Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1480/2024
21 de noviembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 259-124/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nro. 53/2021, suprema corte de justicia
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 37 y 38 de la ley nro. 19.889
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA– UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO Y AGRAVADO TAMBIÉN POR SER LA VÍCTIMA MENOR DE 18 AÑOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 37 Y 38 DE LA LEY Nº 19.889 - IUE: 259-124/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 53/2021, la Corporación desestimó la excepción de inconstitu-cionalidad promovida contra los arts. 37 y 38 de la Ley Nº 19.889, en términos que, por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, y artículos 256 y siguientes de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 30 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.