Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 19º Tº
Sentencia Definitiva N° 20/2018
30 de abril de 2018
Se ampara acción subrogatoria promovida por acreedora y accionista de sociedad anónima autorizándola a ejerce la acción social de responsabilidad fundada en el artículo 393 de la Ley 16.060 y una acción de responsabilidad fundada en el Derecho común, acogiéndose ademas, una pretensión de reparación de daños y perjuicios generados a la sociedad anónima por su Director y por una tercera persona.
- Ficha (IUE)
- 39-28/2013
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho civil › Accion subrogatoria
Texto de la sentencia
Sentencia definitiva No. 20/2018 Montevideo, 30 de abril de 2018.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “RIVARA FRANKE, PATRICIA MARTHA C/ RIVARA FRANKE, CARLOS Y OTROS. JUICIO ORDINARIO.”, IUE: 39-28/2013.
RESULTANDO:
I) Que de fojas 3 a 62 comparece PATRICIA MARTHA RIVARA FRANKE promoviendo juicio ordinario contra CARLOS FERNANDO RIVARA FRANKE, MARIA EUGENIA DARTAYETE CLAVIJO, GISELA JOHANA FRANKE VAN CLEEF e IMPRENTA MATUTINA S.A. formulando las siguientes pretensiones o acciones: de simulación relativa objetiva de la enajenación que de sus acciones hiciera Gisela Franke a Fernando Rivara, pidiendo que se declare la nulidad del negocio simulado y la validez de la donación disimulada; acción subrogatoria a los efectos de poder ejercer los derechos de IMPRENTA MATUTINA S.A. contra sus deudores, los demandados Fernando Rivara, María Eugenia Dartayete y Gisela Franke; acción de remoción de todo el directorio de IMPRENTA MATUTINA S.A. y de condena a las personas físicas demandadas por incapacidad moral a no poder integrar ni ese directorio ni ningún otro órgano de la sociedad ni tener acceso a la empresa; acción social de responsabilidad contra Fernando Rivara y Gisela Franke, y subsidiariamente, acción individual de responsabilidad contra Fernando Rivara y Gisela Franke; acción por daños y perjuicios pidiendo que se condene solidariamente a las personas físicas demandadas a abonar los daños y perjuicios generados a IMPRENTA MATUTINA S.A., que ascienden a $ 21.000.000 más reajustes e intereses, y subsidiariamente, pretensión de condena contra las personas físicas accionadas por la suma de $ 7.000.000 más reajustes e intereses. Asimismo pretende que se declare que los hechos ilícitos realizados por las personas físicas demandadas lo fueron con fraude y dolo y que se imponga condena en costas y costos.
Indica cuales son las vinculaciones familiares entre las partes: la compareciente y Fernando Rivara son hijos de Gisela Franke casada con Hugo Nelson Rivara, quien falleciera en el año 1972, y Eugenia Dartayete es la esposa de Fernando desde el año 1994.
Luego del fallecimiento de Hugo Nelson Rivara, Gisela Franke y los hermanos Rivara Franke participaron activamente en la explotación de IMPRENTA MATUTINA S.A., teniendo la compareciente toda la confianza en los ahora demandados hasta que detecta la actuación ilícita de los mismos, afirmando que el matrimonio Rivara-Dartayete robó a la imprenta con la complicidad y silencio de Gisela Franke, pudiendo comprobar ese robo a partir del año 2007.
Da detalles de la estructura y organización estatutaria de IMPRENTA MATUTINA S.A., alegando que su directorio se integra por dos personas (presidente, Fernando Rivara; secretaria, Gisele Franke, esto desde el 1 de julio de 1996, aunque ante el Registro de Comercio aparece como único integrante del directorio Fernando Rivara) cuando debía estar integrado por tres personas; que la asamblea ordinaria hace más de 10 años que no se realiza, cuando debía reunirse anualmente y que las utilidades líquidas de cada ejercicio no han sido distribuidas en la forma prevista en el estatuto social, siendo el último balance general aprobado de fecha 30 de setiembre de 2001, no habiéndose aprobado los balances posteriores.
Expresa que Gisela Franke, Fernando Rivara y ella son titulares de la tercera parte (cada uno) del capital accionario integrado de IMPRENTA MATUTINA S.A., dando detalles del valor de las acciones de cada uno e indicando que entonces tiene un tercio de los votos en la asamblea social y que el 28 de julio de 2011 se realizó una ilegal asamblea general extraordinaria para cambiar los miembros del directorio.
Manifiesta que María Eugenia Dartayete, pese a que no consta en las planillas de trabajo, realiza en la Imprenta las tareas que describe, apropiándose del dinero que indica, detallando las cuentas bancarias de la empresa y de la compareciente y Fernando Rivara y las irregularidades constatadas a la demandada Dartayete en cuanto al manejo del dinero y la registración en los libros de la sociedad, alegando que la misma y Fernando Rivara se llevaban todos los días a su casa los dineros que quedaban en caja (caja de color verde) y las chequeras, habiéndose llevado también los libros y documentos que describe, guardándose luego algunos de tales documentos en un placar metálico del que solo ellos tienen llave.
Expresa que también ella trabajaba en la empresa (indicando las tareas que realizaba) pero no tenía contacto con el dinero en efectivo, cobrando hasta marzo de 2011 un promedio de retiro mensual de $ 48.000 y U$S 500 más el seguro del automóvil, suspendiéndosele el pago de gran parte de lo que percibía, mientras Fernando Rivara (quien también realizaba múltiples tareas en la Imprenta) siguió cobrando todo.
Señala que se hicieron obras en el local de la empresa afirmando que también en esa instancia desapareció dinero e indica lo que considera hechos ilícitos que atribuye a los demandados Fernando Rivara y María Eugenia Dartayete (por medio de los cuales ambos se llevaron dinero de la sociedad que no les correspondían), detallando, a vía de ejemplo, sumas de dinero en efectivo que se dicen depositados en Banco, pero que nunca llegaron al mismo, lo que hace un total de $ 187.023,50; diferencias entre el cierre de la “planilla de caja del día” de un día y la apertura de la misma planilla al día siguiente en los cuatro meses considerados, lo que hace un total de $ 39.150 y U$S 664; cheques que se asientan como que tiene un destino, pero tal destino es falaz (apareciendo en el libro de bancos el libramiento de un cheque para ser depositado en otra cuenta de la empresa, sin que se efectivice tal depósito y cheques librados por terceros que se ingresan a la caja de la empresa para depositar en un banco al que nunca llega) citando innumerables ejemplos ocurridos durante cuatro meses que suman un total de $ 222.921,59 que desaparecieron; anotaciones en el libro de vales de deudas de Fernando Rivara para con la sociedad, a los cuales se les borra un cero, citando ejemplos que suman $ 20.124 desaparecidos; retiros de cajeros automáticos que se atribuyen a Fernando Rivara o no se establece el destino, pero no se asientan en el libro de vales, citando ejemplos que hacen un total de $ 13.500 desaparecidos; saca en dos oportunidades de dineros pretendidamente puestos una vez por error, indicando ejemplos que suman $ 8.000 desaparecidos; detalla otras maniobras en las que desaparecieron $ 8.000 y retiros de Fernando Rivara o de Gisela Franke que no se indican como deuda de ellos a favor de la sociedad que suman un total de $ 34.150; facturas de empresas vinculadas con Eugenia Dartayete que no se cobran pero se les da recibo por la sociedad, ascendiendo el monto desaparecido a $ 10.053; pagos a proveedores de Fernando Rivara que son a su vez deudores de la sociedad, a los cuales se les perdona el crédito compensando con deudas de Fernando con tales proveedores, sumando $ 15.394 el dinero desaparecido; inventos de facturas que se deben abonar por la sociedad a Fernando Rivara, lo que hace un total de $ 20.143 desaparecidos; gastos del Club Uruguayo de Autos Sport que se contabilizan en la sociedad; gastos personales de Fernando Rivara y Eugenia Dartayete que se pasan como de la sociedad, citando innumerables ejemplos.
Agrega que luego de observaciones realizadas por la compareciente, Gisela Franke obligó a Eugenia Dartayete a corregir algunas de las irregularidades indicadas, que el detalle anterior es a vía de ejemplo, ya que se le cerró la información, se cambiaron las llaves de la imprenta para que no ingresara y las contraseñas de la contabilidad, se sacaron documentos con información, se la filma con cámaras de seguridad, se le indicó por Fernando Rivara que no podía quedar sola en la oficina, no se le paga el sueldo y se le sacó gran parte de los retiros, todo desde el momento en que descubrió los fraudes.
Expresa que ha intentado sin éxito explicar y hablar con su hermano y su madre y que se apliquen los sistemas contables que tiene la sociedad, y también ha intentado salir de ella pero se pretenden adquirir sus acciones a precio de ruina.
