Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 316/2026
22 de junio de 2026
Se confirma prisión preventiva.
- Ficha (IUE)
- 563-15/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 316/2026 - IUE: 563-15/2026 Ministra Redactora:
Dra . Dolores Sánchez de León Montevideo, 22 de junio de 2026
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA – TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS, UN DELITO DE LESIONES PERSONALES Y UN DELITO DE HOMICIDIO” - IUE 563-15/2026; (TEST DE IUE 2-36704/2026);venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 40o Turno, en virtud del recurso interpuesto por las Co Defensas Dres. Alexis Diego Moreno y Leonardo Di Césare, contra la Res. 1072/2026 dictada el 16.05.2026 dictada por el Dr. Matías Porciúncula, con intervención de la Fiscalía Letrada de Homicidios de 1er Turno, representada por las Dras. Ana Bufa y Silvna Mostroiani.
RESULTANDO
I)La hostilizada, resolvió: “...DISPÓNESE POR LOS ARGUMENTOS ORALES
EXPRESADOS, LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO
AA CON CESE AUTOMÁTICO EL DÍA 16 DE AGOSTO A
LAS 20:00 HORAS”
II)La Defensa al apelar, expresó:
En primer lugar, aclarar que en el expediente penal del Jdo. Penal 37°, autos caratulados 2-633/2021, surge el atentado “que padeció mi defendido y quiénes fueron los autores de ese atentado, tenemos sus nombres. Cinco personas, una noche de enero del 2021 prendieron fuego a la celda donde estaba alojado el señor AA. A consecuencia de eso, murieron 2 personas. AA y 3 personas más quedaron con lesiones gravísimas en su cuerpo, porque padecieron quemaduras de 3o y 4o grado. Desde entonces se aplicó todo un protocolo porque, hay como una vendetta futura y cuestiones internas de relacionamiento complejas.
-Con relación a lo que la Sede alega del principio de fuga ,que no estaba en un lugar físico y demás, “a la hora de nosotros plantear el domicilio, planteamos un domicilio que a la sede le dé seguridad, instrucciones esquina Mendoza, porque es el hogar de la familia, donde vive la madre del señor AA”. “Pero, inicialmente, los planes de AA no eran vivir en conjunto con su madre, antes de que sucediera este trágico hecho familiar.
Él estuvo 2 días en libertad, lo que refleja que, las proyecciones que él tenía eran otras.
No se quiso sustraer, él se había contactado con nosotros y había planteado la intención de entregarse.
Pero no era la intención de escaparse, pasaron 17 días del hecho.
-Se plantea también que es un peligro para la sociedad, por el tipo de delito y los antecedentes que tiene por los delitos que cometió con anterioridad. El ya ha retribuido esos delitos con los años que estuvo privado de libertad.
-Respecto a la víctima, de la declaración de la fiscalía se desprende que la víctima ya declaró y que está protegida.
- La situación de la cárcel, el estado uruguayo no le puede brindar seguridad tampoco a él le da tranquilidad de que va a estar en la cárcel tranquilo. Por eso apuntamos a la cautelar menos gravosa, y, a la vez, a la sujeción al proceso.
Estar en un domicilio a unos metros de una seccional, y con una tobillera electrónica que le permita la ubicación, sería la media más lógica, racional , benigna y , para que la fiscalía tenga la tranquilidad de la sujeción al proceso, y, a la vez, el imputado no tenga la carga de pasar en prisión 90 días a la espera del avance del juicio.
Solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que revoque la Resolución recurrida.
III) Fiscalía abogó por la confirmatoria.
-La defensa no discutió la materialidad de los hechos .
De todas formas reitera que existen evidencias que se relacionan. Hay testigos presenciales, hay cámaras de seguridad, hay llamadas al 911, hay planilla de antecedentes judiciales, hay tres personas que señalan que el imputado estaba allí presente, dos personas que establecen y dan cuenta de quién fue el autor de los hechos. Y estamos hablando del homicidio de una persona, el portar arma de fuego siendo reincidente, y además el habercausado las lesiones a la señora BB.
-Respecto a los agravios, con relación al riesgo de fuga, quedó acreditado por dos razones:- primero, por la gravedad, la naturaleza y las circunstancias en que se dieron estos hechos: AA dió muerte de dos disparos de arma de fuego a un día de haber salido del centro de reclusión, la víctima murió en el lugar y esos dos disparos por una simple discusión, ni siquiera conocía a la víctima .
La víctima estaba saliendo con su cuñada hace siete meses, no hubo un motivo, un móvil de importancia o de gravedad o discusiones anteriores que llevaran a un conflicto familiar, más allá de lo que pasó. Salió de la cárcel, y al día, estaba ya portando un arma 9 milímetros con la peligrosidad que tiene eso, y mató a persona con esa arma fuego, y, además, lesionó y efectuó disparos contra otra víctima sobreviviente, que es la señora BB.
