... debe ser entendida como una conducta del poseedor que se traduzca en el ejercicio regular de actos posesorios sobre el bien que esté poseyendo; de manera que, la actuación material sobre la cosa, la realización de los actos previstos por el Art. 666, la desarrolle tal como lo haría si fuera dueño de ella ... A diferencia de la interrupción, la continuidad o discontinuidad se debe a la conducta del poseedor. Para que la posesión sea continua, el poseedor debe actuar respecto a la cosa de forma que le del uso normal que le daría un verus dominus ....
… b) ininterrumpida. A diferencia de la continuidad, que depende de la conducta asumida por el poseedor, implica que la posesión no se encuentre afectada por hechos naturales o de terceros ...
… c) pacífica o tranquila...ambos se refieren a un mismo requisito que significa que la posesión, para que sea apta para usucapir no debe depender de la fuerza o violencia para mantenerse. Se trata de un requisito, con cualquiera de las denominaciones que se adopten, que debe coexistir durante todo el plazo usucapional ... d) pública ... el requerimiento de publicidad en la posesión...significa...que se debe verificar públicamente que la posesión asume una potencialidad tal que le permita a dichos sujetos enterarse de ella ... e) no equívoca ... cuando del análisis de la conducta del poseedor resulta de manera notoria, concluyente o indubitable que tiene un fin determinado: la adquisición del dominio u otro derecho real de goce de manera exclusiva para su titular...f) en concepto de propietario... actuar materialmente sobre la cosa como lo hace un propietario medio … " (en ‘Modos de adquirir’, Pags. 391 y ss.).-
5 – Ahora bien, de la prueba diligenciada en autos , específicamente de la documental agregada, y de las versiones de los testigos, surge acreditado que desde el año 1960, tanto los sucesivos compradores, como la accionante han poseído el inmueble objeto de autos en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietarios y por el lapso de treinta años , cumpliendo en consecuencia con los requisitos requeridos por los arts. 1196 y 1211 para que opere la adquisición del dominio por el modo prescripción adquisitiva treintenaria.-
6 - De acuerdo a lo expuesto, y teniendo presente que no ha comparecido en el caso en examen contradictor alguno, y que medió el contralor de la Sra. Defensora de Oficio designada, quien no se opuso a la pretensión deducida, corresponde declarar que la Sra. Leticia Amaro Rodríguez, ha adquirido por el modo prescripción adquisitiva treintenaria el inmueble Padrón N° 45.606, ubicado en Montevideo, compuesto de una superficie de 642 metros 50 decímetros, con 10 metros de frente al Suroeste al Camino Casavalle, puerta de entrada señalada con el número 5384, ubicado en Montevideo.
7 - La conducta procesal de las partes ha resultado correcta en razón de lo cual no se impondrán sanciones procesales.
- Por lo expuesto y lo dispuesto por los Artículos 665, 666, 1193, 1194, 1196 y 1211 del Código Civil y Artículos 140, 197 y 198 del Código General del Proceso, FALLO:
DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE DE AUTOS, PADRÓN N° 45.606 UBICADO EN MONTEVIDEO, A FAVOR DE LA SRA LETICIA AMARO RODRÍGUEZ, OFICIÁNDOSE PARA SU INSCRIPCIÓN.
CONSENTIDA O EJECUTORIADA EXPIDASE TESTIMONIO. OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
HONORARIOS FICTOS 5 BPC.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.