Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 406/2003
2 de mayo de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 0-0/0
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de mayo de dos mil tres.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "ROSCONI ROLDAN, FELISA EN AUTOS: "GARCIA TORRES, WALTER C/ ROSCONI ROLDAN, IDALIA Y OTRA. Juicio Ejecutivo. FA. 399/97" c/ JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 16o. TURNO. RECURSO DE QUEJA - DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD". FICHA 502/02.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Se interpone a fs. 1 - 8 por Felisa Rosconi recurso de queja contra la Resolución No. 5.401/02 (f. 133 del acordonado Fa. 399/97) del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 16o. Turno que no hiciera lugar al franqueo de la excepción de inconstitucionalidad interpuesta, por haber sido introducida luego de conclusa la causa.
Previa formación de pieza y de expedición del informe previsto por el art. 264.1 del C.G.P., el Juzgado interviniente eleva los autos a la Corporación.
II.- Recibidos los autos, por Decreto No. 80 de 14/2/03 los mismos pasan en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictamina a fs. 17 - 18 en el sentido de que procede el rechazo del recurso de queja en vista.
III.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto. La excepción de inconstitucionalidad fue introducida luego de decretada la venta en pública subasta del bien embargado en autos, por lo que los mismos se encontraban, concluida la causa, en la vía de apremio.
El art. 511.1 del C.G.P. dispone que: "la solicitud de declaración de inconstitucionalidad como excepción o defensa podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente".
En consecuencia, había operado la preclusión de la facultad de impugnación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 511.1 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS.
Y DEVUELVANSE, COMETIENDOSE LAS NOTIFICACIONES.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.