La importancia y la gravedad de los hechos amerita entender que existe riesgo de fuga, no como único fundamento para imponer la prisión preventiva, sino que es uno de los fundamentos para concluir que el imputado al saberse investigado, imputado ya formalmente ante la sede judicial de haber cometido los delitos que se le están imputando al señor AA, teniendo en cuenta la pena de penitenciaría, más de 6 años de penitenciaría, como mínimo, influye en su psiquis para determinar fugarse.
-El imputado se fue ese mismo día desde su domicilio y el riesgo de fuga, no es solo irse del país, sino es esconderse en cualquier parte de nuestro país, y así lo hizo, y si no hubiera sido por las diligencias e investigaciones que hizo la autoridad policial de encontrarlo en Santa Ana, lo encontraron por vigilancias realizadas por la autoridad policial, que pudieron determinar dónde se encontraba.
- peligro para la sociedad, no se envía a prisión preventiva a una persona solo por la calidad del reincidente, de los delitos que cometió y por los que estuvo condenando y cumplió varios años en prisión ( rapiña, tráfico interno de armas de fuego, asociación para delinquir, falsificación de moneda, formar parte de un grupo delictivo para cometer delitos) hace presumir que sigue siendo un riesgo para la sociedad, sumado a que salió de la cárcel y estaba con un arma de fuego, salió de la cárcel mató y lesionó a una persona.
Riesgo para la víctima sobreviviente, que ya le efectuó disparos de arma de fuego, sin acertarle, pero sí la lesionó y, además, amenazó con matarla para que no declarara en juicio oral.
El hecho de que la víctima ya declaró en sede fiscal, nada tiene que ver con la protección de la misma y su declaración en juicio.
- peligro para la seguridad de la víctima: ya la amenazó, ya atentó contra ella ya existieron esos riesgos.
Las lesiones sufridas por la víctima, está respaldada por un médico forense, con evidencias de filmaciones y de testimoniales, eso es lo que está diciendo la fiscalía, que tiene la evidencia de que ya fue violento con la víctima, y que la propia víctima sobreviviente, manifestó haber sido amenazada por el imputado.
No hay otra medida idónea. Que se fije un domicilio y que se le ponga una tobillera, es tan sencillo como que el imputado se quite la misma, la rompa y se retire. No da certeza de que el imputado no se fugue, de que no va a atentar contra la víctima y que no va a entorpecer la investigación.
Se han acreditado todos los riesgos procesales. La prisión preventiva es la única medida que puede conculcar los riesgos acreditados en esta instancia. Por todo lo expuesto, se solicita, se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que mantenga la Res recurrida en todos sus términos y por el plazo que dio la sede.
IV) Por Res. No 1074/2026 de fecha 16.05.2026, el A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365).
CONSIDERANDO
I)La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar la impugnada, por los fundamentos que expondrá.
II) Hechos: “ El día 1o de mayo del 2026, próximo a las 23:45, en momentos que la víctima, el señor CC, de 26 años, se encontraba con su pareja, la testigo BB, ellos estaban en su domicilio, que está ubicado en Gobernador Viana 0000, esquina Julio Amoedo. Arribaron allí el imputado, acompañado de la señora DD, suegra de la víctima, lo hicieron en un auto Suzuki Celerio, de color azul matrícula XXX 0000, que era conducido por un amigo del imputado, el señor EE. Una vez que llegan al domicilio, se suscita una discusión entre el imputado y la víctima, a la postre víctima fatal, el señor CC, y su pareja, BB. En medio de esa discusión, el imputado saca un arma de fuego, 9 milímetros, y le efectuó varios disparos a CC, quien falleció. Su pareja, la señora BB, le reprocha la situación al imputado y, este la sujeta por el cabello, la tira al piso, ella dice que trata de escapar, que el la araña, y que también intenta tirar unos tiros, pero no llegan a ésta. La propia BB llama al 911 solicitando presencia policial al lugar y asistencia para su pareja, y manifiesta que conocía la identidad de la persona que había disparado. También se recibieron varios llamados de vecinos, que escucharon discusiones y disparos de arma de fuego en el domicilio de la víctima. Se practicó autopsia al cuerpo de CC, la médico forense de ITF, Dra. Diana Vallejo determinó que la causa de muerte se debe a "Shock hipovolémico hemorrágico.
Lesión transfixiante de Aorta Torácica. Disparo por proyectil de arma de fuego”.
