Texto de la sentencia
Sentencia Nº 11 Ministro Redactor Dr. Daniel Tapie Santarelli Montevideo, 21 de febrero de 2018.
V I S T O S:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. ANTECEDENTES-” IUE: 458-537/2014, venidos a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito a los recursos de Reposición y Apelación en subsidio interpuestos por la Señora Fiscal Letrado Departamental de Las Piedras de 2º Turno, Dra. Ma Silvia Pérez Alvarez, contra la resolución número 2807 del 1º de agosto de 2016 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 2º turno, Dr. Alejandro Asteggiante Blanco, con intervención del Señor Defensor de particular confianza, Dr. Idervil León Barreto.
R E S U L T A N D O:
1) Por resolución Nº 2807 de fecha 1º de agosto de 2016, el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 2º Turno, dispuso el archivo de las actuaciones por ahora y sin perjuicio, no haciéndose lugar a la requisitoria fiscal que solicitó el procesamiento y prisión de AA por entender que existen elementos de convicción suficientes para considerar que es presunto autor penalmente responsable de un delito reiterado de atentado violento al pudor.
2) Contra dicha providencia se alzó la Representante del Ministerio Público interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo sustancial:
a) Indica que los delitos sexuales por su propia naturaleza se consuman en la intimidad del hogar prevaleciéndose el agresor del ámbito familiar para abusar de sus víctimas y ello hace dificultoso contar con testigos presenciales de los mismos.
b) Sostiene que en estos casos, y a falta de prueba debe recurrirse a la prueba indiciaria y a la verosimilitud, espontaneidad y firmeza del relato de la víctima para arribar a la verdad de los acontecimientos.
c) Manifiesta que no se valoró adecuadamente el relato de los hechos realizados por Giorgina en donde expresa que cuando tenía 8 o 9 años de edad el encausado, pareja de su madre, empezó a “manosearla” por debajo de la ropa, tocándole su zona genital y los senos, y luego la obligaba a tocarle su pene y masturbarlo.
d) Argumenta que la versión de la víctima se mantuvo sin fisuras durante todas las instancias en las que la misma debió declarar, indicando siempre los mismos detalles, lugares y oportunidades en que el denunciado consumaba los actos sexuales abusivos.
e) Expresa que la firmeza, credibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación son manejados habitualmente para reunir la prueba de cargo en caso de delitos sexuales, no obstante ello no fue considerado por el Juez en su fallo.
f) Asevera que los indicios de oportunidad se encuentran probados y la declaración de la joven en cuanto a los momentos en que permanecía a solas con el abusador resultan confirmados por su madre y su hermano.
g) Discrepa con la impugnada en cuanto afirma que los restantes ocupantes de la casa “debían estar presentes o escuchar ruidos al momento de la ocurrencia de los hechos” ya que existieron ocasiones en las cuales BB permanecía a solas con el encausado y en otras su hermano y su madre dormían, no existiendo ruidos de tal magnitud que ameritaran el despertar de los mismos.
h) Sostiene que la madre de BB indicó que a su pareja le gustaba filmarse con ella en la intimidad, versión coincidente con la de la víctima, en cuanto expresó que AA la filmaba, o le sacaba tomas fotográficas con su celular cuando ésta venía de bañarse y estaba vistiéndose en el dormitorio de su madre, por lo que sin perjuicio del tiempo transcurrido desde su denuncia ambos indicios permiten afirmar la responsabilidad del encausado en los hechos que se le atribuyen.
i) Indica que BB nunca pudo estar al tanto de esta situación salvo de haberle acontecido un hecho similar, atento a que su madre refirió que luego de filmarse o sacarse fotos las borraba inmediatamente.
j) Expresa que tanto AA como su pareja indicaron que el primero se depilaba su zona genital y si bien BB relata que ella nunca miraba cuando el denunciante la obligaba a tocarle el pene, “sentía en su mano el vello púbico y era poco”.
k) Sostiene que los elementos reseñados habilitan la iniciación de un proceso penal contra el encausado ya que alcanzan la certeza necesaria para decretar el procesamiento y la plena prueba deberá alcanzarse en el devenir del proceso, existiendo además diligencias que se podrán cumplir en la etapa procesal oportuna.
l) Solicita se revoque la recurrida y se decrete el procesamiento y prisión de AA como autor de reiterados delitos de atentado violento al pudor y en caso contrario se eleven los autos al Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda a quien impetra idéntico petitorio.
