Texto de la sentencia
Sentencia Definitiva de 1ra. Instancia Nº 2/2018 Montevideo, 1 de febrero del 2018
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A. C/ SUNTER S.A. Y OTROS – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO-” IUE 2- 61570/2016.-
RESULTANDO:
1) A fs. 7 comparece el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. y promueve juicio ejecutivo cambiario contra los demandados manifestando que: es tenedor de los siguientes títulos suscritos a su favor:
a) vale amortizable (N° 1011) suscrito el 13/10/2015 por la suma de $ 350.000 de capital prestado pagaderos en 36 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. Del referido título resulta impaga la suma de $ 237.637,29 sólo de capital, con más sus acrecidas.
b) vale amortizable (N° 525) suscrito el 29/7/2016 por la suma de $ 816.000 de capital prestado, pagaderos en 36 cuotas mensuales, y consecutivas. Del referido título resulta impago la suma de U.I. 236.288.87 que equivalen a $ 822.096,25 sólo de capital, con más sus acrecidas.
c) vale amortizable (N° 992) suscrito el 27/8/2015 por la suma de $ 220.000 de capital prestado, pagaderos en 12 cuotas, mensuales, y consecutivas.
2) De acuerdo a los documentos que se adjuntan, los demandados afianzaron al librador del vale (Sunter S.A.) de acuerdo al siguiente detalle:
i) contrato de fianza de fecha 17/11/2008 por el cual Thelma Beatriz Mendieta Avellaneda se constituyó en fiadora solidaria de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Credit Uruguay Banco S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.) hasta la suma de U$S 16.500 con más los intereses correspondientes. Se estableció que el fiador renuncia expresamente a los beneficios de excusión y división y a los derechos emergentes. En la cláusula 6ta. se pactó la fianza subsistirá por todo el tiempo que el deudor mantenga relaciones comerciales con el banco no habiendo cesado por ninguna de las condiciones pactadas en el documento.
ii) contrato de fianza de fecha 5/8/2011 , Washington Díaz y Delia Barrientos se constituyeron en fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.. Se estableció que el fiador renuncia expresamente a los beneficios de excusión y división y a los derechos emergentes.
iii) contrato de fianza de fecha 12/8/2011. Carlos D. Grimalid Andrade y Guillermo P. Grilmaldi Andrade se constituyeron en fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaira Uruguay S.A.. Se estableció que el fiador renuncia expresamente a los beneficios de excusión y división.
2) Se cumplió con el requisito de intimación de pago a los deudores y a los fiadores, mediante telegramas colacionados, quedando expedita la vía ejecutiva a los efectos del cobro; que corresponde en consecuencia se traba embargo en créditos, derechos y acciones de los demandados por la suma recamada.
3) Al día de la fecha se adeudan el total de $ 1.079.949,32.
4) El 27/4/20106 falleció el demandado Carlos Daniel Grimaldi Andrade . Habiéndose declarado abierta la sucesión del deudor el 7/11/2016 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 25° turno. Y en función de lo dispuesto por el art. 35 del C.G.P. y Ley 16.871 corresponde que se trabe embargo los sucesores del deudor fallecido ; Sthephani Grimaldi Feijo; Priscila Grimaldi Umpierrez y Camila Grimaldi Cabrera 5) Solicitó se trabe embargo genérico en créditos derechos y acciones de los demandados, oficiándose al Registro Nacional de Actos personales y se cite a los demandados de excepciones por el término legal.- 6) Por auto 2/2017 (fs. 36) se decretó el embargo general de derechos de los demandados , oficiándose, condenándose a los ejecutados al pago de la cantidad reclamada, y se dispuso la citación de excepciones por el término legal.
7) A fs. 43/47 compareció la codemandada Thelma Mendieta y opuso excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, inhabilidad de título por las razones allí expuestas.
8) A fs. 58/61 compareció Sthepani Grimaldi y opuso excepción de falta de legitimación pasiva respecto al vale N° 525 reclamado por el actor, por las razones allí expuestas.
9) A fs. 63/65 compareció Priscila Grimaldi , representada por su madre María del Rosario Umpiérrez, y opuso excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad del título respecto del vale N° 525 suscrito el 29/7/2016.