Asimismo, la testigo BB, pareja de fallecido, fue vista por médico forense el 5 de mayo del 2026, y, según consta del certificado expedido por la Dra.Lorena Bóveda de ITF, al examen físico presenta excoriación lineal oblicua en tercio distal de cara anterior de muslo izquierdo, equimosis violacia irregular en la región rotundiana derecha, que asocia exfoliación lineal de 3 centímetros de longitud máxima. También, de las consideraciones médico-legales, se establece que las lesiones evidenciadas son compatibles con el relato de la periciada y el tiempo evolutivo referido. Determina que el tiempo de inhabilitación es menor a 20 días, sin riesgo de vida. Asimismo, es practicada la autopsia del cuerpo de CC. En el lugar del hecho, se hizo presente personal de Homicidios y también Policía Científica. Al momento de relevar la escena, se levantó una vaina calibre 9.19 mm, de cuya pericia balística resultó que fue percutida por un arma de 9 milímetros, con percusión rectangular. Ingresada la misma al sistema de identificación balístico, y realizado los cotejos correspondiente, con el archivo que tiene balística forense, se determinó que había varias coincidencias con vainas percibidas en distintos eventos. Son 3 eventos. El 1o corresponde al informe balístico 180/2016, que es una rapiña con disparos de arma de fuego. Luego tenemos el evento identificado en el sistema de seguridad policial con el número 6598892, seguimiento policial con fallecido. Y, por último, el evento, 23305142,herida de arma de fuego. De las cámaras de seguridad, tanto del Ministerio del Interior como de particulares, se pudo determinar que a la hora 23:37:28, se ve llegar el auto marca Suzuki Celerio de color azul, matrícula XXX 0000, y se detiene frente al lugar del hecho. Por audio de la misma cámara, se escucha, a la hora 23:44, una discusión, y al menos 3 disparos, y, a posterior de esto, se escucha gritar, dale, vamos, vámonos, y el vehículo se retira del lugar. A la hora 23:44:55, se avista la fuga a los autores del hecho en el vehículo, el cual se hace todo el seguimiento por cámaras de DIVARU, y es visto por última vez, a la hora 23:57:44 ingresando al domicilio del imputado. La testigo presencial de los hechos, BB, manifestó a la policía, que luego de lo sucedido, había recibido comunicaciones por parte de familiares y amigos, donde le advertían que el imputado estaba armado buscándola para darle muerte, ya que ella había sido testigo presencial del hecho. Asimismo, surge de la planilla de antecedentes de ITF, que el imputado reviste la calidad de reincidente.”
III) DEBATE PREVIO A LA RES. APELADA.
“La Fiscalía va a solicitar la imposición de la prisión preventiva respecto del señor AA, y por el plazo de 120 días. La fiscalía entiende que cuenta con la evidencia requerida en el artículo 224 del CPP, es decir, que tiene la semiplena prueba necesaria requerida en esta etapa procesal para imposición de la medida más gravosa, que es la prisión preventiva, y que acreditan tanto la existencia de los delitos que se le atribuyen al señor AA, como así también la participación del mismo en los hechos.Respecto de la materialidad, la fiscalía cuenta con la siguiente evidencia. Cuenta con la declaración de la señora BB, que se encontraba junto a la víctima el día 1o de mayo del corriente año, próximo a las 23:30, aprox. Estaban en su domicilio cuando, en ese momento, llega su madre, la señora FF, como así también, junto al señor GG, llegan los 3 en un vehículo, Suzuki de color azul. La la misma manifestó y dio cuenta de que mantuvieron una discusión entre ellos. La víctima, BB, manifiesta que tuvo una discusión con su hermana, que es la pareja del señor AA aquí presente, HH, que tuvo una discusión a través del celular, y entiende ella que sería la razón de lo sucedido y que AA podría haberlo interpretado como que CC la víctima, se había metido entre ellos, es decir dio contexto de por qué cree que sucedió el hecho. Van hasta allí, hasta el lugar, empiezan una discusión, AA portaba un arma de fuego, efectuó disparos primeramente en el patio de la finca, y luego, efectuó 2 disparos directamente hacia el cuerpo de la víctima, CC donde quedó tendido en el suelo. En ese momento, el imputado junto con su madre y con el señor GG, que también conoce la casa, que ha ido en otras oportunidades, se fueron del lugar. Ella dio cuenta de las amenazas y todo el protocolo se tuvo que activar por la fiscalía. Dio cuenta de esa circunstancia. Esa declaración de la señora BB está respaldada en las declaraciones del señor GG, amigo del imputado AA, sin perjuicio de que dice no haber visto al imputado AA, efectuarle los disparos, sí dio cuenta de que le solicitaron que los llevaran hasta la casa de la víctima, los esperó en el auto, estacionó allí, casi enfrente, y escuchó discusiones, escuchó gritos, escuchó varios disparos, y enseguida concurren hacia el auto las 2 personas, JJ y el imputado AA estaban nerviosos, no manifestaron qué sucedió, pero sí que, cuando llegaron al domicilio donde los devolvió, ellos manifestaron que había sucedido algo, pero no la gravedad. Dice haberse enterado posterior, de la muerte de CC, pero sí que ellos comentaron que había sucedido algo. Además, la señora JJ, en declaración brindada en la fiscalía y en presencia de su defensa, manifestó que estaba hace meses viviendo en el domicilio del imputado AA y de su hija HH, que estaba al cuidado de sus nietos, que el señor AA había salido de reclusión, la estaba ayudando porque el señor AA estaba en reclusión, que salió el día antes de estos hechos, que ella iba a volver a su domicilio, que es del domicilio de la víctima y su hija, que le solicitó que lo llevara, y allí se generó una discusión. Empezaron a discutir entre CC y el señor AA, que vio cuando el señor AA efectuó 2 disparos en el patio, que después, el señor AA se había tranquilizado por un momento y después continuó la discusión, que CC ingresó a la casa, incluso expresa la señora JJ que creyó que no le iba a hacer nada. Ve cuando el imputado ingresa, le efectúa 2 disparos de arma de fuego y ella tuvo temor por su hija, pensó que la iba a matar, y, entonces, prefirió llevarse y salir con el imputado del lugar, que no creyó que lo había matado porque no escuchó los gritos de CC eso es lo que manifiesta la señora Alvarente. Manifiesta, además, que con su hija, luego de estos hechos, no tuvo más comunicación, y no sabe dónde se encuentra la misma.
