Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº
Sentencia Definitiva N° 109/2011
29 de julio de 2011
confirma sentencia que desestimó la demanda
- Ficha (IUE)
- 2-47634/2009
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho administrativo
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho administrativo › Funcionario publico › Derechos del funcionario › Retribucion
Texto de la sentencia
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO
SENTENCIA Nº 109 /2011
Ministro Redactor: Dra. Beatriz Fiorentino Ministros Firmantes: Dra. Sandra Presa Dr. Luis María Simón Dra. Beatriz Fiorentino
IUE: 2-47634/2009
Montevideo, 29 de julio de 2011.-
VISTOS
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “Ábalos, Hortensia y otros c/ Ministerio de Salud Pública- Cobro de salarios”-IUE 2- 47634/2009, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia No. 73 del 12/10/2010 dictada por la Sra Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Primer Turno, Dra Loreley Opertti.
RESULTANDO
Por el referido pronunciamiento se desestimó la demanda sin especial sanción procesal.
Contra dicha decisión se alzó la parte actora sosteniendo que no comparte el razonamiento que hace la sentenciante a partir del concepto de salario que toma del Dr. Plá Rodríguez.
Sustanciada la recurrencia, se la franqueó, se pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia que se dicta en el dia de la fecha en forma anticipada ( art. 200.1 num 1º. Del C.G.P.).
CONSIDERANDO
I. Se confirmará la sentencia apelada en autos por compartir el Tribunal los fundamentos que la sustentan que no resultan ni mínimamente conmovidos por la argumentación del recurrente.
II. Los actores son funcionarios del Ministerio de Salud Pública (ASSE) trabajando en promedio 36 horas semanales por lo que reclaman se les abone correctamente el rubro [mejor horario] dado que la demandada para el calculo de la mejor hora toma en cuenta como base de cálculo el valor del sueldo básico y no el sueldo nominal.
III. El art. 151 del TOFUP establece CompensaciÓn horaria al sueldo base. Establécese sin excepción para los escalafones A, B, C y D que el cumplimiento del horario de 36, 40 y 48 horas semanales será retribuido con un complemento del 20% , 33 % y 60% respectivamente, del sueldo básico de 30 horas.
IV. Surge de la disposición que el legislador refiere para el cálculo del rubro mejor horario al sueldo básico o al sueldo base y no puede entenderse que lo hizo por confusión conceptual alguna dado que cuando quiso establecer que para el cálculo de un determinado beneficio se tomara el sueldo nominal lo dijo expresamente, tal como ocurre en lso arts. 22 a 29 de la Ley No. 16.736 que consagran un sistema de evaluación de desempeño de los funcionarios de la Administración Central y crean un premio a favor de quienes son calificados como excelentes o muy buenos funcionarios disponiendo en este caso que el premio se calculará sobre la base del sueldo nominal.
V. En el mismo sentido se puede citar el art. 281 de la Ley No. 16.226 que creó una retribución extraordinaria del 30% sobre las asignaciones de los respectivos cargos para aquellos funcionarios que cumplan en forma efectiva entre veintiuna y las seis horas. En este caso el Tribunal entendió que la norma al hacer referencia a las asignaciones de los respectivos cargos incluía , a los efectos del cálculo del beneficio, la totalidad de las partidas de naturaleza salarial que percibe el funcionario equiparándolo al concepto de sueldo nominal( Conforme sentencia Nº. 180/2010).
VI. Por lo tanto si el art 151 del TOFUP hace referencia a sueldo básico, debe liquidarse como lo liquidaba la Administración.
VII. Por último, tampoco asiste razón al recurrente en cuanto afirma que a partir del Convenio Colectivo firmado en setiembre de 2009, la demandada reconoció su error. El Convenio que firmaran los trabajadores y el MSP puso fin a un conflicto de trabajo y en él se establecio una nueva formula para calcular el rubro mejor horario para contemplar las aspiraciones de los trabajadores.
VIII. En efecto en la cláusula primera del Convenio se dejó consignado que no surge un acuerdo sobre el pago del mayor horario…..ASSE se aviene a la consideración del planteo realizado por los trabajadores (fs 83) .
IX. Si bien en la cláusula tercera se estableció que: Como parte del proceso de corrección del renglón mayor horario, ASSE abonará la suma de $ 1000 nominales mensuales a cada funcionario contemplado (fs 83), de forma alguna se puede atribuir a la expresión corrección el reconocimiento de un error que se estaba cometiendo al liquidar el rubro reclamado.
Por el contrario, la expresión corrección es producto de una fórmula transaccional con la que quiso poner fin a uno de los reclamos que habían motivado el conflicto de los funcionarios en el sector de la salud publica.
Por tales fundamentos, normas citadas y concordantes, el Tribunal,
FALLA
Confírmase la sentencia recurrida en autos, sin especial condena en costas ni costos.
Oportunamente, devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.