3) Conferido traslado la Defensa del encausado abogó por el mantenimiento de la recurrida expresando en síntesis:
a) Manifiesta su conformidad con lo resuelto en la medida en que en autos no se logró alcanzar ni la semiplena prueba ni la convicción suficiente para hacer concluir que existe algún tipo de responsabilidad penal en el accionar de su defendido.
b) Expresa que la impugnada deja constar claramente que los restantes cohabitantes del hogar jamás observaron algo irregular, incluso la madre de BB expresó “dice estas cosas para llamar la atención”.
c) Considera que no existe semiplena prueba de la comisión de delito alguno y un criterio amplio de presunciones desfavorables al encausado no pueden más que prevalecer ante el hecho evidente de que no existe prueba alguna de la comisión de un delito por parte de AA.
d) Entiende que las presunciones deben tener un límite como elemento probatorio y no pueden sustituir la ausencia de pruebas contundentes en este proceso pues solamente la palabra relativizada de la denunciante esgrime la supuesta existencia de un delito.
e) Manifiesta que, como bien lo indica la recurrida, no surgen hechos con apariencia delictiva, ni elementos de convicción suficientes al efecto, por lo que no puede ser sustituido por una aplicación amplia de presunciones en función de situaciones supuestamente reiteradas en el área de los abusos sexuales.
f) Expresa que la Fiscalía no relata los hechos ni las pruebas en que funda su pedido de procesamiento, por cuanto los mismos carecen de existencia, siendo temeraria la pretensión de procesar por indicios y presunciones por demás difusos.
4) Por auto Nº 3908, de fecha 4 de octubre de 2016, el Señor Juez “a quo” mantuvo la recurrida y franqueó la alzada.
5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para resolución, fue estudiada por los integrantes del mismo, se dictaron medidas para mejor expedirse y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.
C O N S I D E R A N DO:
I) El Tribunal procederá a la revocatoria de la impugnada por los fundamentos que inmediatamente se expondrán.
II) Es opinión unánime de los integrantes del Colegiado, que existen elementos de convicción suficientes como para admitir la pretensión del Ministerio Público de decretar el sometimiento a proceso criminal del indagado y por ende no se comparten los fundamentos expuestos por el Señor Juez “ a quo”, tanto en la resolución N° 2807 de fecha 1° de agosto de 2016; como en la N° 3908 del 4 de octubre de 2016, (de que no se han reunido los presupuestos exigidos por el artículo 125 inciso 4to.literales A y B del CPP, o que en autos no se ha logrado alcanzar elementos de convicción suficiente o la semiplena prueba que permita emitir un juicio que sujete coercitivamente al indagado a un proceso penal) y los expuestos por el Señor Defensor de que no existe prueba alguna de la comisión de un delito por parte de su defendido y un criterio amplio de presunciones desfavorables al indagado, no pueden, salvo violentar groseramente los derechos individuales y coartar la libertad personal, prevalecer ante un hecho evidente.
III) Como lo sostiene esta Sala; en la mayoría de los delitos de índole sexual se enfrentan una declaración inculpatoria y una cerrada negativa del imputado. Ello, desde larga data, ha llevado a prestigiosa doctrina y jurisprudencia a concluir que en esta clase de delitos no habrá en general más prueba de cargo que la indicial la que aún ha de ser apreciada con amplitud, desde que exigir otra probanza significaría la impunidad en la mayoría de los casos.
Esta situación se vuelva más compleja cuando tales hechos se generan en el seno de una familia que, como ahora, tienen como protagonistas a un adulto (que es la pareja de la madre de la joven presuntamente abusada) y una menor de edad.
Ahora bien, la amplitud en la apreciación no significa en modo alguno discrecionalidad del juzgador; por el contrario; los indicios deber ser serios, ciertos, y corresponderse entre sí de tal forma que, de su suma, de su valoración conjunta, se supere la mera presunción; y que cuando alcanzan los estándares que la ley procesal adjetiva requiere (artículos 125 ,216 CPP) resultan suficientes para sostener una imputación.
La prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legalmente considerarse para fundar la sentencia.