Afirma que ha pedido la reunión de asamblea para considerar los balances que faltan y que la empresa está siendo endeudada haciéndose de todo para reducir su trabajo con la finalidad de comprar su parte más barata, indicando que la sociedad empezó a tener cheques devueltos por falta de fondos, se le han negado líneas de crédito en el Banco Itau, está pagando atrasada las cuotas de AFISA y se está buscando vender la máquina Roland que es la única que no está prendada y que permite imprimir libros.
Alega que es garante hipotecaria de la sociedad y que se pretende extorsionarla para que acepte las condiciones de negociación con los demandados amenazándosela con no pagar la deuda con República AFISA.
Además se han realizado convocatorias de asambleas ilícitas para que no se entere ni concurra, citando las normas jurídicas que regulan el punto, programándose la compra de nueva maquinaria para abrir otra imprenta por Fernando Rivara y Eugenia Dartayete con el dinero robado a IMPRENTA MATUTINA S.A. violándose las normas jurídicas que cita.
Resalta que Eugenia Dartayete se ofrecía a prestar dinero a la sociedad luego de llevárselo ilícitamente; que Fernando Rivara comunicó a FANAPEL S.A. que los servicios que se le prestaban por medio de unipersonal de la compareciente se iban a prestar y facturar por IMPRENTA MATUTINA S. A. dejando de repartirse las ganancias generadas entre ella y Fernando; que en varias oportunidades se contrataron servicios para organizar debidamente la empresa ante su insistencia, sin que los mismos pudieran terminar su trabajo por impedirlo Fernando; y que su único contacto con el dinero era en las transferencias bancarias ante Banco Itau en relación a las cuentas que señala, cuyas contraseñas tenían ella y Fernando, aunque también Eugenia las manejaría.
Reitera que lo expuesto es a título de ejemplo y que las cantidades de “desapariciones” son fabulosas y destaca el despliegue de riqueza que hacían y hacen su hermano y cuñada.
Adjunta prueba documental, pide la agregación de documentos en poder de los demandados, exhibición general de los libros de comercio, pericia contable, pericia caligráfica, declaración de parte y prueba por informe, ofrece prueba testimonial, pide la realización de diligencias preparatorias y la adopción de medidas cautelares, funda el derecho y formula el petitorio.
II) Que por decreto 1689/2013 (fojas 66) se confirió traslado de la demanda, el que fue notificado conforme surge de fojas 67 a 69.
III) Que de fojas 70 a 82 comparece CARLOS FERNANDO RIVARA FRANKE, alegando que la actora ha judicializado un conflicto familiar, calificando de erráticas y malintencionadas sus manifestaciones, negando los hechos que se le imputan y afirmando que Patricia Rivara ha participado activamente en la toma de decisiones y controles desempeñándose en cargos de administración y como apoderada de la empresa (según detalla más adelante) sin realizar objeciones durante más de veinte años, por lo que es también parte de las irregularidades que pudieran haber existido a lo largo del tiempo y que son propias de una empresa familiar.
Opone las excepciones de manifiesta falta de legitimación activa y pasiva, de defecto en el modo de proponer la demanda en relación a la pretensión de simulación relativa objetiva y de condena en costas y costos y de manifiesta improponibilidad de la demanda, negando tener acciones de IMPRENTA MATUTINA S.A. en su poder (o ser dueño de parte de las mismas), las que se encuentran en poder de la accionante (1/3, según surge del acta de asamblea de fecha 21 de marzo de 2012) y de Gisela Franke (2/3, según surge del acta indicada); aclarando que se trata de acciones al portador e individualizando los procesos judiciales en los que se ha acreditado lo manifestado; expresando que no se indican los hechos que fundan la simulación alegada y agregando que la actora no puede cuestionar negocios en los que no ha participado y en relación a los que carece de derecho o interés legítimo.
Opone las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva en relación a la acción subrogatoria, alegando que no se cumple con la carga de la sustanciación, rechazando los hechos invocados en la demanda y controvirtiendo la procedencia de la acción promovida atento a que la actora no es acreedora de IMPRENTA MATUTINA S.A. ni el compareciente es deudor de la misma.
Opone la excepción de manifiesta improponibilidad de la acción social de responsabilidad y de la acción de remoción de directores del artículo 393 de la Ley 16.060 por un socio, alegando que tal acción solo puede ser ejercida por la Sociedad (no por los socios) y requiere resolución de la asamblea de accionistas para ser deducida.
Opone la excepción de litispendencia sobre la resolución de designación de directores, encontrándose en trámite el proceso de impugnación de acta de asamblea (por la que se designó a los actuales miembros del directorio de la empresa) promovido por la misma actora en los autos IUE: 2-102.378/2011.
Sobre la acción individual de responsabilidad, señala que la misma fue ejercida de manera subsidiaria, cuando no se tenía derecho al ejercicio de acciones sociales ni aun por subrogación.
Alega que ninguno de los hechos afirmados en la demanda han sido probados, cuestionando las manifestaciones realizadas por la actora, detallando su participación en diversos actos vinculados a IMPRENTA MATUTINA S.A., según surge acreditado en el juicio laboral tramitado en los autos IUE: 2-122.354/2011, indicando gastos personales de la misma que fueron financiados con dinero de IMPRENTA MATUTINA S.A. e invocando la teoría de los actos propios.
Atribuye a la accionante la intención de desestabilizar económicamente de la sociedad y el emprendimiento de una actividad (imprenta) por medio de la cual realiza actos de competencia desleal con IMPRENTA MATUTINA S.A., agregando que la misma actúa de mala fe.
Cita doctrina y jurisprudencia, cuestiona las sumas reclamadas en la demanda y pide que se condene a la actora a pagar los daños y perjuicios previstos en el artículo 61 del Código General del Proceso, estimando los mismos en la suma de U$S 15.000.
Adjunta prueba documental, pide la incorporación de documentos en poder de IMPRENTA MATUTINA S.A. y otras actuaciones judiciales, ofrece prueba testimonial, pide declaración de parte, funda el derecho y solicita que se desestime la demanda en todos sus términos con costas y costos y que se condene a la actora a pagar los daños y perjuicios reclamados más intereses.
IV) Que de fojas 83 a 85 comparece MARIA EUGENIA DARTAYETE CLAVIJO, contestando la demanda en relación a las pretensiones que entiende dirigidas contra ella, negando las afirmaciones realizadas por la actora en relación a la compareciente (en especial, las vinculadas a las faltantes de dinero y a su desempeño laboral en la sociedad), reconociendo únicamente algunas anotaciones realizadas en los libros de contabilidad informal, señalando que las hacía por orden de los dueños de la empresa y que durante el poco tiempo que permanecía en la sociedad colaboraba con las empleadas y accionistas, ya que se trata de una empresa familiar que siempre funcionó en atención a los requerimientos de los socios.
Alega además que carece de legitimación en relación a la pretensión de remoción de directores, controvirtiendo los rubros reclamados así como el nexo causal entre los mismos y su conducta, afirmando la improcedencia de la acción subrogatoria y de la acción declaratoria.
Pide la incorporación de otras actuaciones judiciales, ofrece prueba testimonial, funda el derecho y solicita que se desestime la demanda en todos sus términos con costas y costos y que se condene a la actora a pagar los daños y perjuicios reclamados.
V) Que de fojas 86 a 120 comparece GISELA FRANKE por sí y en representación de IMPRENTA MATUTINA S.A., reseñando la historia familiar, de las acciones de la sociedad y de su vinculación con la misma, afirmando haber sido la única accionista de la empresa familiar (hasta que el 2 de mayo de 2011 un tercio de las acciones fueron adquiridas por Patricia Rivara) de la que fue directora y administradora desde el año 1972 hasta que se jubiló en el año 1995, no teniendo más participación en la gestión social hasta fines del año 2011 cuando se vio obligada a volver a causa de problemas entre sus hijos, personales y relativos a la administración y funcionamiento de la empresa así como a su situación financiera.
Desde 1996 y hasta 2011 la gestión de la sociedad estuvo a cargo de Patricia Rivara en la administración general (quien además tenía un poder general de representación y administración a su favor desde el año 2000, vigente hasta el 4 de marzo de 2011 cuando fue revocado) y de Fernando Rivara en la parte operativa (funcionamiento del taller y de la producción), habiendo tenido ambos hermanos desde el 31 de diciembre de 1995 y hasta el 2 de mayo de 2011 el usufructo de porcentajes fluctuantes de las acciones de la empresa, compareciendo en asambleas y percibiendo adelanto de utilidades.
