Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 27/2026
22 de junio de 2026
Se confirma la condena variándose el monto de la pena.
- Ficha (IUE)
- 2-10188/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Abuso sexual
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 27/2026 - IUE: 2-10188/2024 Montevideo, 22 de junio de 2026 DoloresMinistraSánchez Redactora:
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos: “AA
- Un delito de abuso sexual especialmente agravado IUE: 2-10188/2024; venidos del Juzgado Ltdo. de Primera Instancia de Atlántida de 4° turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Pública, Dr. Marcos Pontes, contra la Sentencia N° 195/2025 dictada el 27/11/2025 por la Dra. Claudia Valetti y con la participación de la Fiscalía Letrada Departamental de Atlantida de 1° turno, representada por la Dra. representante del Ministerio Público, Dra Guillermina Arcaus.
RESULTANDO
I) La hostilizada (fs. 213/219 vlta) FALLÓ: CONDÉNASE A AA
COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE
ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO, A LA PENA DE 7 AÑOS DE
PENITENCIARÍA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, CON DESCUENTO DE LA
PREVENTIVA SUFRIDA Y SIENDO DE SU CARGO LAS PRESTACIONES
LEGALES DE RIGOR.
Asimismo le impone la pérdida e inhabilitaciones dispuestas en el art.83 de la ley
18.750, una reparación patrimonial a la víctima equivalente a de 12 salarios mínimos y ordena oficiar para la inscripción del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores sexuales.
II) La Defensa al apelar en lo sustancial se agravia por cuanto condena a su defendido por un delito de abuso sexual especialmente agravado y le impone una pena de siete (7) años de penitenciaría, entendiendo la defensa que correspondía decretar la absolución del imputado, o en su defecto, que la pena impuesta fuera el mínimo legal.
Sostiene que la sentencia recurrida se basa en hechos que no han sido suficientemente probados, ya que la evidencia presentada-limitada a la declaración de la presunta víctima y testigos indirectos - no supera el estándar de duda razonable requerido para una condena.
Destaca que la prueba pericial no evalúa la credibilidad del relato. En este contexto, se invoca el principio de presunción de inocencia,señalando que solo una convicción clara y fundada en pruebas sólidas puede justificar una condena, aplicándose en caso de duda el principio in dubio pro reo. Por ello, solicita la revocación de la sentencia y la absolución del imputado. Subsidiariamente,se argumenta que la pena impuesta es excesiva en relación con las circunstancias del caso -hecho puntual y condición de primario del imputado-, por lo que debería reducirse al mínimo legal. Finalmente, la Defensa peticiona la tramitación del recurso, la absolución de su defendido y en su defecto, un abatimiento sensible de la pena.
III) La Fiscalía al contestar la apelación, rechaza los argumentos de la defensa y sostiene que la sentencia condenatoria está debidamente fundada tanto en los hechos probados como en el derecho aplicable.
En relación con la pena, considera que su cuantía es adecuada y proporcional a la gravedad del delito, destacando la vulneración del bien jurídico y las circunstancias agravantes,especialmente la minoría de edad de la víctima, sin que corresponda su reducción.
Asimismo, afirma que la culpabilidad del imputado quedó plenamente acreditada mediante un conjunto de pruebas valoradas conforme a la sana crítica, incluyendo el testimonio coherente y persistente de la víctima, declaraciones de testigos, pericias psicológicas y psiquiátricas, y documentación clínica. Rechaza la crítica de la defensa sobre la falta de testigos presenciales, señalando que en delitos sexuales esto es habitual, y que los testimonios indirectos adquieren valor al ser analizados en conjunto con otras evidencias.
La Fiscalía también destaca la correcta aplicación de la perspectiva de género en la valoración probatoria, considerando la situación de vulnerabilidad de la víctima.
Subraya que el hecho,aunque único,reviste extrema gravedad por sus consecuencias en la integridad física y psicológica de la adolescente, por lo que no puede ser minimizado.
En conclusión, entiende que no existen dudas razonables sobre la responsabilidad penal del imputado, por lo que solicita la confirmación íntegra de la sentencia condenatoria.
