Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1395/2024
7 de noviembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-25155/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley 19.889, arts. 437, 439, 440, 442, 443 y 445
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 291/2022
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “FAJARDO VIERA, JORGE C/ HERNÁNDEZ ORTEGA DEL RÍO, INÉS – DESALOJO MAL PAGADOR LEY 19.889 – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 437, 439, 440, 442, 443 Y 445 DE LA LEY Nº 19.889” – IUE: 2-25155/2024.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 291/2022 la Corporación desestimó la excepción de inconstitu-cionalidad de las normas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación se tendrán por reproducidos y como parte integrante de la presente decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.