Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1484/2024
10 de octubre de 2024
La Suprema Corte de Justicia, declaró competente al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno. Señala la Corte que en autos, es la propia parte sustancial la que promueve la recusación del magistrado por prejuzgamiento, la que fue tramitada en forma y, en definitiva, aceptada expresamente por el recusado. Por lo tanto para la Corte, en este caso no resulta posible compeler al magistrado a seguir actuando en el expediente cuando admitió expresamente que prejuzgó.
- Ficha (IUE)
- 2-33814/2024
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DAÑOS Y PERJUICIOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA” , IUE: 2-33814/2024.
RESULTANDO :
I) El día 6 de mayo de 2024, la Sra. AA por sí y en representación de sus menores hijos promovió demanda reparatoria patrimonial contra el Ministerio de Defensa (fs. 34-49 vto.), a causa del homicidio de su pareja y padre de sus hijos, BB, la madrugada del 31 de mayo de 2020 en la Base de las Fuerzas Armadas ubicado en la ladera del Cerro de Montevideo. El caso fue asignado aleatoriamente al Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno.
II) Luego de contestada la demanda por el Ministerio de Defensa, compareció la representante legal de la parte actora a interponer incidente de recusación contra el titular de la Sede Dr. Gabriel Ohanian Hagopian (fs. 300-303).
En pocas palabras, argumentó que el referido magistrado prejuzgó en esta causa luego del dictado de la sentencia Nº 86/2022, en autos caratulados “CC Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA – DAÑOS Y PERJUICIOS”, IUE: 2-9890/2021. Al respecto, transcribió los numerales 17, 18 y 21 de la referida sentencia, donde el magistrado responsabiliza, en parte, a la víctima BB en el trágico suceso.
III) Se formó pieza incidental (IUE: 109-37/2024) para dar trámite a la recusación y, por interlocutoria Nº 1698/2024 del 13 de agosto de 2024 (fs. 19 del acordonado), el Sr. Juez Dr. Ohanian resolvió aceptar la causal de recusación y remitir el expediente al subrogante natural.
IV) Recibidos los autos por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, por interlocutoria Nº 1963/2024 de fecha 27 de agosto de 2024 (fs. 312-314), el titular de la Sede Dr. Aguirre discrepó con el fundamento del homólogo de 1º Turno para aceptar la causal de recusación y elevó el expediente en contienda negativa de competencia para ante la Suprema Corte de Justicia.
V) El expediente fue recibido en la Suprema Corte de Justicia el día 28 de agosto de 2024 (fs. 315). Por decreto Nº 1193, de fecha 3 de setiembre de 2024, se llamaron los autos para resolución (fs. 316).
CONSIDERANDO :
1) La Suprema Corte de Justicia, con el quorum legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para continuar entendiendo en estos autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, por los fundamentos que a continuación se pasan a exponer.
2) En rigor, el titular de la Sede en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno cuestionó la recusación promovida por la parte actora y que el homólogo de 1º Turno resolviera aceptar la causal por prejuzgamiento en el incidente.
3) En un antecedente muy similar al presente caso, la Suprema Corte de Justicia, por sentencia interlocutoria Nº 1.579/2015 resolvió:
“ Lo actuado se ajusta a lo dispuesto por el art. 328.2 del C.G.P., en el cual se dispone que presentada la demanda de recusación ‘si el Juez recusado la aceptare y se abstuviere de intervenir en el asunto remitirá los autos al subrogante...’.
Ello significa que la aceptación de la causal pone fin al incidente recusatorio y desplaza la competencia.
No existe norma que prevea la posibilidad de que dicho subrogante cuestione la abstención realizada por el otro Juez . Además, tal actitud afecta el principio de preclusión ya que el incidente recusatorio ha finalizado ” (los destacados pertenecen a la redactora).
4) Debe quedar en claro que no se asiste en el presente caso a un supuesto de inhibición de oficio del magistrado, hipótesis en donde la Suprema Corte de Justicia ha ingresado a resolver el conflicto de competencia cuando el Juez subrogante natural cuestiona los motivos de la inhibición del homólogo.
En estos autos, es la propia parte sustancial la que promueve la recusación del magistrado por prejuzgamiento, la que fue tramitada en forma y, en definitiva, aceptada expresamente por el recusado. Para la Corte, en este caso no resulta posible compeler al magistrado a seguir actuando en el expediente cuando admitió expresamente que prejuzgó.
5) Por último, a fs. 313 al final, la Sede de 4º Turno afirma que: “ Para el caso y con fundamentos similares, la Corporación, ha entendido, que en el caso de juzgamiento el Juez no incurre en el supuesto de prejuzgamiento y por tanto no debe apartarse del conocimiento de la causa ”. Sin embargo, no se citan los antecedentes a los que se hace referencia, que permitan analizar si se adaptan al presente caso (incidente de recusación promovido por la parte sustancial y aceptación por el magistrado inter-viniente), o refieren a otros supuestos.
En definitiva, para la Corte corresponde declarar competente para continuar entendiendo en el expediente al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno.
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR ENTENDIENDO EN ESTOS AUTOS AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 4º TURNO, AL QUE SE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES CON NOTICIA DE LA CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.