Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº
Sentencia Interlocutoria N° i453/2011
27 de julio de 2011
nulidad absoluta de la escrituración judicial y tercería de dominio.
- Ficha (IUE)
- 25-12/2010
- Procedimiento
- Proceso monitorio
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal › Sanciones procesales malicia temeraria
Texto de la sentencia
Montevideo, 27 de Julio de 2011.
IUE 25-12/2010
VISTOS:
El recurso de apelación formulado por Chic Francés S.A. contra la sentencia nº 166/2010 que rechaza in limine excepciones contra el decreto liminar de entrega de la cosa, desestimando las defensas de nulidad del proceso, nulidad absoluta de la escrituración judicial y tercería de dominio.
CONSIDERANDO:
Estima La Sala, sin atisbo de duda, que la sentencia en recurso se encuentra correctamente fundada y la irrupción ==una vez más == del hoy recurrente, representa una verdadera malicia temeraria.
Chic Francés fue parte ejecutada en el proceso principal (fs. 111 Ficha nº 25-75/1989), atento a lo cual y conforme a lo establecido en el art. 396 del C.G.P == ?Al ejecutado no se le admitirá excepción alguna? == su oposiciòn es de franco y claro rechazo.
Ello, con total independencia de si la empresa era o no propietaria del bien subastado en tanto la voluntad legislativa surge nítida respecto a la improcedencia , en el proceso de entrega de la cosa, de admitir defensa alguna a quien fuera parte en el proceso principal.
Sin perjuicio de ello, considera la Sala poco profesional el pretender acreditar el ?dominio?, ?posesión? o ?mejor derecho? de la apelante a través de los recibos incorporados a la causa (fs. 6/34), y pretender con ellos sea desconocido el derecho del actual propietario que fuera oportunamente adquirido a través de escrituración judicial.
La malicia es palmaria y llevaría a condena procesal sin perjuicio de de que en la situación planteada, ella resulta de precepto (art. 392.1 CGP) Atento a lo expuesto el Tribunal RESUELVE:
Confírmase la sentencia dictada en autos, con costas y costos a la apelante (Honorarios fcitos $30.000) Notifiquese y devuélvase.
Dra.Beatriz FIORENTINO FERREIRO - Dra. Sandra Presa - Ministros de Tribunal - Esc. Nelda Ma.LENA CABRERA- Secretaria I
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.