Es una declaración de 22 minutos, pero sobre los hechos, básicamente, es eso lo que declara, y es conteste con lo que declararon los otros testigos anteriormente relacionados. Asimismo, la fiscalía cuenta con evidencia respecto de todo el trayecto, de cámaras particulares y cámaras de DIVARU que visualizan al vehículo del señor GG, salir desde el domicilio del imputado y su pareja, y donde estaba quedándose también la testigo JJ, hasta el lugar del hecho. Se hace toda la secuencia por todas las cámaras que están siguiendo, con las horas en que se visualiza, cuando el auto llega o cuando se detiene en el costado, y después cuando sale se hace todo el seguimiento nuevamente hasta el domicilio del imputado. También se cuenta con las llamadas al 911. Son 3 llamadas al 911 de una vecina, que está muy nerviosa la señora, y por eso reitera los llamados. 1o relata que hay una discusión donde escucha amenazas y gritos en esa casa y pide la presencia policial. A posterior, hace otra llamada diciendo que escuchó disparos y vuelve a reiterar la solicitud de presencia policial. Y, posteriormente, vuelve a llamar a solicitud de la propia BB, y diciendo al 911, que una muchacha de 18 años dice que su pareja está herida de arma de fuego. Después, hay otra llamada al servicio 911, donde un vecino dice que escuchó y hace referencia hasta como como 30, pero que escuchó varios disparos ahí en el lugar, y pide la presencia policial. Y otra llamada, 911, realizada por la señora BB, donde da cuenta que habían ingresado a su casa, que le efectuaron disparos de arma de fuego a su pareja, que está gravemente herido, pide la presencia policial, que va a declarar y va a decir quiénes son, porque sabe quién es el autor de los hechos. También hay evidencia respecto al arma utilizada, las vainas que se encontraron en el lugar y que fueron periciadas por la Dirección Nacional de Policía Científica, se cuenta con la pericia de balística, que determina que las vainas y proyectiles encontradas en el lugar fueron efectuados por una pistola 9 milímetros, y por eso la fiscalía, en su formalización, dice que el imputado, que es el autor de los hechos, estaba con un arma 9 milímetros, y que fue con esta que le efectuó los disparos.Además, surge que esta arma está relacionada a otros hechos de disparos de arma de fuego, de un fallecimiento y de una rapiña. Hay un testigo protegido, de oídas, que escuchó en el barrio que quien había efectuado los disparos, el autor de los hechos, es el señor AA. Y, surge de la planilla de antecedentes judiciales de ITF del imputado, que el mismo tiene varios antecedentes penales, uno por rapiña, otro por asociación para delinquir, tráfico de interno de armas de fuego sin municiones en reiteración real con receptación, y reiterados delitos de circulación de moneda falsificación adulterada recibida de buena fe con la asociación para delinquir, todos en reiteración real. Respecto a las lesiones a la señora BB, la señora dio cuenta de que, luego de efectuados los disparos hacia la víctima fatal CC, ella se interpuso en el medio y el imputado la tomó de los pelos y la hizo caer, y, además, manifiesta que efectuó más disparos que no fueron dirigidos directamente a su cuerpo. Una vez constatadas por médico forense las lesiones, que la víctima volvió a reiterar los hechos, la médico forense dice que las lesiones son compatibles con el relato realizado por la señora II, y dice que esas lesiones tienen una inhabilitación para tareas ordinarias menor a 20 días. Por lo tanto, la evidencia con la que cuenta la fiscalía es contundente respecto a la participación en calidad de autor del señor AA en el homicidio del señor CC. También cuenta con evidencia más que suficiente respecto al porte de arma por reincidente por parte del señor AA, y también cuentaconevidenciasreferente a las lesiones de las que fue víctima la señora BB. Eso respecto de la materialidad. Respecto de los riesgos procesales, la fiscalía entiende que se dan los 3 riesgos procesales principales. Respecto del riesgo de fuga, se da por los siguientes elementos, que son la gravedad, las circunstancias y naturaleza de los hechos, estamos hablando de que el imputado con un arma de fuego, contando con antecedentes penales, fue y ultimó de 2 disparos a la víctima, CC. La naturaleza de cómo se dieron, sin un móvil, más que una discusión que se generó en el momento. Incluso, BB como la señora KK dicen que estaba todo bien. AA salió el día anterior de estar en reclusión. La víctima, BB, hacía 7 meses, estaba saliendo con el señor CC, no tenían una relación anterior, por eso la gravedad de darle muerte y el desprecio por la vida humana que se dio, en este caso, sin ningún móvil más allá de una discusión que se generó en el momento. El imputado ultimó a la víctima CC, además lesionó, y efectuó varios disparos más.