Al contestar la demanda, la controvierte en todos sus términos, reiterando el carácter de empresa familiar de IMPRENTA MATUTINA S.A., dando detalles de las asambleas realizadas durante todo el periodo (destacando que en asamblea de fecha 2 de enero de 1996 se falsifica su firma) y de las características que la doctrina le atribuye a este tipo de sociedades anónimas familiares, refiriendo también al derecho a la información del socio en tales sociedades e indicando que la actora nunca tuvo necesidad de ejercer ese derecho en vía judicial ya que se encontraba participando activamente en la dirección y administración de la misma, tomando decisiones en su nombre y representación.
Controvierte la procedencia de las acciones subrogatoria, de remoción de directores y la social e individual de responsabilidad, reiterando la calidad de administradora y directora de hecho de la actora desde el año 1996 hasta marzo de 2011 (cuando se retira de la empresa) e indicando las actividades de las que Patricia Rivara se encargaba en la empresa, dando ejemplos concretos de actos de administración y dirección realizados por la misma, señalando donde se encuentran documentados y citando doctrina sobre el administrador de hecho y sus características.
Afirma que la cuestionada designación de un solo director se realizó mientras se encontraba ejerciendo su cargo de administradora la actora, dando detalles de asambleas a las que se hace referencia en la demanda, defendiendo la legalidad de tal integración, ya que la normativa que la habilita es posterior al estatuto de la sociedad.
Refiere a la responsabilidad de la actora en la falta de convocatorias a asambleas y del nombramiento de un solo director, y también de su responsabilidad en los supuestos hechos ilícitos que pretende imputar ahora a los demandados, señalando que la Sra. Dartayete no era empleada de la Imprenta; que quien manejaba las cuentas bancarias era exclusivamente la actora; que existían injustificadamente cuentas bancarias paralelas de Patricia Rivara en las que se realizaron depósitos y transferencias bancarias de dinero de la Imprenta; que no es cierto que la compareciente tuviera conocimiento de las supuestas apropiaciones indebidas de Fernando Rivara y Eugenia Dartayete y menos que fuera cómplice de los mismos; que la actora facturaba con su empresa unipersonal bienes y servicios correspondientes y pertenecientes a la Imprenta (y vinculados a FANAPEL y a MOSCA HNOS.); que IMPRENTA MATUTINA S.A. pagaba facturas que documentan gastos personales de la accionante; que en el peritaje realizado por el Contador Chicurel no se tomaron en cuenta los cheques, depósitos, transferencias y otros faltantes que se indican y que se encuentran depositados en la cuenta personal de Patricia; y que corresponde aplicar a la demandante la teoría de los actos propios que impone el rechazo de sus pretensiones.
Alega la manifiesta improponibilidad de la acción de remoción del Directorio, de la acción subrogatoria (que no está autorizada en la Ley 16.060 para una hipótesis como la de autos) y de la acción social e individual de responsabilidad, fundando sus dichos.
Alega también la improcedencia de la acción por simulación relativa (señalando al respecto que Fernando Rivara no compró acciones de IMPRENTA MATUTINA S.A., siendo la actora propietaria de 1/3 y la compareciente Gisela Franke propietaria de los otros 2/3), de la acción declarativa, de las condenas procesales pretendidas y de la acción por daños y perjuicios.
Releva lo que considera confesiones de la actora indicando donde fueron realizadas las mismas y formula pretensión de condena en relación a los daños y perjuicios regulados en el artículo 61 del Código General del Proceso.
Deduce reconvención alegando indefensión y abuso de las vías procesales, invocando la existencia de responsabilidad de la Sra. Patricia Rivara como administradora y directora de hecho de IMPRENTA MATUTINA S.A. en el periodo comprendido entre los años 1995 y 2011 y promoviendo acción social de responsabilidad por parte de la Imprenta y acción individual de responsabilidad de la compareciente persona física como accionista de la sociedad, fundándose en el artículo 391 de la Ley 16.060 e indicando los hechos concretos en los que basa su reconvención (desvíos de fondos de la empresa a cuentas personales, facturación de servicios y bienes correspondientes a la Imprenta con la empresa unipersonal de Patricia Rivara, situación financiera de la empresa y contingencias de juicios laborales), a lo que suma la existencia de una competencia desleal ya que la demandante tiene una empresa unipersonal que gira en el ramo de imprenta y ha captado o intentado captar clientela de IMPRENTA MATUTINA S.A. mediante las estrategias que describe, solicitando que el monto de los reintegros y daños y perjuicios pretendidos se cuantifiquen en el proceso de liquidación de sentencia.
Peticiona acumulación de autos, adjunta prueba documental, ofrece prueba testimonial, pide la agregación de documentos en poder de la accionante y de terceros, prueba por informe, la agregación de otras actuaciones judiciales, pericia caligráfica y declaración de parte, funda el derecho y solicita que se desestime la demanda en todos sus términos y se ampare la reconvención deducida, condenándose asimismo a la actora a pagar los daños y perjuicios de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código General del Proceso y a las máximas condenas procesales.
VI) Que por decreto 2782/2013 (fojas 121) se confirió traslado a la parte actora de las excepciones opuestas y de la reconvención deducida, desestimándose la pretensión de acumulación de autos.
VII) Que de fojas 353 a 521 y a fojas 544 comparece la actora PATRICIA RIVARA planteando tacha de falsedad, contestando las excepciones opuestas por Fernando Rivara, oponiendo excepciones contra la reconvención, contestando la reconvención y alegando hechos nuevos.
Comienza describiendo conductas desplegadas por Gisela Franke para encubrir las ilicitudes de Fernando Rivara y Eugenia Dartayete y proteger a su hijo y nuera, señalando sus equívocos e indicando la documentación que respaldo sus dichos.
Niega haber sido administradora de hecho de IMPRENTA MATUTINA S.A., habiendo quedado demostrada su vinculación laboral con la empresa en los autos IUE: 2-122.354/2011, y controvierte cada una de las afirmaciones de Gisela Franke y la Imprenta, dando detalles de los movimientos de las cuentas bancarias que manejaba indistintamente con Fernando Rivara y de las cuentas bancarias de la empresa e indicando lo que considera son otras irregularidades que atribuye a las demandadas.
Formula demanda incidental de tacha de falsedad en relación a los documentos que indica y que registrarían falsos retiros de dinero realizados por la compareciente, alegando que su firma fue falsificada por Fernando Rivara. Indica los medios de prueba con los que pretende demostrar sus afirmaciones (intimaciones, pericia caligráfica, incorporación de actuaciones tramitadas en otras Sedes Judiciales).
Evacua el traslado de las excepciones opuestas por Fernando Rivara, controvirtiéndosela una por una e indicando los medios de prueba en relación a sus dichos.
Deduce excepciones en relación a la reconvención promovida por Gisela Franke e IMPRENTA MATUTINA S.A.: cosa juzgada (en relación al expediente laboral del que surge que la compareciente era empleada de la Imprenta, no administradora de hecho); manifiesta improponibilidad de la demanda (ya que ella no era administradora de la sociedad y además no se realizó asamblea de accionistas); prescripción (siendo la responsabilidad atribuida a los administradores de hecho de naturaleza extracontractual, han prescripto todas las responsabilidades fundadas en hechos anteriores al 22 de agosto de 2009) y defecto en el modo de proponer la demanda. Indica los medios de prueba para demostrar sus alegaciones.
Contesta la reconvención promovida, controvirtiéndola en todos sus términos, alegando la falsedad de los hechos mencionados en la misma, negando el abuso de las vías procesales que se le imputa, la competencia desleal y la calidad de administradora de hecho que se le atribuyen como la responsabilidad que se le reclama.
Analiza los documentos incorporados con la reconvención y diversos movimientos de dinero en relación a las cuentas que individualiza y alega la falsificación de su firma en varios instrumentos.
Adjunta prueba documental, pide que se realicen intimaciones, se agreguen actuaciones judiciales y prueba por informe, ofrece prueba testimonial, funda el derecho y solicita que se desestime la reconvención deducida en todos sus términos.
Finalmente invoca como hechos nuevos los referidos en el cuerpo de su escrito alegando que los mismos se han podido conocer luego de agregada la documentación incorporada por las reconvinientes.
VIII) Que por decreto 3809/2013 (fojas 523) se ordenó la formación de pieza para sustanciar la querella de falsedad y por decreto 4144/2013 (fojas 524) se confirió traslado de las excepciones deducidas frente a la reconvención y de los hechos nuevos alegados por la parte actora.
IX) Que de fojas 528 a 531 compare FERNANDO RIVARA evacuando el traslado de los hechos nuevos, negando el calificativo de nuevos a los hechos invocados por Patricia Rivara e indicando que además los mismos no están individualizados en forma concreta. Pide que se agreguen otras actuaciones judiciales para acreditar sus dichos.
