Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºT
Sentencia Definitiva N° 166/2026
29 de junio de 2026
La Sala revoca la sentencia de primera instancia en cuanto a las diferencias salariales liquidadas-
- Ficha (IUE)
- 2-48149/2025
- Procedimiento
- Proceso laboral
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Categorias › Diferencia de categoria liquidacion
Texto de la sentencia
. SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. MÓNICA IVANOVICH OUJO
MINISTROS FIRMANTES: DRA. MÓNICA IVANOVICH OUJO, DR. ADOLFO FERNÁNDEZ DE LA VEGA MÉNDEZ Y DRA. SYLVIA DE CAMILLI HERMIDA
VISTOS EN EL ACUERDO:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “DA SILVA RODRÍGUEZ, ELVIS C/ RAMÓN ÁLVAREZ S.A. Y OTROS - DESPIDO COMÚN IUE 2-48149/2025”, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 10º Turno a cargo de la Dra. Fabiana Acosta Pereira.
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 7/2026 de fecha 23 de febrero de 2026 (fs. 704-714 vto.):
- Se amparan las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por el MTOP y TERRA PLENAGEM S.A. y la falta de legitimación pasiva interpuesta como defensa de fondo por la CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.
- Se condena a RAMÓN ÁLVAREZ S.A. a abonar al actor los rubros: diferencia de categoría e indemnización por despido e incidencias por las sumas indicadas en esta sentencia que incluye el 10% en concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial y el 10% en concepto de multa.
- Reajustes e intereses hasta el efectivo pago.
- Sin perjuicio de los descuentos legales que corresponda.
- Se desestima en lo demás por los argumentos expuestos.
- Costas a cargo de la parte demandada.
- Sin especial condenación en costos.
- HS. FS: 3 BPC.
3) El representante de la parte codemandada RAMÓN C. ALVAREZ S.A. interpone recurso de apelación (fs. 720-722 vto.) contra la sentencia referida, agraviándose, en síntesis, por cuanto:
A) Al liquidar las diferencias salariales entre la categoría VI y la VII, la sentencia toma como base valores que corresponden al personal no incluido en el Decreto-Ley 14.411, cuando fue admitido en autos que el actor era personal de obra y corresponde entones tomar como referencia los valores salariales del personal incluido en el Decreto-Ley 14.411.
B) El valor que se toma como jornal base del despido e erróneo, pues se tomó el valor vigente para el personal no incluido en el Decreto-Ley 14.411 y no el valor para el personal incluido en el mismo, que consta a fs. 354, como hubiera correspondido.
4) Por auto Nº 274/2026 de fecha 10 de marzo de 2026 (fs. 725), se dispuso el traslado personal a la parte actora y restantes codemandados del recurso de apelación presentado por el término legal, resultando evacuado a fs. 731-732 por la parte actora y a fs. 735-736 vto. por la codemandada CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.
5) Por providencia Nº 756/2026 de fecha 11 de mayo de 2026, se dispuso franquear el recurso de apelación interpuesto en obrados con efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda (fs. 746).
6) Recibidos los autos por el Tribunal, el 26 de mayo de 2026, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 752-753); debiéndose dejar constancia que este Colegiado estuvo desintegrado los días 28 y 29 de mayo y 9, 24, 25 y 26 de junio de 2026 por licencia de sus miembros.
CONSIDERANDO:
I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a revocar parcialmente la sentencia definitiva recurrida, en lo que respecta a la liquidación de los rubros objeto de condena, y en su lugar, se está a lo dispuesto en la presente, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.
II) La codemandada Ramón C. Álvarez S.A. se agravia, por cuanto en la apelada al liquidar las diferencias salariales entre la Categoría VI y la VII, toma como base valores que corresponden al personal no incluido en el Decreto-Ley 14.411, cuando fue admitido en autos, que el actor era persona de obra y corresponde entonces tomar como referencia los valores salariales del personal incluido en el Decreto-Ley 14.411.
Tales agravios a nuestro juicio resultan de recibo.
En efecto, a diferencia de lo expuesto por la parte actora al contestar el recurso de apelación, ha quedado probado en autos que el trabajador se encontraba incluido en el régimen del Decreto-Ley N° 14.411. Ello se desprende claramente de los recibos de sueldo agregados y de las nóminas presentadas ante el B.P.S. (fs. 16-56, 455, 546-555). Por consiguiente, las diferencias salariales debieron calcularse con base en el salario mínimo fijado para la categoría VII de dicho marco normativo, el cual resulta inferior al que fue utilizado por la sentencia recurrida.
En definitiva, en virtud de que el trabajador se encontraba comprendido en el régimen de Aporte Unificado del Decreto-Ley N° 14.411, corresponde amparar los agravios, resultando ajustado a derecho la liquidación practicada por el recurrente a fs. 721-721 vto.
III) De conformidad con lo expuesto, corresponde asimismo amparar los agravios relativos al cálculo de la indemnización por despido, la cual debe fijarse según el valor del jornal de la Categoría VII al momento del egreso para el personal incluido en el Decreto-Ley N° 14.411, esto es, $ 2.277,16.
En consecuencia, la liquidación practicada por la recurrida no se ajusta a derecho, por lo que procede su revocación y en su lugar se deberá estar a la determinación confeccionada a fs. 722.
IV) No se establecerá especial imposición de costas y costos en el grado.
Por tales fundamentos, disposiciones legales citadas, arts. 17 y 18 de la Ley N° 18.572 del 13.9.2009, arts. 6 y 7 de la Ley N° 18.847 del 15.11.2011 y concordantes, el Tribunal,
FALLA:
REVÓCASE PARCIALMENTE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECURRIDA, EN LO QUE RESPECTA A LAS LIQUIDACIONES DE LOS RUBROS OBJETO DE CONDENA, Y EN SU LUGAR, SE DISPONE ESTAR A LAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE, O SEA, LAS ALTERNATIVAS QUE OBRAN A FS. 721-722, CON MÁS LOS REAJUSTES E INTERESES QUE SE GENEREN HASTA SU PAGO.
SIN ESPECIAL IMPOSICIÓN DE COSTOS Y COSTAS EN EL GRADO.
HONORARIOS FICTOS: CINCO BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES.
NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE Y DEVUÉLVASE.
DRA. MÓNICA IVANOVICH OUJO
MINISTRA PRESIDENTE
DR. ADOLFO FERNÁNDEZ DE LA VEGA MÉNDEZ
MINISTRO
DRA. SYLVIA DE CAMILLI HERMIDA
MINISTRA
ESC. DORA ROBAINA CAMPO
SECRETARIA LETRADA SUBROGANTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.