Pero, además, el riesgo de fuga está dado porque, luego de los hechos, el imputado estaba domiciliándose en el lugar donde salieron y volvieron, acá en Montevideo. El imputado, desde el momento del hecho, se fue del lugar, se hizo allanamiento en procura del mismo, desde el día del homicidio se estuvo buscando al imputado y se logró su ubicación a través de intervenciones telefónicas realizadas, solicitadas y otorgadas por el juez de garantía para poder ubicar su paradero. El imputado se fue a Canelones, al Balneario Santa Ana. Se tuvo que hacer una vigilancia, y, a través de datos móviles, poder ubicar al imputado. Tanto la señora JJ, como el señor GG se entregaron con sus respectivas defensas, al saber que estaban siendo buscados, no así, el imputado. Entonces, entiende la fiscalía que hay un riesgo de fuga en este caso, teniendo en cuenta además la pena a recaer.
Estamos hablando de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego, la mínima es de 4 años, el máximo es 18, pero con el tercio del art. 141 de la ley 7.296, esa pena aumenta. Entonces, entiende la fiscalía y y así lo han entendido los tribunales, no como el único riesgo, sino aunado a todos los riesgos que va a expresar esta representante. Pero sí es un riesgo más que tiene que tomarse en cuenta. Respecto al riesgo de entorpecimiento en la investigación. Está dado por varias razones. La señora BB, dio cuenta a la policía y a la fiscalía, y está siendo atendida por la unidad de víctimas y testigos de la fiscalía, que a través de varias personas, le hicieron saber del mensaje, que el imputado estaba armado, que estaba drogado y que la estaba buscando para matarla, que ella no tenía adónde ir y que no no tenía con quién irse, y por eso, se tuvo que proteger la ubicación de esa testigo. El imputado ya atentó contra la integridad física, ya la lesionó, ya mató a una persona delante de ella y efectuó disparos hacia hacia la misma, que es una de las testigos presenciales, por lo que, además de que uno de los testigos es amigo, vivía con el imputado, el señor GG, según lo que surge de la investigación. Por lo tanto, que el imputado quede en libertad, teniendo en cuenta que ya ha matado, que tiene antecedentes por tráfico y tenencia de armas de fuego, de asociación para delinquir, de rapiña, de hechos violentos, que tiene acceso a armas, entiende la fiscalía que es la única medida que puede conculcar los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación, que atente contra la señora BB, que entorpezca la investigación respecto de las declaraciones, tanto de la señora JJ como del señor GG. Y, asimismo, entiende esta fiscalía que hay riesgo para la seguridad de la sociedad por la calidad del reincidente, más allá de los hechos de autos, de esta imputación de delitos violentos y graves, entiende la fiscalía que con los antecedentes violentos que tiene, la conducta de peligrosidad para la sociedad está dada, más las amenazas a la testigo. El artículo 227, no solo contempla el peligro para la sociedad, sino también para la víctima, en este caso BB, por lo ya relatado con anterioridad. Todos los riesgos procesales están dados, y la única medida que puede conculcarlos es la prisión preventiva. El plazo que solicita la fiscalía es de 120 días, es un plazo razonable y proporcional, a fin de que se finalicen las actuaciones. Todavía resta por realizar, la declaración de BB en sede judicial, en forma anticipada, por la calidad de víctima, y por los riesgos y amenazas que ha hecho el imputado respecto de la vida de esa testigo. Resta por finalizar las investigaciones, tratar de recuperar el arma de fuego, presentar la acusación, que la defensa conteste, hacer una audiencia de acusación, y realizar el juicio oral.
