Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1272/2024
10 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-262/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 16 de la ley nro. 18.996 y art. 2 de la ley nro. 19.310
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 279/2016, 406/2016 y 1.923/2017
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de accion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion art. 16 de la ley nº 18.996 y el art. 2 de la ley nº 19.310.
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “MODERNELL MADRUGA, OSCAR JUVER C/ TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y OTROS – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 16 DE LA LEY Nº 18.996 Y ART. 2 DE LA LEY Nº 19.310” - IUE: 1-262/2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias N os 279/2016, 406/2016 y 1.923/2017, la Suprema Corte de Justicia, acogió el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 16 de la Ley Nº 18.996 y el art. 2 de la Ley Nº 19.310, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- Por último, corresponde precisar que no corresponde a la Corte emitir decisión en cuanto a la cuestión desde cuando se proyectan los efectos de la sentencia puesto que ello no fue solicitado por la parte accionante.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES E INAPLI-CABLES A LA PARTE ACTORA EL ART. 16 DE LA LEY Nº 18.996 Y EL ART. 2 DE LA LEY Nº 19.310.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
SRA. MINISTRA DRA. BERNADETTE MINVIELLE DISCORDE PARCIAL: en cuanto al efecto temporal del fallo, entiendo que los efectos se proyectan al momento de la lesión efectiva aunque ello no fuera solicitado por la parte accionante en su demanda. Su eficacia se retrotrae al momento de configuración de la lesión jurídica a los impugnantes y no al momento de la demanda, conforme lo señalado en la discordia extendida en sentencia de la Corte No. 1.980/2017, con el agregado que surge de la sentencia No. 2.081/2017 (en el mismo sentido, discordia en sentencias Nos. 255/2018 y 602/2019).
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.