10) Habiéndose conferido traslado de la excepciones , las mismas fueron evacuadas por el actor a fs. 69/78 y 1012/106 abogando por el rechazo de las mismas.
11) Por providencia 1008/2017 se convocó a las partes para la audiencia de precepto.
12) A fs. 142/143 luce el acta de la audiencia convocada en cuya oportunidad las partes se ratificaron de sus respectivas comparecencias, se tentó sin éxito la conciliación entre las partes y se fijó el objeto del proceso y de la prueba.
13) A fs. 154/176 lucen los alegatos formulados por las partes CONSIDERANDO: 1) Que el actor promovió en autos la ejecución de tres vales :
a) vale amortizable (N° 1011) suscrito el 13/10/2015 del cual resulta impaga la suma de $ 237.637,29 sólo de capital, con más sus acrecidas.
b) vale amortizable (N° 525) suscrito el 29/7/2016 del cual resulta impaga la suma de $ 822.096,25 sólo de capital, con más sus acrecidas.
c) vale amortizable (N° 992) suscrito el 27/8/2015 del cual resulta impaga la cantidad de $ 20.215,78.
2) De acuerdo a los documentos que se adjuntan, los demandados afianzaron al librador del vale de acuerdo al siguiente detalle:
i) contrato de fianza de fecha 17/11/2008 por el cual Thelma Beatriz Mendieta Avellaneda se constituyó en fiadora solidaria de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Credit Uruguay Banco S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.) hasta la suma de U$S 16.500 con más los intereses correspondientes. Se estableció que la fiadora renuncia expresamente a los beneficios de excusión y división y a los derechos emergentes. En la cláusula 6ta. se pactó la fianza subsistirá por todo el tiempo que el deudor mantenga relaciones comerciales con el banco no habiendo cesado por ninguna de las condiciones pactadas en el documento.
ii) contrato de fianza de fecha 5/8/2011 , Washington Díaz y Delia Barrientos se constituyeron en fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.. Se estableció que el fiador renunció expresamente a los beneficios de excusión y división y a los derechos emergentes.
iii) contrato de fianza de fecha 12/8/2011. Carlos D. Grimalid Andrade y Guillermo P. Grilmaldi Andrade se constituyeron en fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.. Se estableció que el fiador renunciaba expresamente a los beneficios de excusión y división.
3 - EXCEPCIONES OPUESTAS POR THELMA MENDIETA:
3.a - La codemandada no cuestionó la suscripción del contrato de fianza agregado en autos (fs. 6) de fecha 17/11/208 por el cual se constituyó en fiadora solidaria de las obligaciones asumidas por Sunter S.A.
3.b - El excepcionamiento desarrollado por la codemandada Thelma Mendieta se encuentra encaminado a cuestionar la falta de legitimación activa de la parte actora y su correlativa falta de legitimación pasiva en la medida que los vales afianzaos fueron suscritos en favor del BBVA y que no se habría acreditado la trasmisión patrimonial a título universal, habiéndose opuesto también por tales fundamentos, la excepción de inhabilidad de título .
3.c - La legitimación activa del accionante deriva de la transmisión a titulo universal entre CREDIT y BBVA , acreditada a través del certificado notarial obrante a fs. 4; y del certificado notarial obrante a fs. 67/67 vta . del cual resulta que en la transferencia a título universal operada , se encuentra incluido el contrato de fianza por el cual Thelma Mendieta se constituyó en: “… fiadora solidaria , lisa y llana y pagadora por las obligaciones debidas actualmente o que pueda deber en el futuro SUNTER S.A . a Credit Uruguay Banco S.A. hasta la suma de U$S o su equivalente en moneda nacional con más los intereses correspondientes … reajustes, tributos, comisiones, … y demás gastos de cobranza. …”.
Y se observa que la transferencia del patrimonio de Credit Uruguay Banco S.A. al BBVA Uruguay S.A., se efectuó a título universal al amparo del art. 50 de la ley 14.057, tratándose de transmisión legal especial en que la sociedad que se fusionan o se disuelven sin liquidarse.
