Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1497/2024
28 de noviembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 305-492/2002
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 319, 353, 360, 361, 373, 379, 380 y 384 de la ley nro. 19.090
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nros. 276/2018 y 918/2019, suprema corte de justicia
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa › Consecuencias interposicion › Suspension de los procedimientos fines dilatorios
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: BANCO BANDES URUGUAY S.A. C/ PAGANI, MILTON Y OTRO – JUICIO EJECUTIVO COMÚN – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 319, 353, 360, 361, 373, 379, 380 Y 384 DE LA LEY Nº 19.090 – IUE: 305-492/2002.
RESULTANDO:
1.- En autos, la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 319, 353, 360, 361, 373, 379, 380 y 384 de la Ley Nº 19.090 por las razones que desarrollaron a fs. 854/866.
2.- Por providencia Nº 2.236, de 4.XI.2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de las actuaciones para ante la Corporación (fs. 867).
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará, por vía anticipada, la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- Por sentencias N os 276/2018 y 918/2019, la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en autos en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En el presente caso, se advierte que lo pretendido por la parte excepcionante tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrada patrocinante (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS Y COSTOS A CARGO DE LOS EXCEPCIONANTES Y DISPÓNESE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS A LA LETRADA PATROCINANTE DRA. GIANELLA BRITOS MATRÍCULA Nº 5855 (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.