Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1689/2024
7 de noviembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-149/2024
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Causal de revision falta de fundamentación
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA Nº 93/2022 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 3º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1 - 149/2024.
RESULTANDO:
En autos la Defensa de AA interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 93/2022 de fecha 27 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno en los autos caratulados: “AA – Juicio - IUE: 2-23625/2020”, por las razones que desarrolló a fs. 17/25 vta.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto, por los fundamentos que expresará a continuación.
II) El escrito de recurso de revisión no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley.
En efecto, la causal invocada no se encuentra fundada, el recurrente se limita a realizar un extenso análisis de antecedentes, por lo que se trata de un recurso de casación encubierto.
Como ha sostenido reiteradamente la Corporación, el escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1581/2015, 197/2016 y 1.253/2019, entre muchas otras).
III) En la especie, el recurrente omite tener presente que las causales del recurso de revisión son taxativas y se debe ser sumamente preciso con señalar y probar en debida forma la misma.
Sobre el punto, hace casi dos décadas, esta Corte señalaba que el recurso de revisión: “constituye un recurso extraordinario en todo sentido (por atacar la cosa juzgada, según la doctrina tradicional; por ser resuelto por el máximo órgano jurisdiccional en base a estrictas causales, según la doctrina argentina) (...) se trata de una vía impugnativa independiente, que responde a supuestos completamente distintos, absolutamente excepcionales, en que se permite atacar la cosa juzgada no porque contenga errores de hecho o de derecho de cualquier índole, sino únicamente los derivados de las muy extraordinarias circunstancias descriptas al indicarse, de modo taxativo, las distintas causales, que resultan así de interpretación estricta, no pasible de amplificaciones, por la misma excepcionalidad del instituto” (Cfme. Sentencia 712/2003).
En igual sentido, el Prof. Santiago Pereira Campos señaló que las causales del recurso de revisión deben obedecer “a una determinación a texto expreso y taxativo en la ley, por tratarse de un remedio excepcional” por el cual “se limita el poder revisivo del órgano decisor” (“El recurso de revisión y la acción revocatoria” . En: Revista Uruguaya de Derecho Procesal 3/1990, pág. 460).
Asimismo, nuestra doctrina procesa-lista ha expresado: “ como consecuencia del objeto especial de este recurso –revisar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada-, la ley regula en forma expresa y taxativa las causales que lo habilitan y, por ende, justifican la remoción de aquélla. Entonces, no bastará con invocar una situación injusta que afecta el fallo, sino que ésta deberá estar comprendida dentro de las previstas legalmente y ser probada por el pretensor” (LANDONI SOSA, A. “Código General del Proceso”, Vol. 2B, Ed. BdeF, 2004, págs. 1039/1040).
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.