La Corporación declara competente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones al Juzgado Letrado Especializado en VBG, VD y Sexual de Salto de 2º Turno, atento a que el artículo 51 de la Ley Nº 19.580, en su literal C), prevé que serán competentes los Juzgados de Familia Especializados en Género, en los procesos relativos a tenencias, si con una antelación de hasta dos años, se adoptó judicialmente alguna medida cautelar como consecuencia de la violencia basada en género, doméstica o sexual, o en los que se constata por cualquier medio dicha violencia aunque no se haya requerido la aplicación de medidas.
Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Competencia material juzgado letrado especializado en violencia basada en género, violencia doméstica y sexual
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Para resolución de este expediente caratulado: “ AA - RATIFICACIÓN DE TENENCIA - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 2-26848/2024 , venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 7º Turno y el Juzgado Letrado Especializado en VBG, VD y Sexual de Salto de 2º Turno.
RESULTANDO :
I) Surge de autos que, con fecha 8 de abril de 2024, compareció la Sra. AA promoviendo ratificación de tenencia respecto de su menor hija BB (fs. 10 y ss.).
II) Por decreto Nº 2151/2024, del 9 de abril de 2024 (fs. 12), se tuvo por presentada la demanda, y se ordenó expedir constancia y notificar al BPS.
III) A fs. 14 la actora compareció nuevamente solicitando que se continúe el proceso y se libre oficio al Juzgado Especializado en VBG, VD y Sexual en virtud de que según constancia de la Oficina Actuaria de fs. 11 vto. existen antecedentes de denuncias de violencia basada en género, doméstica o sexual entre las partes.
IV) Por decreto Nº 5023/2024, del 24 de julio de 2024, se dispuso el libramiento de oficio al Juzgado Letrado Especializado a los efectos de que remita testimonio de los autos IUE: 682-66/2023 (fs. 15).
V) Recibido el expediente solicitado, por decreto Nº 7117/2024 del 18 de setiembre de 2024, la Sra. Juez Letrada de Salto de 7º Turno resolvió declinar competencia ante el Juzgado Letrado Especializado en VBG, VD y Sexual que intervino en los autos IUE: 682-66/2023. Consideró la Magistrada que, en virtud de la denuncia oportunamente radicada por violencia relacionada a la adolescente BB y por la cual se dispusieron medidas e intimaciones a la progenitora actora en estos autos, y conforme con lo previsto por el artículo 51 literal C) de la Ley Nº 19.580, resulta competente el Juzgado Especializado.
VI) Recibidos los autos por el Sr. Juez Letrado Especializado en VBG, VD y Sexual de Salto de 2º Turno, por decreto Nº 55/2024, del 9 de octubre de 2024 (fs. 22), anunció contienda negativa de competencia, en tanto se desprende del testimonio de los autos IUE: 682-66/2023 que no se adoptó medida cautelar alguna como consecuencia de la violencia denunciada, ni que se haya constatado por ningún medio dicha violencia, y ordenó remitir los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 7º Turno.
VII) Puestos los autos al despacho, por decreto Nº 8124/2024, del 16 de octubre de 2024, la Sra. Jueza de 7º Turno resolvió declarar la incompetencia de la Sede para el conocimiento de las presentes actuaciones y remitir el expediente a conocimiento de la Corte.
VIII) Los autos fueron recibidos en la Corte el día 31 de octubre de 2024 (fs. 28), y por decreto Nº 1663, del 5 de noviembre de 2024, se dispuso el pasaje de los autos para resolución (fs. 29).
IX) Culminado el estudio correspondiente, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones al Juzgado Letrado Especializado en VBG, VD y Sexual de Salto de 2º Turno, por las razones que a continuación se exponen.
II) En el presente contienden de forma negativa el Sr. Juez Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de Salto de 2º Turno (Dr. Martín Noble), y la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Salto de 7º Turno (Dra. Natalia López Rodríguez). Y la cuestión a resolver por la Corte es cuál de esas dos Sedes es competente para entender en el proceso de ratificación de tenencia oportunamente promovido.
III) En virtud de los elementos que surgen de autos, donde hubo intervención del Juzgado Letrado Especializado de 2º Turno, lucen agregados informes del INAU dando cuenta de la situación de vulnerabilidad de la menor, y se adoptaron medidas de protección, corresponde declarar competente a esta Sede para entender en el presente proceso.
IV) El artículo 51 de la Ley Nº 19.580, en su literal C), prevé que serán competentes los Juzgados de Familia Especializados en Género, en los procesos relativos a tenencias, si con una antelación de hasta dos años, se adoptó judicialmente alguna medida cautelar como consecuencia de la violencia basada en género, doméstica o sexual, o en los que se constata por cualquier medio dicha violencia aunque no se haya requerido la aplicación de medidas.
Por los fundamentos expuestos, y conforme lo dispuesto por los artículos 331 del Código General del Proceso y demás normas citadas en la presente sentencia, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO LETRADO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, DOMÉSTICA Y SEXUAL DE SALTO DE 2º TURNO , CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.