IV) Por auto N1 2405/2025 la Sede A quo ordena la elevación de los autos al Tribunal. Recibidos, pasaron a estudio por su orden y se acordó la presente sentencia.
CONSIDERANDO:
I) La Sala por unanimidad confirmará -con excepción de la pena-la sentencia apelada, por los fundamentos que se dirán a continuación.
II) Precisión previa: La Sala advierte que en la realización de la primera y segunda sesión de audiencia de juicio no se ha cumplido con lo dispuesto en el art.
270.3 del CPP, no habiéndose dejado constancia sobre e motivo de su incumplimiento.
III) APELACIÓN DE LA DEFENSA.
Se agravia en lo sustancial por la valoración de la prueba efectuada en la impugnada y por el monto de la pena impuesta.
1- Agravio por la valoración de la prueba: En cuanto a la valoración, critica la sentencia porque condena a su defendido con la sola declaración de la víctima, pues los demás testigos son indirectos ya que no estuvieron presentes y no surge ninguna otra prueba directa en relación al delito que se le imputa a su defendido.
No se comparte lo expresado por el Sr. Defensor, pues por lo general los delitos sexuales se efectúan sin la presencia de testigos, en la intimidad del hogar o como en este caso, en el interior del domicilio del imputado. Por consiguiente, exigir para la condena de un delito sexual prueba directa equivale a que la mayoría de los casos de abusos sexuales queden impunes.
Como es sabido, la plena prueba o certeza racional exigida por la ley para el dictado de una sentencia condenatoria - cualquiera sea la naturaleza de los delitos- puede integrarse no solo con prueba directa,sino también indirecta y por indicios allegados a la causa, con más razón entonces corresponde su admisión en delitos de naturaleza sexual por las condiciones en que generalmente éstos se cometen:en ausencia de terceras personas como forma de ocultar su accionar delictivo y/o asegurar su producción o consumación.
En tal sentido la Sala ha considerado: "En este tipo de delitos, que por lo general ocurren en la intimidad del hogar, sin la presencia de testigos, asegurándose el autor de ocultar su conducta delictiva,la declaración de la víctima reviste gran relevancia, pues vivenció los hechos y es la única (además del autor) que se encuentra en condiciones de relatarlos. Más allá de la apreciación y valoración que realice el Juez de ese testimonio, revisten especial relevancia las pericias efectuadas a la víctima y victimario ... los que desde su experticia pueden detectar trastornos, caracteres, perfiles, secuelas,entre otros aspectos, que resulten importantes para la dilucidación del caso." (Sent de la Sala N° 86/2022) Así la víctima BB en su declaración judicial recibida como prueba anticipada, en lo sustancial expresó: que vive con su abuelo, tía, tíos y primos.
Antes en el 2020 vivía con mi abuela, mi madre y el marido de mi abuela. Mi abuelo es el único padre que tengo porque mi padre se desentendió desde que yo era chica, yo le llamo papá a mi abuelo. Yo vivo con él ahora. AA es familiar del marido de mi abuela y siempre iba a casa. Yo desconfiaba de él porque iba a casa y él me quedaba mirando y yo me iba para el cuarto. Yo estaba esperando a un chico que había sido mi novio siento que me llaman BB y yo no daba bola y en una miro para atrás y veo que es AA, él me llamó para la casa de él y me pidió internet y yo le dije que no tenía carga y el me dijo que pasara que tenía cargador, entro a la casa, hablamos, me empezó a mirar y me bajó los pantalones, él trancó las puertas me llevó al cuarto, yo quería gritar pero tenía miedo que me pasara algo y pasó todo eso, él usó condón ...me violó, él se puso condón. Fui a casa corriendo y me bañé, yo lloraba y mi abuela me preguntó que me pasó pero no le dije Yo no lo conté, me calle para que no le haga nada a mi familia. Pasó el tiempo y se lo conté a un familiar de mi padre verdadero ... y ella me dijo que le contara a mi madre.... se llamaCC. Fui y le conté y mi madre no me podía creer y me fui a mi casa llorando y mi abuela me preguntó que me pasaba y llega mi madre y les contó y el marido de mi abuela dijo que había que hacer la denuncia y yo fui y conté todo lo que pasó. Tenía 14 años, no recuerdo a que hora fue.... El no me prometió nada, solo me dijo que no cuente, yo no conté porque tenía miedo que le haga algo a mi familia. Yo me echo la culpa porque yo no tendría que haber ido a la casa. Después se lo conté a mis amigas. Después me mandaron al psicólogo, yo soñaba que el me volvía a violar, salía a la calle y tenía miedo porque siempre lo veo por la calle, me sentía perseguida, me empecé a cortar los brazos para olvidar pero no podía olvidar. Yo conté pasado un mes.