X) Que a fojas 534 y 535 comparece MARÍA EUGENIA DARTAYETE evacuando el traslado de los hechos nuevos, negando la naturaleza de nuevos de los hechos alegados, los que por otra parte no fueron correctamente individualizados. Pide que se agreguen otras actuaciones judiciales para acreditar sus dichos.
XI) Que a fojas 543 comparecen PATRICIA RIVARA y GISELA FRANKE presentando transacción en virtud de la cual se manifiesta que se pone fin al litigio entre las comparecientes, lo que se tuvo presente por decreto 87/2014 (fojas 546).
XII) Que por decreto 87/2014 (fojas 546) y luego de aclaración formulada por la parte actora a fojas 544, se admiten los hechos nuevos alegados por la Patricia Rivara.
XIII) Que por decreto 1194/2014 (fojas 569) se convoca a las partes para la audiencia preliminar que se celebra el 2 de junio de 2017 (fojas 586 y 587) oportunidad en que la que el codemandado Fernando Rivara denuncia como hechos nuevos: su cese de actividades al 31 de octubre de 2013 en la IMPRENTA MATUTINA S.A. por parte de Gisela Franke y Patricia Rivara quienes son las únicas administradoras de la sociedad desde entonces, proponiendo prueba, y la transacción denunciada entre la actora y Gisela Franke alegando que la misma hace cosa juzgada en relación a él y a Eugenia Dartayete, proponiendo prueba (fojas 579 a 584). Se cumplen además en dicha audiencia con conferir traslado de la pretensión deducida por el Sr. Fernando Rivara, realizándose las etapas de ratificación y conciliación, ordenándose el diligenciamiento de prueba en relación a las excepciones previas opuestas, prorrogándose tal audiencia para el día 13 de agosto de 2014.
XIV) Que luego de evacuado el traslado de los hechos nuevos alegados por Fernando Rivara (por la parte actora en escrito de fojas 590 a 597, donde reconoce que Fernando no concurre más a la empresa desde el 31 de octubre de 2013, controvirtiendo la relevancia jurídica de ese hecho, señalando que ahora quien administra la Imprenta es el Síndico designado por el Juzgado Letrado de Concurso, Cr. Serafín González, y manifestando además que el escrito de fojas 533 refiere a una transacción a la que se llegó en otro proceso, en tanto, en el escrito de fojas 543 se documenta transacción exclusivamente entre la actora y Gisela Franke, estableciéndose que el proceso continúa con los otros demandados, por lo que no existe cosa juzgada), se continua con la audiencia preliminar (fojas 598 y 599) disponiéndose el pasaje de los autos para resolución por decreto 2370/2014 (fojas 599), dictándose posteriormente la sentencia interlocutoria No. 3494/2014 (fojas 608 a 617) en audiencia realizada el 4 de noviembre de 2014 (fojas 608 y 617). Por dicha decisión se difirió para la oportunidad de dictado de la sentencia definitiva la adopción de resolución en relación a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de manifiesta improponibilidad de la acción social de responsabilidad y de la acción de remoción de directores del artículo 393 de la Ley 16.060 propuestas por parte de un socio, opuestas por Fernando Rivara; y en relación a las excepciones de cosa juzgada, manifiesta improponibilidad de la demanda y prescripción opuestas por Patricia Rivara contra la reconvención deducida por Imprenta Matutina S.A. También en la citada decisión se desestimaron las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, de litispendencia y de cosa juzgada opuestas por Fernando Rivara y de defecto en el modo de proponer la demanda opuesta por Patricia Rivara contra la reconvención deducida por IMPRENTA MATUTINA S.A. Asimismo en la misma sentencia se incorpora al proceso y se tiene por admitido el hecho de que Fernando Rivara dejó de pertenecer a la IMPRENTA MATUTINA S.A. el 31 de octubre de 2013.
XV) Que el 18 de noviembre de 2014 se continúa con la audiencia preliminar (fojas 618 a 621), fijándose el objeto del proceso y de la prueba y ordenándose el diligenciamiento de los medios de prueba admitidos, celebrándose audiencias complementarias (fojas 641 a 650; 651 a 656; 679; 703; 708; 709 y 710; 959 a 973; 984 a 989; 993 a 1000; 1021 a 1023; 1031 a 1036; 1041 a 1048; 1086 a 1093; 1106 a 1110; 1169; 1177; 1232 y 1233; 1363 a 1365 y 1406 y 1407) y audiencia de alegatos (fojas 1466 y 1467) y señalándose audiencia de dictado de sentencia definitiva, la que luego de prorrogada se fija para el día de la fecha (decreto 947/2018 de fojas 1468) .
CONSIDERANDO:
I) Las pretensiones y acciones deducidas en autos.
Por la actora Patricia Rivara: acción de simulación relativa objetiva de la enajenación de acciones de IMPRENTA MATUTINA S.A. de Gisela Franke a Fernando Rivara; acción subrogatoria destinada a ejercer los derechos de IMPRENTA MATUTINA S.A. contra Fernando Rivara, María Eugenia Dartayete y Gisela Franke; acción de remoción del directorio de IMPRENTA MATUTINA S.A. y de condena a las personas físicas demandadas por incapacidad moral a no poder integrar ni ese directorio ni ningún otro órgano de la sociedad ni tener acceso a la empresa; acción social de responsabilidad contra Fernando Rivara y Gisela Franke, y subsidiariamente, acción individual de responsabilidad contra Fernando Rivara y Gisela Franke; acción por daños y perjuicios generados a IMPRENTA MATUTINA S.A., con imposición de condena solidaria contra las personas físicas demandadas, y subsidiariamente, pretensión de condena contra las personas físicas accionadas; acción declarativa en relación a los hechos ilícitos que se atribuyen a las personas físicas demandadas; y pretensión de condena en costas y costos.
Por las reconvinientes IMPRENTA MATUTINA S.A. y Gisela Franke: acción social de responsabilidad y acción individual de responsabilidad ejercida por la persona física como accionista de la sociedad contra la Sra. Patricia Rivara como administradora y directora de hecho de la imprenta entre los años 1995 y 2011.
II) Las pretensiones que han quedado sin objeto en el devenir del proceso.
Atento a la transacción otorgada por la actora Patricia Rivara y la codemandada Gisela Franke (fojas 543), han quedado sin objeto todas las acciones dirigidas contra la mencionada demandada: acción subrogatoria destinada a ejercer los derechos de IMPRENTA MATUTINA S.A.; acción de remoción del directorio de IMPRENTA MATUTINA S.A. y sus pretensiones conexas; acción social de responsabilidad y subsidiariamente, acción individual de responsabilidad; acción por daños y perjuicios generados a IMPRENTA MATUTINA S.A., y subsidiariamente, pretensión de condena individual; acción declarativa en relación a los hechos ilícitos que se atribuyen en la demanda y pretensión de condena en costas y costos.
Ha quedado también sin objeto, resultando innecesario el pronunciamiento en relación a la pretensión de simulación relativa objetiva de la enajenación que de sus acciones hiciera Gisela Franke a Fernando Rivara, atento a lo manifestado por la actora al formular su alegato en los numerales 5 y 6 de fojas 1413 vuelto, y atento a que, como se dijo, Gisela Franke, arribó a una transacción con Patricia Rivara (fojas 543).
Ha quedado sin objeto asimismo la acción de remoción del directorio de IMPRENTA MATUTINA S.A., atento a que Fernando Rivara dejó de pertenecer a la IMPRENTA MATUTINA S.A. el 31 de octubre de 2013, tal como se estableció por sentencia interlocutoria No. 3494/2014 al incorporar al proceso y tener por admitido ese hecho (fojas 608 a 617), y atento a que, como se dijo, la otra integrante del directorio al momento de promoverse este proceso, Gisela Franke, arribó a una transacción con la accionante Patricia Rivara (fojas 543).
En tanto, las pretensiones conexas a la de remoción de directorio (de condena a las personas físicas demandadas por incapacidad moral a no poder integrar ni ese directorio ni ningún otro órgano de la sociedad ni tener acceso a la empresa), deberán ser resueltas por el Juzgado Letrado que interviene en el concurso de IMPRENTA MATUTINA S.A., ya que esa es la Sede naturalmente competente para resolver sobre las mismas atento a lo dispuesto en el numeral 3º- del artículo 201 de la Ley 18.387 y así ha sido solicitado por el Sr. Síndico, Contador Serafín González, (literal b de fojas 1463 vuelto), en los autos IUE: 41-102/2017.
Finalmente, considerando la transacción mencionada entre la actora Patricia Rivara y la codemandada Gisela Franke (fojas 543), ha quedado sin objeto la acción individual de responsabilidad promovida contra la accionante promovida por vía reconvencional.
