Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1.397/2018
20 de agosto de 2018
- Ficha (IUE)
- 30-8/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nros.197/1998, 275/2018
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art.364 del C.g.p.
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de agosto del dos mil dieciocho
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: “SIMONE, HUGO EN AUTOS: SIMONE, HUGO C/ CORONEL ANDRADA, CARLOS Y OTRO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA – FICHA 2-57010/2015 – ENTREGA DE LA COSA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 364 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO” - IUE: 30–8/2018.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 197/1998 y 275/2018, la Corte rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra la norma impugnada en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS DE CARGO DEL EXCEPCIONANTE.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.