Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1515/2024
28 de noviembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-100825/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley nro 20.226
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nro. 13.380/2024, suprema corte de justicia
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “GARGIULO SUBIZA, MARTA C/ BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO – COBRO DE PESOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 20.226 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2023” - IUE: 2-100825/2024.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 1.380/2024 la Corporación declaró la falta de legitimación pasiva del Poder Legislativo y desestimó la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley Nº 20.226 dirigida contra el Banco de Previsión Social, en términos que resultan trasladables para desestimar el presente planteo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DECLÁRASE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL PODER LEGISLATIVO Y, CONCOMITANTEMENTE, DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 3 DE LA LEY Nº 20.226 DIRIGIDA CONTRA EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.).
A LOS EFECTOS FISCALES, FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.