III) Las excepciones opuestas por Fernando Rivara, cuya resolución fue diferida para esta oportunidad.
Por sentencia interlocutoria No. 3494/2014 (fojas 608 a 617) se difirió para la oportunidad de dictado de la sentencia definitiva el pronunciamiento en relación a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva (contra la pretensión de simulación y contra la acción subrogatoria) y de manifiesta improponibilidad de la acción social de responsabilidad y de la acción de remoción de directores del artículo 393 de la Ley 16.060 propuestas por parte de un socio opuestas por Fernando Rivara.
Corresponde señalar, en primer lugar, que ha devenido innecesario el pronunciamiento en relación a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva con respecto a la pretensión de simulación relativa objetiva, ya que, como viene de señalarse, dicha pretensión actualmente carece de objeto según lo ha manifestado la actora al formular su alegato en los numerales 5 y 6 de fojas 1413 vuelto, y atento a que, como se dijo, Gisela Franke, arribó a una transacción con Patricia Rivara (fojas 543).
También resulta innecesario emitir pronunciamiento en relación a la excepción de manifiesta improponibilidad de la pretensión de remoción de directores, atento a que, como también viene de señalarse, Fernando Rivara dejó de pertenecer a la IMPRENTA MATUTINA S.A. el 31 de octubre de 2013, y atento a que la otra integrante del directorio al momento de promoverse este proceso, Gisela Franke, arribó a una transacción con la accionante Patricia Rivara.
Ahora bien. Fernando Rivara opone también las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva en relación a la acción subrogatoria alegando que la actora no es acreedora de IMPRENTA MATUTINA S.A. ni el compareciente es deudor de la misma.
Ambas excepciones habrán de ser desestimadas, pues como se analizará seguidamente, ha quedado plenamente acreditado en autos que la actora es acreedora de IMPRENTA MATUTINA S.A. (en virtud de tener contra la misma un crédito laboral) y que el excepcionante es deudor de la misma (atento al perjuicio que su accionar generó a la Imprenta).
Finalmente, Fernando Rivara opone la excepción de manifiesta improponibilidad de la acción social de responsabilidad alegando que tal acción solo puede ser ejercida por la Sociedad (no por los socios) y requiere resolución de la asamblea de accionistas para ser deducida.
También habrá de desestimarse esta excepción en virtud de que habrá de admitirse la procedencia de la acción subrogatoria, autorizándose a la Sra. Patricia Rivara a ejercer la acción social de responsabilidad contra el ex director de IMPRENTA MATUTINA S.A., deviniendo innecesaria la exigencia de resolución por la asamblea de accionistas (establecida en el artículo 393 de la Ley 16.060) desde que quien va a accionar no es la sociedad sino una accionista y acreedora de la misma.
IV) Las excepciones opuestas por Patricia Rivara contra la reconvención deducida por IMPRENTA MATUTINA S.A., cuya resolución fue diferida para esta oportunidad.
Por sentencia interlocutoria No. 3494/2014 (fojas 608 a 617) se difirió para la oportunidad de dictado de la sentencia definitiva el pronunciamiento en relación a las excepciones de cosa juzgada, manifiesta improponibilidad de la demanda y prescripción opuestas por Patricia Rivara contra la reconvención deducida por IMPRENTA MATUTINA S.A.
La reconvención deducida por IMPRENTA MATUTINA S.A. se funda y atribuye responsabilidades a la Sra. Patricia Rivara por su calidad de administradora y directora de hecho de IMPRENTA MATUTINA S.A. en el periodo comprendido entre los años 1995 y 2011.
Al excepcionarse Patricia Rivara afirma que existe cosa juzgada en relación al expediente laboral del que surge que la compareciente era empleada de la Imprenta, no administradora de hecho como afirma la reconviniente.
Habrá de ampararse la excepción de cosa juzgada, pues, como bien lo señala la actora, en los autos IUE: 2-122.354/2011 se dictó sentencia definitiva (de primera instancia obrante de fojas 707 a 734 y de segunda instancia obrante de fojas 825 a 833 en los autos indicados) habiéndose considerado acreditada la existencia de relación laboral entre Patricia Rivara e IMPRENTA MATUTINA S.A. en el periodo reclamado (22 de noviembre de 2006 y 28 de octubre de 2011, a fojas 155 vuelto de los autos IUE: 2-122.354/2011), resultando incompatible la calidad de trabajadora con la de administradora y directora de hecho que se le atribuye a Patricia Rivara por IMPRENTA MATUTINA S.A.
Atento a la decisión que habrá de adoptarse carece de objeto el pronunciamiento en relación a las excepciones de manifiesta improponibilidad de la demanda y de prescripción opuestas también por Patricia Rivara en relación a la reconvención deducida contra ella.
V) Los hechos acreditados en autos.
En la demanda Patricia Rivara denuncia y enumera exhaustivamente toda una serie de irregularidades, maniobras y apropiaciones de dinero que atribuye e imputa a los codemandados Fernando Rivara y María Eugenia Darteyete, cuantificando la entidad y el monto de los daños y perjuicios que las personas físicas indicadas le habrían causado a IMPRENTA MATUTINA S.A.
Pues bien. Muchos de los hechos relacionados en la demanda han resultado acreditados en autos.
En efecto, conforme surge de la ampliación del dictamen pericial realizado por el Contador Taramasco, la IMPRENTA MATUTINA S.A. en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 (año a partir del que se reclama) y el 4 de febrero de 2014 (numeral III a fojas 1138 vuelto) sufrió un perjuicio económico que asciende a $ 10.095.908 y U$S 45.740,12, habiéndose generado el mismo (según lo dictamina el perito) en asientos irregulares, gastos contabilizados por mayor valor y gastos no asociados al giro de la empresa (fojas 1342).
Se trata de un perjuicio mínimo, ya que el Contador Taramasco aclaró en audiencia que no analizó, por no haber contado con ella, la documentación correspondiente a las cuentas bancarias de todos los involucrados que podría haber arrojado una cifra mayor de perjuicio (fojas 1363 vuelto y 1364).
Y también el perjuicio sería mayor si se hubieran considerado los ingresos no registrados en la contabilidad que fueran relevados por el Contador Chicurel (fojas 1364).
El dictamen pericial obrante de fojas 1137 a 1148, ampliado en escrito obrante de fojas 1331 a 1342 y luego en audiencia celebrada el 7 de junio de 2017 (fojas 1363 a 1365), no ha sido objeto de impugnación alguna, habiendo demostrado el Contador Taramasco idoneidad y estudio del caso concreto, por lo que no existen razones para apartarse de sus conclusiones.
Por otro lado, según surge de los autos IUE: 2-108.778/2011 acordonados, el 24 de setiembre de 2012 se designó como interventor veedor en IMPRENTA MATUTINA S.A. al Contador Nelson Chicurel (decreto 3339/2012 a fojas 459 y 460 de los autos indicados), manteniéndose la medida cautelar hasta el 27 de noviembre de 2013 (decreto 4419/2013 a fojas 799).
En sus informes el Contador Nelson Chicurel plantea las dificultades económicas de la Imprenta: “… de acuerdo a los datos de MATUTINA S.A. por el trimestre que va del primero de noviembre de 2012 al 31 de enero de 2013, se denota una empresa con capital de trabajo negativo, riesgo de insolvencia y pérdidas de $ 365.816” (informe de fecha 26 de febrero de 2013, a fojas 535 de los autos IUE: 2-108.778/2011); “… de acuerdo a los datos de MATUTINA S.A. por el trimestre que va del primero de noviembre de 2012 al 30 de abril de 2013, se denota una empresa con capital de trabajo negativo, riesgo de insolvencia y pérdidas de $ 1.669.614” (informe de fecha 13 de junio de 2013, a fojas 578 de los autos IUE: 2-108.778/2011); “… de acuerdo a los datos de MATUTINA S.A. por el trimestre que va del primero de noviembre de 2012 al 31 de julio de 2013, se denota una empresa con capital de trabajo negativo, con pérdidas de $ 2.888.950 y con riesgo de insolvencia financiera por haber una solicitud de concurso necesario” (informe de fecha 4 de setiembre de 2013, a fojas 762 y 763 de los autos IUE: 2-108.778/2011) En los mismos informes el Contador Chicurel plantea que “posiblemente las causas de las pérdidas de la empresa se deben a ciertos gastos que se denotan como relevantes, y tal vez no imprescindibles”, los que detalla (fojas 534 y 577 de los autos IUE: 2-108.778/2011).