IV) En el caso que nos ocupa, el certificado médico forense de fecha 5 de mayo de 2014, la evaluación psicológica, de fecha 28 de marzo de 2016, adjunta, la declaración inculpatoria de la menor BB, la instancia realizada por la abuela de la menor, CC, las declaraciones de su madre DD de su hermano EE, los testimonios brindados por su ex novio FF y GG, enterados por la ofendida de lo sucedido con el imputado, (su padrastro ), la pericia psiquiátrica realizada por el Departamento Médico Criminológico del ITF, el día 27 de julio de 2017 a fojas 154/155, las declaraciones del indagado y los indicios reunidos en autos, resultan suficientes para sostener el auto de procesamiento dictado en autos.
A) La víctima BB a la sazón, de 17 años de edad declara ante la Sede Penal de Las Piedras de 2do turno, (el día 3/12/2014), que: “Yo hice una denuncia ya que hace 8 años que mi madre de nombre DD trajo una pareja a la casa de nombre AA y él desde hace 7 años que está abusando de mí. Empezó tocándome en el cuarto de mi madre, lo hacía cuando estábamos los dos solos. Me tocaba mis genitales por debajo de mi ropa, yo le decía que no lo hiciera y yo me ponía a llorar pero él me amenazaba, me decía que si yo le decía algo a mi madre ella iría presa y sino que me iba a matar y que esto era un secreto entre nosotros dos. Esto lo hizo hasta hace dos años. Luego también el agarraba su celular y me hacía poner la ropa interior de mi madre y me filmaba y me decía que me iba a comprar esa ropa interior, yo le decía que no lo hiciera y que le iba a decir a mi madre pero él me amenazaba. Yo le dije a mi madre que pasaban estas cosas y ella me dijo que yo lo decía para llamar la atención.
El 04/05/14 yo me escapé de mi casa e hice la denuncia. Yo de ahí no volví más a mi casa, me quedé en la casa de mi abuela. Esto pasó durante 7 años, menos un año que él se fue para afuera (El Congo). Solo me masturbaba él a mí y me hacía tocarlo a él. Me hacía tocarlo a él en sus genitales y masturbarlo. Nunca me dijo que le besara los genitales. Nunca me besó, también me tocaba los pechos. Fue siempre tocar. Él trabaja de 06.00 de la mañana a 14.00 horas y también tiene guardias, y el día antes de tener guardias él no trabajaba. Mi hermano estudiaba de tarde y mi madre trabajaba de 08.00 a 16.00 horas. Esto lo hacía cuando estábamos solos que yo llegaba del liceo y los fines de semana de madrugada. Dormíamos en cuchetas con mi hermano y dormíamos en el living. Él se quedaba mirando tele en el living y un montón de veces lo vi sentado en el piso masturbándose y yo me daba vuelta y muchas veces, yo no dormía, me pasaba llorando. Yo dormía en la cucheta de abajo. Su hermano no lo vio hacer esto, yo tampoco le dije ya que no sabía cómo iba a reaccionar y además él tiene un poco de retraso y como que no le da importancia y no sabía si le iba a decir algo a mi madre.
Agrega que esto se lo contó a su novio, “...una vez, estábamos hablando de este tema y se me escapó le dije que a mí me pasaba eso y después le empecé a contar, de a poco ya que me daba vergüenza. Hace un año y medio que tengo novio. Cuando pasaba esto yo no tenía novio. Mi novio esto se lo contó a su madre y ella fue la que me incentivó a hacer la denuncia ya que yo no quería y tenía miedo y la relación con su madre era distante, y no había confianza. Aparte desde que vino él era todo para él y a nosotros como que nos dejó de lado. En este estado la declarante llora. Yo a ella cuando le conté que le dije que yo sentía que me tocaban de noche me dijo que yo estaba llamando la atención”.
En ampliación declaratoria, la joven víctima expresa: “Él me decía que esto era un secreto entre nosotros dos y que no le podía decir a mi madre. Cuando él me hacía que yo le haga esto, él no me hablaba, no decía nada. En este estado la declarante llora. Esto pasaba de tarde o de madrugada. En este estado la declarante llora y tiembla. Además como dije antes, él me filmaba pero yo cuando hice la denuncia fue todo muy rápido y no le saqué la tarjeta de memoria.” (fs 53/54).