PDO Que es para ti una violación. CTA Es cuando uno no quiere pero se lo hacen igual, yo nunca le dije que no quería porque me daba miedo decírselo... Yo no quería coger, tener relaciones y eso, no me sale...Me había tocado, me había hecho eso con la boca ahí abajo.., me la chupó y me hizo chupársela y eso no me gustó y después empezó a cogerme y pasó lo que pasó y ahí acabó. Yo le dije a mi madre que si quedaba embarazada yo no lo quería tener, porque yo no quería tener un hijo y menos de un violador.
Por otra parte, el relato de BB surge avalado por la pericia psiquiátrica e informes técnicos de los profesionales que la entrevistaron y/o trataron, los que fueron concluyente respecto a que los abusos referidos condicen con lo constatado en la misma:síntomas depresivos, aislamiento, auto agresión, estrés postraumático,trastornos del sueño por la presencia de pesadillas, entre otros.-Así, la perita psiquiatra, Dra. Fabiana Asambuya en su declaración expresa: La solicitud era para evaluación de la adolescente Luiciana Garrido, los hechos habían ocurrido hacía más de un año, al momento de la pericia tenía 15 años. Los hechos fueron porque el Sr. AA había tenido relaciones sexuales con ella a pesar de su no consentimiento. Lo que se evaluó en la pericia fue el impacto a nivel emocional y psíquico que aún se percibían en el momento de la entrevista y que se corroboraban con otras evaluaciones técnicas anteriores, entrevistas anteriores. La adolescente expresaba pesadillas, que soñaba que entraba a su casa y la viola, hubo reducción de las actividades que la adolescente realizaba,con menos actividades de sociabilización, y en retrospectiva había presentado un trastorno de ansiedad y angustia, y hay que entender el diagnóstico de la adolescente que presentaba un retardo mental moderado con alteraciones en comportamiento como que expresaban que actuó con impulsividad, que con el tratamiento farmacológico tuvo buena respuesta. La sintomatología que presentaba: inquietud, enojos, angustia frente a la perdida de virginidad auto y hetero agresiones, pesadillas, son elementos indirectos que corroboran un hecho traumático. Su retardo la lleva a una situación de gran vulnerabilidad en situaciones de riesgo ,tiene pocos elementos para evaluarlas y poder prevenirlas, Existía un funcionamiento familiar con dificultades que hacían que hubieran dificultades en su cuidado y la puesta de falta de límites, No estaba incluida en ningún sistema educativo, estando al momento de la entrevista sin estar incluida en un sistema educativo.
Ella relata que AA concurría a la casa de la abuela en forma cotidiana, que se había generado un vínculo con éste señor pero que ella le había aclarado que no quería tener relaciones sexuales pero "a él no le importó con lo que perdí la virginidad "eso lo tomó como algo traumático que afecta su autoestima y su autoimagen.(audiencia de fecha 01/10/2025) Si bien no se especifica de que naturaleza fue el vínculo con el imputado, aún en caso de tratarse de un vínculo sentimental y la adolescente expresar que nunca le dijo al imputado que no quería mantener relaciones sexuales y no haberse resistido, como BB al momento del hecho contaba con 14 años, es de aplicación lo dispuesto en el art. 272 bis nral 1 del CP pues, entre ella y el imputado hay una diferencia de edad mucho mayor a 8 años, por lo que la violencia se presume.
