Se hace lugar a la demanda y se condena solidariamente a los demandados al pago de la suma de us$ 5.995 y euros 10.802 más intereses legales desde la fecha de presentación del a demanda.
Corresponde tener presente que la incontestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia preliminar (arts. 130.2 y 340.3 C.G.P.) implican que en el caso, deba tenerse por cierto que las partes celebraron el acuerdo de honorarios y gastos referido en la demanda, por el que los demandados se obligaron al pago de U$S 5.775 a los accionantes por la presentación de la demanda y por honorarios a resultado, un total de 10.802 euros. Asimismo corresponde tener por probado que el actor satisfizo de su propio peculio diferentes gastos relacionados con el proceso, los que ascienden a U$S 220.
También corresponde tener por cierto, que el actor prestó efectivamente los servicios profesionales referidos en la demanda, los que por otra parte resultaron corroborados por la documentación obrante en autos.
Derecho procesal › Proceso ordinario › Audiencia preliminar incomparecencia
Derecho civil
Derecho procesal › Contestacion › Falta de contestacion
Texto de la sentencia
P { margin-bottom: 0.21cm; direction: ltr; color: rgb(0, 0, 0); line-height: 106%; widows: 2; orphans: 2; }P.western { font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11pt; }P.cjk { font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11pt; }P.ctl { font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 11pt; } SENTENCIA DEFINITIVA DE 1ra. INSTANCIA Nº 10/2018 Montevideo, 27 de febrer t o del 2018
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “BLANCO COMAS JUAN CARLOS C/ BATTIPIEDI, EMILIO Y OTROS ” IUE 2 – 35338/2011
RESULTANDO :
1) A fs. 7/9 compareció Juan Carlos Blanco y promovió demanda de cobro de honorarios profesionales contra Emilio Battipiedi y Riodown International, manifestando en lo medular que: en su calidad de abogado, prestó sus servicios profesionales para la defensa en el juicio que la empresa Rubinetterie Bresciane Bonmi Spa les siquiera a ambos ante el Jugado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20 turno, del cual fueron definitiva absueltos de toda responsabilidad.
Expresó que en forma previa al comienzo de la prestación de los servicios profesionales se celebró un acuerdo de honorarios y gastos entre las partes por el que se acordó el pago de U$S 5.775 el día de la prestación de la demanda, y por honorarios a resultado, un total de 10.802 euros. Asimismo el actor satisfizo de su propio peculio muchos de los gastos relacionados con el proceso, los que ascienden a U$S 220.
En forma susbsidiaria, peticionó que se aplique el Arancel del Colegio de Abogados para establecer el monto adeudado por los demandaos.
Y en definitiva, por las razones allí expuestas solicitó que : se condene a los demandados a abonarle los honorarios profesionales generados por los servicios profesionales prestados en los autos caratulados “Rubinetterie Bresciane Bonomi Spa C/ Riodown international SA y otros” , IUE 2-57090/2004, condenando a los demandados en forma solidaria al pago de U$S 5.995 y Euros 10.802.
2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 11) la parte demandada (que fuera debidamente notificada según la constancia que luce a fs. 78 vta.) no contestó la misma ni compareció a la audiencia preliminar que se celebró según consta del acta obrante a fs. 188.
CONSIDERANDO :
1 - En primer término, corresponde tener presente que la incontestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia preliminar (arts. 130.2 y 340.3 C.G.P.) implican que en el caso, deba tenerse por cierto que las partes celebraron el acuerdo de honorarios y gastos referido en la demanda, por el que los demandados se obligaron al pago de U$S 5.775 a los accionantes por la presentación de la demanda y por honorarios a resultado, un total de 10.802 euros. Asimismo corresponde tener por probado que el actor satisfizo de su propio peculio diferentes gastos relacionados con el proceso, los que ascienden a U$S 220.
2 - También corresponde tener por cierto, que el actor prestó efectivamente los servicios profesionales referidos en la demanda, los que por otra parte resultaron corroborados por la documentación obrante en autos.
3 - Que habiendo sido correcta la conducta procesal de las partes no se impondrán sanciones procesales en la instancia.-
- Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las disposiciones normativas citadas.-
FALLO:
HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA Y CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE LA SUMA DE US$ 5.995 y EUROS 10.802 MÁS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL A DEMANDA.
SIN ESPECIAL CONDENACION.
CONSENTIDA O EJECUTORIADA, EXPIDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
HONORARIOS FICTOS 4 BPC.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.