B) DD, madre de la menor BB, de 39 años de edad, declara en lo medular el 3/12/2014 “...en realidad yo no sé lo que pasó, no sé si hubo un abuso o no, un día mi hija salió y me dijo que se iba a comprar un desodorante y en la noche me llaman y me dicen que teníamos una denuncia. Ahí me cuentan que mi hija denunció que mi pareja la toqueteaba y que se masturbaba delante de ella hace siete años atrás mientras yo dormía o trabajaba. Mi pareja estuvo un año y pico en el Congo y ella nunca me contó nada y tuvo todo el tiempo para decírmelo y no me lo dijo. AA me dice que no y yo sinceramente no sé a quién creerle, la relación con su hija era buena, no me contaba muchos sus secretos pero yo tenía confianza en ella, no éramos las mejores amigas pero la relación era bien.
Yo trabajaba de lunes a viernes de 07.00 a 15.00 horas y me iba a las 05.00 de la mañana. A veces su hija se quedaba sola con AA. Mi hijo iba al liceo y mi pareja habían días que no trabajaba por estar de guardia al días siguiente. Nosotros teníamos un dormitorio solo, mis hijos dormían en cuchetas en la cocina comedor, mi hija en la cucheta de abajo y el varón arriba”. Al ser preguntada si su hija es de fantasear, contesta: “Pienso que no, no sé”. Si AA la filmaba o le sacaba fotos en ropa interior o mientras mantenían relaciones sexuales, contesta: “Entre nosotros sí, pero se borraban enseguida”.
C) De la evaluación psicológica situacional realizada por la Lic. Ana Fedorczuk, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, a BB, de 18 años de edad surge que la misma, relata haber sufrido abuso sexual de parte del denunciado, bajo la forma de tocamientos cuando tenía 9 y 10 años de edad, y posteriormente a través de filmaciones mientras se vestía. Su relato impresiona coherente, acorde a sus características comunicativas y nivel evolutivo, coincidente con lo narrado en otras instancias, y se desarrolla en un clima emocional afectivo acorde al contenido verbalizado. Describe un vínculo distante y desafectivizado con su madre, y falta de apoyo de parte de la referente materna frente a su develación y denuncia. En asociación con lo denunciado habría presentado fugas del hogar, trastornos del sueño y recuerdos recurrentes”… Se visualiza la necesidad de que BB reciba atención psicológica especializada en forma urgente y sostenida en el tiempo (cobertura a través de ASSE).
D) De la evaluación psicológica situacional realizada al indagado AAl, de 40 años de edad surge: “presenta un desempeño intelectual y cognitivo dentro del promedio, de acuerdo a lo inferido clínicamente. Niega lo denunciado en su contra y explica la denuncia diciendo que la adolescente de autos habría querido “llamar la atención” y sacarlo de su casa. A través de las técnicas aplicadas, se observan indicadores que se asocian con tensión emocional, ansiedad, inseguridad, fallas en el control de impulsos y sentimientos de inferioridad e inadecuación”.
E) EE de 21 años de edad, declara el 21 de junio de 2017, quien fue pareja de BB a fines de 2012. Que le contó que había sido abusada por su padrastro, el marido de su madre, yo después le conté a mi madre ya que me indignó y luego mi madre fue con ella a hacer la denuncia. Recuerdo que lo hacía como alrededor de las cinco de la mañana, recuerdo que me decía que él la tocaba a ella y que lo había tocarlo a él. Ocasiones yendo a la cama de ella. Por lo que tengo entendido fue cuestiones de años, desde que ella tenía 9 hasta los 15 años. Ella dormía en el living con el hermano. Cuando BB le contaba, lloraba, le molestaba cuando yo le preguntaba, cuando hablamos del tema ella lloraba, no sé si le hacían recordar lo que a ella le pasaba. Ahora no estamos en pareja, pero compartimos ámbitos. Al ser interrogado Si usted cree que él haya abusado de ella, contesta: “Si le creo, yo se le he preguntado y ella lo sostiene, mantiene lo que me dijo y después por distintas situaciones que ella me lo demostraba porque no quería ciertas cosas o le hacían recordar lo que le pasó. En la intimidad habían cosas que no podía hacer, que la tocara no lo podía hacer. Había cosas que tenía que esquivar y no las podía hacer, y por eso me daba a entender que eso había pasado realmente, más allá que yo le creía, eso me aportaba también ya que era nuestra intimidad”…
F) CC, de 60 años de edad, declara el 21 de junio de 2017 que: “Ella le contó a mi hijo cosas que le hacía el padrastro y cuando me las empezó a contar a mi yo le dije que ella era menor y que no la podía tener y le dije que para quedarse quería que ella me acompañara e hiciéramos la denuncia, ella enseguida me dijo que sí. Hicimos la denuncia en la comisaría de la Mujer, pasó todo a juez, ella siempre diciendo lo mismo y después yo pedí permiso para que ella se quedara en mi casa porque era menor y me lo dieron. Ella me dijo que el iba al cuarto de ella y con un palo de escoba le levantaba la blusa, la manoseaba, le hacía tocarle el pene, le sacaba fotos desnuda cuando ella se bañaba. Despues me dijo que si ella decía esto la madre iba presa y él la reventaba a palo y esto lo hacía dos por tres, ya que le pegaba. Ella lloraba, y la vi sufriendo mucho a esa chiquilina. El tipo es un sinvergüenza…”
G) De la pericia psiquiátrica realizada a BB, la víctima relata que la “pareja de mi madre abusaba de mí, me tocaba, me filmaba, cuando mi madre trabajaba me manoseaba… me pegaba. Relata que ella tendría 8 años aproximadamente. La situación dura hasta los 14 a 15 años cuando se va de su casa (tenía 12 años) y le realiza una denuncia junto a su tía pero debió volver al domicilio y nuevamente fue castigada.
