Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 336/2026
29 de junio de 2026
Se confirma arresto domiciliario total.
- Ficha (IUE)
- 288-87/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO
- Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Redactor
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Derecho de familia › Infractores cna › Procedimiento › Medidas cautelares › Arresto domiciliario
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Marcelo Malvar Juncal.
VISTA :
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta pieza: AA. UN DELITO DE TENENCIA NO PARA CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. (TEST. IUE 2-47449/2026). IUE 288-87/2026; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 4º turno, representada por las doctoras Fernanda Manganello y Cecilia Guerra, contra la resolución N.º 2057/2026 del 3 de junio de 2026, dictada por el Dr. Juan Manuel Cabrera, con intervención de la defensa a cargo de la Dra. Ana Inés Andina.
RESULTANDO :
I) Por interlocutoria N.º 2057/2026 del 3 de junio de 2026 se dispuso contra el imputado AA la medida cautelar de arresto domiciliario total con dispositivo de monitoreo electrónico, por el plazo de noventa días, con cese automático el día 30 de agosto de 2026, a la hora 18:30.
II) La fiscalía interpone recurso de apelación (21.00) y expresa e n cuanto a la materialidad, que el imputado se encontraba en una boca de venta de estupefacientes y al salir de ella, en una motocicleta sin matrícula, se da a la fuga y se descarta de un paquete – dentro de un morral – que analizado posteriormente arrojó un peso de 201 gramos y dio positivo a clorhidrato de cocaína, presumiblemente pasta base por la forma de presentación (en piedra ). Si bien negó haber sido él, de las filmaciones surge que sí lo era.
Posteriormente, se allanó la misma boca de expendio y se detuvo a otras personas que estarían vinculados al tráfico de estupefacientes.
En cuanto a los riesgos procesales, y más allá de las presunciones legales, se entiende que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación, en tanto en el mismo morral existía un celular que se incautó, pero se encuentra bloqueado; no obstante, atento a que el imputado conoce el contenido del celular, podría comunicarse con sus contactos, que tendrán eventualmente la calidad de testigos o imputados, y esa información fiscalía necesita preservar. Es verosímil atento a la naturaleza del delito investigado – relacionado con el tráfico de drogas – que se intente influir en quienes vayan a aportar esa información.
Agrega fiscalía que existe riesgo para la sociedad, puesto que se lo incautó con una sustancia en cantidad muy superior a la razonable para el consumo, además es reincidente, aunque no por los mismos delitos. También hay peligro de fuga, ya que si bien tiene familia, no vive con ella y conforme le expectativa de pena – de más de tres años – ella puede ser un incentivo para sustraerse del proceso o entorpecerlo por no concurrir a las diligencias que correspondan.
Se agravia también del plazo, que es escueto debido a las diligencias pendientes: pericia del celular, análisis de la sustancia por ITF, etc., amén de los propios términos de la tramitación. Los riesgos se van a mantener durante todo el proceso y la defensa no se opuso al tiempo pedido por fiscalía.
III) La defensa evacua el traslado y aboga por la confirmación de la recurrida (26.45).
Los hechos imputados se limitan a la existencia de sustancia en un morral y un celular, pero nada hace presumir que vaya a entorpecer la investigación. El celular está en poder de fiscalía, y el imputado no puede acceder. En otros casos más graves – agrega – también se ha decidido el arresto domiciliario.
Peligro de fuga por la eventual pena a recaer, si se adopta el criterio de fiscalía, todos los imputados deberían ser encarcelados preceptivamente, ya que estos ilícitos tienen sanciones mayores a dos años de mínima. Es reincidente sí, pero por delitos distintos a los relacionados con estupefacientes.
IV) Por providencia N.º 2058/2026 se franqueó la apelación sin efecto suspensivo.
Recibida la pieza pasó a estudio simultáneo y se acordó sentencia fuera de audiencia (365 CPP).
CONSIDERANDO :
I) La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar la recurrida, por los fundamentos que siguen.
II) En audiencia del 3 de junio de 2026, se formalizó la investigación contra AA por la comisión de un delito de tenencia de sustancias estupefacientes no para consumo y en calidad de autor.
Los hechos que fundan la imputación consisten en que el 1º de junio de 2026, a la hora 20.20, se detuvo a AA cuando fugaba en una motocicleta después de advertir la presencia policial, quienes comienzan a perseguirlo. En ese momento se descarta de un morral, en cuyo interior había sustancia blanca y un celular marca Redmi.
Hace constar fiscalía que, previamente, los policías observaron que el imputado ingresaba a una boca de venta de estupefacientes.
La prueba de campo arrojó un peso de 201 gramos y resultado positivo a clorhidrato de cocaína. El teléfono está bloqueado y no fue posible acceder a él.
Admitida la formalización, la fiscalía solicita la medida cautelar de prisión preventiva por ciento ochenta días (6.00).
En cuanto a la materialidad, ella se sustenta en la declaración de dos funcionarios que lo identifican descartándose del morral y hay registros fílmicos del cual no surgen otros vehículos que no sean el del del imputado.
Los riesgos procesales se presumen (224.2 CPP) pero además es patente el entorpecimiento de la investigación; en efecto, en el celular puede haber testigos o proveedores de sustancia cuyo testimonio es relevante para fiscalía y el imputado, si se mantiene en libertad, podría incidir en ellos para que no declaren. Lo anterior, es más probable teniendo presente que es un hecho relacionado a narcotráfico.
Existe peligro de fuga por la gravedad del delito con una pena mínima de dos años, y posiblemente por tratarse de sustancia en base fumable, la pena es todavía mayor lo que incentivaría la sustracción del proceso. El imputado tiene domicilio, pero no trabaja ni estudia. Se trata de un reincidente por lo cual también hay peligro para la sociedad.
