Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Definitiva N° 9/2018
21 de febrero de 2018
Por resolución Nº 3.986 de fecha 29 de junio de 2017, el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 1º Turno, resolvió no hacer lugar a la petición Fiscal y en su mérito el archivo de las actuaciones respecto del procesamiento sin prisión de CC por su participación “prima facie” y sin perjuicio de ulterioridades como autora de un delito de Certificación falsa por funcionario público previsto en los artículos 18, 60 y 241 inc. 1 del Código Penal.
- Ficha (IUE)
- 273-1772/2016
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho penal › Delitos contra la fe publica › Certificacion falsa por funcionario publico
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 9 Ministro Redactor Dr. Daniel Tapie Santarelli Montevideo, 21 de febrero de 2018.
V I S T O S:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Denuncia. BB. Antecedentes.” IUE: 273-1772/2016, venidos a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Fiscal Letrado Departamental de 1º Turno, Dra. Gabriela Yanieri, contra la resolución número 3.986 del 29 de junio de 2017, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 1º turno, Dr. Hugo Fabián Rundie Mintegui, con intervención del Señor Defensor de particular confianza, Dr. Jorge Fernández Almará.
R E S U L T A N D O:
1) Por resolución Nº 3.986 de fecha 29 de junio de 2017, el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 1º Turno, resolvió no hacer lugar a la petición Fiscal y en su mérito el archivo de las actuaciones respecto del procesamiento sin prisión de CC por su participación “prima facie” y sin perjuicio de ulterioridades como autora de un delito de Certificación falsa por funcionario público previsto en los artículos 18, 60 y 241 inc. 1 del Código Penal.
2) Contra dicha providencia se alzó la Sra. Fiscal Departamental interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo sustancial:
a) Indica que no comparte la clausura de las actuaciones en la medida en que no procede dar por finalizada la investigación, sino por el contrario la misma ha de profundizarse, continuándose con la indagatoria a efectos de analizar las conductas de todos los partícipes y determinar eventuales responsabilidades, más allá de la calificación jurídica solicitada oportunamente en relación a uno de ellos, la que podrá variar en el transcurso del diligenciamiento de nuevos elementos probatorios que no ha tenido la posibilidad de solicitar en tanto asumió como titular el 11 de mayo del corriente.
b) Sostiene que la denuncia formulada contra BB y DD se inicia por AA al tomar conocimiento de que el documento firmado por ella como garantía del préstamo obtenido de parte del denunciado se trataba de una compraventa y era autorizado por otra escribana diferente a la que estuvo presente al momento del otorgamiento.
c) Entiende que no se ha agotado la instrucción y existe prueba pendiente solicitada, por lo que, la denegatoria de procesamiento respecto de una de las indagadas bajo la imputación de una figura delictiva no puede ser un elemento decisorio al tiempo de disponer el archivo de las actuaciones como una decisión definitiva.
d) Manifiesta que no corresponde concluir las presentes actuaciones, debiendo continuarse la indagatoria, diligenciarse la prueba oportunamente peticionada y la que la Sede considere oportuna ordenar.
e) Solicita se revoque la interlocutoria impugnada.
3) Conferido traslado a la Defensa del encausado abogó por el mantenimiento de la recurrida expresando en síntesis:
a) Sostiene que comparte en plenitud la resolución dispuesta ya que los argumentos que lo llevan a ello son ajustados a derecho y se desprenden en la prueba producida en autos.
b) Alega que la titular de la acción pretende continuar con la indagatoria respecto de su defendida sin tener en cuenta que de toda la instrucción no surge elementos de semi plena prueba para solicitar el procesamiento sin prisión ni para revocar la atacada.
c) Manifiesta que su defendida DD no actuó con dolo ni tuvo ninguna intención de causar perjuicio alguno a la fe pública.
d) Solicita se confirme en todos sus términos la interlocutoria recurrida.
4) Por providencia Nº 5896, de fecha 26 de septiembre de 2017, el Señor Juez “a quo”, Dr. Darwin Rampoldi Robaina mantuvo la recurrida respecto de Laura Karina González Suárez y franqueó la alzada.
5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para resolución, fue estudiada por los integrantes del mismo y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.
C O N S I D E R A N DO:
I) La Sala revocará la sentencia interlocutoria recurrida por los siguientes fundamentos.
II) La plataforma fáctica de obrados determinó que el Señor Juez “a quo” resolviera no hacer lugar a la petición Fiscal y en su mérito el archivo de las actuaciones respecto del procesamiento sin prisión de DD por su participación “prima facie” y sin perjuicio de ulterioridades como autora de un delito de Certificación falsa por funcionario público previsto en los artículos 18, 60 y 241 inc. 1 del Código Penal.
En efecto, al momento de resolver el recurso de reposición impetrado por la Sra. Fiscal actuante, el Sr. Juez dispuso hacer lugar parcialmente al mismo y en su mérito revocó por contrario imperio la providencia recurrida únicamente en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones, continuándose con la investigación preliminar, salvo en cuanto a la Escribana CC.
La Sra. Fiscal Departamental se agravia porque se dispuso la clausura de la causa y no se hizo lugar al pedido de procesamiento peticionado oportunamente respecto de CC.
III) La Sala considera que le asiste razón en torno al punto y como se adelantó oportunamente se revocará la sentencia interlocutoria recurrida y en su mérito se dispondrá se prosiga con la investigación preliminar.
En efecto, si se continúa con la instrucción respecto de las demás personas investigadas no es razonable excluir a CC como se resolvió en primer grado en la medida en que ello impediría analizar la cuestión en la que se la presume partícipe en su conjunto.
IV) Como lo establece el Sr. Ministro Dr. José Balcaldi Tesauro en su voto: “... si se revocó la clausura y se continúa adelante con la instrucción, no es razonable partir el contexto de acción, y excluir a presuntos partícipes sin analizar todo en su conjunto”.
Por tanto, corresponde, sin emitir opinión sobre la cuestión de fondo debatida, que deberá dilucidarse en el devenir del proceso, disponer se continúe con la instrucción también respecto de Laura Karina González.
Ahora bien, en la medida en que el Sr. Juez actuante se expidió disponiendo la clausura y ello importa prejuzgamiento corresponde a los efectos de tutelar las garantías de los justiciables el pase de la causa al subrogante, por lo que así se dispondrá.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido por los artículos 125 y 256 a 261 del Código del Proceso Penal, el Tribunal Resuelve:
Revócase la sentencia interlocutoria recurrida que dispuso la clausura de las presentes actuaciones respecto de CC y en su mérito continúese con la investigación preliminar. Pasen los autos al Sr/a Juez Subrogante. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro Dr. José Balcaldi Tesauro Ministro Dr. William Corujo Guardia Ministro Esc. María del Rosario Fernández Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.