Manifiesta que su ex pareja fue su primera relación amorosa y sexual, con el no tenía problemas y le contó lo que vivió pero manifiesta un claro rechazo hacia todos los hombres.
Una vez no sabía cómo contarle a la madre… le dije y quedó como que yo era hacía un llamado de atención .... al día de hoy sigue con él, por eso no le hablo... Me paró un día en la calle y le dije que lea la denuncia.”.
A los 16 años, realiza la denuncia y desde ese entonces no convive con el supuesto agresor ni con su madre.
Gran monto de angustia al relatar y recordar los hechos que motivaron la denuncia. Llora en la entrevista.
Consideraciones: Periciada de 20 años de edad de nivel clínico normal. NO ENFERMEDAD ALIENANTE.
Relato de una situación de abuso sexual, maltrato psicológico y físico de parte de su padrastro.
Retrospectivamente cursó un cuadro de la esfera depresiva con ideas y gestos suicidas.
Elementos de niño maltratado con sensación de desamparo, miedo, desanimo, retraimiento y luego fracaso a nivel académico.
Al día de hoy, desde el punto de vista psiquiátrico mantiene la angustia al relatar y recordar los hechos vividos y denunciados, presenta elementos de un SINDROME POR ESTRÉS POSTRAUMATICO, caracterizado por flasback, pesadillas, amnesias lacunares respecto a los hechos vividos además que evita pasar por los lugares cercanos a donde sucedió lo que denunció.
No amerita internación pero aconsejamos una pronta asistencia desde el punto de vista psicológico para abordar este tema y trabajarlo psicoterapéuticamente además de controles con psiquiatra para valorar la necesidad de comenzar con medicación a fin de tratar esta patología. Dra. Paula Sarkissian. Perito Psiquiatra.
H) Esta Sala, atento a la complejidad de la investigación en trámite y sin dejar de reconocer los padecimientos que la víctima había denunciado en autos, en razón de su actual edad, solicitó que se interrogara nuevamente a la misma, conforme surge de fs 161.
BB de 20 años de edad, declara en lo sustancial (el 12/12/2017) que los abusos se ejecutaban: “eran los días que él estaba en mi casa, que no tenía guardia y mi madre estaba trabajando, y los horarios eran cuando yo llegaba de la escuela y después cuando estaba en el liceo pasó lo mismo. Era de tarde. Después cuando me tocaba de madrugada, era cuando mi madre se dormía. Eran ciertos días dentro de cada semana, durante ocho años. Que esto dejó de pasar cuando yo me fui de mi casa, que fue cuando yo hice la denuncia, yo había cumplido dieciséis años, y el día 5 de mayo de 2014 que hice la denuncia, dejó de pasar porque yo hice la denuncia y me fui de mi casa, si no hubiera hecho esto todavía pasaría.
