Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 256/2003
26 de marzo de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de marzo de dos mil tres. VISTOS: Estos autos caratulados: "CASANOVA RUBEN Y OTRA C/ FERRARO NESTOR Y OTROS. Daños y Perjuicios. CASACION". FICHA 320/02. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I. - En autos la parte actora a fs. 411 - 416 y la representante del codemandado Almenil S.A. a fs. 417 - 418, interponen recurso de casación contra la Sentencia No. 83 de 26/6/02 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1o. Turno, que falló: "Revócase parcialmente la sentencia apelada y, en su mérito, se dispone: Condénase solidariamente a Nestor Ferraro y Almenil S.A. a indemnizar al coactor Ruben Casanova el 50% del daño moral pretendido, debiendo abonarle la suma de $ 57.500, actualizada desde la fecha de la demanda (4/8/99), con más el interés legal (6% anual). Desestímase la demanda respecto de Sandys .S.A.. Sin especial condenación en la instancia ...". A su vez la sentencia de primera instancia No. 9 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13o. Turno con fecha 7 de mayo de 2001 había fallado: "Desestimando la demanda incoada, sin especiales condenas procesales ...". II.- La Suprema Corte de Justicia dará ingreso al recurso de casación interpuesto por la representante del co-demandado Almenil S.A. a fs. 417 - 418 y declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 411 - 416. En efecto. El art. 37 de la Ley No. 17.243 establece: "Incorpórase al artículo 268 del Código General del Proceso (Ley No. 15.982, de 18 de octubre de 1988), el siguiente párrafo final: "No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia". En el ocurrente, el Sr. Ruben Casanova se agravia por haberse desestimado la pretensión con relación a Sandys S.A., que ya había sido desestimada en primera instancia; por lo que no se agravia por ningún aspecto modificado por el fallo de segunda instancia. Ingresar por vía de un elemento que ni siquiera es motivo de agravio a cuestionar la confirmatoria de doble instancia contradice el espíritu de la norma modificativa (Cf. Sentencias Nos. 1.071/01 y 1.125/01, entre otras). En cuanto al recurso de casación presentado por la Sra. Ana Cecilio, el mismo se declarará inadmisible, toda vez que la misma no interpuso recurso de apelación, en función de lo cual, y en aplicación de lo dispuesto por el art. 272 del C.G.P. no está legitimada para interponer casación. Y aún si se entendiera que la misma apeló la sentencia de primera instancia - ya que las profesionales que suscribieron el escrito de apelación estaban investidas por el art. 44 del C.G.P. -, el punto resulta irrelevante, ya que también con respecto a ella - aunque se la considere legitimada - la casación resultaría inadmisible en virtud de lo dispuesto por el art. 268 inc. final (Ley No. 17.243). Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA A FOJAS 411 - 416, CON COSTAS Y COSTOS. Y DEL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTANTE DEL CO-DEMANDADO ALMENIL S.A. A FS. 417 - 418, VISTA AL SR. FISCAL DE CORTE. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.