-La testigo experta Trabajadora Social, Lic. Cintya Borgeaud, quien se desempeña en el Pereira Rossell donde se atienden NNVA en situación de vulnerabilidad, por sospecha de maltrato o abuso declara: Yo no recuerdo a Luiciana Garrido físicamente pero sabiendo la actuación lo recuerdo. Se le exhibe informe y lo reconoce como suyo. No entrevisto a la adolescente porque psiquiatría pediátrica ya la había entrevistado y evitamos revictimizarla. Hablé más que nada con la mamá estando ella presente, a la madre le pregunté si podía haber medidas de contención para proteger a la víctima y nos dimos cuenta que la mamá ya había implementado algunas medidas de contención.
Para determinar el alta o no de una víctima, evaluamos a la mamá,el entorno, llamamos a la escuela para tener más información, todo ello para saber si la mamá tiene herramientas para proteger a su hija y consideré que si las tenía... Ella estaba esperando a un amigo y se le acercó este señor y le pidió internet pero ella le dijo que no tenía carga en el celular y él le ofreció cargarlo así le podía compartir internet y fue con él hasta su casa y allí pasó la situación abusiva. (misma audiencia)
-La testigo experta, Dra. Daniela Noguera, médica psiquiatra pediátrica, en su declaración reconoce la historia clínica del Pereira Rossell y expresa: Relevé en ese momento la concurrencia de la adolescente Luiciana Garrido al Pereira Rossell. Concurre por sospecha de abuso infantil. Hice la entrevista con la madre con preguntas abiertas y luego a solas con contestaciones espontáneas. Tenía 14 años tenía antecedentes con tratamiento psiquiátrico que había abandonado.
Relata que estaba esperando a un amigo, él paso y me pidió internet yo le digo que tenía el celular apagado, fuimos a su casa, fuimos y ahí el me pregunta si tuve relaciones yo le dije que no, pero si tuve, me bajó los pantalones, me empezó a alabar las partes intimas, me llevó al cuarto, y me la metió en la vagina. Dijo que fue un episodio único y fue el 13 de febrero, yo no lo quería decir porque tenía miedo, me dijo que iba a ir preso. Le contó primero a un amigo y después a su madre. (Audiencia de fecha 13/11/2025).
A su vez lo declarado por su madre y abuela (en audiencia de fecha 01/10/2025), personas éstas a las que la víctima les relató lo sucedido,también resulta coincidente con el relato de BB en sede judicial.
Así la madre de BB, Sra. DD, declara: El padre de ella está desentendido de ella desde que nació. En el 2020 BB iba a la casa de nosotros, de mi madre y mía, iba a conversar con el tío,con mi madre vivía conmigo. Yo lo conozco de toda la vida...es sobrino de la pareja de mi madre. Mi hija me contó, había pasado una semana... que había sido abusada por esta persona, pero ya había pasado un tiempo , una semana. Ella me dijo que estaba en la casa de una amiga, se había ido de la casa de la amiga y estaba parada en la esquina y el creo que le pidió un cargador y ella le dijo que el que tenía era mio y no lo podía prestar y él le dijo que se lo preste "por un ratito para que me agarre carga, no recuerdo muy bien eso, " y ella fue hasta la casa de él y la agarró de un brazo y la llevó al cuarto le bajó la ropa,le metió la lengua, la lambetió y que después se la metió pero que se había puesto condón. Ella me contó en setiembre del 2020. No recuerdo bien cuando pasó. Después fui a la comisaría con ella e hice la denuncia, ella le contó a los policías. La Denuncia la hice en la Floresta. ...
Cuando me contó a mi ella ya le había contado a otra persona que viene a ser tía del padre y ella fue la que le dijo que me contara a mi, Después le contó a mi madre EE. Después de la denuncia la llevaron al Pereira, la atendieron allí,fue algo ambulatorio la vio psicólogo, no recuerdo si la vio psiquiatra también, lo mismo que me contó a mi y a los policías se lo volvió a contar a ellos...
La madre refiere que después de lo ocurrido, después de la denuncia ella estaba muy asustada y tenía cambios de humor y si veía en la tele algo como lo que le había pasado a ella se ponía a llorar... En ese momento ella tenía 14 años y él no lo sé.