La fiscalía funda el plazo solicitado en que falta la pericia de ITF y la del celular, además de contar los plazos procesales para acusación, traslado y demás trámites judiciales.
La defensa toma la palabra y se opone a la medida (12.10). No cuestiona la materialidad de los hechos, que se discutirán en juicio oral, aunque más adelante cuestiona las filmaciones.
Los riesgos en cambio son difusos, en especial el peligro para la sociedad ya que los antecedentes judiciales son por hurtos, no por tráfico de estupefacientes.
El peligro de fuga por la gravedad de la pena, el imputado tiene domicilio fijo – que señala expresamente – y una hija de tres años a cargo. Cuenta con familia que lo apoya. El monto de la pena por sí solo no basta para acreditar el riesgo.
Controvierte el entorpecimiento de la investigación alegando que el celular – donde estarían los contactos – está incautado en poder de la fiscalía: la información no se va a perder. Los contactos del celular no es fácil memorizarlos, por lo que sin contar con el aparato no es verosímil que pueda comunicarse con otras personas.
La defensa propone un arresto domiciliario con dispositivo electrónico, que es suficiente para evitar la sustracción al proceso.
Oídas las partes, el Sr. Juez A quo expresa sus fundamentos verbalmente señalando que hay elementos para iniciar el proceso en cantidad suficiente.
No obstante, no están acreditados los riesgos con la relevancia suficiente para una prisión preventiva. Ellos son abstractos, no tiene antecedentes por estupefacientes, tiene familia y por consiguiente, arraigo. La fiscalía cuenta con el celular que está incautado, y si algún riesgo hay en tal sentido, no tiene intensidad para disponer la reclusión.
III) Decisión del Tribunal : La Sala concuerda con el Sr. Magistrado A quo en cuanto a que la medida de arresto domiciliario con dispositivo electrónico es legal y necesaria, pero además es idónea y proporcional a los riesgos señalados y al grado de estos.
Conforme ha señalado la jurisprudencia internacional en materia de Derecho Humanos, las medidas cautelares y en especial la prisión preventiva, deben ser sometidas al test de proporcionalidad a la hora de decidir su aplicación.
Este Colegiado ya lo ha expresado en tales términos: Los riesgos no obstante no pueden descartarse absolutamente, ni en este caso, ni en ningún otro. Pero si el grado de peligro acreditado puede contrarrestarse con otra medida cautelar de las previstas en el art. 221 CPP, así se debe hacer, y es lo que ha resuelto – con acierto – el Sr. Juez A quo. Ello no es otra cosa que aplicar el test de proporcionalidad recomendado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: En consecuencia, ha indicado que la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal. Dado lo anterior, corresponde a la autoridad judicial imponer medidas de esta naturaleza únicamente cuando acredite que: a) la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención; b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, y d) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida (Romero Feris Vs. Argentina. 15 de octubre de 2019. Parágrafos 97 y 98. https:/ /jurisprudencia. corteidh. or. cr/ search/ jurisdiction: EA+ categoriaCorte: r06r9jvba33obda+ tipoDeDocumento: r06r9jye99o4szy/ romero+ feris. Accedido 21 de mayo de 2026).
(Interlocutoria 265/2026. TAP 1º. BJN) .
En este caso, el riesgo de fuga no es importante ya que se basa exclusivamente en la expectativa de pena a recaer, y está bien prevenido con un arresto con mecanismos electrónicos de ubicación que impiden razonablemente la huida del imputado, mientras que la circunstancia de poseer antecedentes judiciales por delitos de naturaleza diversa, no alcanza para fundar la más onerosa de las cautelas.
En cuanto al peligro de entorpecimiento de la investigación, la Sala entiende que no está suficientemente acreditado.
En efecto, la fiscalía hace una triple especulación: que el celular es efectivamente del imputado, que en él hay contactos de eventuales testigos o sospechoso de delitos y que AA, pese a no disponer del aparato, igualmente podrá comunicarse con ellos e incidir para que no declaren o lo hagan falsamente.
Teniendo presente que la propia fiscalía no ha podido acceder a celular, y por tanto no ha verificado los dos primeros supuestos – que móvil es del imputado y que en él existen contactos – y tampoco que AA efectivamente recuerde el número de los contactos, se trata de una cadena de probabilidades cuya certeza disminuye a medida que se hace más extensa. Cuando no directamente está ingresando en una pendiente resbaladiza asumiendo como efectos necesarios de cada hipótesis cuando se trata de meras probabilidades o posibilidades: que el celular sea de él no implica que haya contactos, y que haya contactos no implica necesariamente que los conozca, y esto a su vez no explica necesariamente que vaya a contactarse con ellos.
Como se señaló supra los riesgos nunca dejan de existir – y jamás se puede descartar que el imputado se contacte con consumidores u otros proveedores – pero el grado de confirmación de este riesgo es tan tenue que no justifica sacrificar la libertad personal de quien goza del estado de inocencia, en base a tan incierta probabilidad.
Por último, el Tribunal reitera que las presunciones del artículo 224.2 CPP no eximen a fiscalía de acreditar los riesgos ni invierten la carga de la prueba (Cfme. interlocutoria 762/2024. TAP 1º. BJN), y en este caso entonces, los riesgos acreditados están razonablemente conculcados con la medida adoptada.
En cuanto al plazo, la Sala entiende que es razonable, teniendo presente que las diligencias que faltan cumplir refieren a actividades de organismos técnicos (apertura del celular, pericia de la sustancia, etc.) y en todo caso, tanto la medida como el plazo son esencialmente revisables si las circunstancias lo ameritan.
POR CUYOS FUNDAMENTOS, SE RESUELVE:
1.- Confírmase la recurrida.
2.- Notifíquese personalmente, y devuélvase .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.