IV)DEFENSA: La fiscalía para determinar el riesgo, y en base a eso la cautelar, confunde un poco la tipicidad con el riesgo procesal. La tipicidad objetiva es el Homicidio del art 310 del C.P. Después está la tipicidad subjetiva de homicidio, que es la intención y todo lo que quiso aclarar. Pero nada tiene que ver eso con los riesgos. La fiscalía hizo un extenso parlamento respecto a querer convencer a la sede con el tipo de delito, puso toda una carga inflacionaria enorme, y de los riesgos habló muy poco. Y acá tenemos que hablar de riesgos, porque ya estamos en la cautela, y en la cautela que debe tener el proceso. La fiscalía se limitó a enunciar los riesgos que prevé el código, todos, y no especificó concretamente ninguno de los riesgos. La fiscalía, en todo momento, habló de autor. No se respetó ni el art. 4 del CPP ni el 12 de la Const.
Ya llegó acá siendo el autor de un homicidio. Entendemos que no se está respetando el principio de inocencia. También entendemos que no hay riesgo de entorpecimiento de la investigación. La fiscalía dice que ya tiene la declaración de BB y que la tiene protegida, dice que ya tiene la declaración de GG, y que, a su vez, es amigo de AA. Entonces, ¿cuáles son los riesgos procesales? Además, agregó que mi defendido la atacó a ella. Es decir, la fiscalía pretende acreditar un riesgo y un delito a la vez, porque ellos acreditaron un delito de lesiones, y después dice ya la atacó.
Pretende justificar el riesgo con el propio delito, Entendemos que no existe el riesgo de fuga, porque, él tiene un arraigo, tiene una familia y tiene hijos, tiene trabajo en un reparto de Río Gas, que se encuentra en Belloni esquina Rinaldi, es una distribución de Río Gas que tiene la hermana del señor AA. Ya había trabajado con anterioridad a su último ingreso a la unidad carcelaria, y y nuevamente se incorporaba a la plantilla de trabajo, tenemos cómo acreditarlo, ofrecemos a la sede la declaración de la hermana, del señor AA, que se encuentra afuera de la sede judicial y podría complementar esto. Ella es la titular y es quien le proporciona el trabajo. También la fiscalía habla del riesgo para la sociedad. El riesgo para la sociedad no es un cheque en blanco, en base al tipo de delito o a la peligrosidad que la fiscalía pretende imputar a quien se está investigando, sino que la fiscalía tiene que acreditar actualmente en la circunstancia que está que es un peligro para la sociedad. Es evidente que no es un peligro para la sociedad.Una pelea familiar que terminó con un resultado de muerte. Querer transformar a esto un peligro para la sociedad es transformar en lo que se transformó del inicio, que es el derecho penal de autor. Como mi cliente tiene antecedentes, se lo apunta antes que nadie. No existe el riesgo de entorpecimiento, porque la fiscalía no aclaró lo que exige el 223 del CPP, que es un peligro actual, real y determinado. En esta circunstancia, la fiscalía declaró que ya tiene casi todas las declaraciones, que ya tiene las pruebas científicas, que ya tiene los videos. Entonces, deberá la fiscalía, para pedir una cautela, aclarar qué prueba es la que se corre riesgo de entorpecer, ¿para quiere la cautela? Sería casi un adelantamiento de pena.
Entorpecimiento de BB, que ya declaró,que está escondida, protegida por el Estado. ¿cuál es el riesgo de BB? No podría tampoco entorpecer la investigación de GG pues ya declaró, y, a su vez, ellas mismas dicen que Entonces, el propio amigo va a entorpecer una investigación del otro amigo.
Además, si cambió la declaración, la fiscalía tenía la posibilidad de ver que, efectivamente, se cambió la declaración, porque la declaración de GG es muy clara. La fiscalía lo que está haciendo es, confundiendo la tipicidad con el riesgo procesal. La tipicidad y el tipo de delito es una cosa, el riesgo procesal es otro. La fiscalía no acreditó claramente ningún riesgo procesal.
Él salió hace poco de la cárcel, hubo ese problema en el barrio y para evitar problemas, estaba también yéndose del barrio, porque él tenía miedo de que lo pudieran ir buscar o algo, no tenía tranquilidad en ningún lado. Tuvo posibilidades de fugarse, y si él no quisiera presentarse al proceso, lo hubiera hecho. Si se quedó, es porque estaba viendo y resolviendo la situación familiar.
La fiscalía, tiene todas las declaraciones y tiene absolutamente todos los elementos ya realizados, entonces, no se entiende que es lo que quiere proteger. El tiene trabajo, tiene arraigo, y tenemos elementos para para acreditarlo.
Entendemos que, la prisión preventiva, carece de causa jurídica y penalmente legítima, ergo, corresponde o el emplazamiento o medidas sustitutivas a la privación de libertad, como puede ser el arresto domiciliario total, el arresto domiciliario nocturno o el emplazamiento fijando domicilio y la prohibición de salir del país.
