Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1414/2024
1 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 32-46/2024
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Oportunidad de la recusacion extemporáneo
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: CABARCOS CORTELEZZI, PEDRO FERNANDO EN AUTOS CARATULADOS: “OBRATOP S.A. CONTRA ADRI LTDA. VÍA DE APREMIO – RECURSO DE APELACIÓN IUE: 2-36364/2008” INCIDENTE DE RECUSACIÓN - IUE: 32-46/2024, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del incidente de recusación deducido por el representante de Pedro Fernando Cabarcos Cortelezzi contra la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, Dra. Virginia Ginares Echenique a fs. 53/60.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia rechazará de plano el incidente de recusación deducido por extemporáneo.
2.- En efecto, el artículo 326.4 del C.G.P. establece que la recusación deberá plantearse en la “primer actuación que la parte realice en el proceso”, y si la causal fuere superviniente, “deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia, hasta la conclusión de la causa”.
En autos, el incidente de recusación fue deducido después de la conclusión de la causa, por lo que resulta extemporáneo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
RECHÁZASE DE PLANO EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEDUCIDO POR EXTEMPORÁNEO, CON COSTAS.
NOTIFÍQUESE, Y DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.