La autoría y responsabilidad en relación tanto a los asientos contables irregulares como de los gastos contabilizados por mayor valor y de los gastos no asociados al giro de la empresa (a los que hace referencia el Contador Taramasco), así como de los gastos que se denotan como relevantes pero que no son imprescindibles (a los que hace referencia el Contador Chicurel), habrá de atribuirse a los codemandados Fernando Rivara y María Eugenia Dartayete, por cuanto, ha quedado demostrado en autos que eran ellos quien se encargaban de registrar y controlar la irregular contabilidad de IMPRENTA MATUTINA S.A. así como de manejar el dinero perteneciente a la sociedad.
Así pues, es la misma María Eugenia Dartayete quien reconoce, al contestar la demanda y luego en oportunidad de ser interrogada en autos, que hacía anotaciones en diferentes libros de bancos (BROU e ITAU), en el libro de vales y en el libro de caja de día (fojas 1088, 1088 vuelto, 1089, 1090 vuelto, 1091, 1091 vuelto, 1092, 1092 vuelto), que llenaba cheques (fojas 1089 vuelto y 1090), que figuraba ante Red Pagos para el pago de sueldos de empleados de la Imprenta (fojas 1091) y que también hacía anotaciones en el libro de gastos sin facturas (fojas 1106 y 1106 vuelto).
En tanto, surge del dictamen realizado por la perito calígrafo María Virginia Buero, que pertenecen al puño y letra de María Eugenia Dartayete muchas de las grafías estampadas en los libros de bancos y de vales de IMPRENTA MATUTINA S.A. detallados de fojas 1258 a 1277, 1278 a 1283 y 1283 vuelto a 1289 (conclusión 2.4 a fojas 1277 vuelto, conclusión 3.4 a fojas 1283, conclusión 4.4 a fojas 1289 vuelto).
También pertenecen al puño y letra de María Eugenia Dartayete las anotaciones realizadas en el libro caja de día (fojas 1290) individualizadas en la conclusión 5.4 obrante a fojas 1298 y 1298 vuelto, como también lo son las anotaciones relevadas en la conclusión 6.4 de fojas 1301, en la conclusión 7.4 (primer párrafo) a fojas 1305 vuelto, en la conclusión 8.4 a fojas 1308 vuelto.
Se suma la circunstancia de que las firmas estampadas en los cheques analizados por la perito calígrafo no pertenecen al puño y letra de Fernando Rivara (conclusión 1.4 literal A a fojas 1257 vuelto), y aunque la perito no haya podido determinar si la autoría de tales firmas corresponde a la Sra. María Eugenia Dartayete (conclusión 1.4 literal B a fojas 1257 vuelto), el testigo Aníbal Cabrera afirma haber visto a la Sra. Dartayete firmar cheques con la firma de Fernando Rivara (fojas 996 in fine y 996 vuelto), por lo que a ella habrá de atribuírsele la autoría de las firmas en análisis.
El dictamen pericial obrante de fojas 1247 a 1324, ampliado luego en audiencia celebrada (fojas 1406 y 1407 y en pista de audio identificada con su nombre), no ha sido objeto de impugnación alguna, habiendo demostrado también la perito calígrafo idoneidad y estudio del caso concreto, por lo que no existen razones para apartarse de sus conclusiones.
También las declaraciones testimoniales recibidas en autos demuestran que la Sra. María Eugenia Dartayete hacía mucho más que llevarle el almuerzo a su esposo Fernando Rivara y colaborar en la empresa haciendo algunas anotaciones en los libros de contabilidad informal por orden de los dueños de la Imprenta, como afirma al contestar la demanda.
Así, el testigo Richard Harris afirma que María Eugenia Dartayete “llegaba al mediodía y llevaba los cuadernos negros de contabilidad, grandes, con muchas rayitas” (fojas 648), y además “ella depositaba los sueldos por Red Pagos” (fojas 648), pagaba a los acreedores, recibía cheques de deudores de la empresa, daba adelantos de sueldo al personal, llenaba los cheques que eran firmados por Fernando o Patricia Rivara (fojas 648 vuelto).
El testigo Gastón Gutiérrez, cobrador de FANAPEL, afirma que cuando concurría a la Imprenta veía a María Eugenia Dartayete en el segundo escritorio a la entrada (fojas 709), a quien entregaba recibos y de quien recibía cheques (por pagos a FANAPEL) de IMPRENTA MATUTINA S.A. firmados por Fernando Rivara pero redactados por María Eugenia (fojas 709 y 709 vuelto).
La testigo Paola Altieri, una de las administrativas de IMPRENTA MATUTINA S.A. en el período comprendido entre agosto de 2008 y julio de 2013, afirma que María Eugenia Darteyete concurría a la empresa casi todos los días en horas de la tarde (fojas 959 y 961 vuelto), llevaba los libros de bancos, y junto a Patricia veía a que proveedores se les podía pagar (fojas 959 y 959 vuelto), hacía anotaciones en la caja del día (fojas 959 vuelto), aunque también Patricia, Fernando y la administrativa Sonia hacían anotaciones en la planilla que correspondía a la mencionada caja (fojas 959 vuelto). María Eugenia hacía los asientos finales de cada salida de caja, que también hacía Sonia (fojas 961), y llenaba los cheques que firmaban Fernando o Patricia (fojas 961).
La testigo Sonia Righetto, quien trabajó en la Imprenta como administrativa entre el año 1994 y al año 2013, también afirma que María Eugenia Dartayete concurría de tarde a la empresa y realizaba anotaciones en la planilla de caja de día (fojas 965, 965 vuelto).
También otros testigos afirman haber visto a María Eugenia Dartayete trabajando por las tardes, recibiendo dinero o cheques y efectuando pagos en la Imprenta (Mariela Castera a fojas 993 vuelto; Alejandro Romano a fojas 995; Aníbal Cabrera a fojas 996, 996 vuelto y 997; Rita Maresca a fojas 1021 vuelto; Gabriela Guerra a fojas 1033 vuelto; Gustavo Pérez a fojas 1035; Laura Rivero a fojas 579 de los autos IUE: 2-122.354/2011 y Andrés Parpal a fojas 589 y 589 vuelto de este último expediente).
Los movimientos bancarios no se ingresaban al sistema de contabilidad GIA (fojas 961 y fojas 965 vuelto), en tanto, las conciliaciones bancarias las hacían Sonia (a fojas 961 vuelto, aunque ello lo niega a fojas 966), Gisella (fojas 961 vuelto) y María Eugenia (fojas 961 vuelto, 966 y 966 vuelto).
María Eugenia además recibía un pago de $ 4.000 mensuales por su trabajo (fojas 966) y cambiaba dinero con el Sr. Gino Piscaglia (fojas 998 vuelto y 999).
Mientras tanto, Fernando Rivara, además de haber sido Director de IMPRENTA MATUTINA S.A. desde el 1 de julio de 1996 hasta el año 2013 (lo que no ha sido objeto de controversia), era quien tomaba las decisiones empresariales (es él quien resuelve disolver la vinculación con FANAPEL -fojas 655-, negocia con los empleados vinculados a ese emprendimiento -fojas 997 vuelto- y resuelve no continuar con la consultora Business Pro -fojas 986-), realizando pagos con dinero de la Imprenta de compras personales como zapatos, cinturones y carteras y otros (fojas 1109 y 1109 vuelto).
Fue el mismo Fernando Rivara quien a fines del año 2011 limitó el acceso de la actora Patricia Rivara al local de la empresa y a la información que se encontraba tanto en soporte papel como en soporte informático (fojas 648 vuelto y 649), habiendo afirmado las administrativas de la Imprenta, Paola y Sonia (quienes entre otras tareas se encargaban de la facturación y de la cobranza) que se “reportaban” con Fernando (fojas 649), siendo él quien les autorizaba las licencias (fojas 659 vuelto); y manifestando la testigo Laura Rivero que: “En la imprenta todo pasaba por Fernando Rivara” (fojas 579 vuelto de los autos IUE: 2-122.354/2011).
Fernando se encargaba además de otras cuestiones. Así surge de los autos IUE: 39-51/2013 (donde se sustanció la querella de falsedad promovida por Patricia Rivara al evacuar el traslado de la reconvención deducida en su momento por IMPRENTA MATUTINA S.A. y por Gisela Franke), que por sentencia interlocutoria No. 1819/2015 se declaró “la falsedad material del documento agregado a fs. 13 del sobre 4…por ser la firma abreviada allí estampada perteneciente al patrimonio escritural de Fernando Rivara y no de Patricia Rivara”, declarándose también la falsedad material “de los documentos de fs. 21, 22, 23 y 24 contenidos en el sobre 4 por ser las firmas abreviadas estampadas en los mismos pertenecientes al patrimonio escritural de Fernando Rivara y no de Patricia Rivara”, (fojas 491 a 496 de los autos indicados).
