Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1833/2024
21 de noviembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 305-122/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación desestimacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: MOREIRA CUFRÉ, NÉSTOR FABIÁN C/ COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY – COBRO DE PESOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 305-122/2022.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 2.118, de 22.VIII.2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno resolvió: “Haciendo lugar a la excepción de inmunidad de jurisdicción a favor de la Comisión Administradora del Río Uruguay y rechazando la demanda en todos sus términos por ausencia de jurisdicción. Estableciendo las costas y costos por el orden causado. Honorarios fictos 3 BPC. Ejecutoriada, practíquese los desgloses que se solicitaren y expídase testimonios en su caso y oportunamente archívese” (fs. 249/262).
2.- Por sentencia interlocutoria Nº 49, de 3.IV.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno resolvió: “Declárase esta Sala absolutamente incompetente para tramitar el proceso de autos en el presente grado y en su mérito declínase competencia en favor del Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda, oficiándose a sus efectos” (fs. 289/290 vta.).
3.- A fs. 307 la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) asignó competencia al Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno.
4.- Recibidos los autos, por sentencia interlocutoria Nº 50, de 21.VIII.2024 el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno resolvió: “Confírmase la sentencia interlocutoria apelada. Sin especial imposición de costos y costas en el grado. Honorarios fictos: Cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones. Notifíquese electrónicamente y devuélvase” (fs. 313/317).
5.- A fs. 327/336 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
6.- Por decreto Nº 55, de 17.IX.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación deducido (fs. 341) el que no fue evacuado.
7.- Por providencia Nº 66, de 16.X.2024 el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno resolvió: “Rechazar el recurso de casación por improcedente. Notifíquese personalmente” (fs. 345).
8.- A fs. 348/349 el representante de la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación.
9.- Por providencia Nº 68, de 23.X.2024 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 352).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En autos, la sentencia de segunda instancia confirmó en todo y sin discordia la de primera instancia, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
En sentencia Nº 1.226/2019, la mayoría de la Corte, afirmó: “En el ocurrente, los motivos de sucumbencia planteados en el recurso de casación refieren a extremos de la pretensión que han sido confirmados en dos instancias (...). Por lo tanto, si la revocatoria no es motivo de agravio, va de suyo que los agravios surgen de la parte confirmatoria (...) tratándose de un proceso en el cual no se demandó a una entidad pública de las previstas [en el art. 268 del C.G.P], rige plenamente la regla que establece la improcedencia del recurso de casación respecto de aquellas cuestiones que han sido objeto de decisión confirmatoria sin discordia en segunda instancia (cf. sentencia Nro. 862/2017). Con tal enfoque, la recurrencia resulta inadmisible, pues resulta ajeno al control casatorio el reexamen de aquellos puntos que, si bien fueron objeto de revocatoria en segunda instancia, lo fueron en beneficio de la [actora] al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado. De este modo, si el sector objeto de condena no puede ser motivo de agravio, va de suyo que la impugnación referida a la parte confirmada resulta inadmisible (cf. sentencias de la Corte Nros. 136/2019 y 652/2017)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.