Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 305/2002
18 de setiembre de 2002
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho financiero
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ
- Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de setiembre de dos mil dos.
VISTOS:
Estos autos caratulados: INTENDENCIA
MUNICIPAL DE RIVERA C/ COOPERATIVA ASISTENCIAL MEDICA DE
RIVERA; COOPERATIVA MEDICA DE RIVERA Y CENTRO DE ASISTENCIA
DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY - ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD ART. 13 DEL DECRETO-LEY No. 15.181", Ficha 255/02, Venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito a la cuestión de inconstitucionalidad deducida por la vía de acción, por entender que la norma impugnada viola principios y normas constitucionales que menciona en su escrito.
CONSIDERANDO:
Que "en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere ...
2o.. Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio" (Artículo 519 del Código General del Proceso).
La hipótesis se verifica en la especie;
por sentencia No. 78 del veintidós de marzo de dos mil dos, la Corporación declaró inconstitucional la norma impugnada en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Por estos fundamentos, artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad,
RESUELVE:
DAR INGRESO A LA EXCEPCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA.
Y, POR VIA ANTICIPADA, DECLARAR LA
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 13 DEL DECRETO-LEY No. 15.181,
Y POR TANTO SU INAPLICABILIDAD AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE
RIVERA.
SIN ESPECIAL CONDENACION.
COMUNIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
Hs. Fs. $ 10.000.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.