Y si bien Patricia también firmaba cheques, la mayoría los firmaba Fernando (fojas 959 vuelto y fojas 589 vuelto de los autos IUE: 2-122.354/2011, entre muchas otras), quien estaba en la oficina hasta las diez de la mañana y luego se iba al taller (fojas 964).
Mientras que Patricia estaba en la parte de arriba del local (fojas 691 vuelto, 970 y 1035), los pagos se hacían en el mostrador que estaba al frente en la parte de abajo (fojas 691 vuelto y 692), casi nunca estaba en la oficina (fojas 959 vuelto), por lo general hacía presupuestos (fojas 970, fojas 579 vuelto de los autos IUE: 2-122.354/2011 y fojas 580 vuelto, 583, 583 vuelto, 585, 586, 587, 587 vuelto, 588 y 589 de los autos IUE: 2-122.354/2011), negociaba los precios (fojas 1022), traía los clientes (fojas 970 y 586 de los autos IUE: 2-122.354/2011) o se reunía y negociaba con los clientes (fojas 964, 970, 970 vuelto y 583 vuelto de los autos IUE: 2-122.354/2011). También corregía facturas que se ingresaban al sistema GIA (fojas 964, 964 vuelto y 969 vuelto).
Finalmente, en los autos IUE: 2-22.196/2012 fueron anulados diez balances que comprenden el período que va desde el año 2001 al año 2011, período durante el cual la Imprenta fue dirigida por Fernando Rivara, siendo este y María Eugenia Darteyete, quienes manejaban el dinero y la contabilidad de la Imprenta.
De modo que, como se adelantara, de acuerdo a la prueba relevada en autos corresponde atribuir la autoría de las irregularidades denunciadas en cuanto al manejo del dinero y la también irregular registración en los libros de IMPRENTA MATUTINA S.A. se atribuye a Fernando Rivara y María Eugenia Dartayete.
VI) La acción subrogatoria, la acción social de responsabilidad contra Fernando Rivara fundada en la Ley 16.060, la acción de responsabilidad fundada en el derecho común contra María Eugenia Darteyete y los daños y perjuicios sufridos por IMPRENTA MATUTINA S.A.
Patricia Rivara ha promovido una acción subrogatoria a los efectos de poder ejercer las acciones de IMPRENTA MATUTINA S.A. contra los demandados Fernando Rivara y María Eugenia Dartayete.
La acción subrogatoria está prevista en el artículo 1295 del Código Civil (“Podrán los acreedores pedir al Juez que los autorice para ejercer todos los derechos y acciones de su deudor…”) y es definida por Couture como: “… aquella cuya pretensión consiste en el ejercicio por parte del acreedor, de las demandas que pudo haber promovido su deudor negligente u omiso, a fin de obtener por este medio la satisfacción de su derecho (subrogación personal)”, (Vocabulario Jurídico, editorial Bdef, año 2006, página 65).
Lo que debe determinarse, en primer lugar, entonces, es si la actora es efectivamente acreedora de IMPRENTA MATUTINA S.A., y luego si existen acciones pendientes de ejercicio entre la Imprenta y las personas físicas demandadas, Fernando Rivara y María Eugenia Dartayete.
Pues bien. La accionante es acreedora de IMPRENTA MATUTINA S.A. por tener un crédito laboral contra la misma documentado en los autos IUE: 2-122.354/2011, del que surge una condena a pagar las sumas de $ 570.945,48 (considerando VIII a fojas 832 vuelto y a fojas 833 del expediente indicado) más intereses y reajustes (fojas 733 vuelto del expediente indicado).
Se trata, pues, de un crédito cierto, líquido y exigible, que está fuera de toda discusión por cuanto el mismo resulta de una decisión judicial que ha adquirido la calidad de cosa juzgada.
En tanto, las personas físicas demandadas Fernando Rivara y María Eugenia Dartayete, son deudores de IMPRENTA MATUTINA S.A. en mérito a que por medio de las maniobras ya relacionadas, desviaron hacia sus patrimonios personales (no existiendo otra explicación en relación al destino del dinero que dejó de percibir la Imprenta, según surge del dictamen pericial del Contador Taramasco) dineros que debieron ingresar al patrimonio de la sociedad, por lo que existen acciones pendientes de las que es titular la Imprenta para resarcirse por los daños y perjuicios sufridos.
Por otra parte, la situación jurídica de concursada de IMPRENTA MATUTINA S.A. (testimonio de los autos IUE: 2-36.183/2013 e informe del Síndico agregado en oportunidad de alegar de fojas 1460 a 1464), revela en sí misma el interés y la legitimación de Patricia Rivara como acreedora para promover una acción destinada a conservar el patrimonio de su deudora con riesgos de insolvencia financiera y ante el riesgo cierto de que no existan en dicho patrimonio bienes suficientes para cubrir su crédito.
Por lo expuesto, habrá de hacerse lugar a la acción subrogatoria promovida, autorizándose a Patricia Rivara a ejercer la acción social de responsabilidad fundada en la Ley 16.060 contra Fernando Rivara y la acción de responsabilidad fundada en el derecho común contra María Eugenia Dartayete, sustituyéndose (procesalmente) a IMPRENTA MATUTINA S.A.
La acción social de responsabilidad que ejerce Patricia Rivara subrogándose a IMPRENTA MATUTINA S.A. está destinada “a reconstruir el patrimonio social afectado, esto es, a indemnizar a la sociedad de los perjuicios causados a ella por una gestión negligente de sus directores” (Alejandro Miller, en Anuario de Derecho Comercial Tomo 13, página 377) y se encuentra regulada en los artículos 391 y 393 de la Ley 16.060.
El primero de ellos establece que: “El administrador o los directores responderán solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por los daños y perjuicios resultantes, directa o indirectamente, de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, por el mal desempeño de su cargo según el criterio del Artículo 83 y por aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa grave…”; y el artículo 393 dispone que: “La acción social de responsabilidad será ejercida por la sociedad…” En tanto, el artículo 83 citado regula la diligencia y responsabilidad de los administradores y representantes de la sociedad, disponiendo que los mismos: “deberán obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que falten a sus obligaciones serán solidariamente responsables frente a la sociedad y los socios, por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión...” Tal como ha sido relevado en el considerando anterior, Fernando Rivara ha faltado al comportamiento debido en el desempeño de su cargo de director de la sociedad anónima, incumplimiento con mandatos impuestos por la ley y el contrato social (artículo 391 de la Ley 16.060), habiendo desplegado una conducta alejada de la lealtad y de la diligencia de un buen hombre de negocios que debe regir el accionar de un director o administrador de una sociedad, habiendo realizado actos indudablemente dolosos (como la falsificación de la firma de Patricia Rivara y el pago de gastos personales con dineros de la sociedad) y otros a los que cabe al menos el calificativo de haber sido realizados con culpa grave como las irregularidades en la contabilidad, las ilegalidades en los estados contables, la falta de vigilancia de los asuntos sociales, el desvío de fondos o de utilidades de la sociedad para financiar gastos personales, la omisión en convocar a asambleas, los gastos injustificados y excesivos y en general las falta de gestión en la administración de la Imprenta, llevando a empresa a la situación financiera encontrada y descripta por el veedor interventor Contador Chicurel y generando un daño que debe ser indemnizado, teniéndose presente que: “El daño a la sociedad, se constituye normalmente, con el deterioro de las condiciones de aquella, por el sujeto al que se le imputa la responsabilidad civil y la dispersión de la riqueza que deducidos los pasivos, debió conservar o aumentar” (Marcelo Amorín, en Anuario de Derecho Comercial tomo 12, página 254).
En el caso de María Eugenia Dartayete, la atribución de responsabilidad y la pretensión de condena se fundan en normas de la responsabilidad extracontractual (fojas 4 y fojas 60).
También en su caso, como se ha establecido en el considerando anterior, la demandada ejecutó innumerables actos relacionados al manejo del dinero social y la registración en los libros de la sociedad, a los que cabe el calificativo de ilícitos, causándole a IMPRENTA MATUTINA S.A. un daño patrimonial que debe serle indemnizado.
La accionante solicita la imposición de una condena solidaria contra las personas físicas accionadas, ascendiendo el monto de lo pretendido a la suma de $ 21.000.000, más reajustes e intereses.
Sin perjuicio de admitir que el mismo Contador Taramasco reconoce que el daño puede ser mayor al relevado en su dictamen, habrá de condenarse al pago de las sumas establecidas en el mismo, desde que se trata de los únicos montos que surgen plenamente acreditados en autos.
De modo, entonces, que habrá de condenarse solidariamente a Fernando Rivara y a María Eugenia Dartayete a pagar a IMPRENTA MATUTINA S.A. las sumas $ 10.095.908 y U$S 45.740,12 que surgen del dictamen del Contador Taramasco, más reajustes desde que se configuraron cada una de las irregulares conductas atribuidas a las personas físicas demandadas, e intereses desde la presentación de la demanda.
