Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº
Sentencia Interlocutoria N° i457/2011
27 de julio de 2011
accidente de tránsito
- Ficha (IUE)
- 24-8/2011
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal › Emplazamiento › Omision o alteracion de la forma del emplazamiento › Emplazamiento defectuoso › Convalidacion del emplazamiento defectuoso
Texto de la sentencia
Montevideo, 27 de Julio de 2011.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I
A criterio de la Sala, corresponde confirmar la correcta decisión apelada, en virtud de las razones que se expondrán seguidamente.
II
A fs. 45 compareció Roberto Noya promoviendo demanda de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra Walter Calmet (propietario del taxímetro) y Erfried Zielinski (chofer). Denunció como domicilio común a ambos accionados el de Cubo del Norte 3763.
Los demandados no contestaron la demanda.
En oportunidad de celebrarse audiencia preliminar, la Sra. Jueza a-quo interrogó a la parte actora en cuanto al domicilio del co-demandado Zielinski, pues del parte policial surge que el mismo sería en la calle Colombes 1343. La parte actora, a efectos de precaver eventuales nulidades, solicitó se confiera traslado de la demanda en el domicilio relevado (fs. 53). Así fue dispuesto por Resolución nº 1234/2010 (fs. 53 vta.).
A fs. 57 comparecieron Walter Calmet y Erfried Zielinski a oponer excepciones previas y contestar la demanda, denunciando como domicilio real Carabelas 2143 apto. 1 y Colombes 1343, respectivamente.
Por Resolución nº 1938/2010 se tuvo por contestada la demanda por parte del co-demandado Erfried Zielinski, desestimando la contestación de la demanda respecto del co-demandado Walter Calmet (fs. 68).
A fs. 73/74 vta. se presenta Calmet a promover recursos de resposición, apelación y nulidad.
Por Resolución nº 12/2011 se mantuvo la recurrida y se franqueó la alzada (fs. 92/95).
III
La excelente interlocutoria que resolvió la reposición se encuentra adecuadamente fundada y poco cabe agregar para la confirmatoria de la apelada.
En efecto, el nuevo emplazamiento dispuesto con respecto al Sr. Zielinski no beneficiaba al Sr. Calmet, éste no podía aprovecharse de la situación, pues en relación con él se había actuado como si el primer emplazamiento fuera regular.
Por consiguiente, si el apelante consideraba que también su emplazamiento había sido irregular, debía así ponerlo de manifiesto, de manera de lograr la declaración respectiva, presupuesto indispensable de la tempestividad de la contestaciòn que presentó recién ante el emplazamiento de su co-demandado, pero una vez vencido el plazo, si se lo computaba desde la primera convocatoria.
Si pretendía una contestación conjunta, debía hacer valer, en el mismo acto, la nulidad de su emplazamiento.
Al no actuar de ese modo y limitarse a contestar, no cabía sino entender que su presentación era tardía, pues no había hecho caer el primer emplazamiento.
A su vez, el no planteo de la nulidad, provocó convalidación de la eventual irregularidad, porque refiriendo ésta a un acto no recurrible, la vía a utilizar era la incidental residual (que podía acumular a la contestación, para demostrar buena fe) pero que debía promoverse dentro de los 20 días del conocimiento fehaciente del acto, lo que no se discute ocurrió cuando su co-demandado fue emplazado por segunda vez.
Al guardar silencio sobre la irregularidad y contestar fuera del plazo de 20 días de conocerla, el apelante perjudicó su derecho a hacerla valer y consecuentemente, a contestar en el momento en que lo hizo.
Por tanto, la decisión que tuvo su contestación por intempestiva se ajustó a Derecho, así como la que la mantuvo ante reposición.
IV
.La imposición de costas de la incidencia resulta legalmente preceptiva para el apelante perdidoso, no existiendo mérito en la causa para la de costos, que se distribuirán por su orden entre las partes (arts. 56 y 57 del Código General del Proceso y 688 inciso 2º del Código Civil).
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos; de conformidad con lo establecido por los arts. 110 y ss.,137 y ss., 195 y ss..; 248 y ss., 338 y ss. del Código General del Proceso; y demás disposiciones complementarias, el Tribunal, por decisión anticipada (art. 200.1 numeral 1 del Código General del Proceso),
RESUELVE:
I) Confírmase la interlocutoria apelada, con costas de la incidencia a cargo del recurrente, sin especial condena en costos.
II) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza a quo (HF $ 15.000 cada parte).
Dra.Beatriz FIORENTINO FERREIRO - Dr. Luis María Simón - Dra. Sandra Presa - Ministros de Tribunal - Esc. Nelda Ma.LENA CABRERA- Secretaria I
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.