Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1387/2024
7 de noviembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-115/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. único de la ley nº 20.078
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia 1276/2024
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de accion
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “MARRERO SUÁREZ, ENZO GABRIEL Y OTRAS C/ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. ÚNICO DE LA LEY Nº 20.078” – IUE: 1-115/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 1.276/2024 la Corporación desestimó la acción de inconstitucionalidad contra el artículo único de la Ley Nº 20.078, en términos que por su exacta adecuación se tendrán por reproducidos y como parte integrante de la presente decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA ACCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS DE PRECEPTO A CARGO DE LAS ACCIONANTES (ART. 523 C.G.P.), COSTOS POR SU ORDEN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.