Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1707/2024
7 de noviembre de 2024
La Corporación declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto, en cuanto los hechos relatados en la impugnación no configuran la causal prevista en el art. 371 apartado b) del CPP.
- Ficha (IUE)
- 1-178/2023
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
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Texto de la sentencia
Montevideo, siete de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTOS Y RESULTANDO :
Estos autos caratulados: “ AA C/ SENTENCIA Nº 342 DE FECHA DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE DICTADA POR TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 2º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN ”, IUE: 1-178/2023 , venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de revisión interpuesto por la Defensa de AA a fs. 24-32 vto., ocasión en la cual, en sustancia, sostuvo lo siguiente:
Que el día 17 de abril del año 2023, la Fiscalía Departamental de Artigas de 2º Turno, a cargo de la Dra. Sabrina Massaferro, procedió a investigar al Sr. BB (tercero en jerarquía de la Jefatura de Policía de Artigas), por estar implicado en lo que sería un delito de homicidio, y, además, por la utilización del sistema “El Guardián”, para enviar información a un grupo de “whatsapp”, y de esta manera colaborar con el encubrimiento y ocultar información a sus superiores del presunto homicida, grupo el cual compartía con otros agentes policiales involucrados en la causa. Dijo que el Sr. BB fue uno de los involucrados en las acusaciones frente al hoy recurrente, utilizando (casualmente) un “modus operandi” similar por el cual fue aprehendido por la mencionada Fiscalía. Tal situación (nueva) quedaría emplazada en la causal de revisión prevista en el art. 371 apartado b) del CPP (“ si después de la condena sobrevivieran nuevos elementos de prueba o circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho no existió o que el condenado no lo cometió o que concurrieron causas obstativas de la responsabilidad penal ”).
CONSIDERANDO :
La Suprema Corte de Justicia, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto, en base a los siguientes fundamentos.
La Corte observa que la presente impugnación es la tercera revisión movilizada por AA, dirigida contra la misma sentencia definitiva de condena.
Por sentencia Nº 600, de fecha 28 de febrero de 2019, este Colegiado desestimó la primera de ellas.
Por sentencia Nº 1106, de fecha 4 de agosto de 2022, la Corte rechazó la segunda recurrencia.
En la ocasión, el impugnante cree identificar nuevos elementos de prueba que, solos o en conjunto con los ya diligenciados en el proceso penal antecedente, harían evidente que él no cometió el delito por el cual fue enjuiciado.
A juicio de la Corte, es clara -nuevamente- la inadmisibilidad del recurso de revisión.
La circunstancia de que la Fiscalía haya procedido a “investigar” a BB por su presunta intervención en un delito de homicidio, siendo el nombrado quien, otrora, había participado en el operativo que condujo a “encarcelar” (sic) a AA, haciendo uso de un “modus operandi” similar al utilizado en los hechos que ahora se lo investiga, en ningún sentido posible ello puede significar un nuevo elemento de prueba que, solo o en conjunto con los ya examinados en el proceso penal antecedente, acrediten la inocencia del ahora otra vez recurrente.
La falta de seriedad y fundamento de la presente impugnación es tan notoria que lo dicho es suficiente para rechazar la revisión pretendida.
En definitiva, por los fundamentos expresados, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, TODA VEZ QUE LOS HECHOS RELATADOS EN LA IMPUGNACIÓN NO CONFIGURAN LA CAUSAL PREVISTA EN EL ART. 371 APARTADO B) DEL CPP.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.