Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.219/2018
20 de agosto de 2018
- Ficha (IUE)
- 298-183/2018
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de agosto del dos mil dieciocho
VISTOS:
Estos autos caratulados: GARCÍA, YRMA – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 298-183/2018.
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 93 de la Ley 16.134 y 149 inc. 3º de la Ley 16.420 por las razones que desarrolló a fs. 135/142.
2.- Por interlocutoria No. 699 de 14.V.2018 el Juzgado de Paz de la Quinta Sección Judicial de Maldonado resolvió: “1. Al recurso de inconstitucionalidad planteado en vía de defensa, no ha lugar por extemporáneo. 2. Consentida o ejecutoriada que sea, vuelan para conferir traslado del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma. 3. Notifíquese personalmente” (fs. 154/156).
3.- A fs. 158/164 el representante de la excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por interlocutoria No. 891 de 12.VI.2018 la Sede a quo resolvió: “I. Con el informe precedente elévese ante la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo, para su conocimiento y resolución definitiva. II. Previamente procédase al control de: notificación de resoluciones, transcripción de decretos redactados a mano –si los hubiere-, control de domicilio electrónico de las partes, foliatura y todo aspecto formal obrante en autos. III. Notifíquese personalmente” (fs. 170/172).
5.- Recibidos los autos por Decreto No. 1749 de 27.VI.2018 pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 179/180 en el sentido de que los agravios expuestos en la queja por denegación de inconstitucionalidad son de recibo.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- En efecto. A fs. 107 luce glosado el recurso de apelación de la parte demandada, a lo cual la Sede actuante provee intimando la reposición de los timbres correspondientes, bajo apercibimiento de tenerle por no presentado, y por ende, tener por firme el fallo de primera instancia.
3.- Es en la vigencia de dicho lapso otorgado por el Oficio que la accionada, sin acreditar el pago de la tributación requerida, se presenta e interpone excepción de inconstitucionalidad contra el “art. 93 de la Ley 16.134” y “art. 149 inc. 3º de la Ley 16.420” –en ésta última cita padece error, pues notoriamente quiso referir a la ley 16.462-, normas en las cuales se establece la mencionada obligación de pago y sus excepciones, respecto del denominado impuesto judicial y la tasa respectiva.
4.- El a quo entiende que el planteamiento es extemporáneo, pues “en autos nos encontramos en etapa posterior a la apelación de la sentencia definitiva, razón por la cual precluyó su oportunidad de impugnación. Caso distinto hubiera ocurrido se la defensa fuera ejercida, si bien luego de dictada la sentencia de primera instancia, conjuntamente con la interposición del recurso de apelación”.
5.- Ahora bien, al interponer la apelación a fs. 107 y ss., la Sede no tiene a la misma por debidamente presentada, ni autoriza el franqueo del recurso, hasta tanto no se acredite el pago de los tributos de estilo; por consiguiente la instancia recursiva no sólo no se halla cerrada ni agotada, sino que pendía sobre el impugnante la intimación de comparecer en cumplimiento de todos los requisitos formales (pago de timbres incluido) o, de lo contrario, la apelación no sería tenida por interpuesta.
Por lo tanto, hasta que venciera el plazo otorgado por la Sede para la regularización de la vía recursiva, dicha instancia no se hallaba cerrada, por lo que al comparecer en cumplimiento de la intimación dispuesta y alegar la inconstitucionalidad de las normas que le imponen el pago de la tributación de marras, su comparencia ha sido temporalmente correcta.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.
SOLICÍTENSE LOS AUTOS PRINCIPALES AL JUZGADO DE PAZ DE LA 5ta. SECCIÓN DE MALDONADO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.