Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 432/2003
7 de mayo de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 0-91/2003
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de mayo de dos mil tres.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "M.S.C.A. Un delito de rapiña. CASACION PENAL". FICHA 91/03.
CONSIDERANDO:
La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto.
En efecto. El art. 271 del Código del Proceso Penal dispone: "El recurso se interpondrá ante el propio Tribunal de Apelaciones en lo Penal que dictó la sentencia impugnada, dentro del plazo perentorio de quince días a contar de la notificación de la sentencia al recurrente".
Surge de obrados que la Sentencia No. 272 de fecha 23/12/02 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno fue notificada a la Defensa con fecha 10 de febrero del 2003 (f. 107 vto.).
La Defensa interpone recurso de casación con fecha 13 de marzo del 2003 (fs. 112 - 112 vto.); vencido, por ende, el plazo previsto por la norma citada. No habiendo suscripto el escrito el encausado, quien se hallaba en tiempo útil para recurrir.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.