Como ya se desarrollara precedentemente, se considera plenamente acreditado el nexo causal entre el accionar ilícito de las personas físicas demandadas y lo daños y perjuicios generados a IMPRENTA MATUTINA S.A. desde que ha quedado demostrado que eran Fernando Rivara y María Eugenia Dartayete quienes se encargaban de registrar y controlar la irregular contabilidad de IMPRENTA MATUTINA S.A. así como de manejar el dinero perteneciente a la sociedad.
La solidaridad en la condena se funda en lo dispuesto en el artículo 1331 del Código Civil de acuerdo al cual: “Si un delito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas responde solidariamente del daño causado…” Finalmente se tiene presente que: “En la medida que el acreedor no está ejerciendo un derecho propio sino de su deudor, sus efectos no pueden sino ir a parar al patrimonio de su titular (el deudor subrogado), o si se quiere, son los mismos que se hubieran producido si hubieran sido actuados directamente por el deudor. La subrogatoria permite entonces al acreedor accionante mantener la consistencia de la garantía patrimonial prevista en el 2372, pero no adquiere ninguna otra ventaja o privilegio. Por su naturaleza conservatoria esta acción consiste entonces en un acto destinado a asegurar el ejercicio futuro de un derecho, sin constituir el ejercicio actual del mismo; se resguarda la consistencia del patrimonio del deudor para que ante un eventual incumplimiento puedan hacerse efectiva su responsabilidad patrimonial”, (Jorge Luis Gamarra, en Obligaciones y cuasicontratos, FCU, 1ª- edición, año 2009, página 275).
Si bien la accionante Patricia Rivara acumula variadas pretensiones en este proceso, no ejercita acción alguna contra IMPRENTA MATUTINA S.A. destinada a satisfacer su crédito personal contra la misma, por lo que el pronunciamiento que corresponde emitir por medio de esta sentencia llega hasta la condena a reparar los daños y perjuicios generados dicha sociedad.
VII) Las acciones subsidiarias.
Atento a que se ha admitido la procedencia y mérito de las acciones promovidas en forma principal, carece de objeto el análisis de las acciones deducidas en forma subsidiaria.
VIII) La acción declarativa.
La actora pretende, también, que se declare que los hechos ilícitos realizados por las personas físicas demandadas (Fernando Rivara y María Eugenia Dartayete) lo fueron con fraude y dolo.
Pues bien. Atento a los hechos que han resultado acreditados en autos (considerando V de esta sentencia) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Código General del Proceso, habrá de hacerse lugar a la pretensión solicitada, declarándose que los demandados Fernando Rivara y María Eugenia Dartayete realizaron actos fraudulentos y dolosos en perjuicio de IMPRENTA MATUTINA S.A.
IX) La reconvención.
Conforme surge del considerando IV) de esta sentencia habrá de ampararse la excepción de cosa juzgada opuesta por Patricia Rivara contra la reconvención deducida por IMPRENTA MATUTINA S.A., por lo que no corresponde expedirse sobre la acción social de responsabilidad promovida contra la actora, ya que ambas acciones se fundan en la calidad de administradora y directora de hecho de Patricia Rivara, resultando tales calidades incompatibles con la existencia de la relación laboral que se tuvo por acreditada en los autos IUE: 2-122.354/2011, como ya se expresara.
Por otra parte, ha resultado plenamente acreditado en autos que la accionante no era directora ni administradora de hecho en IMPRENTA MATUTINA S.A.
Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco se acreditó que la Sra. Patricia Rivara haya hecho un uso abusivo de las vías procesales, desde que las pretensiones planteadas por la misma en los diversos procesos tramitados ante diversas Sedes Judiciales han sido amparadas.
No se ha acreditado tampoco la existencia de competencia desleal alguna, ya que, aunque no ha sido controvertido y además surge probado en autos que la Sra. Patricia Rivara explota una imprenta de nombre PRINTA (fojas 649 vuelto, fojas 650 y fojas 655 vuelto, entre otras), la misma no estaba impedida de hacerlo, desde que ni su calidad de empleada ni su calidad de accionista de IMPRENTA MATUTINA S.A. se lo impedían, no existiendo incompatibilidad entre las calidades detentadas y el ejercicio de la actividad comercial desempeñada por la reconvenida.
De hecho, el artículo 389 de la Ley 16.060 se limita a establecer que quienes no podrán participar ni por cuenta propia ni de terceros “en actividades en competencia con la sociedad”, son “el administrador o los directores”, no estando entonces la Sra. Patricia Rivara comprendida por el alcance de dicha norma.
Finalmente, no se ha acreditado que IMPRENTA MATUTINA S.A. haya sido perjudicada por la actuación de Patricia Rivara, por lo que tampoco podría haberse amparado la acción social de responsabilidad promovida por la sociedad contra ella.
X) Que los demandados solicitaron que se condene a la actora a pagar los daños y perjuicios previstos en el artículo 61 del Código General del Proceso, condena que habrá de ser rechazada atento a que la demanda será amparada, descartándose la existencia de mala fe o temeridad de parte de la Sra. Patricia Rivara.
XI) Que habrá de condenarse a los codemandados Fernando Rivara y María Eugenia Dartayete al pago de las costas y costos del juicio, atribuyéndosele al comportamiento de los mismos la nota de malicia temeraria, por cuanto realizaron maniobras fraudulentas y luego las defendieron en juicio.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los artículos 1295, 1319, 1331, 1341 del Código Civil, en el numeral 3º- del artículo 201 de la Ley 18.387, en los artículos 83, 391, 393 y 394 de la Ley 16.060, en los artículos 11.3, 56, 61, 139.1, 140, 141, 184, 197 y 198 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y complementarias, FALLO:
DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA Y DE MANIFIESTA IMPROPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD OPUESTAS POR FERNANDO RIVARA, EN RELACIÓN A LA ACCIÓN SUBROGATORIA Y A LA MENCIONADA ACCION SOCIAL, RESPECTIVAMENTE.
AMPARANDO LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA OPUESTA POR LA ACTORA PATRICIA RIVARA CONTRA LA RECONVENCIÓN DEDUCIDA POR IMPRENTA MATUTINA S.A., Y EN SU MÉRITO, DESESTIMANDO EN TODOS SUS TERMINOS DICHA RECONVENCIÓN.
AMPARANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA, Y EN SU MÉRITO:
- ACOGIENDO LA ACCIÓN SUBROGATORIA PROMOVIDA, AUTORIZÁNDOSE A PATRICIA RIVARA A EJERCER LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD FUNDADA EN LA LEY 16.060 CONTRA FERNANDO RIVARA Y LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FUNDADA EN EL DERECHO COMÚN CONTRA MARÍA EUGENIA DARTAYETE, SUSTITUYÉNDOSE (PROCESALMENTE) A IMPRENTA MATUTINA S.A.;
- ACOGIENDO LA PRETENSIÓN DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS GENERADOS, Y EN SU MERITO, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS, FERNANDO RIVARA Y MARIA EUGENIA DARTAYETE, A PAGAR A IMPRETA MATUTINA S.A. LA SUMA DE $ 10.095.908 (PESOS URUGUAYOS DIEZ MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO) MÁS REAJUSTES DESDE QUE SE CONFIGURARON CADA UNA DE LAS IRREGULARES CONDUCTAS ATRIBUIDAS A LAS PERSONAS FÍSICAS DEMANDADAS, Y LA SUMA DE U$S 45.740,12 (DOLARES AMERICANOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON DOCE CENTAVOS), TODO MÁS INTERESES LEGALES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA;
- Y DECLARANDO QUE LOS DEMANDADOS FERNANDO RIVARA Y MARIA EUGENIA DARTAYETE REALIZARON ACTOS FRAUDULENTOS Y DOLOSOS EN PERJUICIO DE IMPRENTA MATUTINA S.A.
ASIMISMO, DESESTIMASE LA PRETENSIÓN DE CONDENA A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEL PROCESO PROMOVIDA POR LOS DEMANDADOS CONTRA LA ACTORA PATRICIA RIVARA.
TODO CON COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO A CARGO DE LOS DEMANDADOS FERNANDO RIVARA Y MARIA EUGENIA DARTAYETE.
CONSENTIDA O EJECUTORIADA, CÚMPLASE, EXPÍDASE TESTIMONIO (SI SE SOLICITARA) Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE, PREVIOS DESACORDONAMIENTOS.
HONORARIOS FICTOS: 25 BPC.
DRA. GABRIELA RODRIGUEZ MARICHAL
JUEZA LETRADA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.