Yo nunca tuve el valor de enfrentarlo pero si para hacer la denuncia. A la primera persona que le conté, que fue la que me ayudó, fue la que me animó a hacer la denuncia y me decía que no me iba a pasar nada porque yo siempre tenía miedo. Y el otro tema de la filmación, es porque en su mesa de luz él dejaba el celular en su mesa de luz dado vuelta, yo no soy boba él dejaba el celular filmando y se iba. Cuando yo me estaba bañando me apuraba a salir y yo tenía que salir envuelta en una toalla y como yo no tenía cuarto todavía, me vestía en el cuarto de ellos. Me di cuenta porque varias veces pasaba eso, y después que yo salía del cuarto, él iba y se encerraba y yo le pregunté porque hacía eso y él me decía porque tenía la mejor señal. Lo de la filmación empezó cuando yo tenía once años, que fue cuando él se fue para afuera y volvió con ese celular nuevo. (Se angustia y llora cuando recuerda la situación). Yo ahora estoy saliendo adelante, vivo sola, tengo mi casa, trabajo y estudio. Yo siempre tuve la cabeza para pensar de acá hacia adelante.
Empezó todo a los ocho o nueve años de edad, él empezó a mirarme raro y a tocarme y yo empecé a darme cuenta. Y los sábados cuando mi madre trabajaba, el me llamaba para el cuarto y me manoseaba y se masturbaba. También se acostaba en la cama y si bien no hubo penetración, él se masturbaba y me masturbó a mí también. El abuso terminó antes de irse para el Congo, él se fue al Congo un año y cuando vino de allá yo tenía doce años, ya no lo hizo más. Ahí cambió a tocarme de madrugada cuando mi madre se dormía y cuando yo me dormía. El esperaba que yo me durmiera porque yo era más consciente de las cosas. El abuso de madrugada siguió hasta que cumplí los 16 años, cuando hice la denuncia. En ese tiempo teníamos la cucheta en el comedor y yo dormía en la parte de abajo y en la madrugada él venía y se sentaba en el piso, me tocaba y se masturbaba él. Yo me despertaba y me hacía la dormida y me daba vuelta para que no me tocara más y el quedaba sentado ahí en la cama”…
V) De lo expuesto, se infiere, que el testimonio de la joven BB fue veraz, espontáneo, firme, sin contradicciones y sostenido en el transcurso del largo tiempo, desde el inicio de estas investigaciones, y corroborado por una serie importante de elementos indiciarios que apuntan en ese sentido.
VI) Como bien lo señala en su voto el Sr. Ministro Dr. William Corujo Guardia: “... Ha pasado el tiempo y la víctima se ha mantenido firme en su imputación y con claras señales de abuso, también en la pericia psiquiátrica que solicité como medida para mejor expedirme. “Me abusaba, me tocaba, me filmaba, desde los 8 años a los 15 años”.” Se dan todos los elementos dignos de un abuso, el sometimiento a alguien de quien depende emocionalmente, el abuso, el hacer sentir culpable a la víctima (todo lo que pase de malo es por culpa de la menor), el secreto, la filmación tanto de las relaciones del imputado con su esposa como con la niña”..
VII) A su vez, y también el Sr. Ministro Dr. José Balcaldi Tesauro, en su voto expresa: “que los elementos de convicción son suficientes y están radicados en al firme denuncia de la víctima, que sostiene sus acusaciones en correr de los años, pero además ,en la vivencia de su novio y la madre del mismo que conocieron de primera mano su situación y su angustia postraumática por los acontecimientos, todo lo cual refuerza la pericia inicial, y ni que hablar de la última que se realiza a los 20 años de edad y confirma todo lo vivido y lo que padece la joven mujer.”
VIII) Por mérito de lo expuesto, en el marco de las necesidades convictivas que se dan en la presente etapa, puede sostenerse que existen elementos de convicción suficientes sobre la realización de reiterados actos obscenos diversos de la conjunción carnal, del indagado sobre el cuerpo de la menor de edad (manoseos, tocamientos impúdicos y masturbaciones recíprocas( artículos 18, 54,60 y 273 del Código Penal).
Todo ello cimenta suficientemente el auto de procesamiento que se habrá de disponer.
Por los fundamentos expuestos, artículos 125, 126, 173,174, 251 y 252 del CPP y demás normas citadas, juzgando en segunda instancia el Tribunal RESUELVE:
Revócase la interlocutoria N° 2.807 de fecha 1° de agosto de 2016 apelada y en su lugar, decrétase el procesamiento y prisión de AA bajo la imputación de la presunta autoría de reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor. Cométase al juzgado "a quo" disponer lo pertinente para su oportuno cumplimiento. Remítase a la sede de origen, a sus efectos.
Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro Dr. José Balcaldi Tesauro Ministro Dr. William Corujo Guardia Ministro Esc. María del Rosario Fernández Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.