Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1510/2024
10 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 284-256/2020
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Iniciativa › Iniciativa de parte
- Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Competencia territorial
- Derecho procesal › Principios procesales › Perpetuatio jurisdictionis
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA C/ BB – PENSIÓN ALIMENTICIA – CONTIENDA DE COMPETENCIA” – IUE: 284-256/2020.
CONSIDERANDO:
I.- Que en autos se entabló contienda negativa de competencia entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de Primer Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de Primer Turno.
II.- Que la Corporación, en sen-tencia Nº 1.025/2022, dijo:
“En febrero de 2022 (fs. 122-122 vto.), compareció la promotora poniendo en conocimiento de la Sede que había mudado su domicilio a la ciudad de Pando, a la que solicitó fueran remitidas las actuaciones.
Sin embargo, tal extremo resulta irrelevante para alterar la competencia y admitirlo supondría una clara violación al principio de la perpetuatio jurisdictionis recogido en el art. 122 num. 1º del C.G.P. en los siguientes términos: `La competencia inicial no se modificará aunque posteriormente se alteren las circunstancias que la determinaron´.
Como sostuvo la Corte en Sentencia Nº 1.477/2012, siguiendo las enseñanzas de Tarigo y Carnelutti, la competencia que se le atribuye a un tribunal es permanente, salvo en las hipótesis en que se hubieran producido causas de modificación (acuerdo de partes, conexión y subrogación; cf. Tarigo, E., Leccio-nes de Derecho Procesal Civil, T. I, FCU, Montevideo, 2015, pág. 123). Por eso, cuando en el curso del proceso desaparezca el estado de hecho sobre el cual se funda la competencia, regirá la regla de la perpetuatio jurisdictionis, de acuerdo con la cual tales cambios de hecho carecen de influencia para alterar la competencia originaria del juez que, siendo competente al inicio del proceso, continuará siéndolo hasta su finalización (cf. Carnelutti, F., Sistema de Derecho Procesal Civil, T. IV UTHEA, Buenos Aires, 1944, pág. 539).
Esta solución ha sido reiteradamente aplicada por la Suprema Corte de Justicia y corresponde revalidarla también en el caso que se analiza (cf. sentencias N os 41/2013, 2.091/2016, 73/2017, 2.518/2018, 1.075/2021, entre muchas).
III.- Que a juicio de los Sres. Ministros que conforman el presente pronunciamiento corresponde revalidar el criterio mencionado en la sentencia que antecede.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia por el quórum legalmente requerido por el artículo 56 inciso segundo de la Ley Nº 15.750,
RESUELVE:
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN ESTA CAUSA AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MALDONADO DE PRIMER TURNO, AL QUE SE REMITIRÁN LOS AUTOS, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE. URGIÉNDOSE LA DEVOLUCIÓN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.