3.d - En efecto, tal como señala la actora, de los certificados notariales obrantes en autos, surge que en la transmisión entre bancos estuvieron incluidos todos los contratos y demás instrumentos y específicamente el contrato de fianza solidaria suscrita el 17/11/2008, según el cual la Sra. Thelma Beatriz Mendieta Avellaneda se constituyó en fiadora solidaria, lisa y llana pagadora por las obligaciones debidas o que pueda deber en el futuro Sunter S.A a Creidt Uruguay Banco S.A.
3.e - En consecuencia, y en lo que refiere a la legitimación pasiva de la demandada, se observa que la misma resulta del contrato de fianza comercial o fianza general bancaria obrante a fs. 6, de cuyo texto surge que Thelma Mendieta se constituyó en fiadora de Sutner S.A. por tiempo indeterminado, garantizando obligaciones futuras, asumidas o a asumir por el afianzado, no habiéndose justificado que hubiera ejercido alguno de los mecanismos previstos por la normativa para liberarse de su afianzamiento.
3.f – Tampoco se hará lugar a la excepción de ‘ inhabilidad de título ’ interpuesta por la codemandada Thelma Mendieta.
3.g - En efecto, la codemandada Mendieta fundó el referido excepcionamiento en el hecho de no haber suscrito, ni afianzado ningún título valor a favor del Banco accionante, circunstancia ésta que en rigor se encuentra estrechamente vinculada con las defensas relativas a la falta de legitimación, y que debe ser desestimada en la medida que la codemandada afianzó el título valor librado por Sunter S.A. a favor de Credit Uruguay Banco S.A., y este último, realizó la transmisión patrimonial de la que dan cuenta los certificados obrantes a fs. 4 y 67/67 vta, a la institución bancaria accionante .
3.h - Corresponde señalar sobre el punto, que tal como sostiene el accionante, la fianza genérica o bancaria tiene aptitud para fundar la vía ejecutiva. Así, Gamarra se ha pronunciado a favor de la validez de este contrato, considerándolo como una garantía personal que adquiere la modalidad de solidaria en beneficio de su acreedor, una institución bancaria y clasificándola dentro de la fianza general ya que el fiador asegura al Banco por todas las obligaciones, ya existentes o que existirán en el futuro, de las que sea deudor el sujeto a fianza do. (‘Validez de la fianza general bancaria’, A.D.C.U., t. 11, pág. 139 y ss.). Y agrega el eminente civilista que por sus características esta fianza garantiza el pago de obligaciones futuras y tiene un objeto que si bien no es determinado al momento de su perfeccionamiento, resulta pasible de determinación, expresando: "Dicha fianza es asumida genéricamente por todos los créditos que puedan surgir a favor del Banco; es una fianza general porque abarca un complejo de obligaciones, presentes o futuras, que el tercer sujeto (el deudor principal a fianza do) tenga con el Banco (acreedor) del cual es cliente" . (op. cit.).
3.i - Finalmente, se observa que si bien asiste razón a la codemandada Mendieta en cuanto a que la cantidad afianzada fue establecida en la cantidad de U$S 16.150 o su equivalente en moneda nacional, se estableció expresamente que a dicha cantidad corresponde adicionar los “… intereses correspondientes, reajustes, tributos, comisiones, honorarios, impuestos, costas y costos …” , circunstancia ésta que claro está, deberá ser considerada en las etapas de liquidación prevista por los arts. 388.1 y/o 393.3 del C.G.P.
4 – EXCEPCIONES OPUESTAS POR STEPHANI Y PRISCILA GRIMALDI
4.a - Las codemandadas (sucesoras del fiador Carlos Grimaldi) fundan su defensa de falta legitimación pasiva , e inhabilidad de título (la segunda de las nombradas), parcialmente en lo que respecta al vale amortizable N° 525 suscrito el 29/7/2016 por la suma de $ 816.000, en la medida que fue librado tres meses después del fallecimiento de su padre acontecido el 27/4/2016.
4.b - A juicio de este decisor asiste razón a las codemandadas excepcionantes pues, tal como lo sostuvieran los órganos jurisdiccionales intervinientes en un asunto con similitudes al tramitado en autos, ( sentencia definitiva de 1ra. instancia, Nº 40 de fecha 13/6/2013, dictada por la entonces titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º turno , y confirmada por el T.A.C. 4° en sentencia de segunda instancia dictada el 25/4/2014) no resulta posible sostener que la obligaciones ‘afianzadas’ sean anteriores al fallecimiento del fiador Carlos Grimaldi.
