Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1738/2024
7 de noviembre de 2024
- Ficha (IUE)
- 13-5/2024
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Calificacion liminar de admisibilidad › Monto del asunto
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur › Determinacion del monto
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: FERREIRA, NELSON EMANUEL C/ CANOTOWN S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO - LEY 18.572 - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 13-5/2024.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 8, de 3.V.2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 2º Turno falló: “Amparando la demanda parcialmente y en su mérito, condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $ 356.822 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y seis mil ochocientos veintidós) reajustables por la ley 14.500 (intereses y reajustes legales) al día efectivo de su pago. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonios y en su oportunidad archívese. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales 5 bases de prestaciones y contribuciones para la parte demandada” (fs. 23/32).
2.- Por sentencia Nº 197, de 26.IX.2024 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto desestima la condena de horas extras, se omite la condena por rubros salariales y respecto del porcentaje de los daños y perjuicios preceptivos, en lo que se revoca. En su mérito se dispone: Condénase a las horas extras cuyo cuantum corresponde establecer conforme las bases fijadas en el literal B). Amplíase el fallo disponiendo la condena por salarios impagos al egreso. Procédase a reliquidar el cuantum de la suma objeto de condena por licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido, en base a la inclusión de las incidencias por concepto de horas extras en la forma establecida en el literal B). Fíjense los daños y perjuicios preceptivos en un 25% de los rubros salariales objeto de condena. Costas y costos en el orden causado. HF parte demandada 5 BPC. Notifíquese y oportunamente, devuélvase” (fs. 33/54).
3.- A fs. 55/60 vta. la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 106, de 16.X.2024 el ad quem resolvió: “No dar curso al recurso de casación interpuesto. Notifíquese personalmente a las partes” (fs. 61/61 vta.).
5.- A fs. 63/65 la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- Por providencia Nº 118, de 23.X.2024 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 67/69).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- En este sentido, la Corte sostuvo en resolución Nº 1.091/2016: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.- ... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. sentencias Nos 876/96 y 999/96, entre otras)” .
4.- Como explicó esta Corte en Sentencia Nº 1.944/2013, citando jurisprudencia anterior, “ (...) es el recurrente en casación el que tendrá la carga de probar que el monto de la demanda a la fecha superaba el mínimo habilitante fijado por la Ley como requisito de admisibilidad del recurso, agregándose que para su procedencia debe exigirse en el escrito de interposición (Cf. S. Nos 309/08, 344/08, e/o).
En tanto, constituye una obligación del interesado, la manifestación del monto del asunto (carga de su propio interés en términos procesales), que fue omitida por los actores, y no cuestionada por los demandados: tal omisión actúa en su perjuicio.
Así, la ausencia del monto en los actos de proposición, sella definitivamente la suerte del recurso de casación, impidiendo su admisibilidad, sin que pueda prosperar lo pretendido por el recurrente, al resultar extemporánea la estimación de la cuantía realizada al interponer el recurso de casación. En tanto del libelo introductorio no surgió, como correspondía acreditado el valor de la causa incumpliendo con la exigencia prevista en el art. 117 nral. 6 del C.G.P.
El valor de la causa a la fecha de la demanda no puede ser otro que aquél declarado expresamente por la parte en cumplimiento de la carga precisamente impuesta al litigante por tal disposición. Consiguientemente dicha cuantía rige a todos los efectos legales, incluida la posibilidad de interponer recurso de casación, sin necesidad de indicación específica alguna (Cf. Código General del Proceso, Comentado, anotado y concordado, T. 3, págs. 121-122).
Conforme al art. 269 del C.G.P. se establece el monto mínimo habilitante del recurso de casación, cuya determinación a estos efectos debe hacerse en forma específica en los actos de proposición (demanda y contestación), por cuanto es el momento de concreción del reclamo de actuación jurisdiccional (...)”.
5.- A saber, monto del asunto estimado en la demanda $ 5.881.273, valor U.R. mayo/2023: $ 1.586,04. Lo que da un total de 3.708,44 U.R.
6.- En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.