La testigo Sra. EE declara que es abuela materna de la víctima, que ésta vive con ella y la madre, refiere que: El imputado vive de toda la vida en Floresta, lo conozco desde chico, es sobrino de mi pareja, el vínculo es normal.
Mi nieta dijo que estaba parada en una esquina, se quedó sin carga y él le dijo que le daba un cargador, fue hasta la casa y él la violó, ella dijo que no y él dijo que si.
Ella contó a la semana, en principio no le creímos, la dejé un día y al otro día le pregunté de nuevo y le dije si estaba segura y me dijo que si y me volvió a contar que la apretó y la violó, incluso dijo que había usado preservativo, después de eso la madre fue hacer la denuncia.... Después de la denuncia estaba en continuo nervio, rebelde, no quería hacer nada, en este momento ella no está con nosotros porque piensa que lo va a ver...él vive a unas 5 o 6 cuadras, se fue a vivir en Minas ...antes de la denuncia era rebelde pero no tan así. Hará una semana se fue a vivir a Minas con el novio. Contraexamen: No le creía porque no pensé que era cierto, una cosa así nunca pensé de él...le decíamos que no le creíamos a ver si cambiaba de versión pero nunca la cambió.
Para la Sala la declaración de la víctima resulta coherente, persistente contextualizada, verosímil, no vislumbrándose en sus manifestaciones intención o propósito alguno de perjudicar al imputado ni que esté exagerando los hechos.
En definitiva, este Tribunal considera que el análisis de la prueba efectuado en la apelada es correcto, se valoró la prueba por separado y en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica (art. 143 del CPP) surgiendo de dicha valoración la certeza racional necesaria para :el dictado de una sentencia de condena.
Como reiteradamente se ha señalado, los delitos contra la integridad sexual son ilícitos que por lo general se cometen en circunstancias de lugar donde resulta casi imposible contar con testigos presenciales del hecho, más allá de la propia víctima, razón por la cual será el eje central de la investigación el análisis –conforme a las pautas de la sana crítica racional– del propio testimonio de la víctima al cual deberán ir agregándose como material probatorio otros elementos de prueba fundamentales para la acreditación de este tipo de sucesos [peritaje psicológico/psiquiátricos, informes médicos, informes genéticos –ADN–, etc.] y otros elementos de tipo indiciario (como testimonios de allegados, familiares, maestros, terapeutas, etc).
Resulta insoslayable que, como la prueba de los hechos suele reposar en el testimonio de la víctima, ello, por sí mismo, no puede ser obstáculo para que la investigación avance. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado el criterio según el cual el testimonio de la víctima como única prueba de cargo es suficiente incluso hasta para fundar una condena. En muchas ocasiones se exige a las mujeres, un relato detallado, como requisito de credibilidad. Son ellas, en definitiva, quienes resultan siendo investigadas y las diversas declaraciones que brindan a lo largo del proceso son sometidas a un cuidadoso examen que, por lo general, resulta más exigente que el que suele aplicarse a los testimonios de los denunciantes en otro tipo de delitos. Asimismo, la CIDH advirtió que dada la naturaleza y el contexto en el que suelen producirse este tipo de delitos, las posibles inconsistencias en el relato sobre el evento lesivo sufrido por la víctima no deben ser utilizadas para menoscabar su credibilidad, ni tampoco para cuestionar la verosimilitud de lo declarado. Además, señaló que a la hora de valorar las declaraciones aportadas por las víctimas debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos relatados por ellas se refieren a un momento muy traumático, cuyo impacto puede causar que se cometan determinadas imprecisiones al rememorarlos.” “En el análisis de la prueba de estos delitos, para determinar si elataque sexual fue cometido no debe exigir que la víctima pruebe haber ofrecido resistencia al ataque, sino sólo que su voluntad fue quebrada. No se le exige a las víctimas de robos o asaltos probar que ellas se resistieron o que el acto fue cometido con la suficiente fuerza, o suficiente amenaza de fuerza para superar su voluntad”. (La continuidad en la dificultad probatoria en los delitos contra la integridad sexual con posterioridad a la reforma de la ley 25.087 Revista Pensamiento Penal (ISNN
1853-4554), agosto de 2021, No. 401 http://www.pensamientopenal.com.ar ).-
El baremo que la Jurisprudencia y la doctrina, ha señalado en la valoración de los hechos en este tipo especial de ilícitos, se centran en.