4.c - Como enseña Gamarra: la fianza de obligación futura es un contrato de aquellos que la doctrina denomina ´negocios anticipados’ donde ya se ha producido la manifestación de voluntad (consentimiento) pero falta un elemento constitutivo del negocio que normalmente se realiza (o existe) antes de la manifestación de voluntad. Este elemento que va a realizarse luego de la manifestación de voluntad es la existencia de la obligación principal, y claro está que tratándose de un elemento típico, si esa obligación futura no nace, tampoco nacerá la fianza ( Gamarra, T.D.C.U., t. V, ed. 1980, pag. 41).
4.d - Para el caso, no caben dudas que la obligación principal contraída en el título valor N° 525 suscrito el 29/7/2016 por la suma de $ 816.000, no había nacido al momento del fallecimiento del fiador solidario Carlos Grimaldi, acontecido el 27/4/2016, por lo que no existía obligación afianzada que fuera transmisible a los herederos de acuerdo con lo previsto por el art. 2115 del Cód. Civil.
4.e - En suma, en lo que refiere al vale N° 525, la obligación de afianzar nunca llegó a nacer ni perfeccionarse , dado que la relación principal se propició cuando el supuesto fiador ya había fallecido.
4.f - Y tal como lo observara el T.A.C. 4° en el pronunciamiento referido, tampoco puede sostenerse que los herederos continuarán por efecto de la sucesión obligados por obligaciones del afianzado que no se habían constituido al momento de la transmisión hereditaria ( Vaz Ferreira De las Sucesiones, T. I Ed. 1988 pag. 124).
4.g – En función de lo expuesto, se hará lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del vale N° 525 interpuesta por las codemandadas Stephani y Priscila Grimaldi .
4.h - Y atento a que las referidas demandadas aceptaron la herencia del fiador Carlos Grimaldi bajo beneficio de inventario , se dispondrá el levantamiento del embargo trabado en la providencia inici al N° 2/2017 en relación a las mismas, en la medida que el accionante se presentó a denunciar sus créditos en el proceso sucesorio por lo que el ejecutante podrá cubrir su crédito con los bienes relacionados en la sucesión , no existiendo razón para mantener la cautela decretada inicialmente en el patrimonio de las sucesoras que aceptaron la herencia bajo beneficio de inventario .
5 - Que conforme a lo establecido en el art. 354.1 del CGP corresponde condenar en costas y costos a todos los ejecutados, salvo en lo que refiere a las codemandadas Priscila y Stephani Grimaldi, siendo de cargo de cada una de las partes las costas y costos por la pretensión desestimada relativa a la ejecución del vale N° 525 en la medida que el punto puede resultar opinable y la conducta procesal de la partes resulto adecuada. (art. 358.4 C.G.P.) Por los fundamentos expuestos y disposiciones normativas citadas: FALLO: I) DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR THELMA MENDIETA , Y EN SU MERITO MANTENIENDO FIRME LA PROVIDENCIA INICIAL N° 2/2017 DE FS. 36, CON COSTAS Y COSTOS A CARGO DE LOS EJECUTADOS-
II) HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARCIAL , INTERPUESTA POR PRISCILA Y STEPHANI GRIMALDI RESPECTO DEL VALE N° 525 (LIBRADO LUEGO DEL FALLECIMIENTO DE SU PADRE) SIENDO CARGO DE CADA PARTE LAS COSTAS Y COSTOS DE LA REFERIDA PRETENSIÓN DESESTIMADA.
III) DISPONIENDO EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO GENÉRICO TRABADO EN RELACIÓN A LAS CODEMANDADAS PRISCILA Y STEPHANI GRIMALDI POR HABER ACEPTADO LA HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO Y HABER COMPARECIDO EL ACTOR EN DICHOS AUTOS SUCESORIOS. LIBRÁNDOSE EL OFICIO CORRESPONDIENTE.
IV) CONSENTIDA O EJECUTORIADA PROSÍGASE CON LA EJECUCIÓN CONFORME A SU ESTADO.-
DR. FERNANDO TOVAGLIARE ROMERO JUEZ LETRADO
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.