FISCALIA: replica y manifiesta, que confunde la defensa, la producción de pruebas que tiene la fiscalía, que son evidencias, eventuales medios probatorios, la producción se hace en juicio oral.
Lo que están son los riesgos, si bien la fiscalía tiene declaraciones, se va a ir a un juicio oral, en este caso, y queda mucho tiempo antes de que se diligencie ese juicio oral. La producción es en juicio oral.
La declaración de GG puede variar de acuerdo a la influencia que pueda llegar a tener el imputado, y más cuando es amigo, cuando mató a una persona, tiene antecedentes por tráfico, posee armas de fuego, y ya amenazó a un testigo.
Los riesgos son concretos. Respecto a que el imputado tiene sujeción y tiene arraigo, el imputado salió el día antes del homicidio, no tiene arraigo, estuvo en un domicilio desde el día anterior, al 1o de mayo, en Montevideo, y después se fue a Canelones. Estamos hablando de 16 días del mes de mayo, ya tuvo 2 domicilios. La policía tuvo que hacer vigilancias, ya sabía que estaba siendo buscado, se hicieron allanamientos en sus domicilios. La propia defensa presentó un mail diciendo que era la defensa del imputado, o sea, que se sabía requerido el imputado y no se sujetó al proceso y no se presentó...salió de la cárcel y ya cometió al otro día un hecho tan grave como portar arma de fuego, como matar a una persona y lesionar a otra.
El riesgo para la seguridad de la sociedad está más que acreditado. Y no es el único riesgo, sino que, aunado a todos los argumentos que dijo la fiscalía, el entorpecimiento de la investigación. BB, ya amenazó a BB y la puede seguir amedrentando y entorpecer su declaración por temor a su propia vida. Porque la declaración se tiene que dar en el Juzgado.
Que estaba queriendo entregarse y demás, no surge acreditado absolutamente en ningún lugar, son manifestaciones que están diciendo las defensas, sin acreditación alguna .
Lo manifestado por la defensa no tiene asidero,y la única medida que puede conculcar los riesgos procesales es la prisión preventiva.
LA DEFENSA: reafirma sus argumentos y manifiesta que la fiscalía sigue cayendo en el derecho penal de autor y en la confusión entre tipicidad y riesgo cautelar. El riesgo procesal que lo tiene que acreditar, no está acreditado. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de DD.HH es amplia respecto a que la gravedad de la infracción que se imputa y la severidad de la pena en la que se puede ser acreedor no son criterios suficientes por sí solos para justificar la adopción de la prisión preventiva.
Fue ubicado en Santa Ana, a los 16 días, si hubiera querido fugarse en 16 días llega a la frontera y se va. Es evidente que no tenía intención de fugarse, es evidente que estaba organizando la situación, que tiene un montón de problemas y riesgos familiares y cuestiones sociales que tiene que resolver, pero es evidente que no se quería fugar. Respecto al domicilio se plantea un arresto domiciliario es el domicilio de la familia, de la madre principalmente, se encuentra en Instrucciones esquina Mendoza, a 2 cuadras de lo que es el Área de investigación Zona 3, también se encuentra la Unidad Especializada de Violencia Doméstica en esa Dependencia.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: La Fiscalía formalizó la investigación respecto de AA por la presunta comisión de un delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, lesiones personales y porte de arma por reincidente. Según la imputación, el 1° de mayo de 2026, AA concurrió al domicilio de CC acompañado por JJ y GG. Tras una discusión, habría efectuado varios disparos con un arma de fuego calibre 9 mm, causando la muerte de CC. Posteriormente habría agredido a BB, testigo presencial y pareja de la víctima. La autopsia determinó que la muerte se produjo por shock hipovolémico hemorrágico provocado por una lesión de aorta causada por proyectil de arma de fuego.
Como sustento de la imputación, la Fiscalía invocó la declaración de BB, quien identificó a AA como autor de los disparos; la declaración de GG, que confirmó haber trasladado a los involucrados al lugar y escuchado la discusión y los disparos; la declaración de JJ, quien afirmó haber presenciado los disparos; registros de cámaras de videovigilancia que documentan el recorrido del vehículo utilizado; llamadas al servicio 911; pericias balísticas que vinculan la vaina hallada con un arma calibre 9 mm; y antecedentes penales del imputado.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva por 120 días, argumentando la existencia de los tres riesgos procesales previstos por el CPP:
-peligro de fuga, por la gravedad de los hechos, la pena esperable y el hecho de que AA se trasladó a Santa Ana y fue localizado mediante tareas de vigilancia e intervenciones telefónicas;
-riesgo de entorpecimiento de la investigación, debido a amenazas denunciadas por BB y la posibilidad de influir sobre testigos relevantes;
- peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, atendiendo a la naturaleza violenta de los hechos y a los antecedentes del imputado.