-Coherencia del relato de la víctima (verosimilitud interna) Conforme a la Psicología del Testimonio , sin perjuicio que no se puede exigir una cronología exacta . En tal sentido, las imprecisiones no restan verosimilitud al núcleo del relato; no se puede exigir a una víctima menor de edad una precisión para situar los eventos es un indicador de memoria episódica auténtica y no de un relato memorizado.
La sintomatología de estrés postraumático son manifestaciones clínicas de la secuela del abuso que la sentencia de primera instancia valoró correctamente como parte del daño causado.
En consecuencia, el relato de la agraviada mantiene una coherencia lógica y solidez narrativa en los aspectos sustanciales. Las imprecisiones señaladas por la defensa son de carácter periférico y no logran enervar la presunción de veracidad que el Juez de primera instancia otorgó al testimonio de la menor tras el juicio oral.
-Respecto a las corroboraciones periféricas al relato de la víctima: se ha cumplido con el estándar de motivación al sustentar la condena no solo en el dicho de la menor, sino en el caudal probatorio que actúa como corroboración periférica objetiva compuesta por la prueba científica Certificado médico legal , la prueba pericial psicológica (que determinó el daño psíquico e indicadores de trauma) y la prueba de contexto. Estos elementos, analizados de forma conjunta, permitieron establecer al A quo una conexión lógica y directa entre el relato de la menor y la realidad material de los hechos.
2- Agravio por el monto de la pena: La Defensa en síntesis critica la sentencia porque considera que la pena impuesta es totalmente excesiva, muy por encima de los parámetros jurisprudenciales, En el caso se trata de un hecho puntual y el imputado reviste la calidad de primario absoluto.
En relación a la determinación del quantum de la pena, importante doctrina señala que: “La búsquedade una pena justa se transforma en el objetivo prioritario del sistema penal una vez que se ve obligado a intervenir. El momento de la determinación judicial se presenta como el más apropiado para traducir en decisiones concretas y operativas los principios básicos que informan el sistema penal. En esa actividad el Juez no hace más que continuar la tarea determinadora que el legislador sólo por aproximación pudo realizar. El caso concreto enfrenta al juzgador al análisis del injusto, la culpabilidad y la peligrosidad" (Cfm. Hugo J.
Pinto, Algunas Reflexiones sobre la Individualización de la Pena,Doctrina Penal N°13, p.391).
A los efectos de fijar la penar se debe tener presente los parámetros fijados por la ley para el delito concreto y las pautas del art. 86 del CP:"...la mayor o menor peligrosidad del culpable, sus antecedentes personales, la calidad y el número - sobre todo la calidad- de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en el hecho.", lo que otorga al Magistrado una discrecionalidad reglada para la determinación de la pena a imponer en un caso concreto.
En el caso se trata de un hecho único el que se encuentra específicamente agravado por ser la víctima menor de 18 años y atenuado por la primariedad absoluta del imputado.
Teniendo presente la pena fijada por la ley a la fecha del hecho (13/09/2020) que era de 2 a 12 años de penitenciaría, partiendo de la pena mínima de dos años la que debe ser aumentada de acuerdo a lo establecido por el art. 279 del C.P (de un tercio a la mitad) y teniendo presente la jurisprudencia de esta Sala en caso similares, se coincide con el apelante que la pena impuesta en la impugnada resulta excesiva,considerando prudente disminuirla a 4 años y 4 meses de penitenciaría, pena ésta que se considera adecuada y proporcional al hecho delictivo imputado.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA, SALVO EN CUANTO AL
MONTO DE LA PENA, EL QUE SE FIJA EN CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO
(4)MESES DE PENITENCIARÍA, CON DESCUENTO DE LA DETENCIÓN Y
MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS.
MANTENIÉNDOSE FIRME EN TODO LO DEMÁS.
COMUNÍQUESE, COMETIÉNDOSE A SUS EFECTOS AL JUZGADO LETRADO
DE ORIGEN.
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.