-En tanto la Defensa se opuso a la medida cautelar, sosteniendo que la Fiscalía confundía la gravedad del delito con los riesgos procesales. Alegó que no existía riesgo de fuga porque el imputado posee arraigo familiar y laboral; tampoco riesgo de entorpecimiento, ya que los principales testigos ya habían declarado y la evidencia material se encontraba asegurada. Señaló además que la prisión preventiva no puede utilizarse como adelanto de pena y propuso medidas alternativas, como arresto domiciliario total o parcial con monitoreo electrónico.
-En su análisis preliminar, la Sede Ad-quo recordó que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, subsidiaria y provisional, que sólo procede cuando existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia del delito y la participación del imputado, junto con riesgos procesales concretos de fuga, entorpecimiento o afectación a la víctima o a la sociedad. Asimismo, destacó la necesidad de valorar dichos riesgos conforme a las circunstancias específicas del caso.
-EL tribunal, señala que los fundamentos que abonan la imposición de la prisión preventiva y que surgen de lo debatido ampliamente por las partes en la audiencia son:
La existencia de prueba directa de cargo proveniente de dos testigos presenciales (BB y JJ). -
-Corroboración objetiva mediante cámaras de videovigilancia, llamadas al 911 y pericias balísticas.
-Gravedad del hecho investigado (homicidio consumado con arma de fuego).
-Antecedentes penales del imputado y condición de reincidente.
-Existencia de denuncias de amenazas hacia la principal testigo presencial.
-Dificultades para su ubicación inmediata luego de los hechos, lo que considera indicativo de riesgo de fuga.
Existencia de arraigo familiar, laboral y domicilio conocido, así como el aseguramiento de la prueba , alegado por la defensa , no parecen plausibles, pues luego de los hechos, el imputado estuvo 17 días sin ser encontrado.
Hay que asegurar que la testigo se encuentre en condiciones para declarar, y dada la conducta del imputado, es presumible que pueda atentar contra ella .
En definitiva ,para la Sala se han acreditado los siguientes riesgos:
Riesgo de fuga (arts. 224 y 226 CPP) La Sala valora conjuntamente que en autos nos encontramos frente a hechos de extrema gravedad , y que justifican la elevada expectativa de pena.
El imputado no permaneció en su domicilio luego del hecho y fue localizado posteriormente en Santa Ana, tras tareas de vigilancia e investigación policial.
No compareció voluntariamente ante las autoridades pese a saber que era buscado.
Estos elementos permiten inferir objetivamente un riesgo de sustraerse al proceso.
Riesgo de entorpecimiento de la investigación (art. 225 CPP) Tal riesgo se encuentra acreditado, en autos pues BB constituye una testigo presencial fundamental y existen manifestaciones relativas a amenazas dirigidas contra ella. Y debe resguardarse la integridad física y psíquica de la misma, pues debe declarar en juicio, lo cual llevará aún un tiempo-- Las declaraciones obtenidas por Fiscalía constituyen evidencia, pero la prueba debe producirse judicialmente y el proceso se encontraba en una etapa inicial de investigación.
Riesgo para la seguridad de la víctima y de la sociedad (art. 227 CPP).-
La Sala concluye, conforme a la naturaleza violenta de los hechos investigados ocurridos apenas pasadas 24 hs., de haber obtenido la libertad en una causa por Homicidio.
Llegó a la casa de CC con un arma de fuego, lo mató , golpeó a BB e intentó efectuarle un disparo, lo que no pudo, por razones ajenas a su voluntad y la amenazó de darle muerte si lo denunciaba.
La existencia de antecedentes penales por delitos graves y su condición de reincidente, evaluados en todo el contexto.
Para el Tribunal, estos elementos permiten presumir razonablemente un riesgo para la víctima y para la sociedad si el imputado recupera la libertad durante la investigación.
No existen medidas menos gravosas que la impuesta. La Sala concluye que medidas alternativas como el arresto domiciliario o la tobillera electrónica no neutralizan adecuadamente los riesgos identificados, especialmente los vinculados a la fuga, la intimidación de testigos y la seguridad de la víctima. Por ello, entiende que la prisión preventiva es la única medida idónea y proporcional para asegurar los fines del proceso. Adviértase que al salir de prisión fijó domicilio en la casa de su madre, pero no era donde quería vivir, sino que tenía “otros planes” , según su defensa, pero que no concretaron .
Por ello, el Tribunal coincidiendo con la decisión de la anterior instancia y considerando que ninguna medida sustitutiva resulta suficiente para asegurar los fines del proceso penal, mantendrá la impuesta
POR CUYOS FUNDAMENTOS,
SE RESUELVE:
CONFIRMASE LA ATACADA .
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.